La impugnación judicial de los convenios colectivos

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La impugnación judicial de los
convenios colectivos
Rosario Hernández Gómez
Álvaro Sánchez González
Curso: 4º Grupo: III
1. Introducción
 Convenio colectivo sometido a la ley:
* En cuanto a su forma.
* En cuanto a su contenido.
 Control de cumplimiento de la legalidad corresponde
exclusivamente a la Jurisdicción Social.
 Administración laboral tiene un papel secundario.
Introducción
Mecanismo de control del cumplimiento de la legalidad
Procedimiento de impugnación judicial de convenios colectivos
Arts. 163 a 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
(Ley 36/2011, de 10 de octubre)
Entrada en vigor: 12 de diciembre 2011
Introducción
 Características procedimiento de impugnación judicial de los
convenios colectivos:
* Permite atacar legalidad de los convenios colectivos.
* Eficacia erga omnes de la resolución.
 Modalidades de procedimiento:
* Impugnación de oficio.
* Impugnación directa.
* Impugnación indirecta o de actos de aplicación.
2. Impugnación de oficio
 Iniciación del procedimiento de impugnación de oficio corresponde a
la autoridad laboral cuando:
* Por sí misma observe conculcación de la legalidad vigente o un
daño grave a terceros (art.90.5 ET).
* Le hagan observar tales circunstancias los representantes legales o
sindicales de los trabajadores o empresarios (art.163.2 LJS).
Convenio colectivo no registrado ante oficina pública (art.90.2 ET)
2. Impugnación de oficio
 Art. 163.3 LJS.
* Si:
* Autoridad laboral no contesta a solicitud para que
impugne de oficio el convenio en el plazo de 15 días, o
* Autoridad laboral desestimase la solicitud, o
* Convenio colectivo estuviera registrado.
* Procederá:
* Impugnación directa por los legitimados mediante
proceso de conflicto colectivo.
2. Impugnación de oficio
 Causas de impugnación del convenio (Art.163.1):
* Conculcación de la legalidad vigente: Ilegalidad formal
o vulneración de normas de derecho necesario.
* Daños graves a terceros: particular lesividad a quien no
ha sido parte del convenio colectivo.
2. Impugnación de oficio
 La impugnación de oficio se promoverá a través de comunicación
de oficio.
 Requisitos de la comunicación de oficio (Art.164 LJS):
a) Concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren
conculcados por el convenio.
¿Qué es ilegal?
b) Referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad.
¿Por qué es ilegal?
2. Impugnación de oficio
c) Relación de representantes integrantes de la comisión o
mesa negociadora del convenio impugnado.
¿Quiénes
negociaron el convenio que ahora se impugna?
d) Si la impugnación se fundamenta en lesividad también
incluirá:
Terceros reclamantes
presuntamente
lesionados
Interés que se trata
de proteger
¿Quiénes ven lesionados sus derechos y por qué?
2. Impugnación de oficio
 Otros requisitos de la comunicación de oficio:
* Secretario Judicial advertirá de los defectos u omisiones
de la comunicación para proceder a subsanación en el plazo
de diez días.
* El proceso ha de continuar con los representantes de
quienes elaboraron el convenio impugnado y quienes
pretenden impugnarlo.
* Ministerio Fiscal siempre será parte en el proceso.
* Comunicación de oficio ha de acompañarse de copia
del convenio impugnado.
3. Impugnación directa
 Causas de la impugnación del convenio: mismas que en la
impugnación de oficio.
 Legitimación: Varía según la causa invocada.
Causa de ilegalidad
Causa de lesividad
3. Impugnación directa
1. Por causa de ilegalidad (Art.165.1.a LJS):
Sujetos legitimados
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Órganos de representación legal o
sindical de los trabajadores.
Sindicatos.
Asociaciones empresariales
interesadas.
Ministerio Fiscal.
Administración General del Estado.
Administración de las CCAA.
Instituto de la Mujer y organismos
correspondientes de las CCAA
(sólo si hay discriminación por
razón de sexo).
Sujetos no legitimados
1)
2)
3)
*
Trabajador o empresario
individualmente considerados*
Firmantes del convenio colectivo,
salvo cuestiones que afecten al
consentimiento o a normas
imperativas.
Tribunal Supremo y Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
El trabajador podrá actuar frente al empresario
pidiendo la inaplicación de una cláusula del
convenio por considerarla nula.
3. Impugnación directa
2. Por causa de lesividad (Art.165.1.b LJS):
 Legitimación activa:
* Terceros cuyo interés haya resultado gravemente
lesionado.
 Trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio no son terceros.
3. Impugnación directa
 Legitimación pasiva (común a causas de ilegalidad y
lesividad, art.165.2 LJS-):
* Representantes integrantes de la comisión o Mesa
negociadora del convenio colectivo.
3. Impugnación directa
 Impugnación directa procederá sólo:
* Si antes se solicitó la impugnación de oficio y la
Administración no accedió.
* Convenio colectivo ya fue registrado sin impugnación
de oficio.
4. Celebración del juicio y sentencia
(Art.166 LJS)
 Comparecencia en juicio: las partes alegarán su postura procesal
(conformidad/oposición) respecto de la pretensión interpuesta.
 Sentencia:
1) Se dictará dentro de los 3 días siguientes a la celebración del
juicio.
2) Será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin
perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
3) Producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos
individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse
sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados en el
proceso.
4. Celebración del juicio y sentencia
(Art.166 LJS)
* Sentencia puede ser anulatoria en todo o en parte.
* Cuando sea anulatoria se publicará en el Boletín Oficial
en que se hubiera publicado el Convenio colectivo
impugnado.
5. Impugnación indirecta (Art.163.4)
 Principal novedad de la reforma operada por la Ley 36/2011
en materia de impugnación judicial de convenios colectivos.
 Impugnación indirecta: No se impugna la norma, sino los
actos producidos en aplicación de la misma –a través de
conflictos individuales o colectivos-.
 Si el Juez o Tribunal que resuelve aprecia ilegalidad de la
norma que fundamenta el acto
Comunicación a
Ministerio Fiscal para que pueda plantear su ilegalidad.
Fin
Gracias por vuestra atención