modif. RG 3329 (BO 11/05/12)

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Transcript modif. RG 3329 (BO 11/05/12)

Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

Orden del día

Orden del día

Temas a tratar:

• • • • Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Aplicación.

Nuevas actividades incorporadas en 2012.

Procedimiento.

Impugnación de introducidas al indicado procedimiento.

deudas e infracciones. RG N° 79. Su modificación por RG N° 3329. Examen particular de las modificaciones Contribuciones patronales. Régimen de retención.

Contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción. Base imponible. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión.

Sistema “Su Declaración”. RG 2192. Su modificación.

Nuevo procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

Nuevas Actividades Incorporadas en 2012

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012  RG N° 3257 (BO 31/01/12) Importadores que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para el consumo.

 RG N° 3258 (BO 31/01/12) Aserraderos.

 RG N° 3259 (BO 31/01/12) Silvicultura: Cosecha Forestal.

 RG N° 3261 (BO 07/02/12) Silvicultura: Vivero Forestal.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012  RG N° 3282 (BO 14/03/12) Pastas frescas artesanales. Venta de pastas frescas artesanales.

 RG N° 3314 (BO 24/04/12) Horticultura: Tomates frescos a campo.

 RG N° 3323 (BO 11/05/12) Call Centers.

 RG N° 3324 (BO 11/05/12) Cría de Animales: Equinos para deportes [sangre pura de carrera (SPC)].

Procedimiento de Impugnación de Deudas y Sanciones en Seguridad Social

RG N° 79 [modif. RG 3329 (BO 11/05/12)]

Administración Federal de Ingresos Públicos

Aspectos generales de la modificación

Aspectos Generales de la Modificación

1)

Actualiza sus disposiciones a fin de adecuarlas a las normas vigentes vinculadas al procedimiento determinativo y recursivo en materia de Seguridad Social.

2)

Incorpora en un texto único lo atinente a la determinación e impugnación de deudas practicadas por las Obras Sociales, derogando a la RG 247.

Aspectos Generales de la Modificación

3)

Introduce en el procedimiento impugnatorio determinados institutos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación que se venían aplicando al mismo en forma supletoria.

4)

Adecua las prescripciones en materia de depósito previo a la naturaleza jurídica del instituto, definida por los recientes actos de asesoramiento emitidos por el Organismo.

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Considerandos de la Resolución General Nº 3329

Considerandos de la RG Nº 3329

• Corresponde a la AFIP disponer la forma en que se individualizará el depósito previo, de manera de imputar el importe respectivo a la cancelación de la deuda o proceder a su devolución de acuerdo al resultado de la sentencia.

• Ha quedado en desuso el procedimiento especial de determinación de deuda por medios informáticos, por lo que corresponde disponer su eliminación.

• Habida cuenta de las disposiciones referidas procede efectuar adecuaciones al procedimiento previsto en la RG Nº 79, considerando la experiencia recogida durante su aplicación.

Considerandos de la RG Nº 3329

• Resulta conveniente aprobar un Anexo único que contenga todas las disposiciones relativas a los procedimientos de determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social.

• Dicha medida facilitará a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

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Resolución General Nº 79 modif. Resolución General Nº 3329 Examen Particular

RG Nº 79 modif. RG Nº 3329

Aspectos reglamentados

1)

Determinación de deuda y/o constatación de infracción.

2)

Conformidad con la determinación.

3)

Presentación de la impugnación.

4)

Evaluación de requisitos formales.

5)

Acta rectificatoria e inconstitucionalidad.

RG Nº 79 modif. RG Nº 3329

Aspectos reglamentados

6)

Tramitación de las impugnaciones.

7)

Conclusión del proceso.

8)

Petición de revisión.

9)

Notificaciones.

10)

Liquidación de la deuda (depósito previo).

11)

Apelación ante la CFSS.

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Determinación de deuda y/o constatación de la infracción Presentación de la Impugnación

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación Cuadro 1 Acto de Verificación o Fiscalización Notificación de deuda y/o infracción 5 ó 15 días Presentación de Impugnación Cuadro 2 Cuadro 3 Conformidad con la determinación

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de la deuda Supuestos contemplados

a) Determinación global con individualización de trabajadores por CUIL y remuneración imponible.

b) Asignación de CUIL de oficio.

c) Determinación sobre la base de IMT.

d) Intimación de deuda al deudor solidario.

e) Constatación de infracciones.

f) Determinación de deudas intimadas por Obras Sociales.

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de deuda Principales modificaciones • Se elimina determinaciones la disposición de referida deudas a las globales correspondientes a obligaciones devengadas hasta el período 06/94 sin individualización de trabajadores.

• Respecto al requisito de individualización de trabajadores para la determinación de deuda, establece la asignación de oficio del número de CUIL dejando a salvo las que sean practicadas sobre la base de IMT (Punto 1.1.) .

• Se incorpora referencia a la determinación de deuda al responsable solidario párrafo) .

(Punto 1.1. último

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de deuda Principales modificaciones • Se elimina determinación de deuda a través de medios informáticos.

la disposición referida a la • Se sustituyen las referencias a disposiciones que no se encuentran vigentes a la fecha [vg. RG (DGI) 3756].

• Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.) .

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 2. Conformidad con la determinación Supuestos contemplados

a) Obligación de presentar originales o rectificativas.

las DDJJ b) Incumplimiento a la obligación presentar de DDJJ. Facultad de AFIP.

de

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 3. Impugnaciones. Supuestos contemplados

a) Dependencia receptora.

b) Plazo para efectuar la presentación.

c) Determinaciones practicadas por obras sociales.

d) e) Formalidad de la presentación.

Impugnación parcial f) Tareas posteriores a la presentación.

g) Presentación efectuada por vía postal.

Consideración de presentación efectuada dentro de las 2 primeras horas.

Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 3. Impugnaciones Principales modificaciones • Se eliminan los requisitos de procedencia de la impugnación vinculados a los “sistemas de control en que el empleador se encuentre comprendido”, conservando exclusivamente el recaudo, en los casos de impugnaciones de deuda parcial, de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas cf. RG (DGI) 3834 (ts RG 712) 2).

(Punto.

• Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.) .

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Evaluación de Requisitos Formales

Evaluación de requisitos formales Cuadro 2 Presentación de Impugnación Cumple requisitos formales Otras Causales 10 días NO cumple requisitos Falta de acreditación personería formales Presentación Extemporánea Cuadro 4 Acredita No Acredita Rechazo Formal Dictamen y Providencia Irrecurrible Denuncia de ilegitimidad Dictamen y Resolución Irrecurrible

Evaluación de requisitos formales 4. Control de cumplimiento de requisitos formales Supuestos contemplados

a) Temporaneidad de la presentación.

b) Acreditación de la personería.

c) Impugnación parcial.

d) Impugnación de acta rectificatoria.

e) Incumplimiento a la presentación en término: denuncia de ilegitimidad.

f) Incumplimiento a la acreditación de personería.

g) Incumplimiento presentación DDJJ y talón en el supuesto de impugnación parcial.

Evaluación de requisitos formales 4. Control de cumplimiento de requisitos formales Principales modificaciones • A los fines de la acreditación de personería, se explicita la procedencia de realizarla a través del Formulario respectivo aprobado por el Organismo (F.

3283/F y F. 3283/J ) (Punto. 4.1.2).

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Acta rectificatoria Planteo de inconstitucionalidad

Acta rectificatoria. Planteo de inconstitucionalidad Cuadro 3 Presentación de Impugnación Cumple requisitos formales Otras Causales Inconstitucionalidad Composición de Coeficientes Errores Aritméticos Materiales Resolución Acta Rectificatoria NO Cumple requisitos formales Cuadro 4 Cuadro7 Cuadro 2

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Tramitación de las Impugnaciones

Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones Cuadro 4 Apertura de prueba Denegatoria de prueba 30 días Notificación Producción de Prueba Clausura del período de prueba Vista de las actuaciones Informe de sustanciación Cuadro 5 Notificación

Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones 7. Tramitación de las Impugnaciones Supuestos contemplados

a) Requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante la sustanciación.

b) Pedido de vista de las actuaciones.

c) Denegatoria de apertura a prueba.

d) Apertura a prueba.

e) Carga de la prueba.

f) Prueba pericial, informativa y testimonial.

g) Clausura del período de prueba. Alegato.

h) Informe de sustanciación.

Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones 7. Tramitación de las Impugnaciones Principales modificaciones • Incorpora el tratamiento del pedido de vista del expediente conformidad con las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación (Punto. 7.1.).

durante toda su tramitación, de • Se exceptúa de la elaboración del informe previo al primer dictamen a las áreas que a su vez tengan también a su cargo la sustanciación de las actuaciones (Punto. 7.3.).

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Conclusión del proceso

Pago parcial Conclusión del Proceso Cuadro 5 Pago total Desistimiento expreso Dictamen Jurídico y Resolución Archivo Solicita liquidación para apelar (salvo pago total) Cuadro 7 Peticiona Revisión Cuadro 6 Conformidad con la resolución

Conclusión del Proceso 7. Conclusión del Proceso Supuestos contemplados

a) Cese de controversia previo al dictado de la resolución.

a.1) Pago total.

a.2) Pago parcial.

a.3) Desistimiento expreso.

b) Resolución administrativa.

c) Resolución dictada por obras sociales.

Conclusión del Proceso 7. Conclusión del Proceso Principales modificaciones • Explicita que las resoluciones dictadas por las Obras Sociales sólo resultan susceptibles de ser recurridas por la vía de la petición de revisión (Punto. 7.4.2.1.).

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Resolución definitiva en sede administrativa Petición de Revisión

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión Cuadro 6 Peticiona Revisión Área de Origen Medida para Mejor Proveer Dictamen Jurídico y Resolución 10 ó 15 días Contribuyente solicita liquidación para apelar Contribuyente practica liquidación y deposita su importe Conformidad con la resolución Cuadro 7

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión 7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Supuestos contemplados

a) Plazo y lugar de presentación de la petición de revisión.

b) Presentación extemporánea de la petición de revisión.

c) Condiciones de la petición de revisión.

d) Consentimiento expreso de la parte del acto que no sea motivo de agravios.

e) Dictamen y resolución.

f) Apelación de la resolución.

g) Reliquidación de la resolución parcial.

Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión 7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Principales modificaciones • Reconoce expresamente que las peticiones de revisión presentadas extemporáneamente deben ser evaluadas como explicitando que su tratamiento no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación (Punto. 7.4.3.1.).

denuncia de ilegitimidad, • Prevé que en los casos en que se haga lugar parcialmente a la impugnación podrá disponerse la reliquidación de la deuda, de conformidad con lo resuelto, a los efectos de la notificación al recurrente mediante una nueva acta que no será susceptible de ser impugnada (Punto. 7.4.3.6.).

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Notificaciones

Notificaciones 8. Notificaciones Supuestos Contemplados

a) Modalidades de las notificaciones.

b) Plazo de intimación y apercibimiento.

c) Aplicabilidad de art. 40 primer párrafo y art.

43 del Reglamento de la Ley 19.549.

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Liquidación de la deuda (depósito previo)

Liquidación de deuda (depósito previo) Cuadro 7 Contribuyente solicita liquidación para apelar (10 ó 15 días) Contribuyente practica liquidación y deposita su importe AFIP practica liquidación AFIP NO convalida y practica liquidación AFIP convalida 5 días Contribuyente Impugna liquidación AFIP practica liquidación definitiva Notificación al contribuyente Contribuyente conforma liquidación Cuadro 8

Liquidación de deuda (depósito previo) 10. Liquidación de deuda (depósito previo) Supuestos Contemplados

a) Solicitud de liquidación.

b) Liquidación practicada por el apelante.

c) Impugnación de la liquidación.

d) Ingreso del depósito previo.

Liquidación de deuda (depósito previo) 10. Liquidación de deuda (depósito previo) Principales modificaciones • Fija en quince (15) días el plazo de los contribuyentes con domicilio en el interior a los fines de solicitar que se les practique la liquidación de deuda con vista al cumplimiento del requisito del depósito previo (Punto. 10.1.).

• Sustituye las formas y condiciones a cumplir a los efectos de la realización del depósito previo 10.3.).

(Punto.

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Apelación ante la CFSS

Apelación ante la CFSS Cuadro 8 Recurso de apelación Cumple con los requisitos de admisibilidad NO cumple con los requisitos de admisibilidad CFSS habilita instancia CFSS declara desierto el recurso Sentencia a favor del Fisco Sentencia a favor del contribuyente

Apelación ante la CFSS 10. Apelación ante la CFSS Supuestos Contemplados

a) Apelación. Plazos y lugares de presentación.

b) Elevación a la CFSS.

c) Sentencia a favor del Fisco.

d) Sentencia a favor del contribuyente.

Apelación ante la CFSS 10. Apelación ante la CFSS Principales modificaciones • Incorpora presentación conformidad con la legislación vigente 10.4.).

los del plazos legales recurso de y lugares apelación de de (Punto.

• Contempla las situaciones de sentencia a favor o en contra del Fisco a los fines de la imputación o devolución del depósito previo 10.7.).

(Puntos 10.6. y

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Vigencia

Vigencia

RG 3329 Art. 3:

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el BO (11/05/12) y serán de aplicación respecto de:

a)

Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha, y

b)

las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

Régimen de Retención Industria de la Construcción

Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Resolución General N° 2682  Establece un régimen de retención para el ingreso de contribuciones patronales, con destino a la seguridad contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores (art. 1°) .

social, correspondiente a los sujetos

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Resolución General N° 2682  Están alcanzados por este régimen de retención los pagos -totales o parciales- que perciban, en cada año calendario, los referidos sujetos, con motivo de la realización (art. 2°) .

de locaciones -obras y/o trabajos consistentes en construcciones de cualquier naturaleza cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000)

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Resolución General N° 2682  La base de cálculo para efectuar la retención está determinada por cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, salvo las excepciones que expresamente se establecen (art. 9°) .

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Resolución General N° 1904 (ts RG 3246)  Establece un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención … d) RG 2682 (art. 1°) .

 La exclusión puede ser solicitada en cualquier mes calendario. Asimismo puede ser peticionada: a) luego de finalizada la vigencia del beneficio anteriormente otorgado; o b) con anterioridad de 30 días corridas a dicha finalización (art. 2°) .

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Resolución General N° 1904 (ts RG 3246)  De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia de 6 meses calendarios contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento (art. 3°) .

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Situación planteada  Base de cálculo de la retención a considerar en el supuesto de un pago realizado con posterioridad al vencimiento del certificado de exclusión del régimen.

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Alternativas Alternativa 1 : la base de cálculo a considerar a los fines de la retención del régimen de la RG N° 2682 en caso de vencimiento del certificado de exclusión corresponde a los pagos que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca el referido vencimiento.

Alternativa 2 : la base de cálculo a considerar a los fines de la retención del régimen de la RG N° 2682 en caso de vencimiento del certificado de exclusión corresponde a la totalidad de los pagos que se hubieran realizado en el año calendario, aun los efectuados durante la vigencia del certificado de exclusión vencido.

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Posición del Organismo. Fundamento RG N° 2682 art. 12 : prevé el procedimiento aplicable a fin de determinar el importe a retener cuando por la locación o las locaciones alcanzadas, realizadas en el año calendario, se efectúen varios pagos a un mismo sujeto contratista y/o subcontratista.

• El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados “

cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención …

”.

aun

• Al monto resultante, siempre que sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) se le aplicará la alícuota correspondiente, detrayendo de dicho importe la suma de todas las retenciones ya practicadas anteriormente.

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Posición del Organismo. Fundamento • Ante la expresa previsión contenida en el art. 12 de la RG N° 2682, a efectos de determinar la base de cálculo sobre la cual debe practicarse la retención, deben computarse la totalidad de los pagos efectuados a un mismo contratista y/o subcontratista en el año calendario, aun cuando se hubieren percibido en vigencia de un certificado de exclusión.

• Ello, toda vez que habiendo caducado la vigencia de la exclusión y no habiéndose renovado la misma, el contratista y/o subcontratista queda comprendido en el ámbito de aplicación del régimen de retención y sujeto a sus disposiciones.

Régimen de Retención. Industria de la construcción. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión Posición del Organismo. Fundamento • Corresponderá entonces que se impute, al momento de determinar los aportes y contribuciones de seguridad social, el monto de la retención sufrida durante el mes que se declare, como pago a cuenta de contribuciones patronales, y en caso de resultar un excedente de las retenciones sufridas con relación a las contribuciones determinadas, el mismo podrá ser computado en las declaraciones juradas de períodos futuros; contando además con la posibilidad de solicitar nuevamente la exclusión del régimen en caso de poseer saldos acumulados en exceso de acuerdo al procedimiento de la RG N° 1904.

Sistema “Su Declaración”

RG 2192. Su modificación.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Muchas gracias