Transcript 2 - Afip

Administración Federal
de Ingresos Públicos
Buenos Aires, 7 de Julio de 2010
Orden del día
Orden del día
Temas a tratar:
• Contribuciones
patronales. Decreto
814/01. Actividad del “Software”.
Nº
• Prescripción. Fallos recientes CFSS.
• Directores
de SA. Opción por el Régimen
Empleador. Requisitos.
• Propuesta en materia de procesal.
• Aplicativo SICOSS Versión 34. Novedades.
Contribuciones Patronales
Decreto Nº 814/01
Industria del Software
Resolución N° 24/01 (SPyME), art. 3° -texto
vigente
según
Disposición
N°
147/06
(SPyMEyDR)clasificó
las
actividades
comprendidas en el CLANAE ´97 disponiendo
que la correspondiente a la Sección K se
encuentra incluida en el Sector Servicios.
La Resolución General (AFIP) N° 485 art. 1°
adopta el codificador de actividades CLANAE
´97.
La Ley 25.856 art. 1° establece que “… la
actividad de producción de software debe
considerarse como una actividad productiva de
transformación asimilable a una actividad
industrial a los efectos de la percepción de los
beneficios
impositivos,
crediticios
y
de
cualquier otro tipo que se fijen para la industria
por parte del Gobierno Nacional”.
La Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR) art. 4°
establece que la actividad 72 del Grupo K de la
CLANAE ´97 será considerada dentro del
agrupamiento “Industria”, dado el carácter
otorgado por la Ley 25.856.
Dado la caracterización como industrial de la
actividad de producción de software efectuada
por la Ley 25.856 las actividades que
actualmente se encuentran clasificadas en la
letra K inicialadas con el número de actividad
72, de tratarse de su efectiva actividad
principal, deben considerarse dentro del
agrupamiento “industria”.
En cuanto a la fecha desde la cual procede
considerar a la actividad 72 como “industrial”,
tanto de los considerandos como el propio art.
4° de la Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR),
surge que dicho carácter es consecuencia del
otorgado por la Ley 25.856, por lo que la
misma debiera ser tenida como “industrial”
desde la vigencia de dicha Ley (BO 08/01/04),
mientras que por los períodos anteriores
encuadraría en el Sector “Servicios”.
Prescripción
Nuevos pronunciamientos
de la CFSS Sala II
CFSS Sala I
“Cooperativa
de
Provisión
de
Electricidad y Otros Servicios Públicos
de Soldini Ltda c/ AFIP – DGI s/
impugnación” del 30/12/2009.
CFSS Sala II
“SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SA c/
AFIP – DGI s/ impugnación” del
11/09/2009.
CFSS Sala III
“MAITOR SRL c/ AFIP – DGI
impugnación” del 20/02/2006.
s/
CFSS Sala II
“FUNDACIÓN SAN RAFAEL c/ AFIP –
DGI s/ impugnación” del 13/10/2009.
CFSS Sala II
“RICARDO SABBAG PRODUCCIONES
SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del
04/06/2010.
Directores de SA
Opción por el Régimen Empleador
Requisitos
Ley 24241. Art. 3º La incorporación al
SIJP (SIPA) es voluntaria para las
personas mayores de dieciocho (18)
años de edad que a continuación se
detallan:
a) Con las obligaciones y beneficios que
corresponden a los incluidos en el
inciso a) del artículo anterior:
1.
Los
directores
de
sociedades
anónimas por las asignaciones que
perciban en la misma sociedad por
actividades especialmente remuneradas
que
configuren
una
relación
de
dependencia..
Propuesta en materia Procesal
a cargo del
Colegio de Graduados en Ciencias
Económicas
Nueva versión 34 del aplicativo de
generación de declaración jurada
SICOSS
Novedades
Novedades SICOSS / Mi simplificación
Temas a tratar:
• Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración
jurada SICOSS :
Escritorio para más de 10 dependientes
suDeclaración: hasta 10 obligatorio
de 11 a 20 voluntario
SICOSS versión 34
Cierre Régimen Comp.
Asignaciones Familiares
Seguro de vida obligatorio
Res. 33860 SSN
Convenios de
Corresponsabilidad
Gremial
Primeros 10 días
empresa
Situación de revista
siniestrados
A partir del día 11
Si hay convenio con
ART
Pasó a revestir en
nomina de ART
Si no hay convenio
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