Transcript 3. - Afip

Administración Federal
de Ingresos Públicos
Buenos Aires, 24 de Abril de 2012
Orden del día
Orden del día
Temas a tratar:
•
Resolución General (AFIP) Nº 3279. Declaración Jurada
Informativa de Conceptos NO Remunerativos (DJNR).
Alcance. Implementación.
•
Conceptos “no remunerativos”. Antecedentes del
Organismo sobre la naturaleza de pagos efectuados en
el marco de relación subordinada de trabajo.
•
Intereses resarcitorios y punitorios. Aplicación. Fallo “OS
de Empleados de Comercio c/ BARBERO, Daniel” CFSS.
Sala II.
•
Programa aplicativo SICOSS. Versión 36.
General (AFIP) N° 3308.
Resolución
Resolución General Nº 3279
Resolución General N° 3279
Considerandos:
•
Numerosos empleadores abonan parte de la retribución
mediante conceptos que consigna como no remunerativos.
•
Dichas prácticas impactan directamente sobre la base
imponible para la determinación de los aportes y contribuciones
que financian al SUSS.
•
Corresponde a la AFIP realizar los controles para determinar si
se ajustan a la normativa vigente.
•
Resulta aconsejable implementar un régimen de información
respecto de las retribuciones aludidas.
Resolución General N° 3279
Parte resolutiva:
•
Art. 1º.- “Los empleadores comprendidos en el SUSS deberán
cumplir el régimen de información que se establece por la
presente, en relación con las retribuciones que, bajo el
concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en
relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o
naturaleza que se les otorgue”.
•
Art. 2º primer párrafo.- “Las obligaciones dispuestas por el art.
1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las
pertinentes retribuciones”.
Resolución General N° 3279
Parte resolutiva:
•
Art. 2º último párrafo.- “La información deberá suministrarse a
través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)” disponible
en el sitio “web” de esta Administración Federal (…) y estará
referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s
como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencionalque lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a
los mismos”.
•
Art. 3º.- “La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del 1º de Abril de 2012 inclusive, y será de aplicación
respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de
dicha fecha”.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
LCT
De origen legal
Ley 24.241
Decretos
Conceptos NO
Remunerativos
De origen
convencional
Nacional
Provincial
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto:
Gastos de mudanza
traslado dispuesto por el empleador.
originados
en
1.- La inexistencia de un beneficio económico para el
trabajador dependiente, es decir la ausencia de un
incremento patrimonial a favor del mismo;
2.- Que el gasto efectuado por el empleador en forma
directa, o por el dependiente y reintegrado luego a
éste por su empleador, tenga respaldo documental
que acredite la erogación;
Dictamen (DANLSS) N° 348/96.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto:
Gastos de mudanza
traslado dispuesto por el empleador.
originados
en
3.- Que el gasto fuere realizado a los fines de dar
debido cumplimiento a necesidades operativas del
empleador que motiven el traslado del dependiente;
4.- Que las erogaciones por dichos rubros no tengan
carácter de habituales.
Dictamen (DANLSS) N° 348/96.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto: Adicional por “falla de caja”.
“El carácter remuneratorio adicional por falla de caja
surge evidente cuando es abonado regularmente al
empleado y por los montos que no se aplican a cubrir
las diferencias ya que se trataría de un suplemento
adicional que tiene el carácter de habitual y regular
incluido en el primer párrafo del art. 6° de la Ley N°
24.241”.
Dictamen (DLTRSS) N° 38/97.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto: Adicional por “falla de caja”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la condición
suspensiva para la cual se otorga la falla de caja,
efectivamente acontece, el dependiente debe reintegrar
hasta la concurrencia del beneficio, los importes perdidos
como producto del error, operando el concepto entonces
como una especie de prestación de “previsión”, y aun
cuando en tal hipótesis la causa que lo determina se halla
también vinculada al contrato de trabajo, en razón de no
ingresar las sumas definitivamente al patrimonio del
trabajador, como lo requiere el mencionado art. 6°, no se
considerarán sujetas a cotizaciones previsionales con
destino al SIJP” (actual SIPA).
Dictamen (DLTRSS) N° 38/97.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto:
exterior.
gastos
de
cobertura
médica
en
el
“… El Decreto N° 137/97 (B.O. 14/02/97) en su
artículo 1° dispuso que ‘A los efectos del inciso d) del
artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, los gastos efectuados para el pago de
servicios médicos de asistencia y prevención al
trabajador o su familia a cargo se considerarán como
"gastos médicos", y su reintegro por parte del
empleador tendrá el carácter de beneficio social no
remuneratorio’…”
Dictamen (DLTRSS) N° 609/98.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto:
exterior.
gastos
de
cobertura
médica
en
el
“Lo expuesto permite concluir que, lo abonado en
concepto de “seguro médico y de hospitalización” (que
se suelen abonar a los empleados y funcionarios de la
consultante), reviste el carácter de no remuneratorio,
a los fines de determinar las obligaciones frente al
SIJP” (actual SIPA)”.
Dictamen (DLTRSS) N° 609/98.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto:
Conceptos NO remunerativos. Leyes de
Orden Público.
“A los efectos del SIJP (actual SIPA) solamente la ley
es el instrumento apto para definir ya sea, qué se
entiende por remuneración, como qué rubros quedan
excluidos de ella. De tal forma, los conceptos no
remunerativos únicamente son aquéllos expresamente
enumerados por las Leyes 24.241 y 24.700 (modif. de
la LCT), como asimismo el Decreto N° 137/97”.
Dictamen (DLTRSS) N° 1913/98.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto: Movilidad.
“El rubro “movilidad” para revestir carácter “no
remunerativo” deberá, entre otros requisitos, tratarse
de un gasto propio del empleador en los términos del
artículo 76 de la LCT, extremo que no se verifica en lo
que hace a los gastos de traslados del domicilio del
trabajador al lugar donde habitualmente presta sus
servicios a favor del primero”.
Dictamen (DI ALIR) N° 12/08.
Conceptos NO remunerativos
Antecedentes del Organismo
 Concepto: Indemnización por francos no gozados.
“Cuando la indemnización o compensación abonada
por francos no gozados, encuentra fundamento en la
necesidad de resarcir -frente a la extinción del
contrato laboral- la imposibilidad de usar los francos
pendientes de goce, la misma no reviste carácter
remunerativo -artículo 7° Ley 24.241-”.
Dictamen (DI ALIR) N° 07/09.
Aplicación R.G. 3279
EMPLEADO
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
VALIDAR
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
EMPLEADO
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
30XXXXXXXX4
Reforma de la Aplicación
R.G. 3279
Reforma de la aplicación R.G. 3279
Normas Nacionales
Reforma de la aplicación R.G. 3279
Convenio Colectivo de Trabajo
Reforma de la aplicación R.G. 3279
Otras normas
Intereses resarcitorios y punitorios
Aplicación
“Obra Social de Empleados de Comercio c/
BARBERO, Daniel” CFSS. Sala II.
Aplicativo SICOSS
Versión 36
Aspectos principales
• Recurso 935 – Aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5 % de
aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus
modificaciones
• Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales las Contribuciones de
Seguridad Social, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley
26.727
• Se habilitan nuevos códigos de modalidad de contratación (110, 111,
112 y 113) a efectos de contemplar lo previsto en el Título III de la Ley
26.727
• Se habilita las modalidades de contratación 995 y 996 a fin de
identificar a los trabajadores de los Convenios de Corresponsabilidad
Gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y
Mendoza
Aspectos principales
• Se incorpora el código de zona “E3” – Pascua Lama y Veladero. Se
identificarán a los trabajadores que en el periodo fiscal que se
declare, hayan sido afectados al proyecto minero de la provincia de
San Juan
• Se incorpora el código de situación 31 – Activo Funciones en el
exterior, a fin de identificar a empleados que se encuentran dentro de
lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6
(empleados con contrato local y desempeñando tareas en el exterior)
• Vigencia: a partir del 04/04/2012
• para declaraciones juradas de los periodos fiscal Marzo/2012 y
siguientes
• Empleadores comprendidos en el Régimen del Trabajo Agrario:
desde el devengado Enero/2012
• Versión 35: continúa vigente hasta el 31/05/2012
Declaración Jurada Mensual
F931
Aplicativo SICOSS – versión 36
• Generar Declaración Jurada
Aplicativo SICOSS – versión 36
• Pantalla carga empleado
Aplicativo SICOSS – versión 36
Carga de modalidad de contratación. Nuevos
códigos habilitados: 995, 996, 110, 111, 112 y
113
Aplicativo SICOSS – versión 36
Carga de modalidad de contratación. Nuevos
códigos habilitados: 995, 996, 110, 111, 112 y
113
Nuevas modalidades de contratación
110
Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111
Trabajo temporario Ley 26727
112
Trabajo permanente discontinuo ley 26727
113
Trabajo por equipo o cuadrilla familar Ley 26727
995
CCG vitivinícola de San Juan
996
CCG vitivinícola de Mendoza
Aplicativo SICOSS – versión 36
Identificación de proyecto Pascua Lamas Veladero
Aplicativo SICOSS – versión 36
Nuevo código de situación
Mi Simplificación
• Para la comunicación de nuevas altas, puede utilizarse la
modalidad de contratación prevista.
Administración Federal
de Ingresos Públicos
Muchas gracias por su participación
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