Legislación Laboral para el manejo de Planillas

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Transcript Legislación Laboral para el manejo de Planillas

LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y
ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Presentado por: Edwin Salamín
Prevención del conflicto individual
y colectivo de trabajo
Constitución
Nacional
Código de Trabajo
Relación de
Trabajo
Leyes Especiales
Normas y Convenios
Fundamentales
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Periodo 1903-1941
• Se elimino la Esclavitud
• Ley 6 de 1914- Jornada de 8 horas- Cierre el día domingo- Prohibición de
trabajo a menores
• Ley 8 de 1931- Vacaciones Anuales, Jubilación
• Artículo 46- Derecho a Indemnización
Periodo de 1946-1972
• Derecho Individual de Trabajo
• Derecho a Huelga
• Seguridad Social Obligatoria
• Creación del Seguro Social
Periodo de 1972 - Actualidad
• Estado Social de Derecho
• Artículo 60- Pleno Empleo
• 1984- Régimen Laboral especial para la Relación de Trabajo en el Canal de
Panamá
La Constitución Nacional en su articulo 46
también reconoció el derecho a la
indemnización
de
todo
trabajador
despedido sin causa justa. También
reconoce la jurisdicción del trabajo y
regula la relación entre el capital y el
trabajo.
CÓDIGO DE TRABAJO
Fue la primera norma
codificada sustantiva en
materia laboral que nace
en 1947. Estableció la
jurisdicción de trabajo y los
Juzgados seccionales de
trabajo e introdujo el
reglamento interno.
Código de Trabajo de 1972
Es un Código Progresista y garantizo la instauración de
un solido sistema obrero-sindical. Se consagro la
estabilidad laboral y la prima de antigüedad y reconoció
al empleador la terminación de la relación de trabajo por
tiempo indefinido
Ley 44
de 14
de
agosto
de
1995
Elimino la
Estabilidad
en el
Empleo
Estableció
que el
Contrato de
trabajo
debe ser
por escrito
y registrarse
en el
Ministerio
de Trabajo
Crea el
Fondo de
Cesantía
Despido por
Acoso
Sexual
Salario y Normas
Protectoras del Código de
Trabajo (Artículos 62, 73 y
concordantes, 140, 152,
161 )
Fin de la Relación de
Trabajo (Artículos 210,211,
212, 213,223 y
concordantes
Artículo 152
“El empleador deberá consignar en sus registros
de salarios o planillas, por separado, lo que cada
uno de sus trabajadores corresponda en
concepto de trabajo ordinario y en concepto de
primas o comisiones.
A falta de consignaciones expresas en las
planillas de pago, lo consignado corresponderá al
salario ordinario.
El ministerio de trabajo y bienestar social
reglamentara la forma de apertura de los libros
de planillas y su contenido.”
Convenios Fundamentales
de la OIT
Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización
Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva
Trabajo Forzoso
Abolición del Trabajo Forzoso
Edad Mínima para Trabajar
Peores Formas de Trabajo Infantil
Igualdad de Remuneración
Discriminación, Empleo y Ocupación
Inspección del Trabajo
Política de Empleo
Inspección del Trabajo Agrícola
Consulta Tripartita
LEYES ESPECIALES
Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 – Ley
Orgánica de la Caja de Seguro Social
Inscripción: Registro en la CSS de toda
persona natural o jurídica de Derecho
Público o Privado que opere en el territorio
nacional y que utilice los servicios de un
empleado o aprendiz, en virtud de un
Contrato de Trabajo expreso o tácito,
mediante un pago de sueldo o salario.
CAPITULO V - ASEGURADOS
Artículo 77- Afiliación Obligatoria
Artículo 87 - Inscripción y Afiliación obligatoria del
empleador
Artículo 89 - Registro Laboral Obligatorio
Artículo 91 – Pago de Cuotas sobre Salarios
Artículo 93 Recepción y Corrección de Planillas
SIPE
SIPE
Afiliación de
Trabajadores
Acreditación de Cuotas
en la cuenta Individual
Aviso de Entrada de
Trabajadores
Otras facilidades con
Apoyo Tecnológico
Elaboración y
Presentación de la
Planilla Mensual para la
declaración de
trabajadores y Reporte
de Salarios
Trabajo Decente
Elementos para el Desarrollo y
la Productividad
Gobierno
Empleador
Trabajadores
(Recurso Humano)
CONCLUSIONES
Panamá es signatario de mas de 75 convenios de la OIT, eso incluye los
fundamentales y los prioritarios y los mas significativos el 87 sobre
libertad sindical y el derecho a sindicación y el 98 sobre negociación
colectiva. Lo que determina el carácter social y derecho laboral del
estado panameño.
Esto último se concatena con lo establecido en la Constitución Nacional y
la garantía a los derechos sociales e individuales. Así como lo normado
por el código de trabajo y las leyes especiales laborales vigentes y
aplicables a la relación de trabajo en nuestro país.
RECOMENDACIONES
Conocer y aplicar correctamente los convenios, el Código de Trabajo y las
leyes especiales en nuestro país.
Promover el dialogo social. El tripartismo y el trabajo decente.
Impulsar una nueva cultura laboral que ofrezca paz laboral, paz social y un
estado de bienestar económico y social procurando alcanzar niveles de
productividad, competitividad y transferencia de tecnologías que fortalezcan la
relación de trabajo y haya crecimiento económico, progreso social y un mejor
clima de inversión y de negocio.
Promover e impulsar la capacitación laboral en todos sus aspectos.
GRACIAS