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LEYES Y REGLAMENTOS
SOBRE SEGURIDAD, HIGIENE
Y MEDICINA DEL TRABAJO
EN EL PARAGUAY
2.004
DR. ATILIO CASCO VERON
Médico del Trabajo
Asistente Técnico Gerencia de Salud IPS
SALUD OCUPACIONAL
DEFINICION
“ Es el conjunto de actividades multidisciplinarias
encaminadas a la promoción, educación, prevención,
control, recuperación y rehabilitación de los
trabajadores, para protegerlos de los riegos
ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo
de acuerdo con sus condiciones fisiológicas ” (O.I.T.)
PRINCIPALES AREAS DE SALUD
OCUPACIONAL
Medicina del Trabajo
Higiene Industrial
Seguridad Industrial
Ergonomía
Factores Psicosociales
Medicina del Trabajo
“ La Medicina del Trabajo busca promover y mantener el más alto
nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en
todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de los
trabajadores por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su
empleo contra riesgos resultantes de la presencia de agentes
perjudiciales a la salud; colocar y mantener al trabajador en un
empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, en
suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea ” ( OIT
– OMS )
PRINCIPALES PROGRAMAS
- Examen de pre–empleo
- Análisis y Clasificación de ambiente
- Exámenes médicos periódicos
Higiene Laboral
Se ocupa del medio ambiente laboral, se define
como “Ciencia y el Arte dedicado al
reconocimiento, evaluación y control del
aquellos factores ambientales que se originan
en o por los lugares de trabajo y que pueden
ser causales de enfermedades, perjuicios a la
salud o al bienestar, incomodidades o
ineficiencia entre los trabajadores, o entre los
ciudadanos de la comunidad
Seguridad Industrial
“ Es el conjunto de actividades destinadas a
la prevención, identificación y control de las
causas que generan accidentes de trabajo ”.
FACRTORES DE RIESGO
-Condición ambiental peligroso.
- Actos inseguros.
- Riesgo por incendio y explosión.
- Riesgo eléctrico
Ergonomía
“ Estudia el sistema Hombre-Máquina,
tratando de conseguir un óptimo
funcionamiento entre si, para que la
condiciones de trabajo del hombre sean
las más adecuadas y seguras en la
prevención de la salud, de la integridad
física y del exceso de fatiga. ”
Factores Psicosociales
Se encarga de estudiar :
a.) Las características del trabajo o factores de tensión
percibidas en el medio ambiente objetivo global del
trabajo.
b.) Las reacciones subjetivas de la persona a los
factores de tensión percibidas en el trabajo
denominados reacciones de tensión, y manifestadas
por medio de reacciones psicológicas y fisiológicas, y
c.) Los resultados de prolongadas situaciones de
tensión: Enfermedad físico, perturbaciones mentales y
conducta en retirada.
EL CODIGO LABORAL
Ley 213 y la
SEGURIDAD, HIGIENE
Y MEDICINA DEL
TRABAJO
LEY Nº : 213
CODIGO LABORAL
TITULO QUINTO
De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo
Art. 272º: El trabajador, en la prestación de sus servicios
profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia
de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Art. 273º: La Política de prevención de riesgos ocupacionales se
desarrolla a través de la seguridad, higiene y medicina del trabajo,
entendida como conjunto de técnicas, estudios y acciones
encaminadas al perfeccionamiento de las condiciones ambientales,
materiales, organizativas y personales destinadas a evitar daños o
alteración de la integridad física, funcional o psicológica de los
trabajadores.
Están obligados a realizar y cumplir las disposiciones e este Título
los empleadores, trabajadores, sindicatos y el Estado.
Art. 274º: El empleador deberá garantizar la higiene,
seguridad y salud de los trabajadores en el ejecución de
su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas
medidas sean necesarias, incluidas las actividades de
información, formación, prevención de riesgos y la
constitución de la organización o medios que sean
precisos. Las medidas de seguridad e higiene del
trabajo no implicarán ninguna carga económica para los
trabajadores.
Artículo 275 : En particular el empleado deberá :
a)
Disponer el examen médico, admisional y periódico de cada
trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el
tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos
periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la
actividad del trabajador;
b) Evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;
c)
Establecer las condiciones y métodos de trabajo y de producción que
menor incidencia negativa produzcan sobre la higiene, seguridad y
salud de los trabajadores;
d) Planificar la prevención y determinar las medidas que deberán
utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material
de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la
actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo,
la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y
sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos
para la salud y seguridad de los trabajadores;
e.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre
prevención y protección en el trabajo, o impartir órdenes claras
y precisas;
f.
Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes
laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas
los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad
para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la
declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento
establecido en la reglamentación pertinente; y,
g. Cumplir las normas legales o convencionales, así como las
medidas de aplicación inmediata ordenadas por la Autoridad
Administrativa del Trabajo, como consecuencia de una
intervención o fiscalización.
Art. 276º: El empleador facilitará formación e información
práctica y adecuada en materia de salud, seguridad e higiene a
los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de
trabajo, o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda
ocasionar riesgos, El trabajador está obligado a seguir dichas
enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes.
Art. 277º: El trabajador esta obligado a observar en su trabajo las
medidas legales y reglamentarias de higiene, seguridad y
medicina laboral. De conformidad con las instrucciones
establecidas deberá:
a. Utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y
equipos productivos;
b. Utilizar y mantener en condiciones de uso la ropa y el
equipo de protección individual puesto a su disposición
gratuitamente por el empleador;
c. Evitar el manipuleo o desactivación de los
dispositivos de seguridad de la maquinaria,
herramienta o equipo productivo a su cargo o de sus
compañeros de labor;
d. Colaborar con la empresa para disfrutar de las
mejores condiciones de seguridad, higiene y salud;
y,
e. Advertir al empleador o a sus representantes, así
como a los mandos con funciones específicas de
protección y control de la higiene, seguridad y
salud, sobre cualquier situación que extrañe peligro
grave, así como de todo defecto que se haya
comprobado en los sistemas de protección.
Art. 278º: El incumplimiento por el trabajador y el
empleador de sus obligaciones en materia de salud,
higiene y seguridad en el trabajo constituye
contravenciones graves sancionadas por este Código.
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
EL SEGURO SOCIAL
Decreto Ley 1.860
RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 40: Definición y Alcance. Para los efectos de este ley, se
considerarán:
a)
b)
c)
Riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que
ejecutan por cuenta ajena.
Accidente de trabajo, toda lesión orgánica que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el
tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida
por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
Enfermedad profesional, todo estado patológico que sobreviene por una
causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca
en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria,
pudiendo ser originada esta enfermedad por agentes físicos, químicos, o
biológicos.
Artículo 48: El Instituto concederá los beneficios que establecen los
artículos 41 y 44, aunque el accidente se deba a negligencia o culpa grave
del empleador, en cuyo caso deberá el empleador entregar al Instituto los
capitales constitutivos de las pensiones y el valor de los otros beneficios que
correspondan otorgar; igual procedimiento se aplicará en los casos de los
trabajadores que menciona el Art. 3º - en que los derechos a beneficios
virtualmente no existan por no haber cumplido el empleador su obligación
de comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores.
Si las prestaciones en dinero a que dan derecho los accidentes del trabajo
resultaren disminuidas por falta de cumplimiento de las obligaciones
patronales, el empleador deberá entregar al Instituto las diferencias de
capitales constitutivas de pensiones y del valor de las otras prestaciones en
dinero, y el Instituto las otorgará completas.
Las tablas de capitales constitutivos y valores de prestaciones en especie se
fijarán periódicamente por Decretos del Poder Ejecutivo, previo informe del
Consejo Superior.
Artículo 49: Los empleadores que dieren fiel cumplimiento a los deberes
que les impone esta Ley, quedarán libres de cualquier responsabilidad
derivada de los accidentes ocurridos a sus trabajadores, sin perjuicio de
aplicar el artículo anterior si hay negligencia o culpa grave del patrón.
Artículo 50: El Instituto procurará la adopción de medidas que tiendan a
prevenir los accidentes del trabajo.
Los empleadores estarán obligados a colaborar con él en dicho objeto y a
implantar aquellas medidas de seguridad que el Instituto y otras
dependencias del Estado juzguen indispensables.
La falta de cumplimiento de esta obligación se considerará como
negligencia o culpa grave prevista en el Art. 48º.
Artículo 51: El Patrón o su representante deberá denunciar al Instituto,
cualquier accidente que ocurra a sus trabajadores dentro de los ocho (8)
días de producido salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Artículo
52:
EQUIPARACIÓN
DE
LAS
ENFERMEDADES
Para los efectos de esta Ley, las enfermedades
profesionales se considerarán como accidentes del trabajo; en cada
caso determinará una comisión de tres médicos del Instituto si se
trata o no de enfermedad profesional.
PROFESIONALES.
DECRETO Nº 14.390 - 92
POR EL CUAL SE APRUEBA EL
REGLAMENTO GENERAL TECNICO
DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MEDICINA EN EL TRABAJO
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Art. 277: Este servicio tiene por objeto principal preservar
la integridad del trabajador y del equipo, dispositivo o
maquinaria que el utiliza, en relación a la agresividad del
ambiente de trabajo.
Art. 278: Es de competencia del Servicio de Seguridad:
1.
El estudio de la relativo a seguridad de la empresa, desde el proyecto hasta
el funcionamiento, con miras a solucionar todo lo relacionado a los equipos
y a las problemas de Seguridad del Trabajo.
2.
Asesorar en asuntos de seguridad del trabajo a los diversos organismos de
la empresa.
3.
Proponer normas y reglamentos internos de Seguridad del Trabajo.
4.
Enviar relatorios periódicos a los diversos sectores de la empresa,
comunicando la existencia de riesgos, los accidentes ocurridos y la
medidas aconsejables para la prevención de accidentes de trabajo.
5.
Elaborar relatorios de las actividades de Seguridad del Trabajo.
6.
Examinar proyectos de obras, instalaciones industriales y equipos,
opinando desde el punto de vista de la Seguridad del Trabajo.
7.
Indicar específicamente los equipos de seguridad a ser utilizados en la
empresa, inclusive los de protección personal, verificando su calidad.
8.
Estudiar e implementar sistemas de protección contra incendios y
elaborar planes de control de catástrofes.
9.
Analizar accidentes, investigando su origen y causas proponiendo
medidas de prevención de los mismos.
10. Mantener catastros y analizar estadísticas de los accidentes ocurridos,
con el objeto de orientar la prevención y calcular el costo.
11. Elaborar y ejecutar planes o programas y entrenamiento “general” en
materia de seguridad del trabajo.
12. Elaborar, organizar y ejecutar planes o programas de entrenamiento
“específico” de seguridad del trabajo.
13. Llevar a la practica y divulgar asuntos relativos a la seguridad del
trabajo.
14. Relacionarse con los organismos de aprovisionamiento de la empresa,
en la especificación de materiales y equipos cuyo manipuleo,
almacenamiento o funcionamiento está sujeto a riesgos.
15. Relacionarse estrechamente con los Servicios de Higiene y Medicina
del Trabajo de la empresa para el estudio de problemas comunes, sobre
todo para el entrenamiento y el suministro de requisitos de aptitud para
el ejercicio de parte de los obreros.
16. Establecer ante el empleador la necesidad de observancia de las
Normas de Seguridad establecidas por las Leyes y Reglamentaciones
en las distintas actividades que se cumplen.
17. Inspeccionar periódicamente las áreas de trabajo y equipos de la
empresa, desde el punto de vista de la seguridad en el trabajo.
18. Relacionarse y mantener intercambio con entidades, tanto públicas
como privadas, ligadas a los problemas de seguridad en el trabajo.
19. Inspeccionar y asegurar el funcionamiento y la utilización de los
equipos de seguridad.
20. Organizar y supervisar las brigadas de lucha contra el incendio y el
salvamento.
21. Promover el mantenimiento rutinario, distribución, instalación y control
de los equipos de protección contra incendios.
22. Colaborar con las autoridades oficiales en materia de seguridad, higiene
y medicina del trabajo.
23. Organizar y supervisar las comisiones internas de Prevención de
Accidentes (C.I.P.A.)
24. Representar a la empresa en actividades que tengan relación con
seguridad del trabajo.
DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Art. 279: Este servicio tiene por finalidad preservar la
salud, buscando la valorización del trabajador a través
de la promoción de su bienestar físico, mental y social.
Art. 280: ES DE COMPENTENCIA DEL SERVICIO DE
MEDICINA DEL TRABAJO:
1.
Programar y ejecutar planes de protección de la salud de los trabajadores.
2.
Realizar investigaciones sanitarias en los lugares de trabajo.
3.
Realizar los exámenes médicos obligatorios, de admisión y periódicos, según lo
establecido en esta Reglamentación.
4.
Dedicar atención especial a los trabajadores expuestos a contaminantes, a las
mujeres y a los hombres.
5.
Efectuar análisis y estadísticas de las lesiones por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, estableciendo medidas para la prevención de los
mismos y la atención médica adecuada de los afectados.
6.
Estudiar y analizar la fatiga en el trabajo, indicando medidas preventivas.
7.
Planificar y ejecutar programas de educación sanitaria de los trabajadores,
buscando ofrecer conocimiento que ayuden a la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales.
8.
Estudiar las causas del ausentismo.
9.
Promover medidas profilácticas, como vacunación y otras.
10. Establecer estadísticas de las enfermedades profesionales y lesiones traumáticas,
estudios epidemiológicos, analizando los resultados para buscar medidas
preventivas.
11. Organizar estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores buscando
la relación de sus actividades funcionales.
12. Orientar a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (C.I.P.A.) en los
aspectos de Medicina del Trabajo.
13. Sugerir medidas buscando el aprovechamiento de los recursos médicos de la
comunidad.
14. Colaborar con los organismos competentes en la rehabilitación profesional, en los casos de
reducción de capacidad laboral del trabajador.
15. Colaborar con los demás organismos de la empresa en el establecimiento de medidas de
control sanitario en los ambientes de trabajo y sus accesorios.
16. Colaborar con las autoridades competentes en la campaña a nivel nacional de prevención
de accidentes y enfermedades profesionales.
17. Colaborar estrechamente con las autoridades oficiales en materia de seguridad, higiene y
medicina del trabajo en al aplicación correcta de las reglamentaciones legales
correspondientes.
18. Relacionarse y mantener intercambio con entidades, tanto públicas como privadas, ligadas
a problemas de medicina del trabajo.
19. Representar a la empresa en actividades que tengan relación con la medicina del trabajo.
20. Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador, según modelo
del Ministerio de Salud Pública.
21. Registrar en libro rubricado por la autoridad competente en casos de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo los siguientes datos: Apellidos y nombres completo,
documento de identidad, Nº de legajo, edad, domicilio, oficio u ocupación, antigüedad en
el trabajo y en el establecimiento, cambios de puestos de trabajo dentro del
establecimiento, diagnóstico, lugar de tratamiento, terapéutica instituida y notificación al
interesado.
DEL SERVICIO DE HIGIENE DEL TRABAJO
Art. 282: Este servicio tiene por finalidad evaluar y corregir todo
medio ambiente en donde se desarrollan labores.
Art. 283: ES DE COMPENTENCIA DEL SERVICIO DE HIGIENE DEL TRABAJO:
1.
El estudio de lo relativo a higiene en la industria en cuento a condiciones y medio
ambiente de trabajo se refiere.
2.
Solicitar la toma de muestra del medio ambiente en donde el trabajador
desempeña su actividad laboral a la autoridad competente.
3.
Realizar seguimiento del análisis de muestras de agentes químicos yo biológicos.
4.
Realizar mediciones de agentes físicos presentes en los puestos laborales.
5.
Evaluar las condiciones de trabajo e informar a la autoridad competente y a su
superior inmediato.
6.
Sugerir medidas correctoras a tomar para el mejoramiento de las condiciones y
del medio ambiente de trabajo.
7.
Asesorar en asuntos de Higiene del Trabajo a los diversos organismos de la empresa.
8.
Proponer normas y reglamentos internos de Higiene del Trabajo.
9.
Enviar relatorios periódicos a los diversos sectores de la empresa comunicando la existencia
de riesgo, enfermedades profesionales ocurridas y medidas aconsejables para la prevención
de enfermedades profesionales.
10. Elaborar relatorio de actividades de Higiene del trabajo.
11. Relacionarse estrechamente con el Servicio de Seguridad del Trabajo y Medicina del Trabajo
de la empresa para el estudio de problemas comunes.
12. Inspeccionar periódicamente las áreas de trabajo y equipos de la empresa, desde el punto de
vista de la higiene del trabajo.
13. Relacionarse y mantener intercambios con entidades, tanto públicas campo privadas, ligadas
a los problemas de Higiene del Trabajo.
14. Colaborar con las autoridades oficiales en materia de Seguridad, Higiene y Medicina del
trabajo.
15. Orientar a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (C.I.P.A.) en los aspectos de
higiene del trabajo.
16. Establecer ante el empleador la necesidad de observancia de las Normas de Higiene
establecidas por las Leyes y Reglamentos en las distintas actividades que se cumplan.
Muchas Gracias
por su Atención
DR. ATILIO CASCO VERON
Médico del Trabajo
Asistente Técnico Gerencia de Salud IPS