FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE ESTA REFORMA LABORAL ES PARTE DE UN CONJUNTO DE INICIATIVAS QUE SE HA IMPULSADO EN SU PERMANENTE LUCHA POR DIGNIFICAR.
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Transcript FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE ESTA REFORMA LABORAL ES PARTE DE UN CONJUNTO DE INICIATIVAS QUE SE HA IMPULSADO EN SU PERMANENTE LUCHA POR DIGNIFICAR.
FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES PORTUARIOS
DE CHILE
ESTA REFORMA LABORAL
ES PARTE DE UN CONJUNTO
DE INICIATIVAS QUE SE
HA IMPULSADO EN SU
PERMANENTE LUCHA POR
DIGNIFICAR EL TRABAJO Y
LA CALIDAD DE VIDA DE
LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE CHILE
REFORMA LABORAL
LEY Nº 19.759
PROMULGADA EL
27 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
ENTRADA EN VIGENCIA
1 DE DICIEMBRE DEL 2001
LOS CONTENIDOS DE ESTA
PRESENTACION MUESTRAN
LOS TEMAS QUE FUERON
REFORMADOS
Artículo 1°
Se incorporan nuevos trabajadores al
Código del Trabajo:
“Los trabajadores que prestan servicios
en los oficios de notarías, archivos y
conservadores se regirán por las normas
de este Código.”
Artículo 2°
Se reconoce la función social que cumple el
trabajo y la libertad de las personas para
contratar.
No obstante, son contrarios a ésta los actos de
discriminación, exclusiones o preferencias por
raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión
política, sindicalización u origen social.
Se especifican los actos de discriminación y se
vela por la igualdad de oportunidades en el
Contrato de Trabajo.
Artículo 3°
Se agrega un inciso por el que se establecen
sanciones para las infracciones a las normas
que regulan las entidades a que se refiere este
artículo.
Cuando se usan subterfugios para ocultar la
responsabilidad del empleador, se le
aplicarán las multas que contempla el
artículo n° 478.
Artículo 478°
Multas de 5 a 100 UTM
Cuando haya simulación de contratación
por un tercer empleador.
Multas de 10 a 150 UTM
Cuando se utilice cualquier subterfugio
para
ocultar
o
disfrazar
la
individualización o patrimonio de una
empresa.
Artículo 5°
Establece los derechos de los trabajadores
como irrenunciables mientras subsista el
Contrato de Trabajo.
Se agrega un inciso que dice: “el ejercicio
de las facultades que la ley le reconoce al
empleador, tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales de los
trabajadores, la intimidad, la vida privada y
la honra de éstos”.
Artículo 8°
Se elimina el inciso cuarto.
Y, en adelante, se presume la existencia de
Contrato de Trabajo para aquellas
personas que prestan servicios en forma
habitual en su propio hogar o en un lugar
libremente elegido por ellas, sin
vigilancia, ni dirección inmediata del que
los contrata”.
Artículo 10°
RESPECTO A LAS
ESTIPULACIONES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Se agrega: “El contrato podrá señalar
dos o más funciones específicas, sean
estas alternativas o complementarias.”
Artículo 22°
SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE
TRABAJO
Se reduce la jornada semanal desde 48 horas
a 45 horas a la semana.
La entrada en vigencia de esta norma la
regula el artículo transitorio 5, indicando que
es desde el 1 de enero de 2005.
Artículo 23°
SOBRE LA JORNADA Y DESCANSO
DE LOS TRABAJADORES
EMBARCADOS
Se incrementa el descanso de las actuales
10 horas a 12 horas en una jornada de 24
horas.
Artículo 25°
SOBRE LA JORNADA DE CHOFERES Y
AUXILIARES DE LOCOMOCIÓN
INTERURBANA Y VEHÍCULOS DE
CARGA
Se reduce la jornada mensual de 192 a
180 horas partir de enero del 2005.
Para los choferes de camiones
interurbanos se establece que los tiempos
de espera son parte de la jornada.
Artículo 27°
SOBRE LA JORNADA PARA EL
PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA A
PÚBLICO DE HOTELES,
RESTAURANTES Y CLUBES
Se indica que la actual jornada distribuida
en 6 días pasa a ser distribuida en 5 días.
Se agrega que nunca se podrá permanecer
en el lugar de trabajo más de 12 horas.
Artículo 32°
SOBRE LAS HORAS
EXTRAORDINARIAS
“Se podrán pactar para atender
necesidades o situaciones temporales.
Dichos pactos deberán constar por escrito
y tener una vigencia transitoria no
superior a 3 meses, pudiendo renovarse
por acuerdo de las partes”.
Artículo 38°
RESPECTO A JORNADAS
ESPECIALES
Quienes en relación a su actividad trabajan
los domingos tendrán derecho a 2
domingos de descanso al mes en vez de 1.
El Director del Trabajo está facultado para
autorizar jornadas especiales, previo
acuerdo con los trabajadores, la resolución
no podrá exceder un máximo de 4 años.
Artículo 40° bis
Se agrega un nuevo artículo que
establece una jornada parcial no superior
a dos tercios de la jornada ordinaria.
Artículo 40° bis A
En los contratos se permitirá el pacto de
horas extraordinarias. La jornada
ordinaria deberá ser continua y no podrá
exceder las 10 horas.
Artículo 40° bis B
Los trabajadores a tiempo parcial gozarán
de todos los derechos de los trabajadores a
tiempo completo.
Artículo 40° bis C
Las partes podrán pactar alternativas de
distribución de jornada.
Artículo 40° bis D
Se agrega este nuevo artículo sobre Jornada
Parcial.
Para calcular las indemnizaciones se
“Entenderá por última remuneración el
promedio de las remuneraciones percibidas
por el trabajador durante la vigencia de su
contrato o de los últimos 11 años”, cada una
de ellas reajustadas en el respectivo IPC.
Artículo 92° bis
SOBRE INTERMEDIARIOS AGRICOLAS
Se agrega este nuevo artículo:
“Las personas que se desempeñan como
intermediarios de trabajadores agrícolas y de
aquéllos que prestan servicios en empresas
comerciales o agroindustriales, de la
explotación de la madera u otras afines,
deberán inscribirse en un Registro especial
que llevará la Inspección del Trabajo”.
Artículo 95°
SOBRE CONDICIONES DE
CONTRATO DE TRABAJADORES
TEMPOREROS
El transporte, la alimentación y el
alojamiento serán de costo del
empleador, no compensables en dinero,
cuando las labores impiden regresar al
hogar.
Artículo 95° bis
RESPECTO A IMPLEMENTACION DE
SALAS CUNAS PARA TRABAJADORAS
TEMPORERAS
Para dar cumplimiento a las obligaciones
contenidas en el artículo n° 203.
Los empleadores cuyos predios o recintos de
empaque se encuentren dentro de una misma
comuna podrán habilitar y mantener durante la
temporada uno o más servicios de salas cunas.
Artículo 153°
SOBRE REGLAMENTO INTERNO DE
ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Se disminuye desde los actuales 25 a 10
trabajadores para que las empresas tengan
la obligación de contar con dicho
Reglamento.
Artículo 154°
Las obligaciones, prohibiciones referidas
en el reglamento interno y, en general
todas las medidas de control:
Sólo podrán
efectuarse por medios
idóneos y respetando la dignidad del
trabajador.
Artículo 154° bis
Se agrega este nuevo artículo:
“El empleador deberá mantener reserva
de toda la información y datos privados
del trabajador a que tenga acceso con
ocasión de la relación laboral”.
Artículo 156°
Se agregó la obligación del empleador de
entregar gratuitamente a los trabajadores
un ejemplar impreso del Reglamento
Interno de la empresa.
Y del reglamento que se refiere a la Ley
n° 16.744 (Accidentes y Enfermedades
Profesionales).
Artículo 160°
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE
CONTRATO SIN DERECHO A
INDEMNIZACIÓN
Se elimina la causal que decía “Injurias
proferidas por el trabajador a otro
trabajador que se desempeñe en la
misma empresa”.
Artículo 161°
CAUSALES DE DESPIDO CON
INDEMNIZACIÓN
Se elimina como causal de despido “La
falta de adecuación laboral o técnica”.
Se puede impugnar ante un Juez un
despido por las causales de este artículo.
Artículo 161° bis
LA INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL NO
ES JUSTA CAUSA PARA EL TÉRMINO DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
El trabajador que fuere separado de sus
funciones por tal motivo, tendrá derecho a
indemnización según incisos primero y
segundo del art. n° 163.
En el caso de mala aplicación de esta causal de
término de contrato, se aplicarán las sanciones
señaladas en el art. n° 168, letra b (50%).
Artículo 168° *
RECARGO DE LAS MULTAS EN FAVOR DEL
TRABAJADOR QUE PUEDE ESTABLECER EL
JUEZ
POR
MALA APLICACIÓN
DE
CAUSALES DE DESPIDO:
30% por mala aplicación de causal del 161
50% por mala aplicación de causal del 159
80% por mala aplicación de causal del 160
100% por mala aplicación de las causales 1, 5 y 6
del artículo 160 y además carente de motivos,
declarado por el tribunal.
Artículo 168°
(continuación)
El plazo contemplado para que el
trabajador interponga un reclamo ante el
tribunal, por cualquiera de las causales
indicadas anteriormente será de 90 días
hábiles desde la separación de trabajador.
Artículo 169° *
SOBRE FORMA DE PAGO DE
INDEMNIZACIONES
El empleador estará obligado a pagar las
indemnizaciones por años de servicio en un
solo acto al momento de extender el finiquito.
Las partes podrán acordar el fraccionamiento
del pago de la indemnización ante al
Inspección del Trabajo, consignando los
intereses y reajustes del período.
Artículo 169°
(continuación)
El simple incumplimiento del pacto hará
inmediatamente exigible el total de la deuda,
con multas administrativas.
Si tales indemnizaciones no se pagaran, el
trabajador podrá recurrir al tribunal en el plazo
de 90 días y el juez ordenará el cumplimiento
del pacto en forma inmediata y incremento en
la indemnización de hasta un 150%.
Artículo 171°
SOBRE AUMENTO DE MONTOS DE
INDEMNIZACIÓN CUANDO SE DESPIDE
INJUSTIFICADAMENTE POR LAS
CAUSALES 1, 5 O 7 DEL ARTÍCULO N°160
N° 1: Falta de probidad, vías de hecho,
conducta inmoral. Se elevan de 50 a 80%
N° 5: Actos, omisiones o imprudencias
temerarias. Se elevan de 50 a 80%
N° 7: Incumplimiento grave de las
obligaciones. Se elevan de 20% a 50%
Artículo 183° bis *
SE CREA UN CONTRATO DE
TRABAJO-FORMACIÓN PARA
MENORES DE 24 AÑOS
En casos que los empleadores proporcionen
capacitación esta se podrá cargar a las
indemnizaciones con un límite de 30 días.
Las horas de capacitación se entenderán
como parte de la jornada de trabajo.
Artículo 183° bis
(continuación)
Esta capacitación deberá estar autorizada por
el SENCE y estará limitada:
Al 30% de los trabajadores para una empresa
con menos de 50 trabajadores.
Al 20% para una de hasta 249.
Y al 10% para una de más de 250.
Esta modalidad sólo podrá realizarse a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 217°
“Los funcionarios de las empresas del
Estado dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional podrán constituir
organizaciones
sindicales
en
conformidad a las disposiciones del
Código del Trabajo.
Artículo 221°
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN
SINDICATO
Se establece fuero para los trabajadores que
constituyen un sindicato de empresa o
interempresa desde 10 días antes de la
realización de la respectiva asamblea y por
los 30 días siguientes.
Para los trabajadores eventuales o transitorio
sólo existe el fuero de 10 días previos.
Artículo 225°
La celebración de la asamblea de
constitución y la nómina del directorio y
quienes gozan de fuero deberán ser
comunicadas a la empresa dentro de los
tres días hábiles siguientes de la
constitución.
(Antes era de un día hábil).
Artículo 227°
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE
SINDICATOS
En las empresas de 50 o más trabajadores,
donde no hay sindicatos, se podrá constituir
sindicato con un mínimo de 8 trabajadores y
tienen un plazo de un año para completar el
mínimo de 25 socios o el 10% del total de los
trabajadores de la empresa.
Artículo 228°
Para constituir sindicato que no sea de
los antes mencionados, se requerirá de
25 trabajadores como mínimo.
(Se refiere a sindicatos eventuales,
organizados por actividad, por región o
interempresa, etc.).
Artículo 229°
SOBRE LOS DELEGADOS SINDICATOS
INTEREMPRESAS
Si los trabajadores de una empresa afiliados a un
sindicato interempresa fuesen más de 25, elegirán
entre ellos a tres delegados sindicales.
Si hubieren elegido como directores sindicales uno
o dos, elegirán los delegados que correspondan
hasta completar el número de tres dirigentes o
delegados con fuero a que se refiere el artículo n°
243.
Artículo 231°
El estatuto del sindicato contemplará
requisitos, derechos y obligaciones,
requisitos para ser electo dirigente sindical,
mecanismos de modificación de estatutos y
fusión del sindicato.
Artículo 232°
El
estatuto
determinará
los
procedimientos electorales, procurando
la voluntad colectiva y la obligación de
la directiva de rendir una cuenta anual
de sus recursos.
Artículo Transitorio 2°
“Otórguese un plazo de 2 años, a contar
de la entrada en vigencia de esta ley,
para que las organizaciones sindicales
vigentes a dicha fecha procedan a
adecuar sus estatutos”.
Artículos
240°,241°,242°,245°,248°,
253°,254°,264° y 265° *
TODOS ESTOS ARTÍCULOS QUEDAN
DEROGADOS Y LAS MATERIAS QUE
ELLOS REGULABAN PASAN A SER PARTE
DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS
Art. n° 240: No se requiere ministro de fe en
sindicatos de menos de 25 trabajadores y
enviar copia de lo actuado a la Inspección de
Trabajo.
Artículos 240°,241°,242°,245°,248°,
253°,254°,264° y 265°
(continuación) *
Art. n° 241: Sobre los derechos a voto en las
elecciones.
Art. n° 242: Tiempo de permanencia del
directorio.
Art. n° 245: Sobre los miembros que hubieren
estado afiliados a otro sindicato.
Art. n° 248: Sobre el fallecimiento o
reemplazo de un director.
Artículos 240°,241°,242°,245°,248°,
253°,254°,264° y 265°
(continuación)
Art. n° 253: Sobre las formas de las asambleas
ordinarias.
Art. n° 254: Sobre las formas de las asambleas
extraordinarias.
Art. n° 264: Sobre la confección del balance.
Art. n° 265: Sobre los libros de actas y
contabilidad del sindicato.
Artículo 233° bis
RESPECTO A FUSION CON OTRA
ORGANIZACIÓN SINDICAL
Se faculta a la asamblea de trabajadores para
acordar la fusión con otra organización
sindical.
Dentro de los 10 días siguientes de esa
asamblea se debe proceder a elegir el nuevo
directorio.
Los bienes pasan a la nueva organización.
Artículo 238°
SOBRE FUERO DE LOS CANDIDATOS
AL DIRECTORIO DE UN SINDICATO
“Los trabajadores de los sindicatos de
empresa, interempresa y transitorios o
eventuales, que sean candidatos...Gozarán de
fuero...desde que el directorio en ejercicio
comunique por escrito al empleador y a la
Inspección del Trabajo y hasta la elección.
Artículo 243°
Los directores sindicales mantendrán su
fuero ante las causales de disolución de un
sindicato según el art, n° 295, letras c y e
del C. del T.
(Incumplimiento grave de disposiciones
legales y reglamentarias y haber estado en
receso durante un periodo superior a un
año).
Artículo 261°
Se debe enviar copia del acta de acuerdo
del porcentaje del descuento de la cuota
sindical para la organización superior.
Esta acta debe ser autorizada por notario o
inspector del trabajo.
Se presume este descuento por el sólo
hecho del pago de remuneraciones.
Artículo 286°
SOBRE LA COTIZACIÓN A LAS
CENTRALES
“Las cotizaciones a las centrales
sindicales se descontarán y enterarán
directamente a ellas, en los términos
previstos en el artículo 261.”
(Es decir por descuento del empleador)
Artículo 289°
SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES
NUEVAS FIGURAS SOBRE PRÁCTICAS
ANTISINDICALES O DESLEALES
1.
El obstaculizar la constitución o
funcionamiento de sindicatos.
2.
El negarse a proporcionar la
información requerida para la negociación
colectiva.
3.
Si se extiende un contrato colectivo y
no se hace el respectivo descuento sindical.
Artículo 292°B *
INCREMENTO EN LAS MULTAS
POR PRACTICAS ANTISINDICALES
O DESLEALES
Se suben la multas en favor del Estado
de las actuales 1 a 10 UTM a entre 10 y
150 UTM en las sanciones a las
prácticas antisindicales o desleales.
Artículo 292°
(continuación)
“La Inspección del Trabajo deberá
denunciar al tribunales competentes, los
hechos que estime constitutivos de
prácticas antisindical o desleal de los que
tome conocimiento...”
Asimismo, la Inspección podrá hacerse
parte en juicio que por esta causa que se
entable.
Artículo 294° *
DESPIDOS POR PRÁCTICAS
ANTISINDICALES Y DESLEALES
“Si una práctica antisindical ha implicado el
despido de trabajadores no amparados
por fuero laboral, éste no producirá efecto
alguno.... El trabajador deberá interponer la
acción correspondiente...”
Artículo 294°
(continuación)
Una vez fallado el caso por el Juez, el
trabajador podrá optar por reincorporarse a
su trabajo o acogerse a una indemnización
adicional que va entre 3 y 11 meses de la
última remuneración.
Artículo 294° bis
La Dirección del Trabajo publicará cada
semestre un listado con las empresas
infractoras por prácticas antisindicales o
desleales.
Artículo 309°
SOBRE FUERO EN NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Se mantiene el plazo de los 10 días antes de
la fecha de presentación del Proyecto de
Contrato Colectivo.
Se extiende el fuero hasta los 30 días
siguientes de la suscripción del Contrato.
Los trabajadores a plazo fijo no tienen fuero
durante la negociación colectiva.
Artículo 314° bis *
SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES
CONDICIONES PARA LOS GRUPOS
NEGOCIADORES
1. Tener a lo menos 8 adherentes
2. Los trabajadores serán representados
por una comisión negociadora elegida en
votación secreta ante un Inspector del
Trabajo.
Artículo 314° bis
(continuación)
3. El empleador estará obligado a dar
respuesta al proyecto dentro de los 15 días
siguientes a la presentación.
4. La propuesta final del empleador
deberá ser sometida a votación, para su
aprobación, votación que se hace ante un
Inspector del Trabajo
Artículo 314° bis A
NEGOCIACION PARA
TRABAJADORES TEMPOREROS
Se agrega este nuevo artículo.
Para
la
negociación
trabajadores
temporeros de la agricultura se establece un
mecanismo específico previo al inicio de la
temporada.
Artículo 315°
CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN
Se agrega un inciso en el que se establece
que con 3 meses de anticipación el sindicato
puede solicitar toda la información que
requiere al empleador: gasto en personal,
balances, proyecciones de ventas, situación
de mercado, niveles de producción y toda la
que el sindicato requiera.
Artículo 327°
ROL DE LAS FEDERACIONES,
CONFEDERACIONES Y SINDICATOS
INTEREMPRESA EN LA NEGOCIACIÓN
1 dirigente podrá participar como asesor por
derecho propio a la negociación de un sindicato
afiliado a ella.
Si se trata de un grupo negociador afiliado al
sindicato interempresa, 1 dirigente de este podrá
asistir como asesor por derecho propio.
Artículos 334° y 334° bis A *
NEGOCIACION INTEREMPRESA
Queda radicado en el empleador la
facultad de aceptar o rechazar la
negociación con el sindicato interempresa.
El empleador debe informar a los
trabajadores su acuerdo o desacuerdo de
negociar con el sindicato interempresa.
Artículos 334° y 334° bis A
(continuación)
Si la respuesta es negativa, los trabajadores
podrán presentar el proyecto en cada una de
las empresas cuando tengan como mínimo 4
trabajadores
afiliados
al
sindicato
interempresa.
La directiva del sindicato interempresa
podrá cumplir su rol de asesoría a la
comisión negociadora de cada empresa
particular.
Artículo 346°
SOBRE LA EXTENSIÓN DE LOS
BENEFICIOS DE LA NEGOCIACIÓN
El empleador tiene la obligación de hacer el
descuento del 75% del valor de la cuota
sindical a todos los trabajadores a los que le
extiende un contrato colectivo.
Si hay más de un sindicato, es el trabajador
el que decide a cual se entrega su
cotización.
Artículo 347°
SOBRE LA DURACIÓN DE LOS
CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS
ARBITRALES
Se establece que en ningún caso podrán
durar menos de 2 años ni más de 4 años.
Artículo 374° bis
RESPECTO A LA HUELGA
Dentro de las 48 horas de acordada la
huelga, cualquiera de las partes podrán
solicitar la intervención de un Inspector del
Trabajo, quién interpondrá buenos oficios.
Transcurridos 5 días el Inspector, si no
arriba a una solución, dará por terminadas
sus gestiones, dando inicio a la huelga.
Artículo 378°
Una vez declarada la huelga, la comisión
negociadora podrá convocar a otra
votación para pronunciarse sobre el
ofrecimiento del empleador o arbitraje.
Estas decisiones deberán ser tomadas por
la mayoría absoluta de los involucrados
en la negociación.
Artículo 381° *
SOBRE LOS REEMPLAZANTES EN LA
HUELGA
Se establece que en el caso que proceda la
contratación de un trabajador durante la
realización de una huelga, el empleador
deberá pagar un bono de reemplazo de 4
UF por cada trabajador que contrate como
reemplazante. Monto que se distribuirá por
partes iguales entre los trabajadores en huelga.
Artículo 381°
(continuación)
SEGÚN EL ARTÍCULO N° 381
El empleador puede contratar reemplazantes a
partir del primer día de la huelga, cuando su
última oferta mantiene las estipulaciones del
contrato anterior, reajustadas con el IPC.
El empleador puede contratar reemplazantes a
partir del día 15 de la huelga, si su oferta es
inferior a las estipulaciones del contrato anterior,
reajustadas con el IPC.
Artículo 477° *
Para las infracciones a las disposiciones del
Código
del
Trabajo
y
leyes
complementarias se fijan los siguientes
tramos en las multas a las empresas en
favor del Estado:
Con menos de 50 trabajadores, de 1 a 20
UTM
Entre 50 y 199 trabajadores, de 2 a 40 UTM
Con 200 o más trabajadores, de 3 a 60
UTM
Artículo 477°
(continuación)
En empresas de hasta 4 trabajadores, las
multas podrán ser reemplazadas por la
asistencia a cursos de capacitación sólo una
vez al año que dicta la Inspección.
Las infracciones a las normas sobre fuero
sindical se sancionarán con multa a
beneficio fiscal, de 14 a 70 UTM.
Artículo Transitorio 6° *
El Director de la Dirección del Trabajo, en
ejercicio de sus atribuciones legales,
adoptará las medidas y normas que sean
pertinentes
para
perfeccionar
la
fiscalización de la aplicación de la
legislación laboral que compete a dicha
entidad de conformidad con su ley
orgánica”.
Artículo Transitorio 6°
(continuación)
Con ese mismo propósito se faculta al
Presidente de la República para que, por la
vía de decretos con fuerza de ley, se creen
300 nuevos cargos en la Planta de
Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.
En un plazo no superior al 31 de diciembre
del 2004.
LOS TRABAJADORES DEBEN
ORGANIZARSE PARA HACER POSIBLE
QUE LA LEY LABORAL NO SEA LETRA
MUERTA.
LOS TRABAJADORES DEBEN CONOCER
ESTA REFORMA Y UTILIZARLA.
LOS DIRIGENTES SINDICALES TIENEN LA
OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y
CAPACITAR A LOS TRABAJADORES EN EL
USO DE LA LEY LABORAL.
FIN DE LA
PRESENTACION