Negociación colectiva y huelga al margen del

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Transcript Negociación colectiva y huelga al margen del

La negociación colectiva al
margen
Luis Lizama Portal
(Universidad de Chile)
La negociación colectiva en Chile
Reglado
•Es aquella negociación que se
efectúa conforme a las reglas
procesales del Código del Trabajo
[huelga, lock-out y fuero]
• Contrato colectivo o fallo
arbitral
No reglado y
semirreglado
•Es aquella negociación directa y
voluntaria que se realiza entre el
empleador y el sindicato [reglado]
o el grupo negociador
[semirreglado]
• Convenio colectivo
Al margen
•Es aquella negociación que se
realiza entre uno o varios
empleadores y un sindicato
interempresa, una federación y
confederación, o bien, una entidad
“de facto”, y que se aplica “erga
omnes”
•Acuerdo marco
El modelo descentralizado de producción en la minería
Subcontratación para
la ejecución de obras
• Construcción
• Ingeniería
• Desarrollo de proyectos
Subcontratación para
la prestación de
servicios
•
•
•
•
Alimentación
Vigilancia
Aseo
Mantención
El dato
La relación promedio entre trabajadores
propios y subcontratados de operación es
de 1,6 [entre 4,3 y 0,4]
Fuente: Encare, 2014
Las relaciones laborales con los trabajadores propios
Sindicato de
empresa
Negociación
colectiva reglada
o no reglada
Huelga en el
proceso reglado
El dato
La totalidad de los procesos de negociación
colectiva realizados entre los años 2012 y
2014 en las empresas mineras más
relevantes [Chuquicamata, El Teniente,
Escondida, Collahuasi, Los Pelambres,
Zaldívar] han sido no reglados
Fuente: Lizama y cía., 2014
Las relaciones laborales con los trabajadores
subcontratados de proyectos
Sindicato
interempresa
Negociación
colectiva al
margen
Huelga conforme
a la OIT
Y qué dice la ley laboral
El sindicato de trabajadores
transitorios o eventuales [art. 216,
d]
El fuero del director o delegado
sindical dura hasta la conclusión de
la obra, faena o servicio sin requerir
desafuero judicial [art. 243]
El convenio colectivo
es aplicable sólo a los
trabajadores de la
nómina
Está prohibida la negociación
colectiva reglada [art. 305 N°1] y
permitida la negociación colectiva
no reglada con su respectivo
empleador
No hay derecho a huelga
Y qué ocurre en la realidad
El sindicato interempresa
El director o delegado sindical
requiere desafuero judicial para
cesar en su cargo
El acuerdo-marco se aplica a
todos los trabajadores, estén o
no representados por el
sindicato interempresa
En la negociación colectiva
supraempresa intervienen el
sindicato interempresa, las
empresas contratistas y la empresa
principal
El mecanismo de presión es la
huelga, en todas sus expresiones,
conforme a la OIT
Las relaciones laborales con los trabajadores
subcontratados de operaciones
Sindicato de empresa
+ Federación o
Confederación
Negociación colectiva
al margen
Huelga conforme a la
OIT
Y qué dice la ley laboral
El sindicato de empresa
El director sindical requiere
desafuero judicial para cesar en su
cargo
El contrato o
convenio colectivo es
aplicable sólo a los
trabajadores de la
nómina
Está permitida la negociación
colectiva reglada y no reglada con
su respectivo empleador
La huelga está permitida en el
procedimiento reglado
Y qué ocurre en la realidad
La federación o confederación
El director o delegado sindical
requiere desafuero judicial para
cesar en su cargo
El acuerdo-marco se aplica a todos
los trabajadores estén o no
representados por la
confederación [bases de licitación,
contratos individuales o
instrumentos colectivos de las
contratistas]
En la negociación colectiva
supraempresa, intervienen la
federación o confederación, las
empresas contratistas y/o la
empresa principal [facilitador y/o
garante]
El mecanismo de presión es la
huelga en todas sus expresiones
conforme a la OIT
Las relaciones laborales con los trabajadores permanentes
y eventuales en los terminales portuarios
Unión Portuaria
[sindicatos permanentes
y eventuales]
Negociación colectiva al
margen centralizada y
coordinada + negociación
con el Gobierno
Huelga de solidaridad
Y qué dice la ley laboral: portuarios permanentes
El sindicato de empresa
El director sindical requiere
desafuero judicial para cesar en su
cargo
El contrato o convenio
colectivo es aplicable
sólo a los trabajadores de
la nómina
Está permitida la negociación
colectiva reglada y no reglada con
su respectivo empleador
La huelga no está permitida en el
procedimiento reglado por tratarse de
“empresas cuya paralización por su
naturaleza cause grave daño a la salud, al
abastecimiento de la población, a la
economía del país o a la seguridad nacional”
[art. 384.b], a condición de estar
contempladas en una resolución triministerial
que se dicta anualmente en el mes de junio
Y qué dice la ley laboral: portuarios eventuales
El sindicato de trabajadores
transitorios o eventuales [art. 216,
d]
El fuero del director o delegado
sindical dura hasta la conclusión de
la obra, faena o servicio sin requerir
desafuero judicial [art. 243]
El convenio colectivo
es aplicable sólo a los
trabajadores de la
nómina
Está prohibida la negociación
colectiva reglada [art. 305 N°1] y
permitida la negociación colectiva
no reglada con su respectivo
empleador
No hay derecho a huelga
Y qué ocurre en la realidad: permanentes + eventuales
La Unión Portuaria de Chile
[organización de facto]
El director o delegado sindical
requiere desafuero judicial para
cesar en su cargo
El acuerdo-marco se aplica a todos
los trabajadores estén o no
representados por la UP
[contratos individuales, convenios
de provisión de puestos de
trabajo, instrumentos colectivos y
ley]
Con su empleador: descentralizada y
según el tipo de contrato [permanente
El mecanismo de presión es la
o eventual]
Al margen de la ley: centralizada
mediante la “huelga de solidaridad”
Con el Gobierno: a través de la Unión
Portuaria de Chile
huelga de solidaridad
El nuevo actor sindical: la Unión Portuaria
UNION PORTUARIA DE CHILE
COTRAPORCHI
Constitución
Es una entidad de hecho [2012]
Es una confederación [1988]
Liderazgo
9 voceros
23 directores sindicales
Acción política
Estrategia de confrontación [acción directa],
actúan en terminales portuarios de SAAM,
el instrumento de lucha es la huelga de
solidaridad y la presión al Gobierno
Estrategia conciliadora, se vinculan con los
terminales portuarios de ULTRAPORT,
alcanzan acuerdos provechosos para ambas
partes, sacan partido de los conflictos a su
favor
Estructura
organizacional
Ejercen la democracia participativa de base: Jerarquizada controlada desde el nivel
asamblea deliberativa local
nacional
Representación
Unidad de los trabajadores portuarios:
eventuales y permanentes
Posición política
Anarquismo libertario: FEL, UNE
No politizados, partidos tradicionales
CUT
No afiliados a la CUT
Parte de la CUT
El dato que falta
Tasa de
negociación
colectiva:
16,9%
Contratos colectivos
Convenios colectivos
Protocolos de acuerdo
2010
2011
1853
2016
833
685
s/i
s/i
2012
1852
888
s/i
Fuente: Dirección del Trabajo, 2013
Codelco: 60.000
Anglo: 6.000
Los efectos jurídicos de los instrumentos
Contrato o Convenio Colectivos – LEY
 El contrato y el convenio colectivos deben ser
registrados ante la Dirección del Trabajo dentro
de los 5 días siguientes a la firma [efecto
normativo, indisponibilidad y ultractividad]
 Los trabajadores afectos no podrán negociar
durante el período de vigencia del instrumento
colectivo
 Los trabajadores beneficiados con la extensión
no podrán negociar dentro del plazo de 2 años
contados desde la vigencia del instrumento
Acuerdo Marco – DE FACTO
 El acuerdo marco no se registra ante la
Inspección del Trabajo sino que se incorpora a
las “bases de licitación” de la empresa
principal, se pacta individual o colectivamente
en la empresa contratista, o bien, se aplica
directamente erga omnes
 En general, no hay forma jurídica de impedir
que los trabajadores vuelvan a negociar
colectivamente sólo se recurre a la buena fe y
al respeto de la palabra empeñada
 Las estipulaciones se aplican erga omnes