contratos sujetos a modalidad

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VISIÓN GENERAL
DE LOS
REGIMENES LABORALES
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dr. Francisco Rojas Rodríguez
INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES EL DERECHO?
El Derecho es el orden normativo e institucional de
la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, es el conjunto de
normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos interpersonales.
¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO?
El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del
derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como
finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones
entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores,
empleadores, sindicatos y Estado.
TRABAJO PROTEGIDO POR EL
DERECHO DEL TRABAJO
subordinado
libre
por cuenta ajena
productivo
Trabajo humano
no productivo
por cuenta propia
autónomo
forzoso
TRABAJO PROTEGIDO
POR EL DERECHO DEL TRABAJO
Trabajo humano: sólo los hombres son sujetos de derecho.
Tradicionalmente, se divide en manual e intelectual.
Trabajo productivo: se encamina a reportar un beneficio económico
a la persona que lo realiza.
Trabajo por cuenta ajena: por encargo de un tercero.
Trabajo libre: acuerdo de voluntades.
Trabajo subordinado: el acreedor de trabajo dirige la prestación.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Nivel constitucional: Constitución
Tratados DDHH
Constitucional
Nivel primario:
Tratado
Ley
Decreto legislativo
Decreto de urgencia
Ley regional
Ordenanza municipal
Sentencia anulatorias TC
Nivel secundario:
Reglamento
Decreto regional
Edicto municipal
Sentencia anulatoria PJ
Nivel terciario:
Convenio colectivo
Reglamento interno
Costumbre
Primario
Secundario
Terciario
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
- Prestación personal
- Subordinación
- Remuneración
Estos tres elementos nos permiten distinguir una relación
laboral de cualquier otra forma de relación civil o comercial
que dos personas pueden establecer entre sí.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Prestación personal:
Servicio o labor realizada directamente por el
propio trabajador (persona natural).
El trabajado no puede sustituirse ni traspasar sus
obligaciones laborales a otra persona, en forma
temporal o permanente.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Subordinación:
La subordinación es un vínculo jurídico entre el
deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual
el primero le ofrece su actividad al segundo y le
confiere el poder de conducirla. Sujeción, de un
lado, y dirección, del otro, son los dos aspectos
centrales del concepto.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Remuneración:
Artículo 24° de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.”
Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. N° 003-97-TR):
“el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
siempre que sea de su libre disposición.”
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Remuneración:
Carácter contraprestativo: La remuneración tiene carácter
contraprestativo, pero no se agota en éste. En otras palabras,
es el pago que corresponde al trabajador por la puesta a
disposición de su actividad.
Bienes en que se materializa: El pago puede hacerse en
dinero o en especie.
CONTRATO DE TRABAJO
Y RELACIÓN LABORAL
Contrato de trabajo: acuerdo de voluntades por el
cual una persona natural denominada “trabajador”
brinda sus servicios en beneficio de otra (natural o
jurídica) denominada “empleador”, a cambio de una
remuneración.
En todo contrato de trabajo hay una relación laboral,
pero puede existir relación laboral “oculta” en un
contrato civil o de otra naturaleza.
CONTRATO DE TRABAJO
Y RELACIÓN LABORAL
Artículo 4° de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral: “En toda prestación de
servicios remunerado y subordinado, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo
indefinido.”
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Artículo 26° de la Constitución: “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.”
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio de primacía de la realidad:
Cuando se produzca discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que
efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Principio de primacía de la realidad:
El principio de primacía de la realidad opera en los siguientes casos:
- Las partes fingen la celebración de un contrato de trabajo y la constitución de una
relación laboral, para engañar a terceros, como entidades aseguradoras, y obtener de
ellos ventajas indebidas.
- Los sujetos llaman a su contrato como de locación de servicios, pese a que en la
relación subsiguiente el supuesto comitente ejerce un poder de dirección sobre el
aparente locador.
- Las partes celebran un contrato de trabajo de duración determinada, que esconde una
prestación de servicios por tiempo indefinido (desnaturalización del contrato).
- El empleador califica a un trabajador como de confianza, pese a que su labor no
encuadra en las características propias de dichos cargos.
- El trabajador figura inscrito en la planilla de una empresa de servicios, que no es sino
una ficción para permitir que la empresa usuaria se descargue de responsabilidades.
CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo de voluntades por el cual una persona
natural denominada “trabajador” brinda sus servicios
en beneficio de otra (natural o jurídica) denominada
“empleador”, a cambio de una remuneración.
El contrato de trabajo establece derechos y
obligaciones para los sujetos laborales individuales
(sus efectos alcanzan únicamente a las partes que lo
celebran).
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral: “En toda prestación de servicios remunerado y
subordinado, se presume la existencia de un contrato de
trabajo a plazo indefinido.”
- Prestación personal
- Subordinación
- Remuneración
No pueden faltar en un contrato de trabajo y nos permiten
distinguirlo de otro de naturaleza civil o mercantil.
ELEMENTOS GENERALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
- Sujeto capaz
- Libre consentimiento
- Objeto lícito (obligaciones)
- Causa lícita (finalidad)
CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
Criterios de tipicidad:
- Indicios de laboralidad de una relación: contribuyen a calificar
una relación como laboral, cuando alguno de los elementos
esenciales no está plenamente acreditado.
- Requisitos para el disfrute de determinados derechos:
percepción de ciertos beneficios puede estar supeditada al
cumplimiento de determinado elemento típico.
CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
Criterios de tipicidad:
- Duración de la relación laboral: indeterminada
- Duración de la jornada de trabajo: tiempo completo
- Número de empleos: un solo empleador
- Lugar de trabajo: propio centro de trabajo.
El contrato es atípico cuando uno o más de dichos elementos
está ausente.
TIPOS DE CONTRATO
- A plazo indeterminado (verbal o escrito)
- A plazo fijo o sujeto a modalidad (escrito)
* Contratos temporales
* Contratos accidentales
* Contratos de obra o servicio
- A tiempo completo
- A tiempo parcial
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Requisitos para su validez:
- existencia de causa objetiva
- forma escrita
- verificación administrativa
- duración máxima
- prohibición de recontratación de trabajadores
permanentes como temporales
De vulnerarse estas reglas, el contrato de duración
determinada se tiene como uno de duración indefinida.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contratos temporales:
Inicio de actividad
Creación de empresa, inicio de
nuevas actividades, apertura de
locales o incremento de
actividades ya existentes
3 años
Necesidades de mercado
Incremento temporal e imprevisible
(no cíclico o de temporada) de
producción por variación de
demanda
5 años
Reconversión empresarial
Sustitución, ampliación o
modificación de actividades o
cambios técnicos
2 años
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contratos accidentales:
Ocasionales
Necesidades transitorias distintas
a la actividad habitual del centro
de trabajo .
6 meses al año
Suplencia
Sustituir a un trabajador estable de
la empresa, cuyo vínculo se
encuentre suspendido.
5 años
Emergencia
Necesidades promovidas por caso
fortuito o fuerza mayor.
5 años
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contratos de obra o servicio:
Obra determinada o
servicio específico
Objeto previamente establecido y
duración determinada .
5 años
(8 años)
Intermitente
Necesidades de las actividades de
la empresa que son permanentes
pero discontinuas. Derecho
preferencial en la contratación.
5 años
Temporada
Necesidades propias del giro de la
empresa que se cumplen sólo en
determinadas épocas del año.
5 años
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
¿Pueden aplicarse varios contratos a la vez?
Si. Una empresa puede aplicar simultáneamente varios
contratos sujetos a modalidad a la vez, pero con distintos
trabajadores.
¿Puede firmar un trabajador distintos contratos modales?
Si, pero no simultáneamente. No se puede superar del
período de cinco años.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Casos Prácticos:
- Campaña de venta de helados
- Inauguración de un restaurante
- Cambio de giro del negocio
- Inundación de la zona de almacenes
- Arreglo de ambiente navideño en frontis
- Pisada de uva
- Acopio de cosecha de hortalizas (dos cosechas)
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Jornada menor a 4 horas diarias.
No tiene límite de duración.
Se celebra por escrito y debe presentarse ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Derechos laborales: todos en los que la ley no exija laborar
más de cuatro horas diarias.
TIPOS DE TRABAJADORES
- Trabajadores de Dirección
- Trabajadores de Confianza
- Trabajadores sujetos y no sujetos a fiscalización
inmediata
FACULTADES DEL EMPLEADOR
El empleador puede impartir instrucciones, tanto genéricas
(reglas válidas para toda o parte de la empresa), como
específicas (destinadas a un trabajador concreto); verificar si
se cumplen adecuadamente o no; y, en caso de constatar su
inobservancia imputable al trabajador, sancionarlo por ello.
- Poder de dirección
- Poder de fiscalización
- Poder de sanción
FACULTADES DEL EMPLEADOR
Límites:
1. Labor para cuya ejecución se ha celebrado el contrato,
así como tiempo y lugar en que debe prestarse:
Trabajador no está al servicio del empleador para cualquier
actividad, durante todo el día y todos los días y en el sitio que
a éste le parezca. Si se ha convenido labor genérica,
empleador podría hacer cambios o dar tareas equivalentes en
categoría; pero si se ha pactado labor específica, no cabría
variación. Tiempo y lugar de trabajo, salvo acuerdo expreso,
admiten modificaciones razonables.
FACULTADES DEL EMPLEADOR
Límites:
2. Derechos fundamentales del trabajador: Órdenes no
pueden vulnerar el derecho del trabajador a la vida, salud,
dignidad, libertad, etc. Sería arbitrario exigir al trabajador
realizar tareas que pongan en peligro su integridad física o
moral, sin la preparación e implementos para hacerlo.
También lo sería no otorgarle ninguna labor, lo que
provoca humillación y descalificación (derecho del
trabajador a la ocupación efectiva).
PERIODO DE PRUEBA
Ordinario: 3 meses
Ampliado: 6 meses:
12 meses:
personal calificado
personal de confianza
personal de dirección
PERIODO DE PRUEBA
¿Hay período de prueba en los contratos sujetos a
modalidad?
Si, pero sólo puede ser pactado en el primer contrato de
trabajo.