Terminación del Contrato de Trabajo

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Transcript Terminación del Contrato de Trabajo

Recomendación 119 de la OIT.
 Flexibilización laboral.
 Otros paises.
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Causales objetivas- artículo 159 del Código
del Trabajo.
Causales subjetivas o de caducidad del
contrato de trabajo- artículo 160 del C. T
Causal de Necesidades de la empresa art.
161 inc 1º del C. T
Sin expresión de causa, art. 168 letra b) del
C. t.
Despido Indirecto art. 171 del C. T
Desafuero art. 174 del C. T
Mutuo consentimiento
 Renuncia
 Muerte del Trabajador
 Vencimiento del plazo
 Conclusión del trabajo
 Caso fortuito o fuerza mayor.
 Ninguna de estas causales da derecho
a indemnizaciòn.
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Nº1 Conductas de carácter grave, debidamente comprobadas:
-falta de probidad: Dentro de la empresa
En el desempeño de
sus funciones.
-Conductas de acoso sexual.
Vías de hecho del Trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la
misma empresa.
-Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.
-Conducta Inmoral (directa relación con la empresa)
Nº2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se
encuentre escrito.
Nº3 No concurrencia sin causa justificada.
Dos días seguidos
Dos lunes al mes
Tres días al mes
Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.
Nº4 Abandono del trabajo
Salida intempestiva e injustificada e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del
empleador.
Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenida en el contrato.
Nº5 Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa.
Nº 6 Sabotaje
Nº 7 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Magnitud conducta
Repetición
INC.1º N.E.E.S Puede ser injustificado si el
despido no se basa en:
-Racionalización.
-Modernización
-Bajas en la productividad
-Cambios en la productividad.
Inc. 2º DESAHUCIO.
Excepción: no aplicable a quienes gocen de
licencia médica por enfermedad.
Derecho a indemnización- Art. 163 C.T.

Concepto: Carta mediante la cual se
comunica al trabajador la circunstancias
del despido señalándose los hechos y la
norma
legal
correspondiente,
como
asimismo el estado de sus cotizaciones
previsionales y de seguridad social.
 La carta tendrá merito ejecutivo si se
invoca la causal del art. 161 inc. 1º y se
señalan
los montos a cancelar.(oferta
irrevocable)

LEGAL
 CONVENCIONAL
 COMPATIBLE CON LAS DEMAS
INDEMNIZACIONES.
 CÁLCULO: un mes por año . Remuneración fija
– ultima remuneración de 30 días.
remuneración variable (promedio de las
ultimas tres remuneraciones).
TOPE: 330 días (11meses).
Excepto aquellos trabajadores contratados con
anterioridad al 01 de marzo de 1981.
Concepto de remuneración para el calculo.
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Personalmente o por carta certificado en
el plazo de 3 días.
Hechos y causal invocada, que tengan
relación con la fecha de despido.
Estado de las cotizaciones previsionales
En el caso de Nec. Empresa. Se puede
informar con 30 días de anticipación o
caso contrario cancelar la Indemnización
pertinente.
Caso fortuito o fuerza mayor: el plazo se
amplía a 6 días hábiles.
Concepto: a. jurídico bilateral mediante el cual las
partes dejan constancia de las condiciones en que
se puso término a la relación laboral.
 Requisitos:
*constar por escrito
*firmado: interesado ante delegado del personal o
sindical, presidente del sindicato, notario, oficial
registro civil, secretario municipal.
Se pueden pactar cuotas de mutuo acuerdo ratificado
ante Inspección del Trabajo.
Tiene el carácter de titulo ejecutivo, posibilidades de
efectuar reservas.
Si las cotizaciones previsionales no están pagadas el
finiquito no tiene validez.
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