LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Obligaciones y Deberes del empresario  Información régimen de alícuotas  Asesoramiento preventivo  Información al trabajador  Denuncia.

Download Report

Transcript LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Obligaciones y Deberes del empresario  Información régimen de alícuotas  Asesoramiento preventivo  Información al trabajador  Denuncia.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Obligaciones y Deberes del empresario

Información régimen de alícuotas

Asesoramiento preventivo

Información al trabajador

Denuncia de los eventos dañosos

Cumplimiento del plan de mejoramiento

Registro de siniestralidad

Denuncia de los incumplimientos de la LRT

Cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad

Denuncia de riesgos laborales

Art. 39 L.R.T.

R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L Inc. 4 “ Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6° de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Cód. Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.”

Art. 39 L.R.T

.

R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L Inc. 5 “ En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar el damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”

Empresas contratistas

Dec. 491/97 Art. 12

“Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, actividades o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento del pago de las alícuotas a la Aseguradora correspondiente, o bien constancia indubitable de la resolución que los habilita para autoasegurarse. En todos los casos serán solidariamente responsables de la obligación de pago de las alícuotas a la Aseguradora, pudiendo incluso retener de los pagos que deban hacerles por sus servicios las alícuotas adeudadas de plazo vencido, depositándolas en la forma y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

DEL TRABAJO”.

Empresas contratistas

Dec. 491/97 Art. 12 (cont.)

“No se considerará tercero a los fines de las acciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo que se reglamenta, al empresario principal que ceda total o parcialmente, o que contrate o subcontrate, trabajos o servicios dentro o fuera del establecimiento habilitado a su nombre.

La afiliación del contratista, subcontratista o cesionario a una Aseguradora autorizada a funcionar, o su habilitación para acceder al régimen de autoseguro, exime al empresario principal, contratante o cedente de toda responsabilidad por riesgos del trabajo frente al personal ocupado por aquellos y a sus derechohabientes, con la sola excepción del supuesto de dolo previsto en el artículo 1072 del Código Civil.

Idénticos principios regirán en los supuestos de ocupación de personal a través de empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente”.

EL PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Y SUS COSTOS

A.Etapas en los sistemas de reparación de los infortunios del trabajo.

4 Etapas:

PRIMERA ETAPA: Las bases 1915/1995

Ley 9688/24.028Se reparaban los daños ya producidos.Responsabilidad sin culpaTope y tarifaLa ley especial no era transableOpción civil con renunciaPago únicoSeguro facultativoAccidente de trabajo / accidente in itínere / enfermedades profesionales /

enfermedades / accidentes.

Fondo de garantía

LA PRIMERA CRISIS:

Causas

: Ampliación de la acción civil jurisprudencial Ventajas Sin tope ni tarifa Posibilidad transaccional Ampliación a la responsabilidad objetiva (cc 1113) Concepto de cosa Ampliación de los sustentos resarcibles (concausa) Restricciones Accidente in itínere Fondo de garantía Falta de incentivos para la prevención * 1972 - Ley 19587 * 1979 – Dto 351/79

Consecuencias:

La excepción se transforma en la regla Costos Estado - Litigiosidad - Médicos - INDER Empresa - imprevisibles Falto de interés en la prevención: Daba igual prevenir o no Trabajadores Fábrica de minusválidos Desamparo frente a la insuficiencia patrimonial Falta de articulación con el sistema previsional Inversiones desafortunadas

SEGUNDA ETAPA: Intento de cambio: 1995 / 2004

• 1995- Ley 24.557 (LRT) • Prevención • Seguro obligatorio (ART) • Prestaciones de pago mensual • Listado de enfermedades • Acción civil restringida al dolo • Articulación con el sistema previsional • Rehabilitación y recalificación • Comisiones médicas • Competencia federal • Fondos de garantía

Tres aspectos

: antes del daño: prevención daño prestaciones en especie prestaciones dinerarias luego del daño rehabilitación recalificación

La LRT fue objetada desde su incio en su base constitucional Comisiones Médicas Competencia Federal Pago en forma de renta Acción civil Listado

LA SEGUNDA CRISIS:

JurisprudenciaCSJN 7.9.2004 “Castillo, Angel c/ceramica Alberdi S.A.”: competencia común. (art.46 op 1 LRT) 21.9.2004 “Aquino Isacio c/cargo Servicios”: (cambia la doctrina de “Gorosito”): La veda de la accion civil es inconstitucional 26.10.2004 “Milone Juan c/ Asociart ART”: en ciertos casos el pago en forma de renta es inconstitucional TERCERA ETAPA: La Transición: 2004 / hoy • Sistema de acumulación LRT Acción civil

Eje del sistema de la acción civil

• Irrestricta dolo / culpa / cc.1113

Accidentes / enfermedades • Directa • Pago único no es necesario el transito por las Comisiones Medicas • Sin posibilidad de seguro • Sin Fondo de garantía • A cargo del empleador • Competencia judicial común 

LRT quedó

accidentes in itínere prestaciones médicas voluntariamente se sometan 

Efectos

alta litigiosidad costos imprevisibles Falta de uniformidad depende de cada Tribunal No fomenta la prevención

B. El Proyecto de Ley de Prevención, Salud y Seguridad Laboral • Limites impuestos por la CSJN Acción civil Competencia judicial común Principio de pago único • Tradición • Lógica Accidentes in itinere Fondos de garantía Criterio amplio en materia de enfermedades Prevención Seguro obligatoria Prestaciones en especie

Caracteres del Proyecto

       Prevención Pago único Competencia judicial común Prestaciones en especie Opción civil con renuncia Comisiones técnicas Seguro obligatorio ART

Prevención Contingencias Situaciones Prestaciones:

Profusión normativa El empleador debe cumplir con las recomendaciones de la ART Los trabajadores pueden suspender sus tareas y/o retirarse del lugar de trabajo cuando estén, puedan estar expuestos a un riesgo grave o inminente. Sin perdida de remuneración.

Comités mixtos – más de 100 trabajadores . Accidente de trabajo Accidente in itinere Enfermedades listadas Enfermedades no listadas: se presume su origen no laboral Incapacidad laboral temporaria Incapacidad laboral permanente Parcial -65% Total +66% Muerte * En especie * Dinerarias ILT = 100% IB ILP Muerte -40% +66% Pago único “Vuoto” +20% +40% -66% - opción Renta vitalicia Pago único

“ Vuoto”: Suma que puesta a un interes del 6% anual permita un retiro mensual equivalente al IB mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad y que se amortice totalmente al alcanzar el benficiario la edad de 65 años.

Sistema de pisos

Vuoto

- no menos de 5 años ILPP – 100.000 UPE x % de incapacidad ILPT / Muerte – UPE 150.000

O P C I O N C I V I L

*

Opción excluyente * Ejerce cuando se determine la incapacidad y se notifique al damnificado el monto * ART los fondos al Fondo de Reserva * Demanda prospera: Fondo gira * Demanda rechazada: Fondo se quedo con los fondos * Seguro de contratación facultativa

Cuestiones de fuerte impacto económico Enfermedades Profesionales Aumento del monto de las indemnizaciones Opción de reclamo civil al empleador

.

Enfermedades Profesionales Principio Las incluidas en el listado (art. 3 incs. 9 y art.26) general Las no incluidas se presumen no laborales (art.25) Inclusión de una enfermedad como indemnizable:

1- Con carácter General Modificación del listado por el P.E.N.

- Previo informe técnico del M.T.E.S.S.N.

- Previa consideración del Consejo de Prevención, salud y seguridad laboral - Enfermedades declaradas contigencias resarcibles por las comisiones técnicas y tribunales con las previsiones de reiteración que determine la reglamentación.

Enfermedades Profesionales

Inclusión de una enfermedad como indemnizable:

2 - Con carácter Particular

Acreditación ante las Comisiones Técnicas que la enfermedad es consecuencia directa de la ejecución de las tareas que tenía asignadas y no atribuible a factores ajenos al trabajo o al trabajador (art. 25 inc. 1, 2do párrafo).

a) Vigente la relación de trabajo: Denuncia: (trabajador o empleador) obligaciones de prestaciones 15 días = ART debe cuestionar el carácter laboral de la afección ante la Comisión Técnica Local Resolución definitiva desconociendo el carácter laboral es título ejecutivo para la repetición de la ART del empleador y obra social.

Enfermedades Profesionales

b) Concluida la relación laboral o caso de muerte de trabajador Se puede solicitar el reconocimiento como enfermedad profesional ante la Comisión Técnica Local (art. 25) En todos los supuestos se deberá individualizar: Los agentes de riesgo.

Cuadros clínicos.

Exposición.

Actividades en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional identificada.

RECURSOS

Respecto a las decisiones de la Comisión Técnica Local: A opción del interesado (art. 43): Impugnación ante la Comisión Técnica Central.

Tribunales del Trabajo.

Respecto de las decisiones de la Comisión Técnica Central: Impugnable ante los Tribunales del Trabajo como competencia territorial conforme el domicilio del damnificado (art. 43).

Posibilidades jurídicas generales respecto al derecho común

Derecho Común Acción especial Prohibición Opción excluyente Acumulación Integración

Proyecto de ley de prevención, salud y seguridad laboral

Opción excluyente

+

Integración posterior

Opción excluyente Art. 39 L.P.S.S.L.

En el marco de la opción del Art. 38 L.P.S.S.L.

Los damnificados podrán requerir ante los tribunales de trabajo de la jurisdicción competente La indemnización que pudiere corresponderle según el código civil por responsabilidad del empleador Debiendo notificar tal decisión a la comisión técnica central y la ART El empleador podrá contratar un seguro de responsabilidad civil en las condiciones que fije la reglamentación de la S.S.N.

Del monto indemnizatorio se contemplará como pago a cuenta los montos abonados por ILT y la cuantificación de las prestaciones en especie recibidas.

Procedimiento Una vez notificados de manera fehaciente los damnificados, del monto que les correspondería percibir por aplicación de esta ley, según el caso, por la muerte del beneficiario o por la

homologación o determinación de la ILP,

aquellos deberán optar por algunas de las modalidades indemnizatorias del art. 35 o por iniciar la acción prevista en el art. 39 de esta ley.

Opciones Excluyentes Subsisten: 1000 UPE mensuales en caso de declaración de gran invalidez ( art. 35 inc. C ) Asistencia médica y farmacéutica ( art. 32 inc. A) Prótesis y ortesis ( art. 32 inc. B) Rehabilitación ( art. 32 inc. C)

Manifestación de la Opción Percepción de una suma de dinero por indemnización ILP de la LPSSL ( art. 35 inc. A o B) Promoción de acción judicial o instancia de mediación o conciliación judicial por la opción del art. 39 LPSSL.

Ambas sin admitir prueba en contrario.

Integración Posterior - Procedimiento A ) Si la ART reconoce la contingencia : Pone a disposición del fondo de reserva las sumas que debió abonar por prestación dineraria.

Si la demanda prospera total o parcialmente o en caso de acuerdo o transacción la suma debe ser transferida a la orden del Juzgado.

Si la demanda es rechazada o su monto es menor al de la prestación se transfiere la suma al fondo de garantía.

B) Si la ART rechaza la contingencia : El empleador debe citar a la ART para el reconocimiento judicial de su derecho en los términos del contrato.

Impacto Económico Previsible

Aumento de montos del sistema

+

Opción hacia el Código civil sin limites

*Aumento de los montos del derecho civil *Con similares presupuestos de responsabilidad que la LPSSL.

Costos del Proyecto

Costos directos

• •

Utilización de la Formula “Vuotto” + 20 % Imposición de pisos:

Afecta a las empresas de bajos salarios Fomenta el auto siniestro • •

Nuevo piso a la acción civil Litigiosidad

Costos indirectos

Costos imprevisibles por el dictado de normas reglamentarias.

Extensión de la responsabilidad por los contratistas y subcontratistas

Extensión de las enfermedades

Fondos indispensables de las ART

Ajuste de las prestaciones dinerarias por las variaciones salariales

Impacto en las primas

Dispersión de primas

Impacto en la competitividad

Situación

Situación anterior a la LRT - Costo: * 7% /15% de la nómina salarial (diferentes fuentes y métodos) * + 1/3 costos de intermediación.

* Total: 9,1% / 19,5% masa salarial Costo internacional: media 3% LRT Inicio 1,3% Actual 2,6% (Litigiosidad)

Jubilación Salud Desempleo Asig. Fliares.

Riesgos Chile

12,5 7 2 21,5%

Argentina

19,4 11,5 0,9 4,7 2.3

38,8%

Litigiosidad

70% Insuficiencia de las prestaciones: Enfermedades Monto Forma de pago • 9% Incumplimientos ART • 6% Incumplimientos del deber de seguridad el empleador • 15% Otros 

Reclamos

Accidentes 20% Enfermedades 80%    

Hipoacusias 40% Várices 35% Artrosis 3% Hernias 2%

Costo siniestral per capita cubierta: 20,8$ (incluye siniestros pagados / incremento reservas / compromisos técnicos

Incremento Litigiosidad: 2004 / 2006 = 80%

Costos

Administración P. Especie P. Dinerarias Acción Civil Actual 0,69% (30%) 0,48% (30%) 1,13% (70%) 2,3% Proyecto 0,69% (14%) 0,48% (10%) 2,65% (54%) 1% 4,82%

Proyecto:

1 °. Pagos dinerarios 2 °. Administración 3 °. Pagos en especie

Promedio incapacidad leve 14% Promedio incapacidad grave 58%

Actividad Económica

Actividades No Bien Especificadas Agricultura, Caza, Silvicultura Y Pesca Explotación De Minas Y Canteras Industrias Manufactureras Electricidad, Gas Y Agua Construcción Comercio, Restaurantes, Hoteles Transportes, Almacenamiento, Comunicaciones Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles Servicios Comunales, Sociales Y Personales

Sueldo Actividad

$853 $629 $2.410

$1.093

$1.730

$622 $735 $998 $1.087

$768

% sobre masa salarial

5,3 5,68 4,84 5,13 4,93 5,7 5,44 5,18 5,13 5,39 Calculado para una edad promedio de 35 años

Sueldo Promedio

500 700 900

% sobre masa salarial

7,71 5,78 5,35 1300 1900 5,07 4,92 2600 4,83 Calculado para una edad promedio de 35 años

Fin