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LEY 16.744
ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
CONSIDERACIONES GENERALES



Incorpora por primera vez y en forma permanente el
concepto de la PREVENCION DE RIESGOS
OCUPACIONALES.
No se limita a imponer normas de carácter
imperativo, sino que también PROMUEVE la
prevención de riesgos.
Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS
o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por
su propia iniciativa la prevención de riesgos.
CONSIDERACIONES GENERALES




Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector
estatal y el privado.
Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos
Profesionales, al disponer que sea desempeñada por
especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una
activa participación a los actores involucrados (trabajador y
empleador).
No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil
y penal). Art. 69 de Ley 16.744
Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra,
respecto de contratistas y subcontratistas.
OBJETIVOS BASICOS





PREVENIR. Los AT y EP
CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad
de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas
INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para
reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del
trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.
REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o
totalmente su capacidad de ganancia.
REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de
desempeñar un nuevo oficio o profesión,
considerando su capacidad residual de trabajo.
SUS CARACTERISTICAS




SOLIDARIDAD.
Todos
los
empleadores
concurren con un aporte económico.
UNIVERSALIDAD. Alto % de
trabajadores
protegidos
INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.
UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores,
sin distinciones de ningún tipo.
PERSONAS PROTEGIDAS






Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por
estos aquellos regidos por el Código del Trabajo.
Funcionarios públicos de la Administración Civil del
Estado, de planta o a contrata.
Trabajadores de las Instituciones de Educación
Superior.
Funcionarios de la Municipalidades.
Funcionarios del Poder Judicial.
Funcionarios del Congreso Nacional.
PERSONAS PROTEGIDAS



Trabajadores Independientes afectos según
normas especiales (por ejemplo: pirquineros,
taxistas, profesionales hípicos, etc.).
Estudiantes que ejecuten trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para el
plantel.
Estudiantes de establecimientos fiscales o
particulares, accidentados durante sus estudios
o práctica profesional.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO




Cotización Genera Básica 0,95 % . Se calcula sobre la
remuneración imponible.
Cotización Adicional Diferenciada, en función de su
actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%),
pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar
hasta un 6,80% (DS 67).
Las cantidades que les corresponde a los administradores
por el ejercicio del “derecho a repetir”:
a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las
prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y
multas. Art. 56
b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69
c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40
Utilidades de los fondos de reserva.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
IMPORTANTE:

Empresas
con medidas de prevención que
rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales pueden solicitar
eximirse o reducir su cotización.

Las empresas que no ofrezcan condiciones recién
indicadas o que no implanten medidas de higiene
y seguridad, cancelarán cotización adicional con
recargo al 100%

Reclamo: SUSESO
ORGANISMOS ADMINISTRADORES


Organismos Estatales:
 Instituto de Normalización Previsional (INP)
 Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)
Organismos Privados

Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad

Administradores
(A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la
Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo
(I.S.T.)
Delegados:
(ENAP, CODELCO, ENAMI,
Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico,
Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile)
Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión
que una persona
sufra a causa o con
ocasión
del trabajo, y que le
produzca
incapacidad o muerte”.

Existencia de lesión (daño corporal)
 Ser a causa o con ocasión del trabajo.
 Incapacidad
o muerte (incapacidad
temporal o permanente)

CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Los sufridos por dirigentes sindicales a
causa con ocasión del desempeño de su
cometido gremial
 Los sufridos a causa o con ocasión de
estudios de capacitación ocupacional.

CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de
ida o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo”:
 Trayecto habitual, racional, sin interrupciones
por intereses personales o independientes del
trabajo.
 Incluye
los ocurridos entre dos entidades
empleadoras.
 Debe
ser acreditado mediante parte ante
Carabineros u otro medio igualmente
fehaciente (testigos, jefe directo, propio
accidentado)

EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
Los accidentes debido a fuerza mayor
extraña, que no tengan relación alguna con el
trabajo

Los producidos intencionalmente por la
víctima
 Sólo tendrán derecho a prestaciones
médicas (Art. 50 inc. 1° D.S.
101Mintrab.)

EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
IMPORTANTE:
La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del
empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea
producido “intencionalmente” por la victima, o sea que haya
sido generado libre y espontáneamente por la victima.

La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no
impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni
con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20
DS 40

CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL

“Es aquella
causada
de
una
manera
directa, por el ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una
persona
y que
le cause incapacidad o muerte”.

Enumeración de enfermedades se revisa cada
tres años

Afiliado podrá acreditar ante administrador
carácter profesional de enfermedad que hubiese
contraído como consecuencia directa de profesión
o trabajo realizado
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL

A diferencia del AT, la EP tiene un carácter
restrictivo, ya que es indispensable que haya
tenido su origen en el trabaja y ocupación que
entrañan riesgos
La relación causa-efecto es directa entre el
ambiente ocupacional y el daño humano,
excluyendo toda otra alternativa.
Importante: Reconocimiento y evaluación de los
agentes etiológicos presentes en ambiente de t.
CONTINGENCIAS O SITUACIONES
CUBIERTAS
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Factores que inciden para contraerla:
1. Que exista un contaminante en el ambiente
2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de
las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo
humano.
3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por
sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente
de trabajo.
4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo
como para que el agente haga su acción sobre el organismo.
5. Susceptibilidad personal.
La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el
amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para
que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.

PRESTACIONES O BENEFICIOS
1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.
A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley:

Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e
Inspección del Trabajo.

Capacitación de los trabajadores.

Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités
Paritarios.

Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
PRESTACIONES O BENEFICIOS
2. Prestaciones Médicas.







Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio.
Hospitalización.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el
otorgamiento de estas.
Tratamientos ambulatorios.
PRESTACIONES O BENEFICIOS
3. Prestaciones Económicas.
TIPO DE
DISMINUCION DE
BENEFICIO
INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE
GANANCIA
TEMPORAL
Subsidio Diario
INVALIDO
PARCIAL
INVALIDO
TOTAL
GRAN
INVALIDO
Igual o mayor de un
15% y menor de un
40%
Igual o mayor a un
40% y menor a un
70%
Mayor de 70%
Indemnización
MONTO
100% de la remuneración
(dura 52
semanas y se puede prorrogar por otras
52 semanas más)
No excederá de 15 veces el sueldo base y
se paga por solo una vez
Pensión Mensual
35%, del Sueldo Base
Pensión Mensual
70% del sueldo base
Depende de terceros Pensión Mensual
para realizar los
actos elementales de
su vida, mayor de
90%
100% más un suplemento de pensión igual
al 30% del sueldo base
PRESTACIONES O BENEFICIOS
3. Prestaciones Económicas.
TIPO DE
BENEFICIO
INCAPACIDAD
MUERTE
Pensión de
supervivencia al
cónyuge, sus
hijos legítimos,
naturales o
adoptivos,
la madre de los
hijos naturales,
ascendientes o
descendientes
que causen
asignación
familiar.
MONTO
Cónyuge mayor de 45 años de edad o
inválido de cualquier edad, 50% de la
pensión básica. Madres de los hijos
naturales, 30% .
Hijos menores de 18 años
y hasta 23 años, mientras estudien,
20%.
TRAMITACION DE AT O EP
1. DENUNCIA ACCIDENTE






*
*
*
*
*
*
Empleador
Accidentado- enfermo
Derecho-habiente
Médico tratante
Comité Paritario
Cualquier persona
TRAMITACION DE AT O EP
2. PLAZO PARA DENUNCIAR

* 24 horas en el formulario DIAT
(art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)
3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION

* Debe ser proporcionada de inmediato sin
ninguna formalidad.
TRAMITACION DE AT O EP

4. RECLAMOS
* Declaración, evaluación y revisión de las
invalideces será de competencia de la
COMPIN.
*
Excepto si se trata de afiliados a
Mutuales
* Recurso de apelación COMERE. Plazo 90
días
* A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30
días
TRAMITACION DE AT O EP
5. PRESCRIPCION



Las acciones para reclamar las prestaciones
por
accidentes
y
enfermedades
ocupacionales prescriben en el término de 5
años contados desde la fecha del accidente o
desde el diagnóstico de la enfermedad.
En caso de neumoconiosis el plazo de
prescripción será de 15 años, contados
desde que fue diagnosticada.
La prescripción no correrá contra los
menores de 16 años.
CONSIDERACIONES FINALES

"LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88°": Los derechos
concedidos por la Ley Nº 16.744, son
personalísimos e irrenunciables.

"LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89°": En
ningún caso las disposiciones de la presente ley
podrán significar disminución de derechos ya
adquiridos en virtud de otras leyes.
CONSIDERACIONES FINALES



Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser
invocadas respecto de los trabajadores que gocen de
licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad
profesional.
No corresponde poner término al CT fundado en causales
de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá
derecho a una indemnización por años de servicios
incrementada en un 150%.
Los trabajadores afectados de una enfermedad
profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no
estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
CONSIDERACIONES FINALES

Esta ley dispone obligaciones en Prevención
de Riesgos a todos los sectores involucrados
en el trabajo:
1. Estado
2. Organismos Administradores
3. Empresas
4. Trabajadores
CONSIDERACIONES FINALES
1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
A) SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION
- Autoridad Sanitaria
- Inspección del Trabajo
- ISP
- SERNAGEOMIN
- Dirección General de Territorio Marítimo y
Marina Mercante
- SUSESO
CONSIDERACIONES FINALES
1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
B) PRESCRIBIR
SEGURIDAD
MEDIDAS
DE
HIGIENE
Y
- Su incumplimiento es sancionado con multas
normadas en distintos cuerpos legales (CS; CT)
- Clausuras y paralizaciones de faenas
CONSIDERACIONES FINALES
2.
OBLIGACIONES
ADMINISTRADORES
ORGANISMOS
A)
REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES
DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
B)
PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
C)
APLICAR Y VARIAR CAD
D)
OTORGAR
PRESTACIONES
MEDICAS,
PECUNIARIAS Y REHABILITACION
CONSIDERACIONES FINALES
3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS




Implantar las medidas de prevención exigidas por
Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo o el
Organismo Administrador.
Implantar las medidas de prevención dispuestas
por el Dpto. P.R. o el CPHS
Establecer, comunicar y tener al día RIHS o
RIOHS
Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de
100 trabajadores
CONSIDERACIONES FINALES
3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS




Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más
de 25 trabajadores.
Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP.
Informar oportuna y convenientemente los
riesgos laborales que entraña cada actividad.
Autorizar asistencia a exámenes de control a
trabajadores citados por el Org. Ad. o el S.S.
CONSIDERACIONES FINALES
3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS


Cambiar de lugar de trabajo o faena a los
trabajadores afectados por una enfermedad
profesional, o que presenten niveles de
indicadores biológicos alterados, donde no
queden expuestos al agente etiológico causante.
Efectuar exámenes de control radiológico cada
seis meses a los trabajadores expuestos a
neumoconiosis.
CONSIDERACIONES FINALES
4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES






Cumplir con lo establecido en los Reglamentos
Internos respectivos.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por
la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo,
Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS.
Usar y cuidar los EPP
Acudir a exámenes médicos de control.
Participar activamente en actividades de control de
riesgos a través del CPHS
Obligación de denunciar los AT y EP.