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DECRETO 109
INTEGRANTES: Denisse Cofré F.
Nancy Muñoz D.
Perla Rojas M.
PROFESORA: Ana Nieto G.
3° Enfermería
Concepción 20 de mayo de 2008.
INTRODUCCIÓN

Mediante el presente trabajo de investigación, se dará a conocer el
decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades
profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de
renumeración, pensiones y subsidios a los empleados.

Por otro lado, se identificarán aquellas instituciones que se
encuentran afiliadas al decreto.

Y como último punto, se mencionará la importancia que tiene el
decreto 109 en la salud ocupacional.
DECRETO 109

Articulo 1°- 3°: Las
prestaciones económicas
establecidas en la ley
16.744, tienen por
objetivo reemplazar las
rentas de actividad del
accidentado o enfermo
profesional, es decir,
seguirá existiendo
ingresos entre
remuneraciones y
subsidio o pensión, los
que se adquirirán a virtud
del diagnóstico médico
correspondiente.


Artículo 4°-5°: La declaración,
evaluación, reevaluación y
revisión de las invalideces
será competencia del COMPIN
excepto si se trata de
incapacidades permanentes,
en donde entrarán en juego
las Mutualidades de
Empleadores.
En caso de que estos
accidentes ocurran, COMPIN
citará al Instituto de
Normalización Provisional y/o
a la empresa con
administración delegada, y en
caso de enfermedades, se
citarán a todos los organismos
administradores a los que el
enfermo esté afiliado a contar
del 1° de mayo de 1968.

Artículo 6°-15°: Derogados.

Artículo 16°- 19°: Para que la
enfermedad se considere
profesional, es esencial que
se haya generado en el
trabajo, debido a sus riesgos.
La COMPIN o Mutualidad
deberá educar a la entidad
empleadora, al momento de
la calificación de una
enfermedad profesional, el
traslado del empleado a otras
faenas en donde no sea
expuesto al agente causante
de tal enfermedad, tal y como
lo dispone el artículo 71 de la
Ley 16.744.


Agentes específicos que son
un riesgo de enfermedad
profesional, tales y como
agentes químicos (arsénico,
cadmio, cromo, fósforos,
mercurio, magnesio, ácidos,
etc.).

Agentes físicos (radiaciones
ionizantes y no ionizantes,
ruido, aumentos o disminución
de presión atmosférico, etc.).

Agentes biológicos (infecto
contagiosos y parasitarios,
como rabia, tétano, hepatitis B,
hanta virus, insectos., etc.) y
polvos (sílice libre, silicatos,
carbón mineral, berilio y
metales duros).

Mientras que por
enfermedades profesionales
se encuentran intoxicaciones,
dermatosis profesionales,
cánceres, enfermedades
respiratorias, leucemia, aplasia
medular, lesiones del SNC y
SNP, lesiones de órganos de
los sentidos y del movimiento,
enfermedades infecto
contagiosas y parasitarias,
mordeduras o picaduras de
arácnidos o insectos, entre
otras.

Artículo 20: La
Superintendencia de
Seguridad Social revisará, por
lo menos c/3 años, la nomina
de Enfermedades
profesionales y de sus
agentes, para proponer al
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social las
modificaciones que sea
necesario introducirle.

Artículo 21: El Ministerio de
Salud, impartirán normas
mínimas de diagnostico a
cumplir por lo organismos
administradores

Así como las que sirvan para
el desarrollo de programas
de vigilancia epidemiológica
que sean procedentes

Artículo 22: Los afectados
deberán solicitar al respectivo
organismo administrador que
se les practiquen los
exámenes correspondientes
para estudiar la eventual
existencia de una enfermedad
profesional y en caso que
exista.
La resolución respectiva
deberá ser consultada por 1
organismo administradores a
la Superintendencia de
Seguridad Social, la que
tendrá un plazo de 3 meses
para resolver, con un informe
de la COMPIN que
corresponda.

Artículo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales
que se consideran que producen incapacidad temporal.
Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes
agentes Químicos.
(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atención
medica o descompensación temporal de la enfermedad
en fase crónica).
Canceres cutáneos, respiratorios, causados por
agentes físicos y químicos.

(Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).

Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis
(Fase aguda de la Enfermedad que requiere
atención médica o cese del trabajo)
Enfermedades de los órganos de los
sentidos causadas por agentes
químicos o físicos
(Durante el periodo de diagnostico y
tratamiento iniciadle la Enfermedad).


Artículo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales
producen invalidez en los casos que se definen a continuación.
Las COMPIN determina, entre los porcentajes señalados, el grado
de incapacidad de Ganancia.

Intoxicaciones y dermatosis, causadas por
diferentes agentes químicos y Físicos.
Fase crónica. Secuelas de los agentes químicos
fases agudas y subagudas, de carácter
permanente:
 Si incapacita principalmente para el trabajo
especifico 40% a 65%.
 Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
Canceres cutáneos, respiratorios y urinarios,
causados por agentes físicos y químicos
Secuelas irreversibles, directas o indirectas
(terapéuticas):
Si incapacita principalmente para el trabajo
especifico 40% a 65%.
Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
Casos irrecuperables 90%
En los casos en que solo exista comprobación
radiológica se aplicara lo dispuesto en 25%.



Asma bronquial, bronquitis, neumonitis,
causados por agentes químicos y
biológicos.
Fase crónica e irreversible de la
enfermedad con insuficiencia
respiratoria:
Si incapacita principalmente para el
trabajo especifico 40% a 65%.
Si incapacita para cualquier trabajo 70%
a 90%.
Estado alérgico irreversible que incapacita
para el trabajo especifico 25%.
Enfermedades de los órganos de los
sentidos, causadas por agentes químicos y
físicos.
Si incapacita principalmente para el
trabajo especifico 40% a 65%.
Si incapacita para cualquier trabajo 70% a
90%.

Las Indemnizaciones que deriven de la comprobación de los
estados alérgicos irreversible que incapacita para el trabajo
específico 25% Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.

Estas solo podrán ser concebidas y percibidas por una sola vez,
debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento haciéndose
acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el
derecho de las institución administradora.
Artículo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso,
para determinar el grado de incapacidad derivada de
accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla
de porcentajes.
•Miembros Superiores
•Miembros Inferiores
•Otras Lesiones
Artículo 26.- Tratándose de invalideces múltiples las Compin
y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a
graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla
de porcentajes consignadas en el artículo anterior,
considerándolas independientemente.
En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples
podrá exceder del 90%.

Artículo 28.- Para determinar el grado de las
invalideces no clasificadas en el presente reglamento,
se considerarán los siguientes factores:









Lesión anatómica fisiológica.
Manifestaciones clínicas.
Disminución de la capacidad de trabajo.
Limitaciones por las condiciones de trabajo.
Rapidez.
Fuerza.
Coordinación.
Seguridad.
El Ministerio de Salud, a través de las autoridades
correspondientes, dictará reglamentos internos que
estime procedentes para la correcta evaluación de estos
casos.


Artículo 29.- Para determinar, las
incapacidades y de ganancia, las invalidases se
fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio
grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en
cinco grados del 40% en adelante.
Para estos efectos, las fracciones resultantes de
la aplicación de los factores de ponderación se
ajustarán al tramo más cercano.
Artículo 30.- Las indemnizaciones globales
% Incapacidad
de ganancia
Monto Indemnización
(sueldo base)
15,0
17,5
37,5
1,5
3,0
15,0
Artículo 31.- Los factores de ponderación que se
considerarán para determinar la incapacidad de ganancia
serán:
•Edad.
•Profesión habitual.
•Sexo.
Artículo 32.- Cuando el grado de incapacidad asignado
por este reglamento a una invalidez consistiera en un
tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno
máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere
fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del
accidentado o enfermo profesional influyere en sus
posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje
de la incapacidad
que originalmente se hubiere
señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o
profesión habitual de acuerdo a su grado de
capacitación y especialización; y hasta en un 5%
aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su
capacidad residual de trabajo resulta más adecuada
para
labores
que
desarrollan
preferentemente
trabajadores de otro sexo.
LEY N° 16.744


La ley Nº16744 declara la obligatoridad de un
seguro social contra riesgos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Esta ley cumple con todos los principios de
seguridad social tales como:





Solidaridad.
Universalidad.
Integridad.
Igualdad.
Subsidaria.

PERSONAS QUE PROTEGE:

A todos los trabajadores por cuenta ajena
cualesquiera que sean las labores que ejecuten,
sean ellas manuales e intelectuales o cualquiera
que sea la naturaleza de la empresa, institución,
servicio o persona para quien trabaje.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos
que signifiquen una fuente de ingreso.

Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS.
•Accidente de trabajo
•Accidentes de trayecto
•Enfermedades profesionales
ADMINISTRACIÓN DE SEGURO
La administración de la segura social contra accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales estarán a
cargo de:
•Sistema nacional de servicio de salud.

ADMINISTRACIÓN ESTATAL


Instituto de normalización previsionales (INP).
Para las entidades empleadoras adheridas a estos organismos su
administración será a través de los servicios de salud regional y del
INP sector activo.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA

Mutualidades del empleador.
Los organismos privados encargados de administrar la ley 16.744
son las mutualidades de empleadores las cuales no persiguen fines
de lucro y deben dar una atención integral médica y económica a
los trabajadores de sus entidades empleadoras adherentes.
Deberán otorgar además asesorías técnicas en prevención de
riesgo a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores
afiliados.
Las mutualidades de empleadores que existen actualmente son:





Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo.

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Son entidades empleadoras que están en condiciones de solventar
por si mismas el seguro social contra trabajo de incidentes y
enfermedades profesionales para sus trabajadores ocupan una
planta habitual de 2.000 o más trabajadores y han sido por la
superintendencia de seguridad social.

FINANCIAMIENTO

El financiamiento del seguro social es de cargo del empleador
existiendo una cotización básica general del 0,95% de las
remuneraciones imponibles de cargo del empleador.
Esta debe pagarse por todas las empresas del país.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Código de trabajo.



Ley 16744 y sus reglamentos.






Ministerio del trabajo elaboración de normas.
Inspección del trabajo fiscalización.
Ministerio del trabajo elaborar normas
Ministerio de salud fiscalización de servicios médicos y empresas
elaboración de normas.
Organismos administradores INP sector activo mutualidades.
Servicio de salud.
Código sanitario.
Ministerio del trabajo: elaborar normas.

Ministerio de salud: fiscalización de normas

Dirección de trabajo: fiscalización de empresas
RELACIÓN DEL DECRETO 109 CON
SALUD OCUPACIONAL

El sistema de salud
ocupacional incluye la
obligación legal del empleador
de proteger la vida y salud de
sus trabajadores directamente
contratados, lo que incluye la
obligación de mantener
condiciones aceptables de
higiene y seguridad en las
faenas, proporcionar a los
trabajadores los implementos
necesarios para prevenir
accidentes y enfermedades
profesionales, garantizar los
medios necesarios para que
los trabajadores puedan
acceder a una oportuna y
adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica en
caso de accidente o
emergencia.
Las empresas con más de 100
trabajadores deben contar
además con un Departamento
de prevención de riesgos
profesionales dirigido por un
experto en la materia, para
reconocer, evaluar y controlar
los riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales y
realizar acción educativa de
prevención y promoción de la
capacitación y adiestramiento
de los trabajadores.

Por último es responsabilidad
del empleador dar un trato
digno a sus trabajadores, esto
es que las facultades que
detenta para dirigir, disciplinar
y organizar el trabajo
contratado no incluyan actos
denigrantes o humillantes
contra sus trabajadores.
IMPORTANCIA DEL DECRETO
109 EN SALUD OCUPACIONAL

La importancia del decreto 109
en la salud ocupacional, es
que aquel documento brinda
una mayor información al
empleado y empleador, sobre
sus deberes y derechos al
tiempo de que sucede un
accidente o enfermedad por
razones laborales, lo que da a
conocer porcentajes de
renumeración y subsidio, la
prestación de atención,
rehabilitación, y prevención a
aquellos empleados que
sufran estos accidentes, y en
caso de invalidez, una pensión
por ella misma o por muerte.


Sin embargo, está seguido por
una serie de normas que debe
seguir el ente empleador junto
con el afectado, lo que dará a
conocer y dejará validado que
fue un accidente o enfermedad
causada por el trabajo, a
causa de él, o en el trayecto
del domicilio a éste.
Es por esto que ambos
conceptos están íntimamente
relacionados, no tan solo por
la entrega de atención ni
pensiones, sino que también
en el ámbito de prevención,
para que aquellos accidentes
o enfermedades dejen de
realizarse por error de los
trabajadores, ambiente
riesgoso, falta de capacitación
o fallas de la institución.
CONCLUSIÓN

Se dio a conocer junto con Ley N°16.744, la establece un seguro
social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de
accidentes y enfermedades laborales, y al mismo tiempo otorgar
prestaciones médicas en caso de que se sufran estos incidentes.

Se mencionó el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al
detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente
o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los
porcentajes de indemnización, las instituciones relacionadas a la
atención de estos pacientes, y los principales agentes que pueden
causar tales enfermedades y están normadas en el decreto, junto
con los principales accidentes que el decreto incluye.

Finalmente, se relacionó esto con salud ocupacional y así mismo la
importancia de ésta con el documento, concluyendo de esta forma,
que ambas no solo cumplen la función de brindar atención,
rehabilitación, pensión y diferentes gastos, sino que también están
muy enfatizadas a promover la salud, y evitar que estos accidentes
que son evitables al igual que las enfermedades, disminuyan su
prevalencia gracias a la capacitación y los actos preventivos que
tanto el empleado como empleador pueden realizar en conjunto.