COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
1
¿QUÉ ES UN COMITÉ
PARITARIO O VIGIA?
Es un EQUIPO, que desarrolla y promueve actividades
de prevención y control de factores de riesgo que
puedan afectar la salud y seguridad de los
ambientes o sitios de trabajo.
También es un equipo que promueve el
autodesarrollo y el desarrollo mutuo.
2
Funciones definidas por ley
art. 11- Resolución 2013 /1986
1. Proponer medidas de prevención y control
2. Promover y participar en actividades de capacitación
3. Colaborar con funcionarios gubernamentales
4. Vigilar el desarrollo de la salud ocupacional
5. Colaborar con el análisis de accidentes
6. Realizar inspecciones de seguridad
7. Estudiar sugerencias e inquietudes
8. Servir de puente entre empleador y trabajador
9. Estar informado sobre la accidentalidad
10. Elegir al secretario
11. Mantener actas de reuniones e informes de actividades
realizadas
3
¿CÓMO SE ELIGEN LOS TRABAJADORES
AL COMITÉ PARITARIO?
Los
representantes de los
trabajadores deben ser elegidos
por voto popular entre los demás
empleados de la empresa,
quienes pueden ser postulados o
participar voluntariamente.
4
PASOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL
COPASO
1
SELECCIONAR EL COORDINADOR
DEL PROCESO
2
5
RECOPILAR LA INFORMACIÓN
NECESARIA
3
PROMOVER LA INSCRIPCIÓN
DE CANDIDATOS
4
6
INSCRIBIR Y PROMOVER
A LOS CANDIDATOS
5
PLANEACIÓN DEL PROCESO DE VOTACIÓN
6
PROCESO DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN
Elección de los representantes por
parte de los trabajadores
Elección de los representantes por parte
del empleador
Registro del Comité ante el Ministerio de
Trabajo y S. S.
7
...continuación Pasos para la conformación del CPSO
7
PRESENTACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO
8
CAPACITACIÓN DEL CPSO
9
ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
8
CARACTERÍSTICAS DE LOS
TRABAJADORES
• Ser representante de los
trabajadores
• Estar motivados para cumplir las
funciones asignadas
• Tener una posición de líder
independiente al cargo
• Que no vea el comité como algo
trivial
9
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Reglamenta
la
organización
funcionamiento de los COPASO.
y
Resuelve que todas las empresas e
instituciones públicas o privadas que
tengan a su servicio 10 o más
trabajadores están obligados a conformar
un
Comité
Paritario
de
Salud
Ocupacional.
El decreto 1295 de 1994, habla del vigía
Ocupacional para las empresas de
menos de 10 trabajadores.
10
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada
establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo
menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de
trabajo.
11
¿CÓMO SE CONFORMA EL COPASO?
Estará compuesto por un
número igual de representantes
del empleador y de los
trabajadores con sus respectivos
suplentes
El empleador nombrará sus
representantes
y
los
trabajadores elegirán los suyos
mediante votación libre.
12
CONFORMACIÓN
13
Número de
empleados de la
empresa
Miembros del
Comité por la
empresa
Miembros del
Comité por los
trabajadores
Total de
miembros del
Comité con sus
suplentes
10 - 49
1
1
4
49 - 499
2
2
8
499- 999
3
3
12
Más de 1000
4
4
16
¿TIEMPO DE DISPOSICIÓN Y
DISPONIBILIDAD DEL COMITÉ?
La vigencia de los comité de
acuerdo con lo dispuesto por el
decreto 1295/94 es de dos años.
Su disponibilidad será cuando
menos cuatro horas semanales
dentro de la jornada laboral para el
cumplimiento de sus funciones y
para su capacitación
14
FUNCIONES DEL COMITÉ



Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
programas de Salud Ocupacional.
Participar de actividades de promoción, divulgación e información.
Promover actividades de capacitación dirigido a todos los niveles de la
empresa.


15
Colaborar en el análisis de las causas de
los accidentes de trabajo y enfermedad
profesionales y proponer las medidas
correctivas necesarias.
Servir como organismo de coordinación
entre empleador y los trabajadores en la
solución de problemas relativos a Salud
Ocupacional.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CON EL COMITÉ
• Propiciar la elección de los
representantes de los
trabajadores.
• Designar sus representantes al
comité.
• Designar al presidente del
comité.
• Propiciar los medios necesarios
para el normal desempeño de
las funciones del comité.
16
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR CON EL COMITÉ
• Elegir
libremente
representantes al comité.
sus
• Informar
al
comité
las
situaciones de riesgos que se
presenten y las sugerencias
para el mejoramiento.
• Cumplir con las normas de
salud
ocupacional
y
reglamentos,
instrucciones
dadas
17
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
Capacitación y Promoción:
participar en las actividades de
promoción y divulgación sobre
medicina, higiene y seguridad
laboral; con patronos y trabajadores
para obtener su participación activa
en el desarrollo de los programas y
actividades
de
SALUD
OCUPACIONAL.
18
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
Inspecciones e investigaciones de
accidentes:
El Comité tiene su mayor campo de
acción, ya que sus iniciativas harán que
se disminuyan los riesgos laborales,
visitas periódicas en los puestos de la
institución para identificar los riesgos
que atentan con nuestra salud e
informar la existencia de condiciones
peligrosas para su prevención y control.
19
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
Proponer
actividades
de
capacitación
en
salud
ocupacional dirigidas a todos
los niveles de la empresa .
Sugerir
actividades
desarrollar.
20
a
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
• Servir como organismo de
coordinación entre empleador y
trabajadores en la solución de
los problemas relativos ala
salud y condición de la
empresa.
• Mantener un archivo de actas
de cada reunión y demás
actividades.
21
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
Vigilancia y Control:
Es una actividad propia del COPASO y
se entiende como principal.
Se trata de garantizar el cumplimiento
del programa de salud Ocupacional y
en este sentido cumple una función de
apoyo pues impulsa la mayoría de las
mejoras de las condiciones de trabajo
inseguras y los comportamientos
críticos peligrosos.
22
FUNCIONES PRINCIPALES DEL
COMITÉ
Relación con los trabajadores:
Se puede llevar a cabo a través de
encuestas, visitas e inspecciones.
Lo ideal es “Dar respuesta a las
necesidades sentidas por los
trabajadores”.
23
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL COMITE
• Disponer del lugar de la reunión
• Programar las reuniones. (A las
reuniones sólo asistirán los miembros
principales. Los suplentes asistirán por
ausencia de los principales y serán
citados a las reuniones por el
presidente del Comité)
• Notificar por escrito las reuniones a
los miembros del comité sobre
convocatoria por lo mínimo 1 vez al
mes.
• Preparar los temas a tratar en la
reunión.
• Informar sobre lo realizado
24
FUNCIONES DEL SECRETARIO
DEL COMITE
• Verificar la asistencia.
• Tomar notas de los temas
tratados
• Elaborar acta de reunión y
someterla a aprobación del
comité.
• Llevar el archivo de las
actividades desarrolladas por el
comité y suministrar la
información que se requiera
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¿EN QUE NO SE DEBE CONVERTIR
EL COMITÉ PARITARIO?
• En una reunión de reclamos
• En la solución de contratos
laborales, saláriales, disciplinarios o
sindicales
• Los procedimientos que se
proponen para actuar no se deben
incumplir.
• En un Comité sin compromiso.
• Al hecho. No puede quedar en
palabra,
26
GRACIAS
LINA MARCELA ESCUDERO GARZÓN
Asesora en Prevención de Riesgos
[email protected]
27