SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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Transcript SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

 Constitución Política . Art. 48
 Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts. 249 a 256)
 Decreto Ley 1295 de 1994
 Ley 776 de 2002
 Ley 1562 de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL 1295/94 por
exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno Nacional,
en especial las siguientes definiciones:
Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152 de 2005)
Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los efectos de
esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá el veinte (20) de
junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos
declarados inexequibles en el artículo primero de ésta (sic) decisión”).
Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)
Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo actualizar el SGRP y
subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008
 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de 2008
 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado en junio de
2010
 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el tramite
legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de 11 de julio de 2012
Decreto Ley 1295 de 1994
Sistema General de Riesgos Profesionales,
Artículo 1
Ley 1562 de 2012
Artículo 1°
Modifica la denominación del Sistema General de Riesgos Profesionales por el de Sistema
General de Riesgos Laborales, pero conserva la definición.
Modifica los términos y definiciones de Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional
por Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
Artículo 3°
Incluye la perturbación psiquiátrica dentro de la definición de accidente de trabajo.
Accidente de Trabajo
Artículo 9o. Accidente de trabajo.
Mantiene el accidente en trayecto (In Itinere) como estaba consagrado en el artículo 10 del
decreto 1295 de 1994, pero amplia la definición incluyendo a los contratistas.
Incluye dentro de la definición los eventos ocurridos en el desarrollo de actividades sindicales,
aún cuando el trabajador este en permiso sindical.
Enfermedad Profesional
Artículo 11
Artículo 4°
Modifica el Término de la Enfermedad Profesional por el de Enfermedad Laboral y no limita al
listado de las enfermedades reconocidas por el Gobierno, establece actualizaciones
periódicas del listado de Enfermedades.
Las enfermedades endémicas y epidémicas podrán ser enfermedades laborales si se prueba
la relación causal del factor del riesgo con su aparición.
Decreto Ley 1295 de 1994
Ley 1562 de 2012
Obligaciones del Empleador, Artículo 21
El empleador será responsable:
 Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores, dentro de
los plazos que para el efecto señale la reglamentación.
 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo.
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud
ocupacional.
 Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de
salud ocupacional.
 Informar las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel
de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
Se aclara la obligación de facilitar la capacitación
de los trabajadores, al establecerse que el
empleador debe conceder los espacios y los tiempos
para estas actividades.
Se adiciona la obligación del empleador de conceder
y permitir los espacios y tiempos para adelantar
programas de prevención y promoción.
Decreto Ley 1295 de 1994
Sanciones
El Decreto 1295 de 1994 solo contemplaba
multas hasta 500 SMLMV
Ley 1562 de 2012
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional,
las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones
propias del empleador, previstas en el Sistema General de
Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta 500 SMLMV.
En caso de AT que ocasione la muerte del trabajador donde
se demuestre el incumplimiento de las normas de salud
ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y 1000 SMLMV.
Califica específicamente como objeto de sanción el
incumplimiento del programa de salud ocupacional y
aquellas obligaciones propias del empleador.
Decreto Ley 1295 de 1994
Control y Vigilancia
La vigilancia estaba centrada en la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
la Superintendencia Bancaria en lo relacionado con
el manejo financiero del sistema y
Superintendencia de Servicios de Salud en el
control y vigilancia de la prestación de los servicios
de salud.
Ley 1562 de 2012
Propone el fortalecimiento del sistema de
Inspección, control y vigilancia.
Crea la Comisión Especial de Inspectores del
Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
Se crea la Comisión especial de Inspectores del
Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos
Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
Decreto Ley 1295 de 1994
Ley 1562 de 2012
Obligaciones del Trabajador, Artículo 22
Son deberes de los trabajadores:
Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar
información clara, veraz y completa sobre su estado de
salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
del empleador.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de los riesgos profesionales.
Se amplía la obligación para los trabajadores al
establecer que el trabajador debe asistir
periódicamente a las actividades de los programas
de promoción y prevención adelantados por la ARL.
Las ARL no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las
actividades que son responsabilidad del empleador.
Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la
cotización, serán las siguientes:
 Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar
que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud
ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud
Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
 Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del
comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.
 Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
 Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que
presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
 Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y
de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
 Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de actividades para el
control de los riesgos,
 Desarrollar programas y campañas para lograr la rehabilitación integral,
apoyadas en procesos de readaptación y reubicación laboral.
 Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y
herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.
 Asesoría técnica para el diseño e instalación de métodos de control que permitan
reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles. Esto se hará según
el grado de riesgo.
ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA
2010 - 2012
MES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
2010
4
6
9
4
13
84
7
4
11
14
14
5
175
Disminución 2011
Vs 2012 a Agosto
2011 2012
31
8
2
10
4
10
4
6
11
6
6
11
10
6
6
8
14
7
6
10
3
107
72
74
65
12,2%
ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA
2012
SUCURSAL
FRECUENCIA
%
CUNDINAMARCA
22
30,6%
BOYACA
18
25,0%
ANTIOQUIA
17
23,6%
NORTE SANTANDER
10
13,9%
CORDOBA
2
2,8%
OTRAS
3
4,2%
TOTAL
72
100%
ACCIDENTES MORTALES EN MINERÍA
2012
MECANISMO DEL
ACCIDENTE
DERRUMBE
INTOXICACIÓN
INUNDACIÓN
EXPLOSIÓN
ATRAPADO POR
OTROS
TOTAL
FRECUENCIA
%
24
11
10
9
8
10
72
33,3%
15,3%
13,9%
12,5%
11,1%
13,9%
100%
ACCIDENTES MORTALES EN
CONTRUCCIÓN
2010 - 2012
MES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
2010
8
9
6
7
5
10
7
7
4
0
6
6
75
Disminución 2011
Vs 2012 a Agosto
2011 2012
8
4
8
4
9
11
7
6
9
7
8
6
6
7
7
1
9
3
9
9
10
99
49
62
46
26%
ACCIDENTES MORTALES EN CONSTRUCCIÓN
2012
SUCURSAL
SANTANDER
BOGOTA
QUINDIO
ANTIOQUIA
BOYACA
OTRAS
TOTAL
FRECUENCIA
11
10
6
3
3
16
49
%
22,4%
20,4%
12,2%
6,1%
6,1%
32,7%
100%
ACCIDENTES MORTALES EN CONSTRUCCIÓN
2012
MECANISMO DEL
FRECUENCIA
ACCIDENTE
CAÍDA DE ALTURA
19
DERRUMBE
14
ELÉCTRICO
4
EXPLOSIÓN
3
OTROS
9
TOTAL
49
%
38,8%
28,6%
8,2%
6,1%
18,4%
100%
 Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral
Se podrán imponer sanciones de hasta 1000 SMLMV cuando se detecte omisiones en los
reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el
cómputo del Índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud
ocupacional por parte de los empleadores o contratantes o empresas usuarias.
 La garantía de calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales
Todos los actores del sistema están obligados a cumplir los estándares mínimos de
calidad.
¡Lo Bueno debe ser para Todos!
¡Gracias…!