SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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ACTUALIZACION
LEGAL EN EL
SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS
PROFESIONALES
JORGE IVAN SILVA SUAREZ
Abogado
Asesor Jurídico Empresarial
Especialista en Derecho Laboral
Diplomado en Riesgos Profesionales
Especializado en Salud Ocupacional
TEMAS:
TEMAS
1- CONTRATOS LABORALES
2- ACTUALIZACIÓN EN RIESGOS
PROFESIONALES
3- CIRCULARES
4-DECRETOS
5- RESOLUCIONES
6- LEYES
7- RESPONSABILIDADES
CONTRATOS
TERMINO FIJO
TERMINO
INDEFINIDO
POR
DURACION DE
LA OBRA O
LABOR
OCASIONAL O
TRANSITORIO
PRESTACION
DE SERVICIOS
PROCESO DE SELECCIÓN DE
PERSONAL
VACANTE
PRESENTACION HOJA DE VIDA
ENTREVISTA
PRACTICA DE EXAMENES
FIRMA DE CONTRATO
AFILIACION A SEGURIDAD
SOCIAL
INDUCCION LABORAL
ENTREGA DE ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
FECHA DE INICIACION DE
LABORES
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PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994
ARTICULO 1º: DEFINICION. EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES ES EL CONJUNTO DE
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS,
DESTINADOS
A
PREVENIR,
PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS
EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES
QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASIÓN O COMO
CONSECUENCIAS DEL TRABAJO QUE DESARROLLAN.
Se
entiende
por
salud
ocupacional: la rama de la salud
pública orientada a promover y
mantener en el mayor grado
posible el bienestar físico, mental
y social de los trabajadores,
protegiéndolo en su empleo de
todos los agentes perjudiciales
para la salud (OMS/OIT), por lo
tanto la salud ocupacional se
encarga de la salud de los
trabajadores en los puestos o
centros de trabajo.
Se entiende por sistema general de
riesgos profesionales: el conjunto
de entidades públicas como el
Ministerio de La Protección Social,
Ministerio
del
Trabajo,
SuperFinanciera, ISS (hoy ARP
Positiva), etc. Y privadas como ARPs,
gremios, instituciones educativas y
las empresas que son directamente
responsables
de
implementar
ejecutar y desarrollar las normas en
salud ocupacional y las normas en
este
sistema,
con
todas
las
disposiciones anteriores y posteriores
que se incorporen al presente
decreto ley 1295 de 1994.
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DECRETO 1295 DE 1994 ART. 2
PROMOCION Y
PREVENCION
RECONOCER
PRESTACIONES
ASISTEN, Y ECONO.
PAGAR
INCAPACIDADES O
PENSION POR
ACCIDENTE O
ENFEMEDAD
FORTALECER
ACTIVIDADES PARA
IDENTIFICAR
ORIGEN DE
ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES
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DECRETO 1295 DE 1994 ART. 5 – PRESTACIONES
ASISTENCIALES
ASISTENCIA MEDICA,
QUIRURGUICA, TERAPEUTICA,
FARMACEUTICA
HOSPITALIZACION
REHABILITACION FISICA
PROTESIS Y ORTESIS
MEDICAMENTOS
TRASLADOS
ODONTOLOGIA
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DECRETO 1295 DE 1994 ART. 7– PRESTACIONES
ECONOMICAS
SUBSI. POR
INCAPACIDAD
TEMPORAL
AUXILIO
FUNERARIO
PENSION DE
SOBREVIVIENTE
S
INDEM. POR
INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL
PENSION DE
INVALIDEZ
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DECRETO 1295 DE 1994 ART. 8
RIESGOS PROFESIONALES. Son riesgos profesionales el
accidente que se produce como consecuencia directa del
trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido
catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
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Articulo 1. COMUNIDAD
DECISIÓN 584 DE 2004
ANDINA
DE
NACIONES
–
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las
legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente
de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
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PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
NUEVOS CONCEPTOS QUE TRAE EL ACCIDENTE DE
TRABAJO
• EL QUE SE ORIGINA DURANTE EL
TRASLADO
• ACTIVIDADES DEPORTIVAS
• ACTIVIDAD SINDICAL
.
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ARTICULO 200 CST
Enfermedad Profesional.
1.Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico
que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se
consideran como profesionales cuando se adquieren por los
encargados de combatirlas por razón de su oficio.”
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JERARQUÍA NORMATIVA
CONSTITUCION
LEY
DECRETOS
RESOLUCIONES
Ministeriales
CIRCULARES
Ministerio del Trabajo
RECOMENDACIONES DE
LA ARP
NORMAS INTERNAS
CONVENIOS OIT
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LEY 9 DE 1979
- POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SANITARIAS:
ART. 84: Todos los empleadores están obligados a:
INC “C”: Responsabilizarse de un programa de Medicina, Higiene y
Seguridad en el Trabajo, destinado a proteger y mantener la salud de los
trabajadores
PARAGRAFO: Los trabajadores independientes están obligados a adoptar
durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas
destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar
expuestas su propia salud o la de terceros.
ART. 111: En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de
Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen las actividades
destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas
con el trabajo..
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RESOLUCION 2400 DE 1979
- Por la cual se establecen algunas disposiciones
sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
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DECRETO 614 DE 1984
- Por la cual se determinan las bases para la
organización y la administración de la Salud
Ocupacional en el País.
ART: 24. Los Patronos o empleadores tendrán las
siguientes responsabilidades: a) Responder por la
ejecución del programa de salud ocupacional en los
puestos de trabajo.
ART: 28. Requisitos del P.S.O.: a) Permanente; b) Debe
ser constituido por 4 elementos básicos – 1- Actividades
de Medicina Preventiva; 2 – Actividades de Medicina del
Trabajo; 3- A. de Higiene y S. Industrial; - COPASO.
ART: 29. Los PSO de las empresas podrán ser realizados
por: a) Exclusivos y propios de la empresa; b) En conjunto
con otras empresas; c) Contratados con entidad
reconocida por el Ministerio de Salud.
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RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de
las actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el
control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el
tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
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DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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CIRCULAR 38 DE 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
- ESPACIO LIBRE DE HUMO Y SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
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RESOLUCION 2013 DE 1986
Normas
para
la
organización
y
funcionamiento de los Comités de
Medicina,
Higiene
y
Seguridad
Industrial en lugares de trabajo COPASO.
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RESOLUCION 1016 DE 1989
Por la cual ser reglamente al organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional, que deben desarrollar los patronos y
empleadores en el país.
ART: 1 – OBLIGADOS, Los empleadores públicos y
privados.
ART: 2 – EN QUE CONSISTE, Organiz., Ejecución y
Evaluación.
ART: 4 – QUIENES LO FIRMAN, Empleador y
Encargado de la ejecución.
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LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social
Integral y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1295 DE 1994
Por el cual se determina la organización y
administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
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LEY 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la
Organización, Administración y prestaciones del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
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CIRCULAR UNIFICADA AÑO 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Instrucciones para Vigilancia, Control y
Administración en e Sistema General de Riesgos
Profesionales.
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REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
FURAT – FUREP (Resolución 00156 de 2005)
Notificación INMEDIATA por parte del trabajador
(art. 221 CST).
Notificación dentro de las 48 horas siguientes por
parte del empleador (art. 62 D-L 1295 de 1994)
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REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESOLUCION 1570 DE 2005
Aviso de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional. ART. 5
Quien lo presenta
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CALIFICACION DEL ORIGEN Y PERDIDAD DE
CAPACIDAD LABORAL
Art. 12 Decreto Ley 1295 de 1994
Art. 6º Decreto 2463 de 2001
Art. 52 Ley 962 de 2005
Decreto 019 de 2012 ART 142
PRIMERA INSTANCIA: EPS – ASEGURADORA – ARP –
ISS.
SEGUNDA INSTANCIA: JUNTA R. DE CALIF. DE INV.
TERCERA INSTANCIA: JUNTA NACIONAL DE C. I.
JUZGADO LABORAL
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ART 26 DE LA LEY 361 DE 1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de
las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
SENTENCIA 32532 de Julio 15 de 2008 – Corte Suprema de
Justicia
DECRETO 019 DE ENERO 10 DE 2012 – LEY
ANTITRAMITES
ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de
1997, quedará así:
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REVISION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de
la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el
artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en
aquellas patologías que sean de carácter progresivo,
se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de
la pérdida de la capacidad laboral
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LEY 1010 DE 2006
ACOSO LABORAL
Por medio de la cual se adoptan medidas para
prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
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RESOLUCION 1401 DE 2007
Reglamenta la Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo.
-
Solo profesionales en S.O. pueden adelantar las investigaciones de
los accidentes graves que se presenten en la empresa-
-
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de
cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur,
tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico;
quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano,
tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones
oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones
que comprometan la capacidad auditiva.
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DECRETO 2566 DE 2009
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure en la
tabla de enfermedades profesionales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores
de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
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RESOLUCION 2346 DE 2007
Por la cual se regula la practica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales.
RESOLUCION 1918 DE 2009
Por la cual se modifica la Resolución 2346 de 2007 sobre
la practica de evaluaciones médicas ocupacionales :
- Quien las contrata y Quien las custodia
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RESOLUCION 3673 DE 2008
Por la cual se establece el Reglamento Técnico
de Trabajo en Alturas.
RESOLUCION 736 DE 2009
Por la cual se modifica parcialmente
resolución 3672 de 2008.
la
RESOLUCION 2291 DE 2010
Por la cual se amplia el plazo para acredita la
competencia laboral en trabajo en alturas.
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DECRETO 2923 DE 2011
SISTEMA DE GARANTIA
RIESGOS PROFESIONALES
DE
CALIDAD
EN
Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de
Riesgos Profesionales
-Administradoras
del
Sistema
General
de
Riesgos
Profesionales
-Juntas de Calificación de Invalidez
-Empleadores Públicos y privados
-Organizaciones de economía solidaria
-Trabajadores independientes
-Policía Nacional – personal no uniformado
-Personal civil de las fuerzas militares
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DECRETO 2923 DE 2011
SISTEMA DE GARANTIA
RIESGOS PROFESIONALES
DE
CALIDAD
EN
Características
Se orientara el Sistema de Garantía al mejoramiento de los
resultados en la atención de salud ocupacional y riesgos
profesionales, centrados en el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y salud
COMPONENTES
Sistema de Estándares Mínimos.
Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales.
Sistema de Acreditación.
Sistema de Información para la Calidad.
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PROFESIONALES – FASES DEL PSO
• DOCUMENTAL O
PROGRAMATICA
• AJUSTES
• EJECUCION O
DESARROLLO
• EVALUACION
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES – RECURSOS DEL PSO
RESOLUCION 1016 DE 1989 – ART 4, PARGRAFO 1
HUMANOS
FISICOS
FINANCIEROS
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DECRETO 4108 DE 2011
Por el cual se modifican los objetivos y la
estructura del Ministerio del Trabajo y se integra
el Sector Administrativo del Trabajo.
ART 23: FUNCIONES DE LA DIRECCION DE
RIESGOS PROFESIONALES
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DECRETO 4108 DE 2011
DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO
ART: 30 FUNCIONES
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SANCIONES
DECRETO 1295 DE 1994
ARTICULO 91. SANCIONES. Inciso primero modificado
expresamente por el artículo 115 del Decreto extraordinario
2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Le corresponde a
los directores regionales y seccionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones
establecidas a continuación, frente a las cuales opera el
recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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SANCIONES
DECRETO 1295 DE 1994 ART 91
a) para el empleador
1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de
la cotización, además de las sanciones previstas por el Código
Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100
de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten,
la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones
consagradas en el presente Decreto.
La no afiliación y el no pago de dos ó más periodos mensuales de
cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas
mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
.
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SANCIONES
DECRETO 1295 DE 1994 ART 91
2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no
aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas
mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales.
Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las
instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales que les sean ordenados en forma específica por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora
a la que se encuentre afiliado
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SANCIONES
DECRETO 1295 DE 1994 ART 91
4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando en
empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar
diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor
al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud
motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá
imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente
de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por
parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en
este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de
hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
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PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN
MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES.




Responsabilidad Laboral.
Responsabilidad Administrativa.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Penal.
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA
DE RIESGOS PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD LABORAL
Está en cabeza del empleador, que la transfiere a la
ARP con el pago de una cotización mensual; a su vez,
dicha entidad reconoce las prestaciones económicas
y asistenciales derivadas de los AT o EP de manera
automática; es decir, sin que el trabajador deba
probar la culpa del empleador.
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Para el empleador.
 Por la no afiliación al sistema o el no pago de dos o más periodos mensuales, multa hasta de 500
SMLV.
 Por la no aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales
adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, multa hasta de
500 SMLV.
 Por la no corrección del riesgo dentro de los términos señalados por el Ministerio de la
Protección Social, se ordenará la suspensión de actividades hasta por 6 meses; transcurrido éste
termino el Ministerio determinará el cierre definitivo de la empresa o de la actividad
económica.
 Por la no correspondencia de la inscripción con base en la cotización real o la no información
oportuna de los cambios posteriores, dando lugar a que se disminuyan las prestaciones
económicas del trabajador; debiendo el empleador incrementar al trabajador la diferencia del
valor dejado de percibir, además será sancionado con multas hasta de 500 SMLV.
 Por la no información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, cuando dicha
omisión implique una mayor cotización al sistema, multa hasta de 500 SMLV.
 Por la no presentación del informe del AT o EP y demás obligaciones, multa hasta de 200 SMLV.
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Para el trabajador.
El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos , adoptados en
forma general o especifica y que se encuentren en los PSO de la
empresa; facultan al empleador para dar por terminado el contrato de
trabajo con justa causa, previa autorización del Ministerio de la
Protección Social.
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PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Para la ARP.
Por incurrir en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el
reconocimiento de las prestaciones asistenciales que otorga el sistema.
Por incurrir en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de
las prestaciones económicas que otorga el sistema.
Por impedir o dilatar la libre escogencia de una ARP.
Por rechazar injustificadamente a un afiliado.
Por no acatar las instrucciones u ordenes de la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales.
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PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
EL Art. 216 del CST, establece la responsabilidad civil del empleador al
señalar.
Culpa del patrono: Cuando exista culpa suficiente probada del empleador
en la ocurrencia del AT o EP, está obligado a la indemnización total y
ordinaria de perjuicios.
La responsabilidad civil no la asume la ARP, corresponde al empleador el
pago de ésta indemnización, quién podrá asegurarla a través de un
seguro de responsabilidad civil en compañías aseguradoras diferentes a
la ARP, pero el mejor seguro en invertir en salud ocupacional.
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PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Empleador negligente, imprudente, que no cumple con sus deberes de
protección de sus trabajadores; puede incurrir en un homicidio culposo o
lesiones personales culposa.
Voluntad de Realizar la Conducta.
Para calificar como delictuosa una conducta humana, no solo tiene que
lesionar o poner en peligro la integridad de una persona o bien, sino que debe
existir la voluntad dirigida a realizar dicha conducta. El no hacer algo
determina una acción esperada.
Exoneración de la Responsabilidad Penal.
Para su exoneración sé debe probar que en la relación de causalidad ha
interferido una causa por la cual no es responsable
LO MAS IMPORTANTE
[email protected]
[email protected]
GRACIAS