PRESENTADO POR: ASTRID HELENA CASTAÑEDA TORRES FISIOTERAPEUTA COORD. SALUD OCUPACIONAL F.M.P-UT ORIENTE REGION 5 Se entiende como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina.

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Transcript PRESENTADO POR: ASTRID HELENA CASTAÑEDA TORRES FISIOTERAPEUTA COORD. SALUD OCUPACIONAL F.M.P-UT ORIENTE REGION 5 Se entiende como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina.

PRESENTADO POR:
ASTRID HELENA CASTAÑEDA TORRES
FISIOTERAPEUTA
COORD. SALUD OCUPACIONAL
F.M.P-UT ORIENTE REGION 5
Se entiende como Seguridad y
Salud en el Trabajo, definida como
aquella disciplina que trata de la
prevención
de
lesiones
y
enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo y de la
protección de la salud de los
trabajadores. Según Ley 1562 del
11 julio de 2012
OBJETIVOS:
Mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo, así como
la salud en el trabajo.
Promoción del bienestar físico,
mental y social de los
trabajadores en todas las
ocupaciones.
Decreto 1295/1994. Art. 9: Es accidente de
trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte.
Ley 1562/2012.Art. 3: Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que sobrevenga por causa
o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Decreto 1295/1994. Art. 9
Ley 1562 /2012. Art 3.
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Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de ordenes del
empleador o contratante durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aun fueras del lugar
y horas de trabajo.
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Igualmente se considera el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el trasporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la función
sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de su función.
De igual forma se considera accidente de trabajo
el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales,
cuando se actué por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa usaría cuando se
trate de trabajadores de empresa de servicios
temporales que se encuentren en misión.
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ACTIVIDADES DIFERENTES PARA LA QUE FUE
CONTRATADO EL TRABAJADOR.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y
CULTURALES (ART, 21 LEY 50/90) ASI SE
PRODUSCAN DURANTE LA JORNADA LABORAL
AMENOS QUE ACTUEN POR CUENTA O
REPRESENTACION DEL EMPLEADOR.
Decreto 1295/94 art 10
CST ART 199,Decreto 1848/69 art 19,
Decreto 1295/94 art 9
“Todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga paulatinamente
como consecuencia inevitable, obligada y
directa de la clase de trabajo que
desempeña el empleado oficial o del
medio en que se ha desarrollado su labor,
determinado por agentes físicos,
químicos o biológicos.
Ley 1562 /2012. Art 4.
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Enfermedad Laboral: Es enfermedad
laboral la contraída como resultado de
la explosión a factores inherentes a ala
actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.
El gobierno Nacional, determinara, en
forma periódica, las enfermedades que
se consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure
en la tabla de enfermedad laboral ,pero
se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgos
ocupacionales será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales
vigentes.
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A través de las Secretarias de Educación, el Ministerio de Educación Nacional reitera su
compromiso en el cuidado y protección de la salud de los docentes con base en los
siguientes principios:
Acompañar a FIDUPREVISORA S.A., que es la entidad delegada para la administración de
servicios asistenciales en salud para que adopte y evalúe las medidas necesarias para
garantizar el desarrollo y la permanencia de los Programas de Salud Ocupacional en los
establecimientos educativos.
Promover la cultura del autocuidado en todos los docentes, para que asuman su
responsabilidad de supervisar la seguridad en sus actuaciones laborales. Por tanto, debe
asegurar que su lugar de trabajo y las tareas desarrolladas no ofrecen riesgos para su
propia seguridad, la de los individuos que en esta participen, las instalaciones en las que
estas se realizan y el medio ambiente.
Asegurar que los docentes, conozcan y sigan los lineamientos, normas y procedimientos
establecidos por Salud Ocupacional.
Proveer equipos e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades
educativas.
Suministrar la información necesaria para la prevención y control de riesgos de
cualquier naturaleza.
Establecer procedimientos seguros para el mantenimiento preventivo y correctivo
de instalaciones y equipos.
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De acuerdo con su misión, el FNPSM a través de FIDUPREVISORA, garantizará la implementación de los
programas de salud ocupacional para los docentes del Magisterio a través de:
Direccionamiento del contenido mínimo y organización funcional del Programa de Salud Ocupacional
para los docentes de Magisterio.
Administración de los recursos del Ministerio de Educación Nacional, para la prestación de servicios en
salud ocupacional a los docentes.
Selección y contratación de los prestadores de servicios de salud, según las directrices impartidas por
el consejo directivo del FNPSM.
Asistencia técnica en programas de prevención de riesgos ocupacionales.
Información y divulgación a la población docente de las normas, reglamentos, y procedimientos,
relacionadas con el tema.
Aseguramiento de la gestión del manejo del riesgo laboral e individual, a través del control a la
gestión de los contratistas.
Asegurar que los contratistas realicen programas y que fomenten estilos de vida
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saludables en los docentes.
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Pago de prestaciones por ATEP de acuerdo a normas vigentes.
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Asegurar que el contratista genere informe semestral de actividades de Promoción y Prevención en
Salud Ocupacional al Ministerio de Protección Social, a través de las direcciones territoriales del
Ministerio, incluyendo el plan de acción,
programación con metas y montos de los recursos.
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Esta función será asumida por un Médico Especialista en Salud Ocupacional debidamente licenciado, quien
tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Asumir la implementación del Programa de Salud Ocupacional, asesorando a la Secretaria de Educación para la
formulación concertada de reglas, procedimientos administrativos, objetivos y solución de problemas en materia
de Salud Ocupacional.
Informar a la Secretaría de Educación sobre actividades y situaciones anómalas de seguridad y salud en los
establecimientos educativos.
Levantar, con participación de las Secretarias de Educación y del Establecimiento Educativo, los Panoramas de
riesgo, estudios de puesto de trabajo críticos, los profesiogramas, hacer seguimiento del mismo, mantenerlo
actualizado e informar a los diferentes niveles de participación sobre los resultados obtenidos y los planes de
intervención establecidos.
Realizar las actividades de los subprogramas determinadas en los Pliegos de condiciones, y las que sean
necesarias para asegurar la permanencia y mejora continua del Programa de Salud Ocupacional del Magisterio y
alcanzar los objetivos de prevención de ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Disponer de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios de salud ocupacional por parte de
los profesionales en medicina laboral y demás áreas de apoyo relacionadas.
Utilizar estrategias para el cubrimiento del 100% de la población docente afiliada a la entidad prestadora de
servicios de salud que representa, para cubrirlas con las actividades de Salud Ocupacional.
Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener
un interés activo por el tema de Salud Ocupacional en todo el personal docente.
Aplicar las metodologías y herramientas que considere necesarias para la gestión del riesgo, con el fin de
prevenir la ocurrencia o reincidencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
•Acopiar, analizar y difundir información sobre cada acontecimiento y experiencias adquiridas a través de
lesiones, daños o pérdidas con el fin de que se tomen las medidas de prevención y control respectivas.
Conocer el programa y responsabilizarse por la implementación en las
secciones que comprende su dirección.

Liderar las actividades del Programa de Salud Ocupacional que le
correspondan directamente y colaborar las demás actividades indirectas que
se definan.

Participar activamente en las reuniones de los Comités de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Ocupacional (COVISOS) y otras que se programen
para tratar temas relacionados con la salud y seguridad de los docentes.

Implementar los planes de intervención generados en los programas o
aplicación de herramientas para el control de riesgos.

Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la
ejecución del programa de salud ocupacional en su institución y presentar los
indicadores respectivos.

Promover una actitud positiva en todos los docentes a su cargo hacia la
Seguridad y la Salud.
 Verificar el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional establecidas.

Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas.

Informar a sus superiores o al representante en el COVISO, sobre condiciones
y/o actos inseguros que se encuentran en los lugares de trabajo y presentación de
sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos
seguros de trabajo.

Participar activamente en los programas de capacitación de Salud Ocupacional a
que haya sido invitado.

Seguir las indicaciones del profesional de salud, para mantener, recuperar su estado de
salud y/o prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con su desempeño laboral

Nombrar sus representantes ante el COVISO.

Informar a sus superiores, sobre métodos y estrategias de trabajo a utilizar en el
proceso de enseñanza, cuando estos entrañen condiciones no rutinarias y puedan
implicar cambios en las condiciones de riesgo ya antes detectadas.

2. SERVICIOS DE PREVENCION.
•Asesoría básica para el diseño del programa de salud
ocupacional en la respectiva empresa.
•Capacitación básica en el montaje de la brigada de
primeros auxilios.
•Capacitación a los miembros del comité paritario de
salud ocupacional o a los vigías ocupacionales.
•Fomento de trabajo y estilos de vida saludable de
acuerdo a los perfiles epidemiológicos de la empresa
CLASIFICACION
Estado de inhabilidad
física o mental de un
docente que le impide
desempeñar en forma
temporal o permanente
su profesión.
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POR ORIGEN
Enfermedad Común.
ATEP
Licencia de Maternidad
POR CONSECUENCIA
Invalidez
Incapacidad Temporal
Inc. Permanente Parcial
•ACCIDENTE TRABAJO: Últimos 6
meses del Ingreso Base Cotización
(IBC)
•ENERMEDAD LABORAL= Ultimo
Año Ingreso Base Cotización (IBC),
anterior a la fecha de calificación.
•PENSION DE INVALIDEZ:
( >50%-66%=60% Base liquidación.
>66%=75%
Necesita de terceros +15%=115%
INCAPACIDAD TEMPORAL
(subsidió).Cuadro Agudo de EP
100% , a patir del 2° día
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL ( Indemnización).
Rehabilitación, Readaptación)
(Perdida de capacidad
laboral entre 5% y 50% y
varia entre 1 y 24
Salarios).
Decreto 1295/1994
Manual de
Invalidez-Tabla
de Evaluación
de Invalidez.
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Llevar control de las incapacidades.
Informar al rector del plantel educativo sobre
la incapacidad.
Realizar el nombramiento para el remplazo
temporal del docente.
Legalizar la incapacidad.
Reportar a la FIDUPREVISORA.
www.fomag.gov.co prestaciones económicas.
COMITÉ DE
VIGILANCIA EN SALUD
OCUPACIONAL
MARCO LEGAL
• RESOLUCION 1016
DE 1989
• RESOLUCION 2013
DE 1986
• DECRETO 1295 DE
1994. REFORMA
QUE ES EL COVISO
ES UN ORGANISMO DE
PROMOCION Y VIGILANCIA
DE
LAS
NORMAS
Y
REGLAMENTOS DE SALUD
OCUPACIONAL DENTRO DE
LA EMPRESA
¿QUIENES CONFORMAR
EL COVISO?
•
Representante de
la
Secretaria
de
Educación (Rector o
Director).
• Representantes por
los Docentes
¿QUE DEBEN HACER LOS
REPRESENTANTES?
• LEVANTAR EL
ACTA DE
CONSTITUCIÓN
• DEFINIR UN PLAN
DE TRABAJO PARA
LA INSTITUCIÓN
FUNCIONES COVISO
• INVESTIGAR LAS CAUSAS
QUE AFECTAN LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES.
• PROPONER LA ADOPCION
DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Y CORRECTIVAS.
• CONTROLAR LOS ESTUDIOS
E INSPECCIONES
REALIZADAS EN LAS AREAS
DE TRABAJO
FUNCIONES COVISO

PARTICIPAR Y
PROPONER
ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN DE SALUD
OCUPACIONAL

REALIZAR ANALISIS DE
ATEP

VISITAR CADA UNO DE
LOS SITIOS DE TRABAJO
PARA REALIZAR
INVENTARIO DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
• PROPICIAR ELECCION DE
LOS REPRESENTANTES.
• DESIGNAR SUS
REPRESENTANTES
• NOMBRAR EL PRESIDENTE
DEL COVISO.
• ESTUDIAR LAS
RECOMENDACIONES
EMANADAS DEL COMITE
FUNCIONES DE LOS
TRABAJADORES
• CUMPLIR CON LAS
NORMAS DE
SEGURIDAD.
• INFORMAR AL
COVISO SOBRE
LOS RIESGOS
DETECTADOS EN
MI SITIO DE
TRABAJO.
FUNCIONES PRESIDENTE
DEL COVISO
• DIRIGIR LA REUNION
• PREPARAR LOS TEMAS A
TRATAR
• ACORDAR CON LA
EMPRESA LAS
RECOMENDACIONES
APROBADAS POR EL
COVISO
• CONVOCAR LAS REUNIONES
• COORDINAR TODO LO
NECESARIO PARA EL BUEN
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ.
FUNCIONES SECRETARIO
DEL COVISO
• VERIFICAR LA ASISTENCIA DE
TODOS LOS MIEMBROS A LAS
REUNIONES
• TOMAR NOTAS DE LOS TEMAS
TRATADOS Y ELABORAR EL
ACTA
• LLEVAR ARCHIVO DE LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS
• SUMINISTRAR TODA LA
INFORMACIÓN REQUERIDA
PERIOCIDAD DE LAS
REUNIONES
• EN FORMA ORDINARIA UNA VEZ AL
MES EN LA SEDE PRINCIPAL O
DONDE LO DESIGNE EL
PRESIDENTE Y DURANTE EL
HORARIO DE TRABAJO
• EXTRAORDINARIMENTE CUANDO
OCURRA UN ACCIDENTE DE
TRABAJO
Apenas aparezca el sol día, en el horizonte,
salúdalo con un pensamiento de alabanza al padre
y creador y levántate tu también a iniciar tus
labores.
Mante la firme la mente el deseo de ayudar a todos
y de cumplir a cabalidad con todas tus
obligaciones.
Así, al fin del día ,con la conciencia en paz, podrás
gustar la dicha de haber cumplido tu deber.
PANORAMA DE
FACTORES DE
RIESGOS
FISICOS
QUIMICOS
BIOLOGICOS
ERGONOMICOS
PSICOLABORALES
LOCATIVOS
SANEAMIENTO BASICO
DE SEGURIDAD
PUBLICOS
ESTRATEGIA METODOLÓGICA QUE PERMITE
RECOPILAR
Y
ANALIZAR
EN
FORMA
SISTEMÁTICA Y ORGANIZADA LOS DATOS
RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACIÓN,
LOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS
FACTORES DE RIESGOS EXISTENTES EN UN
CONTEXTO
LABORAL,
CON
EL
FIN
DE
PLANIFICAR LAS MEDIDAS DE CONTROL MAS
CONVENIENTES.
Es la posibilidad de ocurrencia de un
suceso que afecte de manera negativa a
una o más personas expuestas y alas
instalaciones o al proceso productivo.
Es el elemento, fenómeno o acción humana
que involucra la capacidad potencial de
provocar daño en la salud de los
trabajadores, en los trabajadores, en las
instalaciones locativas y en las máquinas y
equipos. .
RUIDO
ILUMINACION
VIBRACIONES
TEMPERATURAS EXTREMAS
RADIACIONES IONIZANTES Y NO
IONIZANTES
GASES Y VAPORES
MATERIAL PARTICULADO
LIQUIDOS
ROCIOS
VIRUS
HONGOS
BACTERIAS
ANIMALES VIVOS
CARGA ESTATICA (De pie – Sentado)
CARGA DINAMICA
MANIPULACION Y TRANSPORTE DE
CARGAS
DISPOSICION DE PUESTOS DE TRABAJO
MOVIMIENTOS (Cuello, Ext. Sup e Inf)
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
MONOTONIA
RESPONSABILIDAD
RELACIONES INTERPERSONALES
RITMO DE TRABAJO
TOMA DE DESICIONES
ESTADO DE PISOS, PAREDES, TECHOS.
ALMACENAMIENTO
MUROS
ORDEN Y LIMPIEZA
DEF. DE SEÑALIZACION Y DEMARACION.
ABASTECIMIENTOS DE AGUA
CONDICIONES DE DEPOSITOS
MECANICOS (Maquinas, Equipos,
Herramientas).
ORDEN PUBLICO
INCENDIO Y EXPLOSION.
ESTADO DE LAS INSTALACIONES
ESTADO DE SISTEMAS
CONTACTO DIRECTO
CONTACTO INDIRECTO