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SEMINARIO - NUEVO RÉGIMEN DE
RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
Holger Horacio Díaz Hernández
Representante a la Cámara - Santander
LO QUE HAGAS EN LA VIDA,
TENDRÁ ECO EN LA
ETERNIDAD
Anónimo.
LEY 1562 DE 2012
“POR LA CUAL SE MODIFICA
EL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL”
EMPRESAS Y EMPLEADORES AFILIADOS
CORTE FEBRERO DE 2012
Número de Empresas en el sistema de Riesgos Profesionales
600,000
550,000
500,000
450,000
400,000
350,000
300,000
250,000
200,000
150,000
100,000
533,882
521,495
419,818
381,760
451,195
369,847
347,885
249,649
1990
1995
2000
Empresas
2005
2010
2015
TRABAJADORES AFILIADOS
A FEBRERO DE 2012
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
9
8.3
7.9
Millones de trabajadores
8
6.7 6.8
7
5.9
5.6
6
5
4
6.2
4.6
3.6 3.7
3.9
4.1
3.8
4.0
4.8
5.1
4.1 4.2
3.8
Afiliados
3
2
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
CIFRAS AÑO 2012
SUBDIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES
ESTADISTICAS RIESGOS PROFESIONALES POR
ARP 2012(A JUNIO)
Presuntas enfermedades
profesionales reportadas
7.126
Accidentes de trabajo calificados
342.327
Presuntos accidentes de trabajo
sucedidos
297.182
0
100.00 200.00 300.00 400.00
0
0
0
0
Serie1
PENSIONADOS Y RESERVAS
CORTE DICIEMBRE 2011
MATEMÁTICA
35,000
6.0
Sobrevivencia
30,000
27,136
27,456
Invalidez
28,884
28,751
Reserva Matematica 31,106
29,686
31,606
5.0
25,000
20,000
14,219
14,335
15,581
15,113
15,704
16,622
16,948
4.0
3.0
15,000
2.0
10,000
12,917
13,121
13,303
13,638
13,982
14,484
2005
2006
2007
2008
2009
2010
14,658
1.0
5,000
0
0.0
2011
Trillions
PENSIONADOS RIESGOS PROFESIONALES Y SU RESERVA
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE ACCIDENTALIDAD X CADA
CIEN TRABAJADORES AFILIADOS AL SGRL
600,000
7.3
6.5
500,000
6.1
5.6
200,000
5.5
5.9
5.5
5.2
400,000
300,000
7.4
4.6
3.8
5.2
7.0
6.1
5.5
4.7
3.8
3.5
8.0
3.3
2.5
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
100,000
1.0
0
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
No. AT 136, 128, 97,5 135, 145, 182, 211, 223, 230, 279, 229, 263, 295, 328, 360, 410, 442, 546, 96,6
Tasa AT 3.8
3.5
2.5
3.3
3.8
4.6
5.6
5.5
5.5
6.1
4.7
5.2
5.2
5.5
5.9
6.1
6.5
7.3
7.4
0.0
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
Artículo 13. Afiliados. :
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores
públicos; los vinculados a través de un contrato formal
de prestación de servicios con una duración superior a
un mes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
2. Las Cooperativas y PTA son responsables conforme
a la ley, del proceso de afiliación y pago de los
aportes de los trabajadores asociados.
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a
la fuerza laboral como trabajadores dependientes.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
4. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento es requisito para la
culminación de sus estudios.
5. Los trabajadores independientes que laboren en
actividades catalogadas como de alto riesgo. El pago
de esta afiliación será por cuenta del contratante.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la
institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de
primera respuesta y el pago de la afiliación será a
cargo del Ministerio del Interior.
Artículo 2: Modifica el Artículo 13 del Decreto Ley
1295 de 1994 – Afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales
siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud.
Artículo 3: Define el concepto de
Accidente de Trabajo.
Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez
o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar
y horas de trabajo.
Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, si el transporte lo
suministra el empleador.
Artículo 3: Define el concepto de Accidente
de Trabajo.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical.
Por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o
en representación del empleador.
Artículo 4: Define el concepto de
Enfermedad Laboral.
Enfermedad laboral. La contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que se ha visto
obligado a trabajar,
las enfermedades que se
consideran como laborales se actualizaran cada 3 anos.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones
económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6
meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo;
b) Para enfermedad laboral: El promedio del último año, o
fracción de año anterior a la fecha en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
Artículo 5:Define el Ingreso base de liquidación
para liquidar las prestaciones económicas para
accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
El pago de la incapacidad temporal será asumido por
la EPS, si la calificación de origen es común; o por la
ARL si es laboral y si hay controversia continuarán
cubriendo dicha incapacidad hasta que exista un
dictamen en firme, cuando el pago corresponda a la
ARL , esta pagará el mismo porcentaje estipulado para
salud , una vez se defina podrán entre ellas realizarse
los respectivos reembolsos.
Artículo 7: Efectos para el no pago de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales.
La mora en el pago de aportes a RL durante la vigencia de
la relación laboral y del contrato de prestación de servicios,
no genera la desafiliación automática de los afiliados.
En el evento en que el empleador y/o contratista se
encuentre en mora, será responsable de los gastos en que
incurra la ARL por causa de las prestaciones asistenciales
otorgadas.
La liquidación prestará mérito ejecutivo.
Artículo 8: Reporte de información de
actividades y resultados de promoción y
prevención.
El incumplimiento de los programas P y P de
accidentes y enfermedades, acarrea multa de hasta
500 salarios mínimos mensuales legales vigentes .
Artículo 9: Modifíquese el artículo 66 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Las Entidades ARL y el Ministerio de Trabajo,
supervisarán en forma prioritaria y directamente
o a través de terceros idóneos, a las empresas de
alto riesgo.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Actividades básicas programadas y evaluadas
conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para
las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%)
del total de la cotización.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la
cotización, la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y
control de riesgos laborales y de rehabilitación
integral en las empresas afiliadas.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Hasta el 3% del total de la cotización se destinará para
el Fondo de Riesgos Laborales.
Las administradoras de riesgos laborales no pueden
desplazar el recurso humano ni financiar las
actividades que por ley le corresponden al empleador.
En todas los municipios donde existan trabajadores
afiliados las ARL deben desarrollar las actividades de
promoción y prevención.
Artículo 11: Servicios de Promoción y
Prevención.
Los gastos de administración de las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados.
La labor de intermediación de seguros será voluntaria y
estará reservada legalmente a los corredores de seguros,
a las agencias y agentes de seguros.
En caso que se utilice algún intermediario, se deberá
sufragar su remuneración con cargo a los recursos
propios de la ARL.
Artículo 12: Objeto del Fondo de Riesgos
Laborales. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776
de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decretoley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Habrá un incentivo económico a la prima de riesgos
laborales como estimulo al ahorro de quienes estén
en un programa de formalización laboral.
Se crea un sistema de información con cargo a los
recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 13: Sanciones. Modifíquese el numeral
2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295
de 1994, de la siguiente manera:
En accidente que ocasione la muerte del trabajador y
se demuestre el incumplimiento de las normas de
salud ocupacional, se impondrá multa no inferior a 20
salarios mínimos, ni superior a 1.000 salarios
destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de
1993, quedará así:
Las Juntas de Calificación de invalidez son organismos
adscritos al Ministerio de Trabajo con personería
jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta
a revisoría fiscal, con autonomía en los dictámenes
periciales y con decisiones de carácter obligatorio.
El Ministerio de Trabajo definirá la integración,
administración, los términos para la expedición de
dictámenes, así como la regionalización del país y
escala de honorarios a sus integrantes.
Artículo 16: El artículo 42 de la Ley 100 de 1993,
quedará así:
Las entidades de seguridad social y los integrantes
de las Juntas Regionales y Nacionales y los
profesionales que califiquen, serán responsables
solidariamente por los dictámenes que produzcan
perjuicios a los afiliados o a los Administradores.
Artículo 19: El artículo 43 de la Ley 100 de 1993,
quedará así:
Los integrantes de la Juntas no tienen el carácter
de servidores públicos, no devengan salarios, ni
prestaciones sociales y sólo tienen derecho a los
honorarios establecidos.
No podrán
continuos.
permanecer
más
de
2
periodos
Artículo 20: Supervisión, inspección y control
de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Habrá un Plan Anual de Visitas para realizar la
supervisión e inspección de las Juntas.
La Contraloría General de la República tendrá el control
fiscal sobre los dineros que ingresen por ser dineros de
carácter público.
La Procuraduría General de la Nación tendrá el control
disciplinario sobre los integrantes por ser particulares
que ejercen funciones públicas.
Artículo 21: Salud Ocupacional del
Magisterio.
El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y
tabla de enfermedades laborales para los docentes.
Sin afectación del régimen especial de excepción en
salud.
Artículo 22: Prescripción.
Las mesadas pensiónales y las demás
prestaciones prescriben en el término de 3 años.
Artículo 23: Licencias en Salud
Ocupacional.
Salud reglamentará en 6 meses el procedimiento para el
otorgamiento y renovación de las licencias.
La expedición y control de las licencias estará a cargo de
las entidades departamentales y distritales de salud.
La expedición y renovación de las licencias a los
profesionales con especialización en salud ocupacional, a
los profesionales, tecnólogos y técnicos en un área de salud
ocupacional, con títulos obtenidos en una institución de
educación superior debidamente aprobada por el MEN.
Artículo 27: Modifíquese el literal d), y
adiciónese un parágrafo al artículo 22 del
Decreto 1295 de 1994 así:
Las obligaciones del tele trabajador en Riesgos
Laborales y en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo son las definidas
por la normatividad vigente.
Artículo 32: Comisión Especial de
Inspectores de Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales y Sistema Nacional de
Inspectores de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión
Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo
que tendrá a su cargo la prevención y promoción
en materia de riesgos laborales.
Tendrá un carácter Nacional.
Artículo 32: Comisión Especial de Inspectores de
Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y
Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo.
Los inspectores de trabajo, deberán cursar una
capacitación en dicha materia, dictada por expertos
y/o por instituciones académicas idóneas para tal fin.
Se creará de igual forma el Sistema Nacional de
Inspecciones de Trabajo, bajo la dirección del
Ministerio.
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se cambia el nombre del sistema a “Sistema de Riesgos
Laborales”.
Se crean espacios para aumentar coberturas.
Se producen cambios en la afiliación al sistema.
Inclusión al sistema para trabajadores informales.
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Se definen las contingencias cubiertas.
Inclusion de la función sindical en el accidente de
trabajo.
Prescripción de las prestaciones a los 3 años.
Estímulo a la cotización en RL
LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional”
ALCANCES DE LA LEY
Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo a cargo
del empleador
Fondo de Riesgos Laborales hasta el 3 %.
Se establece regulación sobre las juntas de calificación de
invalidez.
Se crea la Comisión de Inspectores de Trabajo Especializados
LA VIDA SÓLO PUEDE SER
COMPRENDIDA
MIRANDO
HACIA ATRÁS, PERO HA DE SER
VIVIDA
MIRANDO
HACIA
ADELANTE.
Anónimo.