Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Decreto 313/07 LEY 26.222

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Transcript Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Decreto 313/07 LEY 26.222

Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

LEY 26.222

B.O. del 08/03/07 Vigencia 16/3/07 Decreto 313/07 B.O. del 03/04/07 Vigencia 03/04//07 Dr.Fernando Horacio Payá

Junio 2007 1

 

Tiene efecto para

I. REMUNERACION MAXIMA SUJETA A APORTES (Art. 1º Ley 26.222)

Se eleva de $ 4.800 a $ 6.000 =  Remuneraciones devengadas desde 01/04/07 (Art. 1º inc. a) Dec. 313/07  MOPRE: no cambia el valor sino la cantidad Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementarla en proporción al aumento del haber máximo en el régimen de reparto – El tope había subido de $ 3.100 y $ 3.800

Afiliados Empleadores Beneficios

SI NO SI =

• Anses – 11% s/$1.200 = $132 c/u • AFJP – 7% S/$1.200= $84 c/u (hasta 31/12/07) Nuevos afiliados 11% desde 01/04/07) • Anses= Desde 1/10/05 no hay tope máximo de contribuciones (dec. 491/04) • Ingreso Base: aumenta cálculo promedio sueldo últimos 5 años (Invalidez y Pensión) • PC y PAP: aumenta cálculo promedio sueldos últimos 10 años • Comisión: 1% s/$1.200= $12 c/afiliado AFJP

SI

• Capital Complementario: mayor aporte lo disminuye ART

SI

• Incrementa la prima que paga empleador sobre nómina salarial • Prestaciones en dinero se incrementan 2

II. OPCION DE REGIMEN (Art.30 Ley 24.241 modif. Art. 2 Ley 26222)

A) TRABAJADORES NUEVOS

Pueden optar en los 90 días de comienzo de relación laboral o actividad autónoma

Capitalización

= Suscribe solicitud (art. 1º Inst. 4/07 SAFJP)

Reparto

Expresa= Solicitud Antes= AFJP Tácita : Indeciso Hoy = R. Público EFECTO : 80% NO OPTA – (Abril 2007) – Trab. Nuevos: 64.000

INDECISOS: 54.000

OPTARON: 10.000

CONSECUENCIAS

ANSES = Caja 80% s/rec. $ 619 MM(04/07)= $ 495 MM x 12= $5.940 MM c/año No capitalizan aportes por 5 años Afiliados Rentabilidad perdida s/$ 5.940 MM Datos: SAFJP Boletín Estadístico Mayo 2007 Prom. 2006= 25,2%= $ 1.497 MM X 5 años = $ 7.487 MM 3

II. OPCION DE REGIMEN

(Art.30 Ley 24.241 modif. Art. 2 Ley 26222)

POSIBILIDAD DE NUEVO CAMBIO DE REGIMEN CADA 5 AÑOS Af. Voluntario= Ok Af. Indeciso = No Aplicable REGIMEN TRANSITORIO Res. ANSES 212/07 Afiliados Indecisos asignados a Capitalización Entre 1/1/07 y 31/03/07 Quedan en Capitalización pero pueden pasar a reparto entre 12/04/07 y 31/12/07 Afiliados Indecisos asignados a Reparto A partir 01/04/07 Pueden pasar a Capitalización en cualquier momento

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B)

II. OPCION DE REGIMEN

– TRASPASOS VOLUNTARIOS (art. 14 Ley 26.222)

• Afiliados a capitalización pueden optar por pasar a reparto en 180 días (hábiles art. 1º inc. g. Dec.313/07) 12/04/07 al 31/12/07 • Cada 5 años los afiliados al SIJP (Cap. y Rep.) podrán optar por cambiar de Régimen No traspaso voluntario mayores de 50/55 años (Art. 4º D 313/07), sí en esta oportunidad por única vez • Verdadera libertad de opción • Motivación ideológica del traspaso • Destino de los Fondos de la CCI • Procedimiento del traspaso CD o Formulario WEB • ANSES • CORREO • AFJP • UDAI

Form. Pág. Web Res. 191/07 ANSES

Residentes en el Exterior. Formulario+Convenio Res. 284/07 Anses • Beneficios Futuros Otorga Régimen Precedentes Arbitrajes Reparto: PBU – PC (?) Y PAP Capitalización: JO con saldo CCI D. 816/94 Inv. y Pens. = R. Públic (Saldo?) Vejez R. Público + JO R. Público Monotributistas D. 1124/03 Saldo CCI (?) 5

II. OPCION DE REGIMEN FINALIDAD

VISION MACRO

Sin planificación = Traspaso Libre y empujado por publicidad = Recaudación

• Con planificación = Traspaso Selectivo = Conveniencia del Afiliado

VISION INDIVIDUAL

• Traspaso previo análisis de conveniencia

SOLUCION LOGICA

EDAD Y REMUNERACION DE CORTE = Distribución de roles por pilares 6

II. OPCION DE REGIMEN

(Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO

• Afiliados a capitalización • Mayores de (al 1/04/07) • Que cumplan en el futuro

55 o + Varones 50 o + Mujeres $20.000 en CCI (250 MOPRES)

• Pasan a afiliados R. Público por Ministerio de la Ley, salvo voluntad expresa en contrario= “comunicación fehaciente de ratificación” (Art. 3 Inst. 4/07 SAFJP) Formulario Web AFJP y envío por correo a cargo AFJP • Plazo de 90 días (corridos) corre desde 12/04/07 al 11/0707 (art. 1º inc. f) D. 313/07)  Ejercer opción de permanencia (Hasta 10/07/07)  Transferir los fondos a reparto (vence 13/07/07) • Se trata de un régimen permanente que opera respecto de cada afiliado de Cap. que: cumpla 50/55 años y tenga 250 MOPRE o menos en la CCI 7

II. OPCION DE REGIMEN

(Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)

• No se aplica a) Si están tramitando o percibiendo Prest. Previsionales RTI J. ANTICIPADA PEA PENSION MUERTE b) Tengan integrado en CCI Capital x Ley 24.557

(Art. 5 (aunque no haya trámite previsional) • Si se aplica º Inst.

4/07 SAFJP) INCAPACIDAD LABORAL TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA a) Afiliados percibiendo Incap. Lab. Temporaria (ILT) (Art. 7 Ley 24.557) b) Afiliados Incap. Lab. parcial permanente provisoria (Art. 8 y 9 LRT) • Si durante lapso de opción (90 días) inicia trámite previsional en la AFJP debe optar previamente por permanencia en Capitalización (art. 6 Inst. 4/07) • Si afiliado fallece durante plazo opción= Pensión otorga Reparto 8

II. OPCION DE REGIMEN

(Art. 30 bis Ley 24241 incorpora art. 3º Ley 26.222) C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)

• Afiliado fallece antes de plazo de opción. AFJP ignora y transfiere fondos cuando es enterada del siniestro recupera de ANSES en próxima revisión, saldo y renta • Se transfieren:  Aportes obligatorios y su rentabilidad (No imp. voluntarias o dep. conv.)  En especie = Activos – No dinero (Art. 3 D 313/07)  Ingresan a ANSES como aportes personales y se computan como años de servicio para PBU, PC, PAP, PEA, PENSION  Si a los 70 (PEA) no acredita derecho a beneficio se redetermina el cálculo del saldo transferido dividiéndolo por aporte mínimo = 11% s/3 MOPRE si tampoco alcanza = MORATORIA 11% s/$ 240 = $ 26,40 = 1 mes. Ej: $ 3.000/26,4 = 113,6 meses / 12 = 9 años 4 meses 9

II. OPCION DE REGIMEN C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)

• Se fija indirectamente edad y salario de “corte” • Era mejor proyecto original P.E. en 1994 (nacidos desde 1/1/47)  Para afiliado – Tiempo lógico de acumulación de aporte y renta  Para estado y AFJP • Universo etario determinado • Cálculo de prima de seguro y reaseguro • Traspasos estimados: 1.000.000/1.500.000 (alto porcentaje de irregulares) • Caja inmediata ANSES: $ 1.000MM + Flujo permanente • El Estado asume rol de Primer Pilar. En muchos casos va a tener que financiar los beneficios con fondos fiscales 10

II. OPCION REGIMEN EXCLUSION D) Traspasos compulsivos a reparto

REGIMENES ESPECIALES MAGISTRADOS JUDICIALES SERVICIO EXTERIOR INVESTGADORES Y CIENTIFICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EDAD 60 65 65/60 60/57 APORTES 30 15 C0NT 20 DISC 30 15 C0NT 20 DISC 30 15 C0NT 20 DISC 25-10 30 HABER CARGO 82% 85% 85% 82% 5 AÑOS 4 AÑOS 1 AÑO AL CESE

• LEY 24.018

• LEY 22.731

• LEY 22.929

• LEY 24.016

Deroga D. 78/94 Reglamentario art. 168 L. 24.241

Deroga Ley 18.037 y 18.038 complementarias y modificatorias 19/06/07 Clarín dice que son 175.000 personas y $ 2.800 MM 11

II. OPCION REGIMEN EXCLUSION

CORTE SUPREMA • Magistrados - “Craviotto, Gerardo” (19/05/99) • Ser. Exterior - “Siri, Ricardo” (9/08/05) • Docentes - “Gemelli, Esther” (28/07/05) CAM. FED. CONTENC.

• Científicos - “Becher, Enrique” (29/03/99) CAM. FED. S. SOCIAL • Científicos - “ Cascone, Osvaldo” (20/10/04) ANSES - RES • Magistrados – “Dibur, José N.” (30/04/03) PROCURACION DEL TESORO = TODOS EXCLUIDOS DEL SIJP Res. 135/07 Sec. S. Social 03/05/07 • No pueden optar = Todos pasan a Anses • Saldo CCI (ap. obligatorio por esa actividad) • Se transfiere en especie (activos) el 28/5/07 prórroga 15/06/07 • SAFJP, ANSES y AFIP = Controlan Situación Cuestionables • Servicios simultáneos NO especiales • Servicios sucesivos NO especiales • Requisitos incumplidos o incumplibles • Voluntad contraria del titular (Amparos) 12

III. NUEVA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA (Opting Inn)

• Fue creada (en 1994) para los que optaban por reparto  Era de 0,85% por año de aporte posterior a 1994 sobre el promedio de remuneración últimos 10 años • Como incentivo para los traspasos voluntarios y compulsivos se eleva al 1,5% y continúa la prestación compensatoria también de 1,5% s/años anteriores a 1994. Se aplica a los beneficios solicitados desde 01/07/07 (Art. 1º inc. c. D.313/07). Los ya jubilados pueden solicitar el reajuste de la PAP desde 01/07/07. Se entiende que es sin retroactividad (Art. 2º D. 313/07).

• Tema Actualización  ANSES toma los salarios a valor histórico por Ley de convertibilidad (Res. 63/94) desde 1/4/91 • Jurisprudencia  La actualización está expresamente dispuesta por la Ley (Art. 24 Ley 24.241) y no supone indexación prohibida sino realidad salarial (Corte Suprema y Cám. Seg. Social) 13

IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP

 El art. 4º Ley 26.222 modifica Art. 68 inc. b) Ley 24.241

 Fija tope máximo 1% s/base imponible para comisión de las AFJP s/aportes obligatorios      Se aplica sobre remuneraciones devengadas desde abril/07 (Art. 1º inc. d) Dec. 313/07) Hasta el 31/12/07 se podrá adicionar el costo del seguro del invalidez y fallecimiento Actualmente:

Comisión promedio

 Seguro 1,41%  C. Neta 1,12% 2,53% Hoy las AFJP no cobran comisión sobre:  Imposiciones voluntarias   Depósitos convenidos Pago de retiros programados Sigue “suspendida” comisión s/rentabilidad (D. 216/02) s/rentabilidad mayor del 5%= hasta 20% s/excedente con tope del 1,5% del fondo 14

IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP

 Nueva norma crea peligroso precedente de fijación de precio máximo por Ley del Congreso  No deroga Art. 67 Ley 24.241 =

“El importe de las comisiones será establecido libremente por cada AFJP” = CONTRADICCION

 Delega en Poder Ejecutivo facultad de “disminuir” el porcentaje de la comisión, sin fijar pauta ni plazo. Contra ART. 76 Const. Nacional prohibe al Congreso la delegación Legislativa 

Conclusión

 Grave Precedente = Tope por Ley  Inconstitucional = Delegación Legislativa 15

      

V. INVERSIONES COMPULSIVAS

Art. 74 Ley 24.241= Listado de instrumentos en los que activo del Fondo “

pueden

” invertir el Art. 5 º Ley 26.222 incorpora inc. Q) que “obliga” a las AFJP a invertir un mínimo del 5% y un máximo del 20% en: 

“Títulos de Deuda, Certificados de participación en Fideicomisos, Activos u otros Títulos Valores representativos de deuda que financien proyectos productivos o de Infraestructura a mediano y largo plazo en la R.A.

El P. E. establece cronograma para llegar a ese mínimo (5%) en 5 años Inversión “obligatoria” contraria a la filosofía Ley 24.241 que solo, enumera destinos “posibles” de inversión Fijar inversiones establece topes “mínimas” (5%) también contaría espíritu Ley. Solo “máximos” y también contienen máximos por

emisor

y por instrumento (para evitar la concentración en cierto tipo de activos) Inversión

obligatoria

demás límites y con un

mínimo

tal alto, hará muy difícil cumplir los Posible conflicto entre la obligación de cumplir con el mínimo del 5% y la colocación en los productos más “seguros y rentables” que también exige la Ley 16

V. INVERSIONES COMPULSIVAS

      Senado agregó “Activos” = Empresas del Estado

ENARSA AySA

Joint Ventures = Inversiones de Riesgo por definición = Expl. Perlera Los “proyectos de la infraestructura o productivos” serán mayoritariamentedel sector público o privado bajo licitación pública y en general con “tasas” políticas Hoy con un fondo de $ 96.000MM = 5% es $ 4.800 MM.

 En 5 años con un incremento del 12% anual = Fondo $ 153.600 MM – 5%= $ 7.680MM

Es muy difícil que se generen proyectos de infraestructura o productivos por esos valores y que den garantía de seguridad y rentabilidad para los ahorros previsionales de todos los afiliados No se aclara quién determinará cuáles son los proyectos que cumplan los recaudos que pide la Ley

Conclusión:

 Medida grave en contra de la letra y el de la Ley 24.241

   Creación de peligroso precedente espíritu del sistema de inversiones Lamentable experiencia con la inversión compulsiva en Letras de Tesorería en Diciembre 2001 Reiteración de la pretensión del Estado Nacional de “disponer” políticamente de los fondos de la seguridad social.

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A) REGIMEN ACTUAL

VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

Art. 95 y 96 Ley 24.241

AFJP responsable por el pago de retiros por invalidez e integración de Capitales complementarios para pensiones y retiros definitivos por invalidez AFJP contratan Seguro Colectivo con Cías. de Vida Previsional. Pagan prima (1,41% promedio) que deducen de las comisiones que perciben del afiliado (2,53 promedio) 18

VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

REGIMEN DE LA LEY 26.222

  El costo del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento (1,41%) es actualmente el componente (55,73%) de la más significativo comisión de las AFJP (2,53%) Solución de la nueva Norma:  Universalizar entre los aportantes, el financiamiento y cobertura de las contingencias de invalidez y muerte  Imputar el costo a la

“Rentabilidad”

los Fondos administrados por las AFJP del conjunto de  Crear un mecanismo de Mutuales y de cálculo de los Aportes compensación de resultados entre las AFJP 19

VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

B) REGIMEN DE LA LEY 26.222

      Deroga Arts. 174 y 175 Ley 24.241. Suprime Cías. de Vida Previsional y el Seguro Colectivo (Art. 18) pero ellas siguen administrando el “ run off” con las reservas constituidas Se forma un “Fondo de Aportes Mutuales” que será parte integrante del Fondo administrado por la AFJP, afectando activos suficientes Modifica arts. 95 y 96 Ley 24.241, AFJP es responsable de esas obligaciones

con los Aportes Mutuales

(art. 8 y 9) El Fondo mutual se expresa en cuotas de cada AFJP Las deducciones (aportes mutuales) deben ser suficientes y uniformes para todas las AFJP De esas deducciones deben quedar excluidos los afiliados mayores de 60/65 años, los beneficiarios de Retiros Programados y los que pasaron a Reparto y mantienen Fondos en su CCI, que no tienen cobertura de invalidez y fallecimiento 20

FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

    Reglamentación (P. E.) fija mecanismo de cálculo de los aportes y compensaciones entre las AFJP para uniformidad de costo, y control de la gestión en cada fondo mutual La reglamentación debe aclarar como funcionará la uniformidad de costos y compensaciones entre las AFJP, ya que hoy hay un “costo promedio” del seguro colectivo (1,41%) pero varias AFJP tienen costos menores y otras bastantes mayores, a fin de no encarecer el sistema La mutualidad probablemente aumente el costo siniestral al “nivelar “ sin tener en cuenta las carteras históricamente mejor administrada La mutualidad puede ser una nueva justificación para los fallos judiciales que otorgan beneficios por invalidez y pensiones con porcentajes de incapacidad menores a los que requiere la Ley 21

VII. GARANTIA DE HABER MINIMO (Art. 11 Ley 26.222

)

 Texto original Art. 125 Ley 24.241 = Garantía Estatal para beneficios del SIJP (Cap. Y Rep. ) = (3, 2/3 MOPRE $ 300)  Ley 24.463 deroga Art. 125 y dice: Haber mínimo y máximo R. Público . Fija Ley de Presupuesto (Art. 17 Ley 24.241)  Ley 26.222 Art. 11 incorpora nuevo Art. 125 Ley 24.241

Establece garantía de Estado Nacional para todos los beneficiarios del SIJP del Régimen Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público , el haber mínimo del Art. 17 = Presupuesto ($530)  Quedan excluidos beneficiarios de capitalización titulares de:  Ret. transitorios por invalidez  Ret. definitivo por invalidez  Pensión por fallecimiento del afiliado Nacidos a partir 1963: Varones 1968: Mujeres SIN COMPONENTE PUBLICO 22

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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