Normalización Ley 16744-SS - Servicio de Salud Araucanía Sur

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Transcript Normalización Ley 16744-SS - Servicio de Salud Araucanía Sur

Programas de Salud Ocupacional
SEREMI de Salud Región
DE LA ARAUCANIA
PLAN DE NORMALIZACIÓN
LEY 16.744
“ Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales”
¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744?
Es un Plan intrasectorial e intersectorial diseñado para ser ejecutado
en las SEREMI, en la Red asistencial pública, ISL y FONASA con el
objeto de mejorar y regularizar el acceso, prestaciones médicas y
económicas contempladas en la Ley 16.744 y velar por el resguardo
de los recursos públicos, evitando el subsidio cruzado.
Se propone elaborar y establecer las bases para la instalación de un
sistema de pesquisa, registro y notificación de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales en la red asistencial pública y la
COMPIN, así como las metodologías para el registro de gastos y
control del subsidio cruzado en la materia.
ADMINISTRACIÓN
• Los Servicios, las SEREMI y el ISL (Ex INP),
respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras que no estén
adheridas a una Mutualidad;
• Las Mutualidades
• Los administradores delegados.
Decreto Supremo Nº 101
Artículo 15°
CORRESPONDERÁ, PRINCIPALMENTE, A LOS SERVICIOS:
•
a) Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de
la ley (Obreros);
•
b) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que le corresponda
o deban entregársele en la forma y para los fines señalados en la ley y en los
reglamentos;
•
c) Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP cuyos afiliados atiendan, y
los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que
a ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control;
•
d) Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley
y los reglamentos.
Decreto Supremo Nº 101
Artículo 15°
CORRESPONDERÁ, PRINCIPALMENTE, A LAS SEREMI:
•
•
•
•
•
e) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus
reglamentos;
f) Requerir de los demás organismos administradores, administradores
delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e
informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero
del artículo 76 de la ley;
g) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les
corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines
señalados en la ley y en los reglamentos;
h) Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los
afiliados al INP; y
i) Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados a que se
refiere el artículo 9° de la ley.”
Decreto Supremo Nº 101
INP
•
•
•
•
Determinar y conceder las prestaciones de orden económico
Organizar y mantener coordinación con los Servicios y las SEREMI
Disponer la suspensión del pago de las pensiones
Organizar fuentes permanentes de información técnica tanto en lo
nacional como en lo internacional;
SITUACIÓN ACTUAL:
los trabajadores que consultan
en la Red Asistencial de Salud
por enfermedad o accidente
de causa laboral
no están siendo pesquisados
• Consecuencias …………
1.
El trabajador no accede a tratamiento adecuado y a los beneficios de
las prestaciones médicas y económicas contempladas en la ley 16.744
2.
Impide la posibilidad de una acción de intervención preventiva en los
lugares de trabajo y sobre los otros trabajadores que allí laboran
expuestos al mismo riesgo que causó el accidente de trabajo o la
enfermedad profesional.
3.
Impide la recuperación de fondos, por las prestaciones de origen laboral
otorgadas. Dado que estas deberían ser reembolsadas al Servicio de
Salud desde los organismos administradores (Mutuales, INP-SNSS) en
los casos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
OBJETIVOS DEL PLAN
1. MEJORAR LA ATENCIÓN DE SALUD A LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS CONSULTANTES POR PATOLOGÍAS DE ORIGEN
LABORAL Y DE OTORGAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY 16744 CUANDO
CORRESPONDA A TRAVÉS, DE ORIENTACIÓN CLARA Y OPORTUNA
(COADMINISTRADOR).
2. Identificar a la población beneficiaria al momento de demandar
la atención y acceder a los beneficios de la ley.
3. Contribuir al cumplimiento
modificaciones introducidas
de
la
ley
16744
y
las
4. Implementar el Módulo II del SINAISO de Pesquisa,
notificación y registro de
accidentes del trabajo y de
enfermedades profesionales.
5. Implementar
y/o
administrativos.
regularizar
los
procedimientos
6. Implementar y/o regularizar los procedimientos financieros
7. Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
PRESTACIONES PECUNIARIAS LEY 16744
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas, los
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se
clasifican en las siguientes categorías, según los efectos
que produzcan:
1. Que producen incapacidad temporal;
2. Que producen invalidez parcial;
3. Que producen invalidez total;
4. Que producen gran invalidez; y
5. Que producen la muerte.
PRESTACIONES MEDICAS
Se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o
accidente
a) Atención médica, quirúrgica y dental
b) Hospitalización si fuere necesario,
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su
reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación
profesional; y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro
que sea necesario para el otorgamiento de
estas prestaciones.