avances legislativos en el proyecto de ley sobre

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AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY
SOBRE AUTORIDAD SANITARIA Y
GESTIÓN
REFORMA DE LA SALUD
TRAMITES LEGISLATIVOS
Presentado a discusión parlamentaria.
Aprobado en general en la Cámara de Diputados
y despachado en su 1º Trámite Constitucional.
En 2º Trámite Constitucional en el Senado.
Concluido el primer trámite reglamentario fue
aprobado en la Comisión de Salud del Senado.
Aprobado en general por unanimidad en Sala.
ASPECTOS RELEVANTES DEL
PROYECTO
A. Autoridad Sanitaria: funciones, Consejos
Asesores, estructura y organización interna,
Seremis.
B. Gestión de la atención en salud: Servicios de
Salud, Red Asistencial y Establecimientos de
Autogestión en Red. (EAR)
C. Gestión de los Recursos Humanos:
modernización de la carrera funcionaria,
incentivos de carácter remuneratorio, programa
transitorio de incentivo al egreso.
A.1. FUNCIONES DEL MINSAL
Entre otras:
Ejercer la rectoría del sector salud (formulación,
control y evaluación de políticas, planes y
programas generales en materia de salud).
Formular, evaluar y actualizar los lineamientos
estratégicos del sector salud o Plan Nacional de
Salud;
Dictar normas grales. sobre materias de su
competencia;
Fiscalizar el cumplimiento de las normas a través
de la Seremi
A.2. CONSEJOS ASESORES
 Consejos Consultivo de Salud --> Plan Nacional
de Salud
 Consejo Consultivo de la Calidad --> elaboración
de protocolos, acreditación, certificación.
A.3. ESTRUCTURA DEL MINSAL
Creación de Dos Subsecretarías
A. Subsecretaría de Redes Asistenciales
- articulación de la Red Asistencial
- desarrollo de la Red Asistencial
- regulación de la prestación de serv. de salud
B. Subsecretaría de Salud Pública
- administración y servicio interno del Minsal
- promoción de la salud, vigilancia, prev. y
control de enfermedades.
A.4. AUTORIDAD REGIONAL
Radicada en la SEREMI
Fiscaliza las normas del Código Sanitario y
demás leyes complementarias, (tendrá todas las
facultades y atribuciones que el Código Sanitario
le confiere).
Con las funciones que establece la ley (art 14 C)
En general, serán de su competencia las
materias que corresponden a los S.S. y que no
dicen relación con la ejecución de acciones
integradas de curación, rehabilitación y
cuidados paliativos de salud.
B.1. GESTION ATENCION en
SALUD
Se redefine el rol de los Servicios de Salud
Se elimina el SESMA
A cargo de un Director seleccionado, designado
y evaluado conforme a la ley --> Profesional
universitario con competencia en el ámbito de la
gestión en salud, nombrado en un proceso de
selección público y evaluado anualmente por el
Ministerio, de acuerdo a su gestión y con los
objetivos diseñados al momento de su
nombramiento.
B.1 LA RED ASISTENCIAL
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos, incluidos
los de A.P. de salud municipal, y demás
establecimientos públicos o privados en
convenio con el Servicio de Salud respectivo. La
Red Asistencial de cada Servicio de Salud
deberá colaborar y complementarse con la de
los otros Servicios de Salud.
B.1 LA RED ASISTENCIAL
La Red Asistencial tendrá un 1º nivel de A. P.
(establ. con un territorio determinado y
población a cargo); con otros niveles de mayor
complejidad que recibirán sólo derivaciones del
1º nivel, salvo casos de urgencia y otros que
señalen la ley y los reglamentos.
Los
establecimientos
de
A.P.
estarán
supeditados a las mismas reglas técnicas y
serán supervisados y coordinados por el S.S.
respectivo.
B.2. ESTABLECIMIENTOS DE
AUTOGESTIÓN EN RED
Órganos funcionalmente descentralizados del
correspondiente S.S.
Continuadores legales de los S.S. en las
funciones asistenciales que les corresponden.
Deberá funcionar coordinado con el S.S. que
integra formando parte de la Red Asistencial de
éste.
B.3. DIRECTOR DE LOS EAR
Segundo nivel jerárquico del S.S.
No queda sometido al control jerárquico
del director del S.S. en relación al ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ley.
Funciones que establece la ley.
B.3.OBLIGACIONES DE LOS EAR
1. Desarrollar el tipo de actividades asistenciales, grado
de complejidad técnica y especialidades que determine el
director del S.S.
2. Atender beneficiarios de la ley 18.468 y 16.744
referidos por alguno de los establecimientos de la Red y los
casos de urgencia o emergencia, en el marco de los
convenios correspondientes.
3. Mantener sistemas de información compatibles con los
de la Red Asistencial.
4. Entregar información estadística y de atención de
pacientes que le sea solicitada.
ESTANDARES A CUMPLIR
 Las obligaciones anteriores.
 Estar registrado en la Superintendencia.
 Haber implementado satisfactoriamente sistemas o
mecanismos de gestión y desarrollo de competencias.
 Mantener equilibrio presupuestario y financiero.
 Lograr el cumplimiento de las metas que se
determinen con relación a niveles de satisfacción de
los usuarios.
 Lograr una articulación adecuada con la Red.
 Cumplir metas de registro y reducción de listas de
espera que se hubieren convenido con el director del
S.S. o el Subsecretario de Redes.
EVALUACIÓN y AUDITORÍAS
Evaluación anual efectuada por el
Subsecretario de Redes para la
verificación del cumplimiento de los
estándares.
Auditorías anuales de la gestión
administrativa y financiera.
PLAN DE AJUSTE Y
CONTINGENCIA
Detectado incumplimiento: plazo de 15
días hábiles, prorrogables, para presentar
Plan de Ajuste y Contingencia.
Aprobado el Plan: deberá implementarse
en el plazo que se acuerde, el que no será
superior a 120 días.
Rechazado el Plan, no presentado o
evaluado insatisfactoriamente: el director
cesará en sus funciones y el personal
directivo no recibirá las asignaciones.
C. SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Organismo funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Estructura orgánica y funcional:
a. Intendencia de Seguros Previsionales
de Salud (ISAPRE y FONASA para el
Régimen de Garantías).
b. Intendencia de Prestadores de Salud.
ORGANIGRAMA FORMAL DEL
SECTOR SALUD
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETAR IA DE
SALUD P UBLICA
SUBSECRETAR IA DE
REDES
El M inister io de
Salud tie ne la
función re ctor a y
nor ma tiva
Relac ión jerá rquica
SEREMI
(A .S.R .)
Relac ión no jerá rquica
SUP ERINTENDENCIA
DE SALUD
SERVICIOS
DE SALUD
AU TOGESTI ONA DOS
FONA SA
INSTITUTO DE
SALUD P UBLICA
HOSP ITA LES
EXPER IMENTALES
CENA BA ST
Los Organismos
del Sector son
descentraliz ados,
por lo que sólo
son
super vigilados
por e l Ministe rio,
para los efec tos
del cumplimie nto
de las políticas,
plane s,
progr amas y
nor ma s definidas
por la autoridad
sanitaria .
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
AUTORIDAD SANITARIA VII REGION
GABINETE
DEPTO. JURIDICO
DEPTO.
ESTADISTICA
CONSEJO ASESOR
SOCIEDAD CIVIL
SEREMI
CONSEJO
TECNICO
ADMINISTRATIVO
DEPTO.
PLANIFICACION Y
EPIDEMIOLOGIA
DEPTO.
FISCALIZACION
OFICINAS
TERRITORIALES (3)
DEPTO. AUDITORIA
COMPIN
DEPTO.
USUARIOS
DEPTO. GESTION
PRESUPUESTO Y
ADMINISTRACION