Transcript OBRA SOCIAL
Se realiza mediante una herramienta, un programa de AFIP: “Mi Simplificación”.
Se utiliza para registrar a empleadores y trabajadores en un solo acto y único en materia de Inscripción y Registración Laboral de la Seg. Social.
La simplificación registral permite captar los nuevos datos declarados por los empleadores, relaciones laborales y vínculos laborales de los empleados. Esta nueva base es única para todos los organismos que intervienen en el sistema de seguridad social. Es decir, que los datos que se ingresan en “Mi simplificación” tienen como usuarios a la ANSES, a la Superintendencia de Servicios de Salud, a las Obras Sociales, a la Superintendencia de Riesgos del trabajo y a las ART. También de esta manera el Ministerio de Trabajo recibe datos proporcionados por los empleadores respecto de los convenios colectivos aplicables a sus trabajadores .
RELACION ENTRE ORGANISMOS
Altas Para el caso de un trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución general (AFIP) 2988, la comunicación del alta deberá efectuarse hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación, tal es el caso por ejemplo de los trabajadores de la construcción.
En tanto que respecto de aquel trabajador que no se encuentre comprendido en lo comentado precedentemente, la comunicación deberá realizarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Modificaciones Los cambios en los datos complementarios del empleado o empleador (alta o actualización) domicilio real, CBU, nivel de formación, teléfono, etcétera, deben cargarse dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, exceptuando el CBU que se puede cargar dentro del mes.
Las modificaciones en los vínculos familiares (alta o actualización): CUIL del vinculado, tipo de evento, fecha del evento, etcétera, pueden cargarse dentro del mes de producida el alta o de notificado el empleador de algún cambio en los vínculos del trabajador.
Bajas La comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa.
Son entes financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador.
Trabajador: 3% de su remuneración bruta
Empleador: 6% de contribuciones Encuadramiento sindical: determina Obra Social. Actividades de dirección o administración: Obra Social Nacional de Personal de Dirección Formulario PS. 5.3 Anses “Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud” (CODEM).
El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado.
Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
Los hijos del cónyuge o concubino/a.
Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
Las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que correspondiere en cada situación.
Del porcentaje que deben aportar el trabajador (3%) y contribuir el empleador (6%) un porcentual se deriva al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), para subsidiar a las Obras Sociales que se encuentran con mayores dificultades para financiar sus servicios. El porcentual varía de acuerdo con la remuneración del trabajador (sujeta a aportes y contribuciones).
Resolución actividad 2
Los empleadores deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o auto asegurarse para brindarle cobertura a sus trabajadores en relación de dependencia.
Cada empleador puede elegir libremente una de las aseguradoras habilitadas por la SRT para funcionar, y con su número de CUIT celebrará con la ART un solo contrato de afiliación, independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe.
En este contrato se establecerá el valor de la contribución patronal (un valor fijo en pesos) por empleado y una alícuota variable sobre las remuneraciones del trabajador dentro de los límites de los Aportes (desde el 1/09/10 el tope sobre el cual se calculan los aportes es de $ 11.829,21, tenga en cuenta que dicho tope se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.) Además el empleador debe contribuir con $ 0,60 por cada empleado con destino al “Fondo para Fines específicos” (Fondo de Hipoacusia), establecido por el Decreto 590/97.
HAY OPCION CAMBIO// RESOLUCION ACTIVIDAD 2
Todos los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.
Quedan excluidos de las disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se desempeñen en las siguientes actividades: »»Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600.
»»Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo inferior a un mes.
El seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte, contemplando al suicidio como causante de la muerte del trabajador.
Los empleadores podrán contratar las pólizas del seguro de vida en cualquier entidad aseguradora sea privada o pública, con la única condición que se encuentren inscriptas en el Registro Especial que lleva a tales efectos la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La suma asegurada es de $ 12.000, siendo el importe mensual que el empleador deberá abonar en concepto de seguro de vida por cada uno de los trabajadores de $ 2,46.
El empleador está obligado a publicar los horarios que deba cumplir el personal de su establecimiento, exhibiéndolos en los lugares visibles por todo el personal de su empresa. A su vez está obligado por la normativa a implementar medios de control de ingreso y egreso de todo su personal, estos medios pueden ser manuales (firma en libros o planillas), mecánicos (tarjeta de reloj registrador), magnéticos (tarjeta magnética) o también son válidos los sistemas más sofisticados de control a través de huella digital o de retina.
Según la Ley de Contrato de Trabajo la distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador, y por lo tanto, la diagramación de los horarios sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero el empleador deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento, para que sean de conocimiento público de los trabajadores.
• Formularios originados en el proceso de incorporación • Alta “Mi Simplificación” (constancia firmada por el trabajador).
• Contratos en el caso de corresponder.
• Formularios de Declaración de Domicilio.
• Formularios de Declaración de Beneficiarios para el Seguro de Vida Obligatorio y Optativos.
• Formularios de Declaración de No Percepción de Beneficios Jubilatorios.
• Formularios de Recepción de Reglamento Interno de Personal (si existiera).
• Formulario 572 (AFIP): Declaración Jurada de cargas de familia y deducciones.
• Fotocopias de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y CUIL.
• Sistema de Nacional del Seguro de Salud (Formulario PS.5.3 ANSES: CODEM).
• Afiliación a la Obra Social que le corresponda, formulario de alta y planes de cobertura médica y demás beneficios extrasalariales.
• Declaración Jurada en la que manifieste si está o no afiliado al sindicato de la actividad de la empresa.
• Copias de las Certificaciones de Servicios y Certificados de Trabajo • Declaración Jurada de la no percepción del Subsidio por Desempleo.
• Copia del Curriculum, títulos secundarios, terciarios, universitario, y cursos realizados con anterioridad al ingreso.
• Sanciones disciplinarias que le hubieran aplicado al trabajador.
• Formularios de licencias otorgadas: vacaciones, licencias sin goce de sueldo, etcétera.
• Todo intercambio telegráfico cursado con el empleado, cualquiera sea el motivo.
• Cursos de Capacitación (internos y externos).
• Formularios o copia de documentación en donde figuren cambios de remuneraciones, tareas, puestos, etcétera.
• Registros de accidentes y denuncias efectuadas e indemnizaciones abonadas.
• Formalización del egreso (telegrama de renuncia, notificación de despido, acta acuerdo de cesación de la relación laboral, etcétera.).