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Ley de promoción del
Trabajo Registrado y
prevención del fraude
laboral
TRAMITE PARLAMENTARIO
Ingreso a Senadores – 15/04/2014 (Exp.
61/14)
Dictamen de la Comisión De Trabajo y
Previsión Social – 30/04/2014
Dictamen de la Comisión De Presupuesto y
Hacienda – 30/04/2014
Media sanción del Senado – 30/04/2014.
Aprobación de Diputados - 21/05/2014.
Pendiente de promulgación y publicación en
el Boletín Oficial
Título I. Registro Público de Empleadores con
sanciones laborales (REPSAL)
Título II. Regímenes especiales del promoción del
trabajo registrado
Capítulo I. Régimen permanente de contribuciones de la
seguridad social para microempleadores
Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de
trabajo registrado
Título III. Administración del trabajo
Capítulo I. Inspección del trabajo
Capítulo II. Unidad especial de fiscalización del trabajo
regular
Título IV. Disposiciones complementarias y
transitorias
Funciona en el ámbito de MTEySS. En este registro se incluirán y
publicarán las sanciones firmes de los empleadores aplicadas por:
 MTEySS;
 AFIP;
 Autoridades del trabajo de las Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
 RENATEA y
 SRT
Impuestas por el MTEySS
Art. 12, ley 24.241. Art. 15, inciso 1., punto a) ley 17.250,
reglamentado por Capítulo B, art. 4° de la RG 1566. Falta de
inscripción como empleador
Art. 7°, ley 24.013. Art. 4° ley 25.212. Falta de registración
de trabajadores
Impuestas por el MTEySS
Artículo agregado a continuación del 40 de la Ley 11.683,
Capitulo K de la RG 1566. Registración sin las formas
establecidas por la leyes y reglamentaciones
Art. 8° Ley 25.212. Obstrucción a las tareas de fiscalización
Impuestas por la AFIP
Art. 15, punto 1. incisos a) y b) de la ley 17.250: (i) falta de
inscripción como empleador; (ii) Falta de denuncia de
trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes
sobre el total que corresponda.
Art. agregado a continuación del 40 ley 11.683, Capítulo K de
la RG 1566
Impuestas por autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Art. 7° ley 24.013. Ley 25.212, art. 4°, inciso c) falta de
registración de trabajadores
Art. 8° ley 25.212. Obstrucción a la fiscalización
RENATEA
Ley 26.727, Capítulo IV de la ley 25.591.
SRT
Art. 8° ley 25.212 Obstruccion a la labor inspectiva.
Ley de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente leyes 26.390 y 26.847. Sentencias condenatorias
Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364
Prevención y sanción de la trata de personas
Supone distintas situaciones y acciones del contribuyente frente
al proceso administrativo de las sanciones impuestas, por lo
tanto no en todos los casos estan FIRMES e incluye en registro
desde 60 días a 180 días corridos, dando plazo máximo de
permanencia de 3 anos.
Los empleadores incorporados al REPSAL, NO podrán:
Acceder a programas, acciones asistenciales, o de fomento,
beneficios o subsidios implementados por el estado nacional.
Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones
bancarias públicas
No podrán:
Participar en obras publicas, concesiones del estado, contratar
con el estado.
Acceder a los beneficios de promoción de esta ley.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultadas para aplicar estas limitaciones
En caso de reincidencia, en la misma infracción que produjere su
inclusión, dentro de los 3 años, además:
Exclusión de pleno derecho del monotributo
No deducción en el Impuesto a las ganancias de todos los
gastos inherentes al personal
• Se incluirá en el REPSAL las sanciones firmes impuestas a partir
de los 90 días POSTERIORES a la vigencia de la ley.
• Empleadores podrán pedir constancia de NO INCLUSION en
REPSAL.
Quienes podrán acceder al régimen:
Personas físicas
Sociedades de hecho
SRL
Con hasta 5 (cinco) trabajadores y límite de
facturación según reglamentación
Esa nómina máxima se extenderá hasta 7 (siete)
trabajadores, cuando se produzca un incremento en la
nómina. A partir del sexto trabajador se deberán ingresar
las contribuciones de acuerdo con el Decreto 814/01
(totales sin reduccion)
Beneficios
Reducción del 50% por los contratos por tiempo
indeterminado, con excepción del contrato permanente
discontinuo del art. 18 de la ley 26.727.
Los contratos de tiempo parcial del art. 92 ter, sólo
tendrán el 25% de reducción.
Beneficios:
La reducción no alcanza a las leyes 23.660, 23.661 y 24.557
(con un tratamiento diferencial por el art. 20).
Respecto a la alícuota de las ART: deberá ser inferior al valor
promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los
distintos sectores de actividad. No se aplicará a contratos
vigentes. Se espera reglamentación.
Beneficios: reducción en los siguientes subsistemas:
SIPA leyes 24241 y 26425. incluidas alicuotas reg.
diferenciales (importante)
INSSJP ley 19032
FNE ley 24013
Regimen AAFF ley 24714
RENATEA leyes 25191 Y 26727
.
Exclusiones
Empleadores que hubieren producido despidos sin causa en los
6 meses anteriores a la vigencia ley .
Los empleadores que encuadren dentro del régimen por
producir bajas de personal. Exclusión por 12 meses a partir del
último despido. Luego pueden reingresar.
Estar incluido en el REPSAL
Tener alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de
trabajo, de acuerdo con reglamentación
Trabajadores incluidos en la ley 26.844
Características
• Para empleadores que tengan hasta 80 trabajadores.
• Reducción de contribuciones patronales por incrementos de la
nómina a partir del mes de inicio de una nueva relación por
tiempo indeterminado, con excepción del contrato del art. 18 de
la ley 26.727
• Por 24 meses
Reduccion en los siguientes subsistemas de la SS:
SIPA leyes 24241 y 26425. excluidas alicuotas reg.
diferenciales (importante)
INSSJP ley 19032
FNE ley 24013
Regimen AAFF ley 24714
RENATEA leyes 25191 Y 26727
Beneficio por tramos de cantidad de trabajadores:
Hasta 15 trab primeros 12 meses: reducción 100%.
siguientes 12 meses reducción 75%.
Entre 16 a 80 trab los 24 meses reducción 50%
Período base para considerar incremento de nomina: según
reglamentación.
Este regimen tendra vigencia a partir del 1er día del 2do mes
posterior a su publicación en el BO.
No se podra hacer uso del beneficio, respecto de los trabaj:
Respecto de los activos al momento de entrada en vigencia ley.
Reingreso dentro de 12 meses desde desvinculación.
Personal ley 26844.
Pérdida del beneficio:
Empleador que figure en REPSAL, por el tiempo que permanezca.
Empleador que incurra en practica abusiva del beneficio.
El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta
de ejercicio de dicha opción a partir de una nueva relación por
tiempo indeterminado, impedirá el uso retroactivo del
beneficio. Situación distinta a los anteriores (25.250, 26.476)