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Ley de promoción del
Trabajo Registrado y
prevención del fraude
laboral
TRAMITE PARLAMENTARIO
Ingreso a Senadores – 15/04/2014 (Exp.
61/14)
Dictamen de la Comisión De Trabajo y
Previsión Social – 30/04/2014
Dictamen de la Comisión De Presupuesto y
Hacienda – 30/04/2014
Media sanción del Senado – 30/04/2014.
Aprobación de Diputados - 21/05/2014.
Pendiente de promulgación y publicación en
el Boletín Oficial
Título I. Registro Público de Empleadores con
sanciones laborales (REPSAL)
Título II. Regímenes especiales del promoción del
trabajo registrado
Capítulo I. Régimen permanente de contribuciones de la
seguridad social para microempleadores
Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de
trabajo registrado
Título III. Administración del trabajo
Capítulo I. Inspección del trabajo
Capítulo II. Unidad especial de fiscalización del trabajo
regular
Título IV. Disposiciones complementarias y
transitorias
Funciona en el ámbito de MTEySS. En este registro se incluirán y
publicarán las sanciones firmes de los empleadores aplicadas por:
MTEySS;
AFIP;
Autoridades del trabajo de las Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
RENATEA y
SRT
Impuestas por el MTEySS
Art. 12, ley 24.241. Art. 15, inciso 1., punto a) ley 17.250,
reglamentado por Capítulo B, art. 4° de la RG 1566. Falta de
inscripción como empleador
Art. 7°, ley 24.013. Art. 4° ley 25.212. Falta de registración
de trabajadores
Impuestas por el MTEySS
Artículo agregado a continuación del 40 de la Ley 11.683,
Capitulo K de la RG 1566. Registración sin las formas
establecidas por la leyes y reglamentaciones
Art. 8° Ley 25.212. Obstrucción a las tareas de fiscalización
Impuestas por la AFIP
Art. 15, punto 1. incisos a) y b) de la ley 17.250: (i) falta de
inscripción como empleador; (ii) Falta de denuncia de
trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes
sobre el total que corresponda.
Art. agregado a continuación del 40 ley 11.683, Capítulo K de
la RG 1566
Impuestas por autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Art. 7° ley 24.013. Ley 25.212, art. 4°, inciso c) falta de
registración de trabajadores
Art. 8° ley 25.212. Obstrucción a la fiscalización
RENATEA
Ley 26.727, Capítulo IV de la ley 25.591.
SRT
Art. 8° ley 25.212 Obstruccion a la labor inspectiva.
Ley de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente leyes 26.390 y 26.847. Sentencias condenatorias
Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364
Prevención y sanción de la trata de personas
Supone distintas situaciones y acciones del contribuyente frente
al proceso administrativo de las sanciones impuestas, por lo
tanto no en todos los casos estan FIRMES e incluye en registro
desde 60 días a 180 días corridos, dando plazo máximo de
permanencia de 3 anos.
Los empleadores incorporados al REPSAL, NO podrán:
Acceder a programas, acciones asistenciales, o de fomento,
beneficios o subsidios implementados por el estado nacional.
Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones
bancarias públicas
No podrán:
Participar en obras publicas, concesiones del estado, contratar
con el estado.
Acceder a los beneficios de promoción de esta ley.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultadas para aplicar estas limitaciones
En caso de reincidencia, en la misma infracción que produjere su
inclusión, dentro de los 3 años, además:
Exclusión de pleno derecho del monotributo
No deducción en el Impuesto a las ganancias de todos los
gastos inherentes al personal
• Se incluirá en el REPSAL las sanciones firmes impuestas a partir
de los 90 días POSTERIORES a la vigencia de la ley.
• Empleadores podrán pedir constancia de NO INCLUSION en
REPSAL.
Quienes podrán acceder al régimen:
Personas físicas
Sociedades de hecho
SRL
Con hasta 5 (cinco) trabajadores y límite de
facturación según reglamentación
Esa nómina máxima se extenderá hasta 7 (siete)
trabajadores, cuando se produzca un incremento en la
nómina. A partir del sexto trabajador se deberán ingresar
las contribuciones de acuerdo con el Decreto 814/01
(totales sin reduccion)
Beneficios
Reducción del 50% por los contratos por tiempo
indeterminado, con excepción del contrato permanente
discontinuo del art. 18 de la ley 26.727.
Los contratos de tiempo parcial del art. 92 ter, sólo
tendrán el 25% de reducción.
Beneficios:
La reducción no alcanza a las leyes 23.660, 23.661 y 24.557
(con un tratamiento diferencial por el art. 20).
Respecto a la alícuota de las ART: deberá ser inferior al valor
promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los
distintos sectores de actividad. No se aplicará a contratos
vigentes. Se espera reglamentación.
Beneficios: reducción en los siguientes subsistemas:
SIPA leyes 24241 y 26425. incluidas alicuotas reg.
diferenciales (importante)
INSSJP ley 19032
FNE ley 24013
Regimen AAFF ley 24714
RENATEA leyes 25191 Y 26727
.
Exclusiones
Empleadores que hubieren producido despidos sin causa en los
6 meses anteriores a la vigencia ley .
Los empleadores que encuadren dentro del régimen por
producir bajas de personal. Exclusión por 12 meses a partir del
último despido. Luego pueden reingresar.
Estar incluido en el REPSAL
Tener alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de
trabajo, de acuerdo con reglamentación
Trabajadores incluidos en la ley 26.844
Características
• Para empleadores que tengan hasta 80 trabajadores.
• Reducción de contribuciones patronales por incrementos de la
nómina a partir del mes de inicio de una nueva relación por
tiempo indeterminado, con excepción del contrato del art. 18 de
la ley 26.727
• Por 24 meses
Reduccion en los siguientes subsistemas de la SS:
SIPA leyes 24241 y 26425. excluidas alicuotas reg.
diferenciales (importante)
INSSJP ley 19032
FNE ley 24013
Regimen AAFF ley 24714
RENATEA leyes 25191 Y 26727
Beneficio por tramos de cantidad de trabajadores:
Hasta 15 trab primeros 12 meses: reducción 100%.
siguientes 12 meses reducción 75%.
Entre 16 a 80 trab los 24 meses reducción 50%
Período base para considerar incremento de nomina: según
reglamentación.
Este regimen tendra vigencia a partir del 1er día del 2do mes
posterior a su publicación en el BO.
No se podra hacer uso del beneficio, respecto de los trabaj:
Respecto de los activos al momento de entrada en vigencia ley.
Reingreso dentro de 12 meses desde desvinculación.
Personal ley 26844.
Pérdida del beneficio:
Empleador que figure en REPSAL, por el tiempo que permanezca.
Empleador que incurra en practica abusiva del beneficio.
El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta
de ejercicio de dicha opción a partir de una nueva relación por
tiempo indeterminado, impedirá el uso retroactivo del
beneficio. Situación distinta a los anteriores (25.250, 26.476)