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REGIMEN DEL TRABAJO
AGRARIO
Ley 26.727- Decreto 301/2013
y
Ley 25191- Decreto 300/2013
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727
Es de Orden Publico Laboral ,prevalece sobre toda norma
nacional o provincial que se le oponga, y sobre la Ley
22.248, además el contrato de trabajo rural se rige por:
1.
Por esta ley y las normas que en consecuencia se dicten;
2.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus
modificatorias y/o complementarias, que se aplicara en
todo lo que resulte compatible y no se oponga a esta ley;
3.
Los CCT , celebrados de según la ley 14.250 y 23.546 (t.o.
2004), y por los laudos con fuerza de tales; ajustados a un
ámbito de aplicación tanto personal como territorial, y
prevalecen si son mas favorables
4.
Por las resoluciones de la Com. Nac. de Trabajo Agrario
(CNTA) y de la Com. Nac. de Trabajo Rural aún vigentes;
5.
Por la voluntad de las partes; y
6.
Por los usos y costumbres.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727
A CONSIDERAR
Como en el articulo 2 inc b se establece que el contrato agrario se regirá
por la Ley 20744, ello implica considerar que aplicaremos el articulo
9 que dice:
El principio de la norma más favorable para el trabajador
ARTICULO 9.- En caso de duda sobre la aplicación de normas
legales o convencionales prevalecerá la más favorable al
trabajador, considerándose la norma o conjunto de
normas que rija cada una de las instituciones del derecho
del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Conservación del contrato
ARTICULO 10.- En caso de duda las situaciones deben
resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del
contrato.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727
SE INCLUYEN EN LA LEY SALVO EN INDUSTRIAS Y AUN
CUANDO SE DESARROLLEN EN CENTROS URBANOS:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales,
oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros
frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS CCT - ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y Res DE LA CNTA. SU
EXCLUSIÓN Art. 10 – No son susceptibles de aplicación
extensiva o analógica, pero se podrán considerar para la
resolución de casos concretos según la actividad o tarea
del trabajador.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727
Ambito Rural.
Definición. No tiene asentamiento edilicio intensivo, ni esta
efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes
destinados preferentemente a residencia , ni se desarrollan
en forma predominante actividades industriales,
comerciales, ni de servicios o administración pública.
Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación
que efectuara la respectiva autoridad comunal.
ACTIVIDADES RURALES: agrícola, pecuaria, forestal, avícola ó
apícola.(art. 2º) Aunque se realice en zonas urbanas se incluyen
la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos,
legumbres, hortalizas, etc., salvo que se realicen en industrias.
también tareas en ferias o remates de hacienda, y el empaque de
frutos y productos (propio o de terceros, siempre que la porción
propia supere la mitad del total.(art.3º),
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO – Ley 26.727
NO APLICA AL PERSONAL QUE EN ESTABLECIMIENTOS RURALES
REALICE :Tareas industriales , comerciales ni administrativas
Tareas de cosecha y/o empaque de frutas regido por la LCT
(art. 6º), según lo establecido por la Ley 23808
Contratos no permanentes para tareas que no sean agrícolas
Tareas domésticas si no atiende al personal agrario
Contratos laborales rurales para organismos estatales (a nivel
nacional, provincial o municipal)
A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de
trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en
el régimen de negociación colectiva previsto por la ley
14.250 (t.o. 2004) antes de la vigencia dela ley 22.248.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
Habrá CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO, cualquiera sea su
forma o denominación, si una persona física se obligue a o
prestar servicios en el ámbito rural, a cambio de una
remuneración para otra y bajo su dependencia, persiguiera
ésta o no fines de lucro, para tareas agrarias en cualquiera
de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria,
forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejante
CONTRATACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
SOLIDARIDAD. Quienes contraten o subcontraten con
terceros trabajos de actividades agrarias, o cedan, total o
parcialmente, el establecimiento a su nombre, para esas
tareas, deberán exigir de aquéllos el cumplimiento de las
normas laborales de la seguridad social, siendo en todos
los casos solidariamente responsables de las obligaciones
emergentes de la relación laboral y de su extinción,
cualquiera sea el acto que al efecto hayan concertado.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
Ademas, se considerará en todos los casos que la relación de
trabajo del personal afectado a tal contratación o
subcontratación está constituida con el principal.
La solidaridad tendrá efecto aun cuando el trabajador
demande directamente al principal sin accionar contra el
contratista, subcontratista o cesionario.
No habrá solidaridad cuando los propietarios arriendan
tierras de su titularidad que no son establecimientos o
explotaciones productivas, a los fines de la presente ley.
EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. SOLIDARIDAD.
Si una o más empresas, aun con personalidad jurídica
propia, son dirigidas, controladas o administradas por otra,
o forman un grupo económico de cualquier índole, de
carácter permanente o transitorio, para la realización de
cualquiera de las actividades rurales, serán solidarias
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
COOPERATIVAS DE TRABAJO. El servicio nacional de inspección
de trabajo puede controlar las cooperativas de trabajo
respecto al cumplimiento de normas laborales y de la
seguridad social para con los trabajadores dependientes, y
socios que se desempeñaren en fraude a la ley laboral
(tener presente decreto 2012/94 ).
SUPUESTO Serán considerados trabajadores dependientes de
quienes contraten, subcontraten o cedieren total o
parcialmente tareas del proceso productivo del
establecimiento , para la legislación laboral y de la
seguridad social y serán responsables con sus contratistas,
subcontratistas o cesionarios de su cumplimiento.
PROHIBICIÓN Las cooperativas de trabajo no podrán actuar en
el ámbito de esta ley como empresas de provisión de
trabajadores para servicios temporarios, ni operar como
agencia de colocación, también se prohíbe la actuación de
empresas de servicios temporarios, o similares
COMISIONES ASESORAS REGIONALES - Res 17/1992 CNTA
Comisión
Jurisdicción
Sede
1
Río Negro y Neuquén
Gral. Roca
2
Buenos Aires y La Pampa
La Plata
3
Corrientes y Entre Ríos
Concordia
4
Santa Fe
Rosario
5
Córdoba
Córdoba
6
San Juan - Mendoza
Mendoza
7
Chaco y Formosa
Resistencia
8
Tucumán
San Miguel de Tucumán
9
Misiones
Posadas
10
Salta y Jujuy
Salta
11
Chubut - Santa Cruz y T. del Fuego
Comodoro Rivadavia
12
San Luis
San Luis
13
La Rioja – Catamarca
Catamarca
14
Santiago del Estero
Santiago del Estero
· COMISIÓN ASESORA REGIONAL N° 5- Cordoba
Agricultura: Principales cultivos:
soja y maíz, seguido por el
trigo,
sorgo
girasol.
Maní, que representa casi la producción total del país
Exportadas a Holanda, y también a Canadá, México y Estados Unidos,
Otros Cultivos olivos y vides.
Ganadería:
Vacuno , casi el 90 % del stock ganadero de la provincia
Porcino, Córdoba es lider en dicha producción
Ovinos y caprinos.
Además
Avicultura (pollos y huevos), la apicultura, la cunicultura y la cría de
"nutrias" (coipos).
· COMISIÓN ASESORA REGIONAL N° 9- MISIONES
Agricultura :Principales cultivos:
Actividad Forestal:: guatambú, cedro misionero, loro negro o petiribí,
incienso, cañafístula, anchico, laurel guaycá y pino paraná (de esta
última se ha prohibido la tala de especímenes no implantados por
considerarse monumento natural). Gran cantidad de pinos y
eucaliptos.
Cultvos:
yerba mate, té y, en menor medida, tabaco, caña de azúcar, algodón,
arroz, maíz, café, plantas aromáticas (lemon grass o pasto cedrón,
vetiver, menta japonesa y citronella), plantaciones de cítricos
(mandarinas, pomelos, limones, limas y naranjas) y de sandías,
frutillas, melones, duraznos, manzanas (poca cantidad), bananas ,
mangos , guayabas , aguacates o paltas, ananás y papayas o
mamones. Plantaciones de tung o aleurite, soja, vid (pequeño
número), mandioca y hortalizas.
Ganaderia No es de gran importancia
•Bovinos. Predomina el ganado cebú, más resistente al clima
misionero.
•Equinos y caprinos; cantidad reducida
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA. Se presume este tipo contractual,
salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No
podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su
extinción se regirá por el Título XII de la ley 20.744.
GARANTIA DE INDEMNIZACION MINIMA En el Art. 22 – no
debe percibir menos de 2 meses de sueldo, en base al mejor
haber mensual, normal y habitual del último año o el tiempo
de prestación de servicios si este fuera menor.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO. Por necesidades
cíclicas o estacionales, o temporarias agrarias, pecuarias,
forestal , etc., y ferias y remates de hacienda. Tareas
ocasionales, accidentales o supletorias.
VAC NO GOZADAS. Equivalente al 10% del total de las
remuneraciones devengadas.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. Si un trabajador
temporario es contratado por un mismo empleador en más
de una ocasión de manera consecutiva, para tareas cíclicas o
estacionales => ser permanente discontinuo, con iguales
derechos que los permanentes pero con las características
discontinuas de su tarea, salvo los trabajadores excluidos
en la presente ley. Tendrá los derechos que da la antigüedad
a los permanentes continuos, desde el 1° contrato, siempre
que sea por necesidades permanentes
TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR. El
empleador o su representante y sus respectivas familias
podrán laborar en las explotaciones e integrar total o
parcialmente los equipos o cuadrillas. Lo mismo el personal
permanente siempre que respeten las normas sobre el
trabajo de menores. No podrán integrar los equipos, o
cuadrillas menores de 16 años.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO.
INDEMNIZACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS.
El despido sin causa, antes del fin previsto para el ciclo o
temporada respectivo, => además de las indemnizaciones
del Título XII de la LCT, compensar los daños y perjuicios del
derecho común, que se fijará según los que justifique haber
sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración,
fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura
anticipada del contrato.
La antigüedad se computará por los períodos efectivamente
trabajados.
Si el tiempo pendiente del contrato fuese igual o superior al
del preaviso, la indemnización por daño suplirá la omisión de
éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a
los salarios del mismo.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
CONTRATOS NO LABORALES No se prevén otro tipo de
contrataciones como ser pasantías, becas, etc.
FORMALIDAD: La norma, no lo prevé, sin embargo parece
muy prudente celebrar un acuerdo privado y de ser posible
hacerlo visar por la autoridad administrativa laboral, con lo
que se convierte en un documento público
Asimismo debe tramitarse la libreta del RENATEA y el PSR (Mi
Simplificación).
Alta : La Res. SRT 13/1998 suspende exigencia de examen
preocupacional para personal agrario no permanente.
(recomendamos examen al menos 1 vez por año)
F 931: En “Actividad” se ingresa codigo 97 Trabajador Agrario
Ley 25191 => contribucion al RENATEA (en vez del FNE)Condición 5:Diferencial mayor de 18 años
Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de
las VERSION 36
APORTES RENATEA Concepto“935” el 1,5% del art. 16°L. 25191 .
INCREMENTO de 2% del concepto “351” – (art. 80 ley 26727).
MODALIDADES DE CONTRATACION- Nuevos códigos 110, 111,
112 y 113, del Título III . Y los 995 y 996, para identificar los
trabajadores de los convenios de corresponsabilidad gremial del
sector vitivinícola de San Juan y Mendoza, respectivamente, a
utilizar desde la vigencia de los mismos.
MONTOS MINIMOS y MAXIMOS para determinar aportes y
contribuciones de la seguridad social.
Reg Trabajo Rural Ley 26727- Novedades de
las VERSION 36
VIGENCIA Desde el 4- abril -2012, inclusive, y se aplicaran para la
generar F. 931 de marzo de 2012 y siguientes.
OBLIGATORIEDAD también las DDJJ -originales o rectificativasanteriores a marzo de 2012 que se efectúen desde esa fecha.
OBLIGATORIEDAD EMPLEADORES RURALES
Para empleadores del Régimen de Trabajo Agrario, (la ley 26727,)
la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para
la generación los F. 931 de enero de 2012 y siguientes.
RECTIFICATIVAS ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2012 Y EL
INGRESO DE LAS DIFERENCIAS – VENCIMIENTO
Para declarar el 2% del art 80 -ley 26727 y a la retención por la
prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán
cumplidas término
hasta el 20 de abril de 2012, inclusive
Reg Trabajo Rural Ley 26727- MODALIDADES
DE CONTRATACION VERSION 36
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
REMUNERACIONES MÍNIMAS :Las determina la C.N.T.A. y deben al
menos igualar al SMVM vigente. Valores por mes, día y hora.
BONIFICACIONES POR CAPACITACION Tambien por la CNTA
FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACION : Por tiempo o por
rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de
obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación
o participación en las utilidades e integrarse con premios en
cualquiera de sus formas o modalidades, y otras respetando la
mínima fijada.
GARANTIA Cuando sea por rendimiento, se debe garantizar la
dación de trabajo en cantidad adecuada, respondiendo por la
supresión o reducción injustificada de trabajo.
REMUNERACIÓN MÍNIMA POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMG )
En función de lo que se laboró, pero nunca inferior, para una
jornada a ritmo normal, al mínimo que la CNTA fije para la
actividad, para actividades sin SMG, se aplica el valor general.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
El SMG remplazará al salario que surja de aplicar el sistema de
rendimiento del trabajo cuando el trabajador, estando
disponible y por razones no imputables a el, o causas climaticas
no llegue a obtener ese mínimo.
PERÍODOS DE PAGO :
a) Mensualizados: al vencimiento de cada mes calendario;
b) Remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;
c) Remunerado por rendimiento , cada semana o quincena,
respecto de los trabajos concluidos en esos períodos, y una
suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado,
pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá
ser mayor a la tercera parte de aquella.
LUGAR DE PAGO Depósitos en banco en cuanta a nombre del
trabajador en bancos a no mas de a 2 km en zonas urbanas y a
10 km en zonas rurales, sin cargo para el trabajador ni limites
de extraccion. Siempre podrá exigir cobrar en efectivo .
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
FACULTAD ESPECIAL :La CNTA podrá, mediante resolución fundada,
establecer excepciones al sistema de pago si por las
características del lugar de trabajo y las condiciones
particulares de contratación, resulte gravoso para el
trabajador o incumplible para el empleador.
PROHIBICIÓN: De abonar con bonos, vales, fichas o cualquier tipo
de papel o moneda distinta a la de curso legal .
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
a) Del 1% del básico, por año de servicio, cuando el trabajador
tenga una antigüedad de hasta 10 años; y
b) Del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años .
PROHIBICIÓN DE RETENER POR MERCADERÍAS - RETENCIONES,
DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES. PROHIBICIÓN
Se podrá expender al personal mercaderías, no pudiendo en ningún
supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario.
Se puede vender en las siguientes condiciones:
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
a) Que el trabajador compre voluntariamente ;
b) Que las mercaderías producidas en el establecimiento tengan
precios iguales o inferiores al corriente en la zona y con una
bonificación ; y
c) Que el resto de las mercaderías guarde razonable relación, segun
la autoridad de aplicación, con los de la localidad más próxima.
TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANAL
Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el presente régimen no podrá exceder de 8 horas diarias y
de 44 semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 hs.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación
son facultad del empleador, respetando pausas para comidas y
descanso, según la naturaleza de la explotación, los usos y
costumbres locales; sin perjuicio de lo normas der la CNTA.
La distribución semanal desigual de las horas no podrá importar
una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANAL
JORNADA NOCTURNA. JORNADA MIXTA La jornada ordinaria
integralmente nocturna será de hasta 7 horas y 42 horas
semanales, a cumplir entre las 20 y las 5 hs del día siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se podrá:
1)
Liberar en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o
2)
pagar los 8 minutos como tiempo extraordinario.
HORAS EXTRAORDINARIAS. LÍMITE: Segun el Art. 42 el máximo de
horas extraordinarias (sin autorizacion administrativa previa)
es de 30 mensuales y 200 anuales, y siempre respetando las
normas relativas a jornada, pausas y descansos., tal cual el
Decreto 484/2000
DEL DESCANSO SEMANAL PROHIBICIÓN DE TRABAJAR desde las
13 hs del sábado a las 24 del día siguiente, salvo cuando
necesidades impostergables de producción o de mantenimiento
lo exijan. => descanso compensatorio en los 7 días siguientes.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
TÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANAL
También se exceptuan de la prohibición, las tareas que se realizan
también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por
tratarse de guardias rotativas entre el personal. En estos casos,
el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso
compensatorio de 1 día en el curso de la semana siguiente.
MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS No se afectará las
mejores condiciones horarias pactadas por las partes o
establecidas en resoluciones de la CNTA o de la Comisión
Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO - HIGIENE Y
SEGURIDAD - A CUMPLIR POR EL EMPLEADOR
Adecuadas condiciones de higiene y seguridad para evitar
enfermedades profesionales o accidentes de trabajo,
respetando pausas y limites horarios evitando efectos de
tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, y respetando las normas sobre higiene
y seguridad en el trabajo.
NEGATIVA DEL TRABAJADOR A LABORAR EN CASO DE PELIGRO O
INSALUBRIDAD
El trabajador podrá rehusarse a trabajar, sin perder lsu salario, si le
exigen trabajar en transgresión a la norma,  exista peligro
inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento
mediante constitución en mora o si, el organismo competente
declaro la insalubridad del lugar, y no se subsana el problema o
no se entregan los elementos que dicha autoridad establezca
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO HIGIENE Y
SEGURIDAD A CUMPLIR POR EL EMPLEADOR
ELEMENTOS DE SEGURIDAD. SUMINISTRO POR EL EMPLEADOR
De los elementos de seguridad y protectores personales cuando sea
necesario y lo propio si se labora a la intemperie, lluvia,
terrenos anegados o similares, segun lo que disponga la CNTA.
Ante tareas peligrosas, se capacitará sobre las correctas formas
de trabajo.
LIMPIEZA DE ROPA DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
Cuando se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas, la
limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.
TRASLADOS DEL TRABAJADOR AL LUGAR DE TRABAJO
Si la distancia al lugar de trabajo, > 3 km. => se debe proveer de
transporte, en vehiculos destinados a transporte de personas, y
de tratarse de utilitarios , no en el sitio destinado a la carga, y
cumpiendo con las disposiciones vigentes.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
SEG. Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD
ENVASES DE SUSTANCIAS TÓXICAS. ALMACENAMIENTO
Los envases que contengan o hayan contenido sustancias químicas
o biológicas deberán ser almacenados en lugares
especialmente señalizados. El tratamiento de residuos
peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa
vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA en
consulta con los organismos competentes.
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La CNTA las establecerá para los lugares de trabajo, maquinarias,
herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la
ley 24557 y de la consulta que en esta a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, Título VIII
MUDANZA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA
Tanto al contratar como al extinguir el vinculo laboral, sea a cargo
del empleador.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DE LAS LICENCIAS EN GENERAL Rigen las de la ley 20744 (t.o.76) .
Sin perjuicio de lo prescripto para los trabajadores temporarios
LICENCIA POR MATERNIDAD. PERSONAL FEMENINO TEMPORARIO
También accede a la licencia por maternidad, cuando esa licencia
deba comenzar durante la prestación de servicios y hubiere, en
forma fehaciente, notificado al empleador. Tendrá estabilidad
en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la
licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones
familiares por maternidadl y del que exceda el tiempo de
trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que
fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación . La
violación de estos derechos obligará al empleador al pago de
una indemnización, igual al importe a cobrar por dicha licencia.
LICENCIA PARENTAL Para personal permanente de prestación
continua con goce de haberes y 30 días corridos podrá gozarse
de manera ininterrumpida entre los 45 días previos a la fecha
presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
COMPARATIVA PARA APLICAR REGIMEN DE VACACIONES SEGUN
ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR (dias corridos)
Ley 26727 remite a Ley 20744
Ley
Dias
ANTIGÜEDAD Vac |
Dias
ANTIGÜEDAD Vac
Hasta 5 años
14
Hasta 5 años
entre 5 y 10 años
21
mas de 10 a 15
años
22248
Dif.
Ley mas
beneficiosa
10
4
nueva ley
entre 5 y 10 años
15
6
nueva ley
28
mas de 10 a 15
años
20
8
nueva ley
más de 15 años
28
más de 15 años
30
-2
ley anterior
más de 20 años
35
más de 20 años
30
5
nueva ley
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
ACCIDENTES Y DE LAS ENFERMEDADES INCULPABLES ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. AVISO
Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá avisar de la enfermedad o
accidente y del lugar en que se encontrare, durante las
primeras 2 jornadas de trabajo respecto de la cual no pueda
concurrir. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho de
percepcion, salvo que la enfermedad o accidente y la
imposibilidad de avisar resulten inequívocamente acreditadas.
Si permanece en el establecimiento, se presumirá el aviso.
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL
TRABAJO ADOLESCENTE EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL
EMPLEO O TRABAJO
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL de personas menores de 16
años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea
aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá
ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha
prohibición.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
MOTIVO
NORMA
DIAS
DONACION DE SANGRE
L. 22990
1 DIA
CITACIONES JUDICIAL U ORG. PUBLICOS
L. 23691
1 DIA
ACTOS ELECTORALES
L. 23759
4 DIAS
BOMBEROS
L. 20732
CONTINGENCIA
DEPORTISTAS AFICIONADOS
L. 20596
H. 60 AL AÑO
RELIGION JUDIA Y MUSULMANA
L. 25151
FESTIVIDAD
NACIMIENTO HIJO SINDROME DE DOWN
L. 24716
EXT.
MATERNIDAD
Licencias Especificas del Reg Rural
R. (CNTA) 8/2001: Examen Ginecológico y mamario un día al año.
R. (CNTA) 5/2006: Nacimiento o adopción de hijo 5 días (BA y La
Pampa)
R. (CNTA) 9 y 12/2005: Nac. Hijo 5 días (Sta. FE)
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
TRABAJO ADOLESCENTE Desde los 16 y hasta los 18 años pueden
celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres,
responsables o tutores, acorde a la reglamentación a dictarse.
Si fuera enmancipado se presumirá la autorización.
CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA Al contratar adolescentes,
deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales,
uno extendido por un servicio de salud pública que acredite su
aptitud para el trabajo, y someterlos a los examenes medicos
periódicos vigentes.
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD Deberá solicitarse al menor o a sus
representantes legales el certificado del art. 29 de la ley 26206.
TRABAJO EN EMPRESA DE FAMILIA Los mayores de 14 y menores
de 16 años podrán laborar para su padre, madre o tutor, hasta
3 horas diarias, y 15 semanales, salvo tareas penosas,
peligrosas y/o insalubres, y asistiendo a la escuela. Previa
autorización de la autoridad administrativa. Pero si la empresa
se subordina económicamente o fuere contratista o proveedora
de otra empresa, no podrá obtener la citada autorización
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
JORNADA. TRABAJO NOCTURNO PROHIBIDO
Sera solo en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior
a 6 horas diarias y a 32 horas semanales. La distribución
desigual de las horas no podrá superar las 7 diarias. La
autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá
extender la duración de la jornada de tareas hasta 8 horas y 44
semanales, si razones excepcionales lo justifiquen,
considerando que no afecte la educación del trabajador
adolescente.
No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos
nocturnos (entre las 20 y las 5 horas del día siguiente).
PROHIBICIÓN DE ABONAR SALARIOS INFERIORES
Al trabajador adolescente a los que se fijen para el resto de los
trabajadores agrarios, salvo la reduccion por la duración de la
jornada.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
LICENCIAS APLICABLES A LOS MENORES
Las mismas que el resto de los trabajadores.
PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS, PENOSOS E
INSALUBRES
De ocupar menores de 18 años en tareas penosas, peligrosas o
insalubres, segun lo determinado por la reglamentación y las
normas específicas de trabajo infantil y adolescente peligroso.
ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Si le sucede un trabajador adolescente, y se comprueba que fue a
causa de alguna de las tareas prohibidas o en infracción, =>
por ese solo hecho imputar el accidente o enfermedad a la
acción u omisión del empleador, segun art 1072 del Cód. Civil,
sin admitirse prueba en contrario, salvo que el menor estuviese
circunstancialmente en un sitio de trabajo en el que fuere
ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del
empleador, => este podrá probar su falta de responsabilidad
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
ESPACIOS DE CUIDADO Y CONTENCIÓN EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS (Art 64)
Para toda modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar
espacios de cuidado y contención adecuados para atender a los
niños que aun no tienen edad escolar, y también, en contra
turno, para los que si asisten a la escuela hasta cubrir la
jornada laboral de los adultos que los tienen a cargo,
Estarán a cargo de personal calificado y/o con experiencia en el
cuidado de la infancia.
Se reglamentaran los requisitos a cumplir y la cantidad de
trabajadores a partir de la cual se exigirá a los empleadores la
obligación establecida en el párrafo primero, atento a las
particularidades locales y regionales y la actividad agraria
respectiva
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
CREACIÓN DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES
TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Para todos los que laboren en actividades cíclicas o estacionales o
en las que por procesos temporales propios lo demanden.
USO OBLIGATORIO DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA
TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Para todo empleador, y funcionará en las gerencias de empleo y
capacitación laboral de la Dir. Nac. del Serv.Federal de Empleo
de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo. La
reglamentación podrá establecer excepciones , sustituirlo o
disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo
utilicen.
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - Autorízase a la Secretaría de
Empleo del M.T. a celebrar convenios con los municipios para
implementar el S.P.E.T.T.A. A. en cada jurisdiccion, para dictar
las normas complementarias y aclaratorias pertinentes
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A CARGO DE LAS ASOC. SINDICALES
CON PERSONERIA GREMIAL
Proveerán a los empleadores del personal necesario para tareas
temporarias, segun las resoluciones que a tal efecto dicte la
CNTA. Y sin perjuicio de la vigencia de las normas que
actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de
trabajo para el ámbito rural en determinadas actividades y
jurisdicciones.
FUNCIONAMIENTO se ajustará a esta ley, la reglamentación y
resoluciones dictadas por la CNTA.
DESIGNACIÓN DE VEEDORES
Art. 71 - Las entidades que agrupan a empleadores del sector, con
representación en la CNTA, quedan facultadas a designar
veedores ante las bolsas de trabajo.La CNTA establecerá la
forma de designación y las funciones de los mencionados
veedores.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESPONSABILIDAD
DE LOS EMPLEADORES
DERECHO A LA CAPACITACIÓN: Los trabajadores podrán
capacitarse con los programas que se implementen, para
desarrollo sus aptitudes y conocimientos y mejorar las
condiciones y medio ambiente laboral de la actividad
productiva en la que laboran.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Se deberán desarrollar programas de tipo general por actividad
específica, a implementarse en instituciones y/o modalidades
de formación definidas al efecto, con el acuerdo de la
asociación sindical con personería gremial de la actividad.
FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Deberá garantizarse a todo
trabajador el acceso equitativo a la formación y/o certificación
de competencias laborales, con independencia de su género,
categoría profesional, ubicación geográfica o cualquier otro
parámetro.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
a) FORMACIÓN. ACCESO EQUITATIVO Los cursos y/o evaluaciones
de competencias se harán dentro o fuera del horario de
trabajo, según las características de aquéllas. Computándose
como tiempo trabajado si se hacen dentro del horario laboral.
b) CALIFICACIÓN PROFESIONAL. CERTIFICACIÓN Art 75
En el certificado de trabajo del art. 80 de la ley 20744 , que el
empleador debe entregar con la extinción laboral deb constar
la calificación profesional obtenida en el o los puestos de
trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador
actividades regulares de capacitación
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – P.E.N. VIA MIN. DE TRABAJO
El M.T. implementará una política nacional de capacitación técnica
intensiva de estos trabajadores, y podrá concertar convenios
con sus pares de Educación, de Agricultura, Ganadería y Pesca
y organismos educacionales técnicos, estatales o privados
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL - BENEFICIO JUBILATORIO Art.
78 Los trabajadores rurales tendrán derecho a la jubilación
ordinaria con 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto
acrediten 25 años de servicios, con aportes.
CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS
Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y
alternadamente otras de cualquier naturaleza, para el
otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un
prorrateo en función de los límites de edad y de servicios
requeridos para cada clase de tareas o actividades.
CONTRIBUCIÓN PATRONAL Art. 80 – Para las tareas de esta ley
será la que rija en el régimen común -SIPA, incrementada en
2%, a partir de su vigencia de la misma.
REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES Quien contrate
trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará
por 24 meses, una reducción del cincuenta por ciento 50% de
sus contribuciones para el sistema de seguridad social.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL -Aplicación ley 24241
- Para los supuestos no contemplados en el presente
supletoriamente rige la ley 24241, sus complementarias y
modificatorias.
ACREDITACIÓN DE SERVICIOS RURALES
La reglamentaria definirá como reconocer los servicios rurales
prestados con antes de la presente establecimiendo nuevos
medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes
omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del
haber obtenido por este régimen previsional.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA
a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;
b) Idem respecto de las CAR, asignar sus jurisdicciones segun las
características ecológicas, productivas y económicas de cada
zona;
c) Definir las categorías de los trabajadores permanentes para cada
tipo de tarea, determinando sus características, condiciones
generales de trabajo y fijando sus remuneraciones mínimas;
d) Establecer, las condiciones de trabajo generales de las distintas
actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus
remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las
tareas, considerando las propuestas de las CAR. Cuando
correspondiere, y la inclusión en las remuneraciones del SAC
e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades
regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el
calendario de actividades cíclicas, las CAR no las hayan
acordado;
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA
f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o
composición de cuadrillas para las tareas que fueren
reglamentadas, cuando resultare necesario;
g) Regular las condiciones mínimas de las prestaciones de
alimentación y vivienda a cargo del empleador considerando
las pautas de la presente ley y las características de cada
región;
h) Hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo
rural;
i) Aclarar resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley;
j) Asesorar a los organismos nacionales, de la CABA, provinciales,
municipales o autárquicos que lo solicitaren;
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CNTA
k) Solicitar de los organismos nacionales, de la CABA, provinciales,
municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos,
económicos y sociales del objeto de la presente ley y
reglamento;
l) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten
entre las partes y actuar como árbitro cuando de común
acuerdo lo soliciten las mismas;
m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y
privadas, tanto nacionales como internacionales; y
n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que
negocian en las CAR y de difusión de la normativa aplicable a
los trabajadores comprendidos en la presente ley.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES
En las zonas que determine la CNTA se integrarán CAR podrá
asesorarse por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
u otro organismo público vinculado a la materia.
LUGAR DE FUNCIONAMIENTO En dependencias de las
Delegaciones Regionales del MT que la CNTA determine como
sedes. Tendrán oficinas de apoyo legal, técnico y
administrativo de permanentes con el personal necesario para
garantizar su correcto funcionamiento.
INTEGRACIÓN
a) Por el Estado nacional: 2 representantes del MT, de los cuales
uno ejercerá la presidencia;
b) Por el sector empleador: 4 representantes de la o las entidades
empresarias más representativas de la actividad de la CAR
c) Por el sector trabajador: 4 representantes del gremio más
representativa de la misma producción o actividad.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES
Representantes ante las comisiones asesoras regionales
Los representantes de los sectores trabajador y empleador serán
designados por el Presidente de la CNTA a propuesta de cada
sector. Tambien establecerá la duración de sus mandatos .
ACREDITACIÓN DE REPRESENTATIVIDAD
La CNTA determinará mecanismos para acreditar representatividad
en cada producción o actividad regional específica.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
a) Elevar a la CNTA, por cada producción, actividad o ciclo agrícola y
en tiempo oportuno, un dictamen por cada uno de los Acuerdos
alcanzados o propuestas formuladas relativas a los incisos d),
e), f), g) y h) del artículo 89 de la presente ley;
b) Remitir anualmente a la CNTA el calendario de actividades
cíclicas de cada producción o actividad;
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
LAS COMISIONES ASESORAS REGIONALES
ATRIBUCIONES Y DEBERES
c) Informar a la CNTA sobre el estado de las negociaciones;
d) Realizar los estudios que le fueran encomendados por la CNTA y
aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona, fueran ellos
referentes a tareas ya regladas u otras que estimare necesario
incorporar, elevando los informes pertinentes;
e) Asesorar a la MT o a los organismos públicos que lo requirieran
mediante informes, remitiendo copia de los mismos a la CNTA;
y
f) Proporcionar la información y realizar las acciones conducentes
para acreditar la representatividad en cada producción o
actividad .
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN de LA LEY: Ministerio de Trabajo,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las
contenidas en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y
sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de la
relación laboral contempladas en la presente ley,
VIGENCIA de CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Si estan vigentes a la fecha de promulgación de la presente,
mantendrán su plena vigencia en todo aquello que no vulnere
lo establecido en los artículos 8 y 9 de esta ley.
VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES
Las dictadas por la CNTA, la Comisión Nacional de Trabajo Rural, o
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
mantendrán su vigencia en todo en cuanto no fuere modificado
por la presente ley.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO La antigüedad que tuvieren los
trabajadores agrarios al tiempo de la promulgación de esta ley
se les computará a todos sus efectos.
MODIFIC. L. 20744 Art. 104 - Sustitúyese el texto del inciso c) art.
2°: A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de
la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte
compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
Régimen de Trabajo Agrario.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013. INCORPORACIÓN Se modifica el
art. 140 de la ley 24013, por el siguiente: Art.140 - Todos los
trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o.
1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a
percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil
que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.
Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013
DECRETO 301/2013
Vigencia: A partir del 31 de marzo de 2013, conforme a lo
establecido por el artículo 2 del Código Civil de la Nación.
a)
b)
c)
d)
Contratación, subcontratación y cesión: los contratistas,
subcontratistas o cesionarios deben exhibir al principal :
CUIL, de los trabajadores involucrados en la prestación
Recibo de haberes
Copia firmada del F 931
Certificado de ART cuando el principal lo requiera y al fin del
contrato, antes de cobrar la suma total convenida.
Trabajadores temporarios: El M T fijará las formalidades de la
convocatoria y de la aceptación, teniendo en cuenta las
características de las distintas actividades.
Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013
DECRETO 301/2013
Vivienda: Plazo de 30 días para el desalojo ante la baja por cualquier
causa. El empleador podrá disponer de la misma 15 días después
de notificar, debiendo otorgar otra similar por el tiempo restante
y tiene a su cargo los gastos de traslado y mudanza.
Horas extras: La cantidad máxima se computará por año calendario.
El MT podrá establecer excepciones según características de la
producción, cuestiones estacionales o puntuales que lo ameriten.
Asignación por maternidad: Personal temporario femenino podrá
percibirla, aunque exceda del tiempo de trabajo efectivo para el
que fue contratada. El empleador deberá continuar declarando a
la trabajadora con licencia por maternidad durante toda ese
lapso, aunque la tarea para la que fue convocada haya finalizado.
Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013
DECRETO 301/2013
Reducción de aportes patronales: Rige para nuevos contratos 
el empleador acredite la utilización del Servicio Público de Empleo
para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
Lapso: 24 meses desde el 31/3/2013 y no podrá sumarse a ninguna
otra reducción de contribuciones que se encuentre vigente.
Se aplica sobre el SIPA,( L. 24241), al INSSJP, (L. 19032) y al
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24717).
Jubilación por edad avanzada: Se regirá por el decreto
1021/1974.Quienes realicen tareas de cosecha y/o empaque de
frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la ley 26727
estuviesen reguladas por resoluciones de la CNTA continuarán en el
ámbito del régimen estatutario hasta tanto se celebre una CCT que
los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.
Ley 26727 – Reglamentacion Decreto 301/2013
DECRETO 301/2013
Art. 15 - (Regl art. 64) Espacios de Cuidado y Contencion
El M T suscribira convenios con gobiernos provinciales, de la
CABA, municipales, con asociaciones sindicales de
trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro,
cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o
funcionamiento de los espacios necesarios para garantizar
la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos
centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la
comunidad, y para asistir financieramente a pequeños
productores que desarrollen tareas contempladas por la ley
26727, para la contratación del transporte de los niños y
las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y
Contención, como así también los demás gastos de
cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :
Artículo 1 - Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador
Agrario o del documento que haga sus veces en todo el
territorio de la República Argentina para todos los trabajadores
que desarrollen tareas correspondientes a la actividad agraria
en cualquiera de sus especializaciones, comprendidas en el
ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario. Tendrá el
carácter de documento personal, intransferible y probatorio de
la relación laboral.
En caso de duda sobre la inclusión o no en el ámbito del Régimen de
Trabajo Agrario de una tarea o actividad, corresponderá al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolverlo y
determinarlo.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 1, 4 y 7 :
Artículo 4 - A los efectos de esta ley, será considerado trabajador
agrario todo aquél que desempeñe labores propias de la
actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos
primarios a través de la realización de tareas pecuarias,
agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras
semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a
ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en
ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo establecido
por el Estatuto especial del Régimen de Trabajo Agrario.
Artículo 7 - Créase el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en
jurisdicción del MT. Absorberá las funciones y atribuciones que
del RENATRE, desde la vigencia de esta ley .
Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los
empleadores y trabajadores agrarios de la Ley 26727 art. 3.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICACIÓN DE LA LEY 25191 de los artículos 7 y 8 :
Artículo 7 bis - El personal del RENATEA se regirá por la ley 20744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y la situación de quienes se
desempeñaban para el RENATRE hasta la entrada en vigencia
de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, será
determinada por la reglamentación, garantizándose la
continuidad laboral del personal no jerárquico en las
condiciones que se establezca en la misma.
Art 8 – “…. serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a
propuesta del M T y sus cargos serán rentados”.
d) Incorpóranse los artículos 8 bis y 8 ter :
Art 8 bis - El MT, designará un síndico titular y un suplente que
tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones
contables, financieras y patrimoniales del RENATEA y tendrán
los derechos y obligaciones que establezca
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por
objeto:
a) Expedir la Libreta de Trabajo Agrario y/o documento que haga
sus veces, sin cargo para el trabajador, distribución y contralor
y asegurar su autenticidad;
b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias
para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios;
c) Conformar las estadísticas de todas las categorías, modalidades y
especializaciones del trabajo agrario en el ámbito de todo el
país;
d) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las
provincias y los municipios en la actividad laboral agraria;
e) Brindar al trabajador agrario el subsidio por desempleo;
f) Dictar la reglamentación interna relativa a los distintos
estamentos constitutivos del RENATEA;
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA tendrá por
objeto:
g) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de la ley 25191.Ademas podrá desarrollar otras
funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los
organismos nacionales o provinciales competentes.
El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:
a) Atender los gastos de funcionamiento y administrar los recursos
establecidos en la ley, de acuerdo con el objeto previsto en el
art. 11 . Podrá fijar aranceles por la prestación de servicios
administrativos ajenos al objeto de esta ley. El gasto
administrativo no podrá exceder el 10% de los recursos;
b) Habilitar una cuenta especial denominada RENATEA, a la cual
ingresan los fondos provenientes de la ley;
c) Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la
Nación o en colocaciones a plazo fijo en bancos oficiales;
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :
El RENATEA tiene las siguientes atribuciones:
d) Aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así
como la dotación de su personal y el número y carácter de sus
empleados zonales;
e) Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas
en la presente norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que
efectúen los obligados;
f) Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás
documentación requerida por la legislación laboral aplicable a
la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de
lo establecido por la presente, de acuerdo con las normas
reglamentarias previstas en el inciso g) del artículo 11.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :
Los bienes muebles, inmuebles, créditos y fondos que sean de
titularidad del RENATRE, quedan transferidos de pleno
derecho, en propiedad y sin cargo alguno al RENATEA a partir
de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo
Agrario.
El patrimonio inicial del RENATEA queda constituido por el
patrimonio del RENATRE transformado conforme lo dispuesto
en esta norma y todos los fondos y bienes de terceros que
administre el RENATRE pasan, a la cuenta especial denominada
“RENATEA”, en el Bco Nacion.
Se crea un comité auditor integrado por funcionarios del MT y de la
SIGEN, que en 60 días, desde la promulgación,emitira un
informe técnico contable del estado patrimonial y financiero
del RENATRE.
Ademas el artículo 16 de la ley 25191, quedará redactado asi:
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :
Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por
desempleo:
a) La prestación económica por desempleo;
b) Prestaciones médico-asistenciales de las leyes 23660 y 23661;
c) Asignaciones Familiares a cargo de la ANSES;
d) Cómputo del período de las prestaciones a efectos previsionales,
segun los incisos a) y b) del artículo 12 de la ley 24013.
See agregan los articulos 16 bis, ter y quarter que establecen:
Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores
agrarios de la ley 25191
Los empleadores deberán retener el 1,5% sobre los haberes desde
la vigendia de la Ley 26727, depositando en una cuenta
especial que a tal efecto abrirá el RENATEA.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El RENATEA :
El Seguro por Servicios de Sepelio absorberá de pleno derecho y
hasta su concurrencia cualquier otro beneficio de igual o
similar naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los
trabajadores agrarios, provenientes de cualquier otra norma.
CAMBIO DE NOMBRE el RENATRE y el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, serán denominados en adelante
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
y Servicio de Sepelio, respectivamente.
APLICACIÓN DE OTRAS LEYES
Supletoriamente se podran aplicar las leyes 24013, 25013, 25323 y
25345 o las que en el futuro las reemplacen.
El PEN Reglamentará en 60 días desde su promulgación.
RENATEA Centro de atención Telefónica 0800-777-PEON (7366) o
con el de la AFIP al 0810-999-AFIP (2347)
Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

Libreta del Trabajador Agrario:
Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador
Agrario”, mas allá de cómo se la denomine y del formato
a utilizar (sean una credencial o no) , son de uso
indistinto y prueban la relación laboral y la actividad
rural.
En la libreta deben consignarse:
-
Declaración Jurada ante la ANSeS relativo a quienes
forman el grupo familiar
-
Remuneraciones: Para aportes y contribuciones a la
seguridad social
Devolución: dentro de los 2 días de extinguida la relación
laboral, o de concluido el ciclo o temporada en el
supuesto de trabajadores permanentes discontinuos.
Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA):
Pago de Contribuciones: Con el mismo vencimiento que
las del SUSS. e igual tratamiento en caso de mora
Reducción: No procede y tampoco es deducible de las
asignaciones familiares abonadas por los empleadores.

Sanciones: Podrán ser recurridas el MT, dentro de 15 días
de notificadas, según art 94, siguientes y concordantes
del Reglamento de Proced. Adm., decreto 1759/1972.

Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio:
Requisitos para el goce de la prestación por desempleo,
acreditación a acompañar, tiempo total de la prestación,
cuantía, suspensión y extinción de la misma.
Servicio de Sepelio: Comprende al trabajador agrario y su
grupo familiar primario. El RENATEA esta a cargo del
padrón y dictará las normas para su aplicación.
Reglamentacion Ley 25191 – Decreto 300/2013

Cobro judicial de aportes, multas e intereses:
Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará
un acta y notificará al deudor, se podrá impugnar por
escrito total o parcialmente dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la notificación en el domicilio constituido por
este.
Presentación: en la sede del RENATEA del establecimiento
fiscalizado, sino impugna la deuda y vence el plazo
otorgado para el pago, el RENATEA emitirá el certificado
de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.
* Vigencia del Decreto :Desde el 31 de marzo de 2013
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727
MODIFICACIONES :
•
Régimen Horario similar a la Ley 11544, y Carga horaria
Semanal de solo 44 horas.
•
Régimen de Beneficios Sociales, prohibición de descuento de
almuerzo, mejora en los sistemas de transporte, espacios de
cuidado y contención para niños y niñas, y vivienda.
•
Venta de Mercaderias con prohibición de retener sobre haberes
•
Régimen Jubilatorio con edad de 57 años y Contribución
Patronal adicional de 2%.
•
Régimen de Licencias (Licencia Parental de hasta 30 días)
•
Régimen de Extinción del Contrato de Trabajo.
•
Promoción del Empleo para contratar no permanentes.
•
Bonificación por antigüedad del 1.50% desde los 10 años ant.
REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO - L. 26727
MODIFICACIONES
9.
Mejora en las vacaciones no gozadas de trabajadores no
permanentes.Incremento del 5% al 10% de los haberes.
10. Aplicación de las leyes sobre el empleo no registrado 24013,
25013, 25323 y 25345
11. Garantia de cobrar siempre no menos que el SMVM por unidad
de tiempo.
12. Reducción del Personal comprendido, porque según el art 3
quedarán dentro de la LCT. El turismo rural, personal de Silos y
otros
13. Aplicación Supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, CCT, y
Res CNTA
RE.NA.T.E.A.de la NORMA ANTERIOR
CUESTIONES CONTROVERTIDAS
La modificación del código, no genera nuevas obligaciones a
depositar. permitirá que las contribuciones se envíen de ANSES
al RENATRE, => mejores prestaciones por desempleo para los
rurales.
La obligatoriedad de la rectificación surge, de lo dispuesto en el
T artículo 4to. de la Res. Nº 870/2000 AFIP (B.O. 29.437 de fecha
A 11/07/2000)
TRABAJADOR AGRARIO JUBILADO. LIBRETA DE TRABAJO.
OBLIGATORIEDAD
En el caso de los trabajadores jubilados, ¿es obligatorio el uso
de la libreta de trabajo del trabajador rural?
Sí. Aun cuando por su situación previsional no es obligatorio el
aporte de 1,5% al Renatre, el artículo 1 de la ley 25191 declara
obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural en todo el
territorio de la República Argentina para los trabajadores
permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en
RE.NA.T.E.A.
Res 985/2005 - B. O. 27 /01/2006 CONTRIBUCIÓN MENSUAL DEL
EMPLEADOR RURAL AL RENATRE –
DETERMINACION DE DEUDA Y COBRO - PROCEDIMIENTO.
TLa contribución es del 1,50% sobre la remuneración
A
La impugnación deberá ser presentada en la Gerencia de Asuntos Jurídicos
de la Sede Central del RENATRE o en Delegaciones Provinciales, salvo
las Bocas de Entrega y Recepción (BER) ; personalmente o por apoderado o
con despacho postal certificado, adjuntando toda la prueba, debiendo ser
ofrecida en original o en fotocopia con exhibición de sus originales o bien
copias certificadas y legalizadas.
El plazo para la presentación del recurso de revisión ante el Directorio del
RENATRE es de 10 días a partir de la notificación.
RE.NA.T.E.A.
FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR RURAL EN EL RENATEA.
SANCIONES Res. 245/06 RENATRE B.O.17/04/2006
La falta de inscripción del empleador rural se asimila a la falta
de tramitación de la libreta de trabajo.
TEste incumplimiento se considera una infracción "Muy Grave”
A
= > multa de $1000 a $5000
El valor de la sanción depende del tiempo transcurrido desde el
vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción por la Res.
(RENATRE) 22/2003 o desde el inicio de actividades, si esto fuese
posterior.
Recordamos la citada resolución estableció como vencimiento del
período de inscripción el 31 de julio de 2003.
RE.NA.T.E.A.
•
SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES
DEL RENATEA
• Rige para todos los trabajadores de la república
• Para todos los del art 4º Ley Nº 25.191 en situación legal de desempleo.
“ART 4º — A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural
T
todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias o relacionadas
A
accesoriamente con la actividad rural, como la agrícola,
frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola según lo
establecido por la 22248, y los trabajadores de la ley 23.808”.
Requisitos: Para otorgar las prestaciones a los trabajadores agrarios
permanentes y de temporada:
• Encontrarse en situación legal de desempleo.
• Deberá estar a disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado,
salvo fuerza mayor u otras causas a él no imputables.
• Estar inscripto en el RENATRE.
• Declaradas, las contribuciones por un período mínimo, continuo o no, de
12 meses en 3 años previos a la situación legal de desempleo.
RE.NA.T.E.A.
SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES
DEL RENATEA
• Solicitarlo dentro de los 90 días corridos, a partir del fin de la citada
relación laboral .
• Si se presenta fuera del plazo, los días de atraso, serán descontados
del período de prestación .
T
• No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o
A
cualquier otra prestación de carácter asistencial.
• No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse
en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad
laboral permanente (ILP).
Situación legal de desempleo ante alguna de los siguientes causas:
a) Despido sin justa causa.
b) Despido indirecto fundada en justa causa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y
artículo 242 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976).
c) Cese por fuerza mayor o falta o disminuc.de trabajo no imp. al empleador
RE.NA.T.E.A.
SIST. INTEG. DE PREST. POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES
DEL RENATEA
Situación legal de desempleo ante alguna de los siguientes causas:
d) Extinción colectiva total o parcial por motivos económicos o
tecnológicos, o emergencia nacional.
Te) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador.
A
f) Expiración contrato laboral, finalización de la tarea asignada,.
g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual  extinción
laboral.
h) No reiniciación o interrupción del contrato de temporada por causas
ajenas al trabajador.
Ante duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del
despido se requerirá al Ministerio de Trabajo de la Nación o de los
organismos en que éste delegue determine la verosimilitud de la
situación invocada.
Según Decreto 300/2013 (articulo 40 ) sera abonada por ANSeS
RE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleo
Período de
Cotización
Período de Prestaciones
Aumenta 6 meses si el trabajador es mayor de 45 años
De 12 a 23 meses
4 meses
De 24 a 35 meses
8 Meses
T
A
36 meses
12 Meses
- (Regl del art. 16). El tiempo de la prestación por desempleo se
extenderá por 6 meses adicionales, por el equivalente al 70% de
la prestación si el trabajador tuviera 45 o más años de edad
Meses cotizados Cuotas
Monto
6 a 11 meses
2
100% del monto
12 a 23 meses
4
100% del monto
24 a 35 meses
8
meses 1º al 4º - 100% del monto
del 5º al 8º - 85% del monto
12
meses 1º al 4º - 100% del monto
del 5º al 8º - 85% del monto
del 9º al 12º - 70% del monto
36 meses
RE.NA.T.E.A. Duración y valor de las prestaciones por desempleo
•Art. 27 - (Regl art. 16). La prestación económica por desempleo
será calculada por el MT considerando mejor remuneración
normal y habitual sujeta a aportes y los períodos cotizados del
trabajador, percibida durante el período de 12 meses previos a
lan situación legal de desocupación.
TSi el trabajador no hubiera percibido remuneración mensual,
normal y habitual en ese lapso, deberá considerarse 36 meses
A
anteriores .
•Requisitos para acceder a la Prestacion y mantenerla los
beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar al MT la documentación que esta determine, así
como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados a su perfil e historia laboral
que le sean ofrecidos por el MT y el RENATEA y asistir a las
acciones de formación para las que sean convocados;
c) aceptar los controles que establezca la Autoridad de
Aplicación;
RE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleo
Requisitos para acceder a la Prestacion y mantenerla los
beneficiarios están obligados a:(cont)
d) Pedir la baja o suspensión del pago de la prestación al
incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
e) Reintegrar los montos de prestaciones mal percibidas;
T f) Declarar gratificaciones por cese , de los últimos 6 meses.
A
Suspensión de la prestación económica por desempleo si:
a) No se presente ante requerimiento del MT sin mediar causa.
b) No cumpla con los incisos a), b), c) y d) citados.La
suspensión no afecta a las prestaciones que resten percibir al
beneficiario, reanudándose al finalizar la causa que le dio
origen.
Extinción de la Prestación ;
a) Se agoto el plazo de la prestacion que le correspondia;
b) Obtuvo jubilación o prestaciones no contributivas;
RE.NA.T.E.A. Reglamentacion de prestaciones por desempleo
Extinción de la Prestación ;
c) Celebro y ejecuto un contrato laboral por mas de 6 meses;
d) Obtuvo el beneficio mediante fraude, simulación o reticencia;
e) Continuo cobrando cuando correspondiere su suspensión;
Tf) No cumplio el inciso e) citado
A
g)No declaro gratificaciones por baja laboral de los últimos 6
meses;
h) Negarse reiteradamente a aceptar empleos ofrecidos por MT
los organismos que ésta designe a tales fines.
Computo
Para el tiempo y de la cuantía de la prestación, se contabilizarán
los períodos declarados de los que se deriven aportes al
Sistema de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24013,
debiendo cumplimentar al menos el mínimo previsto por el
presente régimen de desempleo.
TRABAJO AGRARIO. PRESTACIÓN MENSUAL
POR DESEMPLEO. INCREMENTO DESDE EL
1/1/2012 – Res. (RENATRE) 784/2011
B.O.: 26/12/2011
Los montos mínimos y máximos suben a
$ 480 y de $ 960, respectivamente,
y serán de aplicación a los trabajadores
permanentes y no permanentes de la
actividad rural.
Consultas a mayuda y CNTA
Articulación del articulo 3 y 7 en relación a la aplicación de la
Ley 23808, para trabajadores que antes de la vigencia del
presente régimen, no estaban en la 22248
Entendería que si se trata de empaque de frutas y productos
agrarios de producción propia ahora estarían dentro del ámbito
del régimen agrario. (Marco normativo ppal. y especifico ley
26727 y 22248, marco de aplicación secundaria ley 20744 (LCT) y
principio protectorio. Además las disposiciones de las CCT y
disposiciones de la CNTA), para la resolver casos concretos.
Aplicación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Se van a aplicar en los lugares que se encuentra reglamentado el
régimen.
Ya funciona el RENATEA, donde se puede pagar el seguro de
sepelio?, Continuo con las boletas de UATRE o espero (03/2012)
El RENATRE ya fue intervenido, el Fondo de Sepelio se recauda
por medio del SICOSS ya se otorgaron subsidios a través del
RENATEA y esta plenamente en funcionamiento
Consultas a mayuda y CNTA
Antigüedad en relación a trabajadores permanentes y no
permanentes, como se aplica
•La antigüedad es la suma de todas las contrataciones con el
mismo empleador.
•Como resuelvo un contrato no permanente celebrado por
ejemplo en diciembre de 2011 a los efectos de la baja que opera
en febrero de 2012?, pago solo indemnización por VNG, o en su
caso también la indemnización por antigüedad?
•NO, solamente los días de trabajo, SAC prop. y las VNG (10 %).
Si ya había trabajado con el empleador, habrían dos opciones
dejar latente la continuidad (permanente discontinuo) o
indemnizarlo, en su caso.
Entiendo que la antigüedad no se aplica a los temporarios?
Eso no cambio y no puede cambiar, la antigüedad siempre se
debe considerar a los efectos de goce de derechos (en la LCT,
Art. 18, en Agrarios es el 34 de la 22248).
Consultas a mayuda y CNTA
El regimen jubilatorio especial rige para los avícolas de la Res
CNTA 170/89?
En la medida que estén bajo dicho régimen si, pero el personal
que en su caso este amparado por el gremio de alimentación
tiene el sistema establecido a tal efecto
•Que pasara con el seguro de vida de los permanentes y los
permanentes discontinuos, siguen la Ley 16600, se prevee
cambiar por el SVCO?
•En principio sigue vigente la ley 16600, y para lo PERM de
PRESTACION DISCONTINUA aun no se pautaron novedades
•Todavía no aparece un codigo para la Promoción del Empleo de
los temporarios y los perm discontinuos del articulo 81 de la ley,
porque ?
Dependemos de la reglamentación, y de la AFIP
•Como va el tema de los amparos?
Solo fueron por el RENATEA y fueron todos rechazado
Consultas a [email protected] y CNTA
Como conocer los agentes de retención de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial
Hay que ver cada Convenio de Corresponsabilidad
Los permanente discontinuos percibiran asignaciones familiares
durante el periodo de suspensión SIN RESPUESTA
Debera convocarse por CD o algun medio especial al iniciar la 3°
temporada SIN
RESPUESTA
Los trabajadores amparados por CCT estan beneficiados con la
Ley 25191,? Es decir les corresponde el RENATEA, y siendo asi,
ya estan recibiendo subsidios por Desempleo, y en ese caso por
la obra social y AAFF, SIN
RESPUESTA
Consultas a [email protected] y CNTA
Evento 2986 - ¿Qué sucede en el caso de un empleador que
utiliza una modalidad de empleo promovida (por ejemplo, con
código de modalidad 201 para las relaciones laborales emanadas
de la Ley 26.476 y su reglamentación RG 2650/09) y que decide
cambiar el código de modalidad de contratación, conforme a la
Ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario?
•La Versión 36 del SICOSS permite declarar el 2 % adic del
Régimen Previsional, y el 1,5% de aporte del RENATEA
registrando en la DDJJ una de las nuevas modalidades de
contratación para la actividad rural.
•La reducción no se suma al beneficio general, otorgado por la
contratación de nuevos trabajadores, dispuesto por la Ley
26.476 -y prorrogado por Decreto 298/11 hasta el 31/12/2012-. No
obstante, se aguarda una reglamentación legislativa del artículo
81 de la Ley 26.727
•-----------------------------------------------------------------------------------
Consultas a [email protected] y CNTA
Poder liquidar el suss en Su Declaracion de un trabajador
agrario, la pregunta es la siguiente cuando entro a mi
simplificacion y pico en modificacionesen modalidad de
contratacion coloco el codigo 110 y me lo acepta pero no se con
que código cargar en el renglon de TIPO DE SERVICIOS no
encuentro uno especifico para el trabajodor agrario no se si hay
que esperar algun ajuste de AFIP SIN RESPUESTA
•---------------------------------------------------------------------------Caso de trabajador que presta servicios 2 dias al mes
•pense que el de prestacion discontinua, es para prestaciones
que no se dan todos los meses, por ejemplo cada 4 meses, 6
meses, etc, en cambio la prestacion 2 veces por mes, creo que
es jornada parcial (16 horas / 176)
CNTA Yo lo entiendo claramente como permanente
discontinuo, igual que el de las bolsas de trabajo
•----------------------------------
Consultas a [email protected] y CNTA
1- La antiguedad , para alguien que tiene 10 años y algunos
meses, le corresponden 10 años x 1.50% , o en cambio cuando
cumple 11 años se le abonara 10 años x 1,00%+ 1 año x 1,50%?
Nosotros entendemos que pasados los 10 años corresponde
abonar 1.5 % por la totalidad del período.
2- Por la informacion que cuento la ANSES no esta otorgando
jubilaciones para quienes detenten 25 años de aportes como
trabajador rural, y 57 años de edad, tenes algun dato sobre este
tema?
Ya lo sabemos, es una decisión de la ANSES como autoridad de
aplicación, que decidió esperar a que salga la reglamentación,
hecho que esperamos se produzca a la brevedad
Consultas a [email protected] y CNTA
-Estan funcionando las oficinas del RENATEA en todo el pais, ya
entregan libretas y fondos de sepelio, y subsidio por desemplo?
-El RENATEA está funcionando plenamente brindando todos los
servicios que correspondan. Puede suceder que en virtud del
proceso de normalización del organismo, algunas delegaciones
y BER que antes manejaba UATRE tengan dificultades. Ante
dicho caso hay que comunicarse con el RENATEA para que
informe como proceder.
Dentro del articulo 16, las prestaciones de salud y AAFF las
otorga el RENATEA u otra entidad?
Por último, las asignaciones familiares las gestiona el RENATEA
y la Obra Social es OSPRERA en virtud de un convenio, pero
puede haber cambios.
Consultas a [email protected] y CNTA
SEGURO DE SEPELIO
Según el RENATEA
Ingreso bajo cualquier otro modo que no sea F 931 Cualquier
otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda
correspondiente.
Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA
dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos
y montos máximos de la prestación.
Los trabajadores agrarios y/o integrantes de su grupo familiar
deberán presentar la documentación requerida en las
Delegaciones del Registro o en las Oficinas / Unidades de
Empleo Municipales habilitadas.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
Personal Incluido en la actividad
Personal de Establecimientos o Granjas Avícolas :
Producción de huevos y pollos parrilleros
Incubación
Planteles para Reproducción
Excluidos: Plantas Procesadoras de Aves LCT /CCT 051975
Rigen los mismos supuestos que en el RNTA para el
personal permanente, inclusive en la extinción
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO
Para todo el personal que desempeñe tareas en relación de
dependencia en establecimientos avícolas, de producción de
huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la
reproducción, cualquier tipo de granja o establecimiento
avícola, incluyendo el personal de gestión, de
mantenimiento, de moledora, de transporte, revisación,
clasificación y procesado de huevos. No aplica para plantas
de procesado de aves, que estan en la LCT en el CCT 05/75
CONTRATACION DE PERSONAL
El personal no especializado podrá solicitarse preferentemente a
la bolsa de trabajo a cargo del la UATRE- del lugar de
producción o de donde deban llevarse a cabo las labores. Si
no hay bolsa de trabajo del gremio, no habrá preferencia.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
JORNADA DE TRABAJO
Será de 8 hs diarias o 48 hs semanales, incluso conductores , pero
si no pueden desempeñar su función específica, => efectuar
cualquier tarea que se le ordene en el establecimiento.
Horas suplementarias: medie o no autorización del MT => recargo
del 50% calculado sobre su jornal diario habitual.
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES – Remite al trabajo agrario
PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: Proveer a trabajadores
de todas las herramientas necesarias para el normal y eficaz
desempeño de sus tareas, siendo éstos responsables de su
correcto uso. Reposición a cargo del empleador cuando el
desgaste por uso normal habitual lo haga necesario, contra
entrega de los elementos en desuso.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO:
Extravío de herramientas a cargo, será responsabilidad del
trabajador; la reposición será realizada por la empresa con
cargo al empleado.
AGUA POTABLE: Se deberá proveer agua potable, fresca y
abundante para consumo del personal.
PROTECCIÓN E HIGIENE: Se deben suministrar los siguientes
elementos:
a) A quienes deben trabajar a la intemperie: trajes y calzado
adecuado que los proteja contra la lluvia y el barro.
b) Guardapolvos u overol o pantalón y camisa: de uso obligatorio y
con 2 entregas por año, contra devolución de la anterior. El
trabajador deberá mantenerla aseada. Solo para uso en el
trabajo, no pudiendo ser retirada salvo para lavar.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO:
c) En los lugares de trabajo habrá agua y jabón en cantidades
suficientes para la higiene del personal.
d) Baños para el personal, dividido por sexos; en buen estado de
higiene y conservación , de acuerdo a las normas vigentes que
rigen en la materia.
PRIMEROS AUXILIOS Todo lugar de trabajo, debe tener un botiquín
de primeros auxilios.
ESTABLECIMIENTOS DISTANTES: Trabajadores que residan en
establecimientos distantes de centros comerciales => el
empleador deberá facilitar la provisión de productos alimenticios.
TRASLADOS DE PERSONAL: Si hay que trabajar en lugares distintos a
los habituales, su traslado, dentro de lo posible, sera a cargo del
empleador. Ídem en caso de paros o razones de fuerza mayor
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
ASCENSOS, SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS: Se ajustará a lo siguiente:
a) Ascenso por vacante: A juicio de la empresa considerando el
personal de categoría inmediata inferior , prioridad para los de
mayor antigüedad y/o a quienes habiendo efectuado relevos
hayan demostrado idoneidad .
b) Suplencias y/o reemplazos: Quien realice simultáneamente 2 o
más tareas distintas percibirá el salario mas alto de ambas.
Quien realice transitoriamente una función mejor remunerada que la
habitual tendrá el salario de dicha función por dicho plazo.
Para acceder que el cambio adquiera carácter de permanente, deberá
trabajar en forma continuada por no menos de 90 jornadas=>
tener todos los derechos del permanente y pudiendo ser
mensualizados a criterio del empleador.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
TRASLADO DE ALIMENTOS: Cuanto están en los silos o en bolsas en la
mitad de los galpones o en los extremos de los mismos y en los
casos en que hubiere que trasladarlos, se usará una carretilla
para evitar el esfuerzo de los trabajadores.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Categorias:
1) Trabajador no calificado: No requieren práctica y/o idoneidad.
2) Trabajador semi-calificado: Requieren práctica e idoneidad.
3) Trabajador calificado: Quien realiza tareas específicas que
requieren experiencia, idoneidad y responsabilidad.
4) Encargado: Distribuye las órdenes y vigila el personal, es
responsable de los trabajos a ejecutar o hacerlos ejecutar de
acuerdo a órdenes sus superiores.
5) Capataz: Distribuye tareas a los encargados y los supervisa.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Clasificación y descripción
de tareas:
a) Personal de producción.
b) Personal de mantenimiento.
c) Personal de gestión.
d) Personal de plantas de incubación (pertenecientes y/o que formen
parte de establecimientos avícolas).
e) Personal de moledora.
f) Personal de transporte.
g) Personal de revisación, clasificación y procesado de huevos.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Igual a la LCT 20744 y
además si permanece en el establecimiento percibirá las demás
prestaciones habituales. Cuando así no fuere, no se practicarán
los descuentos del art. 86, inc. g) ley 22248. (alimentación y
vivienda)
DONACION SANGRE: Máximo 2 por año aniversario, se abona contra
certificado. Si no es urgente a comunicar con suficiente
anticipación.
DÍA DEL TRABAJADOR AVÍCOLA: El 8 de octubre, es feriado.
GUARDIAS: En los feriados nacionales, habrá guardias para no
paralizar las tareas características y permanentes que impliquen
grave perjuicio para el establecimiento.
PERSONAL CLASIFICADOR DE HUEVOS de maq. eléctricas o zarandas,
si tiene estímulo x cantidad => percibir haber > ó = su categoría.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89
Trabajo agrario tareas avícolas en todo el país
DOCUMENTACIÓN LABORAL: Según artículos 122 a 128 ley 22248
Art. 26 –OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
a) Dar trato correcto a los trabajadores.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente convenio.
DE LOS TRABAJADORES:
a) Acatar las órdenes del patrón, capataz, encargado o personal que
lo represente.
b) Realizar las tareas con diligencia.
c) Cuidar el material que se le confié, conservarlo en buen estado.
Art. 27 -LICENCIAS Son las de la ley 22248. No se podrá compensar
en dinero la omisión de otorgar vacaciones anuales ordinarias o
licencias especiales, salvo extinción del contrato.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89 Trabajo agrario
tareas avícolas en todo el país
Art. 28 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: 1% por año aniversario:
Art. 29 - RUPTURA CONTRATO Rigen art. 64 a 75, salvo 74 que se
reemplaza por: "En el caso que por fuerza mayor se produjere el
cese parcial o total de la explotación, el trabajador despedido
tendrá derecho a una indemnización equivalente a la mitad de la
prevista en los incisos a) y b) del presente artículo y al total de lo
establecido en el inciso c) del mismo.
"El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de
cada especialidad.
"La relación laboral no podrá ser disuelta por voluntad de una de las
partes sin previo aviso, o en su defecto sin la indemnización por
su falta de otorgamiento, además de la que corresponde al
trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se
disuelva por voluntad del empleador y sin justa causa. Cuando se
hiciere por voluntad del trabajador, éste comunicará al
empleador su renuncia con 30 (treinta) días de anticipación.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89 Trabajo agrario
tareas avícolas en todo el país
Art. 29 - RUPTURA CONTRATO
"Para la indemnización se procederá aplicando el siguiente sistema:
"a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de
tres meses, tomando como base la mayor remuneración mensual
normal y habitual percibida durante el último año. Dicha base no
podrá exceder del equivalente a tres meses el importe del salario
mínimo vital vigente al tiempo del despido.
"b) Un incremento del treinta por ciento sobre el importe resultante
de la aplicación del inciso anterior, en concepto de preaviso al
trabajador que hubiera prestado servicio por tres meses o
fracción mayor y cuya antigüedad no excediere dos años.
"c) Un mes de preaviso excluyendo lo dispuesto en el inciso anterior
cuando la antigüedad excediere de 2 años y no fuese mayor de 7,
y dos meses de preaviso cuando la antigüedad fuese superior."
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89 Trabajo agrario
tareas avícolas en todo el país
ZONA DESFAVORABLE Para establecimientos situados en las zonas
=> bonificación remunerativa sobre básicos de la siguiente
manera:
a) Provincias de Río Negro y Neuquén: 10%.
b) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego: 20%.
DELEGADOS Corresponde elegir delegados del personal en forma
proporcional a la cantidad de personas empleadas, en la
siguiente manera:
- De 10 a 50 trabajadores: 1 delegado.
- De 51 a 100 trabajadores: 2 delegados en total.
- A partir del 101 en adelante, y por cada 100 trabajadores más: 1
delegado.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89 Trabajo agrario
tareas avícolas en todo el país
Los delegados debidamente acreditados serán reconocidos por la
patronal y sus funciones son propender al buen comportamiento
de sus compañeros de labor y al mantenimiento del orden y la
disciplina de trabajo. El delegado no tendrá atribución alguna de
carácter administrativo o ejecutivo para la dirección con
contralor del trabajo y gozará de la estabilidad laboral en orden a
lo establecido en la ley de asociaciones profesionales.
El delegado deberá, además, velar por el respeto y cumplimiento del
presente acuerdo y la legislación social en general y defender los
intereses de su representado, tratando de armonizar las
relaciones obrero-patronal y que las controversias que pudieran
producirse sean resueltas con equidad por ambas partes.
PERMISO GREMIAL Los delegados disponen en conjunto de hasta 10
hs. mensuales con goce de sueldo como crédito gremial horario.
Deberán comunicar por escrito al empleador con no menos de 72
hs, quienes y cuando harán uso de esta franquicia y su duración.
Res. (CNTA) 170 BO 4/10/89 Trabajo agrario
tareas avícolas en todo el país
Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos en que la
obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia
y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a la misma, no
obstante ello, deberá dar aviso a su empleador a través de medio
fehaciente y la premura debe ser posteriormente demostrada.
CUOTA SINDICAL :
Los empleadores deberán retener la cuota sindical del 2% a todos los
afiliados, y a los no afiliados que así lo deseen.
CONFLICTOS:
Los diferendos por aplicación de la presente, no podrán dar lugar
nunca a la paralización del trabajo. Ante una divergencia, las
partes deben dar inmediata intervención a la CNTA.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Naturaleza Contrato Asociativo Agrario, rige supletariamente el
Codigo Civil.
Objeto Exclusivo del Contrato: Produccion y distribución de leche
fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de
T ganado, mayor o menor.
A Actividad Anexa: Cría y recría de hembras para reposición y
venta, ademas se podrá convenir , venta de reproductores
machos, reproductores que se reemplacen y despojos de
animales muertos.
Partes del Contrato
1) Empresario Titular (ET): Persona Fisica o Juridica, dueño,
tenedor o arrendatario, del predio rural por titulo legitimo, quien
dispone de las instalaciones , y hacienda para la explotación
tambera.
2) Tambero Asociado (TA): Persona FIsica que ejecuta las tareas
del tambo, aportando o no equipos, y maquinaria de su
propiedad, con o sin trabajadores.Tarea personal e indelegable.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Duración. Los plazos común acuerdo, sino se estipula => 2 años
contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención
del tambero-asociado. A la finalizacion, no se admite la tácita
reconducción del contrato.
Obligaciones del empresario-titular ET:
T
a)
A Dirigir y administrar la explotación tambera, pudiendo delegar
parcialmente dichas funciones, salvo la responsabilidad jurídica
por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;
b) Proporcionar vivienda, para el TA y su familia;
c) Como sujeto agrario autónomo es responsable por las obligaciones
emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de
seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus
dependientes;
d) El TA deberá prestar conformidad en la elección de la empresa
donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de
conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de
pago en tiempo y forma de la empresa.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Obligaciones del tambero-asociado TA:
a) Tareas necesarias para la explotación;
T Cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;
b)
A
c) Observar las normas de higiene en el tambo, implementos de
ordeñe y animales;
d) Aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se
incorporen a la empresa;
e) Siendo sujeto agrario autónomo debe cumplir las obligaciones
laborales, fiscales y de seguridad social por los miembros de su
grupo familiar y sus dependientes;
f) El ET deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la
incorporación del personal afectado a la explotación.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Obligaciones comunes:
a) Desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y
prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;
b) Cuando cualquiera de las partes contrate personal para el tambo,
T está obligada, en forma individual al cumplimiento de las
A obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que
exista solidaridad entre las partes o ante terceros;
c) Ambos son solidariamente responsables del cumplimiento de las
normas sobre sanidad animal.
Cláusulas contractuales.
a) El ET debe proporcionar vivienda en condiciones normales de
habitabilidad y uso adecuado al clima y costumbres zonales. Será
ocupada solo por el TA su núcleo familiar y sus trabajadores
b) El TA no debe alterar su destino en forma parcial o total, gratuita
onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. => causal de
rescisión de contrato;
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Cláusulas contractuales - Continuación
b) Los derechos del TA del inc a), cesan automáticamente al
concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin causa. La
T desocupación de la vivienda, no podrá extenderse por más de
A 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10
días de vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos
los plazos señalados el ET podrá solicitar el lanzamiento
judicial. Estas normas son de orden público e irrenunciables.
Resolución del contrato asociativo de explotación tambera:
a) Salvo estipulación expresa en contrario, se resuelve por muerte
o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;
b) Salvo estipulación expresa en contrario, la muerte de una
persona física que es parte como empresario-titular o como
integrante de una sociedad, que actúe como ET, no resuelve el
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:
a) Ambos pueden pedir la rescisión si la otra parte no cumple sus
obligaciones a su cargo, viola disposiciones de esta ley, normas
reglamentarias o de la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo
caso considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora.
T
Serán
causales para rescindir el presente contrato:
A
1. Daños intencionales por culpa grave o negligencia reiterada en el
ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.
2. Incumplimiento de obligaciones propias de la explotación tambera.
3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que
perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;
b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin causa,
debiendo dar aviso fehaciente con 30 días de anticipación. Se
deberá reemplazar por una suma equivalente a lo que la parte no
culpable dejara de percibir en dicho mes,  hubiesen transcurrido
más de 6 meses de contrato y falte más de 1 año para su extinción.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:
Quien rescinde => abonar a la otra parte compensación del 15% de lo
que deje de percibir en el plazo no cumplido.
El % se calculará sobre el producido del tambo, sobre el promedio
T mensual devengado en el trimestre calendario anterior al cese.
Si
A rescinde el ET, el TA entregará de inmediato a éste la hacienda, y
todos los elementos provistos para la explotación tambera.
Deberá facilitar comodidades habitacionales para el TA sustituto si así
solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).
Retribución al tambero-asociado. El TA percibe su participación, de
acuerdo al modo, forma y oportunidad pactadas.
Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral. A todos los
efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará las
partes como titulares de explotaciones independientes.
Tanto el ET como el TA serán considerados solo como autónomos
frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.
CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA – LEY
25169 – VIGENCIA 01/11/1999
Homologación El contrato asociativo de explotación tambera deberá
ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el
tribunal civil competente en el domicilio del lugar de celebración
T del mismo.
Derogacion
Por esta ley queda derogado el decreto 3750/46 sin
A
perjuicio de los derechos adquiridos hasta el presente.
Competencia. — A todos los efectos legales ley entenderá en forma
exclusiva el fuero civil, del lugar de cumplimiento del contrato.
Conclusión: Este tipo contractual no configura contrato laboral
entre el ET y el TA, es un contrato asociativo agrario que
tiene por objeto la produccion de leche fluida y actividades
conexas, y que se extingue por la muerte, o incapacidad del
TA, Idem del ET, por incumplimiento de alguna parte o sin r
causa, mediando indemnización.