Transcript EL PODER DISCIPLINARIO
EL PODER DISCIPLINARIO
Prof As Rodolfo Becerra Barreiro
EL PODER DISCIPLINARIO
Fundamento de la potestad reconocida al empleador de
sancionar
al personal ante
faltas
cometidas, con el fin de salvaguardar el funcionamiento normal y la conservación del
orden
en la empresa
ENCUADRAMIENTO
Deriva:
a) directamente
empleador - del Poder de Dirección del
b) indirectamente
- de los fundamentos de dicho Poder de Dirección
PODER DE DIRECCION
PROYECCIONES Organizar Ordenar Controlar
FUNDAMENTOS
Propiedad Asunción del riesgo Contrato de trabajo Subordinación
MARCO JURIDICO
El ejercicio de la facultad disciplinaria por parte del empleador no está expresamente establecido ni reglamentado en el derecho positivo uruguayo
CRITERIOS
Lineamientos generales de origen doctrinario y jurisprudencial que establecen criterios de “pacífica” aplicación en materia disciplinaria Regla: como el empleador no puede constituirse en “juez y parte”, la revisión de su ejercicio es una facultad de los Tribunales ¿Puede revisar y graduar la sanción?
1) RECONOCIMIENTO
El empleador dispone de un cierto poder disciplinario sobre sus trabajadores Finalidad: sancionatoria aleccionante
2) LÍMITES
No es un poder absoluto Su ejercicio se limita al ámbito de la empresa y a lo estrictamente laboral No puede ser ejercido arbitrariamente
ENUNCIACIÓN DE LÍMITES
INTERNOS Parámetros
funcionales
el interés objetivo de la empresa la condición “humana” del trabajador el principio de legalidad
ENUNCIACIÓN DE LÍMITES
EXTERNOS Parámetros
noramtivos
normas de origen etático normas de origen extraetático
3) SUJETOS
El sujeto “activo” de la potestad disciplinaria es el empleador El sujeto “pasivo” es el trabajador
4) FALTA
supone una transgresión imputable al trabajador que provoque una lesión o perjuicio y viole un padrón de conducta “medio”
5)SANCIONES
Elenco admitido en el ámbito laboral: Observación Apercibimiento y amonestación Suspensión Despido
REGLAS APLICATIVAS EN MATERIA DE SANCIONES Requisitos básicos: proporcionalidad gradualidad notificación
REGLAS APLICATIVAS EN MATERIA DE SANCIONES (CONT.) Debe considerarse la incidencia de ciertos factores en la determinación de la sanción: A vía de ejemplo: antecedentes antigüedad conducta general categoría jerarquía
REGLAS APLICATIVAS EN MATERIA DE SANCIONES (CONT.) No se admite su aplicación mientras está interrumpida la relación laboral No son admisibles las sanciones indeterminadas o “sine die” Se prohíben las sanciones de multa
REGLAS APLICATIVAS EN MATERIA DE SANCIONES (CONT.) No acumulación (regla “non bis in idem”) Inmediatez (regla de oportunidad) Irretroactividad No discriminación (trato diferencial) Consecuencias del ejercicio abusivo o excesivo del poder disciplinario falta de motivo desviación de poder desproporción de la sanción
OTRAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Separación del cargo Traslado Rebaja de categoría Afectación de calificaciones Afectación de ascensos
PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS
Comunicación fehaciente al trabajador Derecho del trabajador a formular descargos Defensas del trabajador: impugnación anulación despido indirecto (y reparación de daño moral) Anotación en legajo personal ¿Comunicación al MTSS?
PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS
(CONT.) De origen convencional o basados en prácticas habituales: Sumario Comisiones Paritarias Participación sindical Arbitraje
ALGUNAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Descuento del salario jornales presentismo Notoria mala conducta indemnización por despido aguinaldo Pérdida del derecho a percibir el subsidio de desempleo (seguro de paro)