UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

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INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
-INSAPROMA-
TEMA:
GOBERNANZA AMBIENTAL DEMOCRÁTICA
Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia Ambiental
Presentado por:
Lic. Euren Cuevas Medina
Presidente del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente
En la Ciudad de la Vega, Provincia del Mismo Nombre, a los 22 días del mes de julio del 2011
JUSTICIA AMBIENTAL
CONCEPTO:
La justicia ambiental es el tratamiento justo y la participación
significativa de todas las personas independientemente de su
raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con
respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y
políticas ambientales.
(Fuente EPA).
QUE SIGNIFICA EL TRATAMIENTO JUSTO
Que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales,
étnicos
o
socioeconómicos,
debe
sobrellevar
desproporcionadamente la carga de las consecuencias
ambientales negativas como resultado de operaciones
industriales, municipales y comerciales o la ejecución de
programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y
tribal.
QUE SIGNIFICA LA PARTICIPACION COMUNITARIA
• Los
residentes comunitarios potencialmente afectado tienen
una oportunidad apropiada para participar en las decisiones
sobre una actividad propuesta que afectará su ambiente y/o su
salud.
• La participación del público puede influir en la toma de
decisiones reglamentaria del Ministerio Ambiente.
• Las preocupaciones de todos los participantes se tomaran en
cuenta para la toma de decisiones.
• Las autoridades ambientales deben buscar y promover la
participación de aquellos grupos que serán afectado con sus
decisiones.
PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACION DE RIO
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de
que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar
y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
SISTEMA POLITICO E INSTITUCIONAL DE LA R.D.
GARANTIAS JURIDICAS DE LA JUSTICIA AMBIENTAL
DOMINICANA
a)
De la Constitución: Derechos Humanos y Ambientales.
1.
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7.
Equilibrio ecológico como valor supremo y principio fundamental de la Nación
Los recursos naturales reconocidos como un patrimonio de la nación (Art. 14)
Los recursos hídricos constituye un patrimonio nacional estratégico (Art. 15)
Las áreas protegidas son bienes patrimoniales de la nación (Art. 16)
Aprovechamiento sostenible de los recursos, yacimientos mineros, hidrocar..(Art.17)
Reconoce los intereses colectivos y difusos (Art. 66)
Protección del medio ambiente , deberes del Estado (Art. 67)
LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES No. 64-00
Aspecto institucional:
• De la creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Art. 17 y 18), como ente rector.
• Creación de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales como Rama Especializada de la
Procuraduría General de la República (Art. 165 y 166) para
perseguir los delitos ambientales.
.
Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de
Planificación Económica, Social y Administrativa…encargado de
diseñar la política (Art.19).
• Sistema nacional de gestión ambiental (Art. 24)
• Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos
Naturales.. (Art. 71 y siguientes).
• El sistema nacional de información ambiental (art. 49 y
siguientes).
ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
Legislación y Políticas Generales sobre el Acceso a la
Información.
-Constitución de la Rep. (Art. 44 numeral 2, 49 numeral 1). Toda
persona tiene derecho a la información.
- Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 20004.
-Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del
Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con participación
estatal de manera gratuita conforme lo establece el artículo 14 de
la Ley No. 200-04.
limitaciones y excepciones a la obligación de informar
del Estado y de las instituciones
a) La Información vinculada con la defensa o la seguridad del
Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por
ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda
afectar las relaciones internacionales del país;
b) b) Cuando la entrega extemporánea de la información
pueda afectar el éxito de una medida de carácter público;
c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el
funcionamiento del sistema bancario o financiero;…
Limitación del acceso en razón de intereses privados
preponderantes, art. 18 de la Ley No. 200-04
Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la
privacidad personal. No obstante, la Administración podría entregar estos datos e
informaciones si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de
interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos
de algún otro órgano de la administración pública.
Cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar el derecho a la propiedad
intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano.
Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya
constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos
o cuando una ley obliga a su publicación.
Política Gubernamental de Libre Acceso a la
Información Pública
La política gubernamental de libre acceso a la información
pública tiene como herramienta fundamental la Ley General de
Libre Acceso a la Información Pública, su reglamento de
aplicación y el Decreto No. 1090-04 de fecha 3 de septiembre del
año 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC) como dependencia directa
del Poder Ejecutivo. Algunas instituciones como el INDRHI y la
SEE fueron de las primeras que instalaron sus oficinas de acceso
a la información pública, en la actualidad casi todas las
instituciones del Estado tienen oficina de libre acceso a la
información.
El Libre Acceso a la Información Pública en materia
ambiental
Se fundamenta en el art. 14, para los compromisos internacionales, el
artículo 6 sobre acceso a información verás y oportuna, artículos del 49
al 52 sobre el Sistema Nacional de Información Ambiental que dispone:
Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales
bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas
dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del medio ambiente y los
recursos naturales.
Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurará
su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento
correspondiente.
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley
debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá
prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que
medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso,
el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad
responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las
razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
Artículo 9.- El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior,
asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el
derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley,
constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda
.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 10.- Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la
información dejare vencer
los plazos otorgados para entregar la información solicitada u
ofrecer las razones legales
que le impiden entregar las mismas, se considerará como una
denegación de la
información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en
consecuencia, se
aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas
en esta ley.
SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS A LA NEGACION
DE LA INFORMACION
Artículo 30 Ley No. 200-04.- El funcionario público o agente
responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o
impida el acceso del solicitante a la información requerida,
será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a
dos años de prisión, así como con inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos por cinco años.
PARTICIPACION PÚBLICA EN LA
TOMA DE DECISIONES
AMBIENTALES
INICIATIVA CIUDADANA LEGISLATIVA
Art. 22 de la Constitución. Derechos de ciudadanía. Son
derechos de ciudadanas y ciudadanos:
• 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones
fijadas por esta Constitución y las leyes;
• Ley 64-00, Principio 5 sobre la responsabilidad compartida, Art. 19 sobre la
participación nacional y regional en la elaboración de las políticas ambientales.
• Art. 24 de la referida ley integra en el Sistema de Gestión Ambiental, las ONGs y las
Universidades.
• Art. 38 sobre la evaluación ambiental, participación en los EIA.
•
ACCESO A LA JUSTICIA
AMBIENTAL
• CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA:
- Derechos colectivos y difuso, art. 66.
• LEY GENERAL DEL M.A. Y RECURSOS NATURALES.
- Carácter de orden público de la Ley. Art. 2
- Carácter patrimonial de los recursos naturales y el medio
ambiente. Art. 3.
- Principio precautorio. Art. 8
• Intereses colectivos y difusos. Art. 16 numerales 31 y 32.
• Legitimidad procesal activa. Art. 178
• Sanciones administrativas. Art. 167
• Delitos ambientales. Arts. 174 y 175
• Sanciones penales ambientales. 183
• Responsabilidad del funcionario público. Art. 184.
• PROTEGIENDO EL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES PRESERVAR LA VIDAD.
• MUCHAS GRACIAS