Ejecución de Sanciones Penales Fase teórica Unidad 1 Marco normativo 1.1. La reforma constitucional en materia de seguridad pública y de justicia (2008)  Decreto.

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Transcript Ejecución de Sanciones Penales Fase teórica Unidad 1 Marco normativo 1.1. La reforma constitucional en materia de seguridad pública y de justicia (2008)  Decreto.

Ejecución de
Sanciones Penales
Fase teórica
Unidad 1
Marco
normativo
1.1. La reforma constitucional en materia de
seguridad pública y de justicia (2008)
 Decreto de reforma publicado en el DOF el 18 de
junio de 2008.
 Aspectos relevantes:



Implementación del proceso acusatorio y oral,
regido por los principios de publicidad, inmediación,
concentración, continuidad y contradicción.
En el ámbito del sistema de justicia, se pretende una
reforma integral.
Se incorporan catálogos de principios generales del
proceso y de derechos a favor de los imputados, de
las víctimas y de los ofendidos.

En materia de ejecución de sanciones penales destaca:

Reforma al artículo 18, párrafo segundo, de la CPEUM,
que atañe al sistema penitenciario.

Reforma al artículo 21, párrafo tercero, de la CPEUM, que
introduce la judicialización de la ejecución de las
sanciones penales.

En ambos casos, las modificaciones constitucionales
entraron en vigor 3 años después de la publicación del
decreto, es decir, el 19 de junio de 2011 (art. quinto
transitorio).
Redacción anterior
Redacción vigente
Artículo 18. (…) Los Gobiernos de
la Federación y de los Estados
organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones,
sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la
educación como medios para la
readaptación
social
del
delincuente.
Las
mujeres
compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Artículo 18.
(…) El sistema
penitenciario se organizará sobre
la base del respeto a los derechos
humanos,
del
trabajo,
la
capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva
a delinquir, observando los
beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus
penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal
efecto.
Redacción anterior
Redacción vigente
Artículo 21. La imposición de las
penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La investigación
y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una policía
que estará bajo su autoridad y
mando inmediato.
Artículo 21. (…) La imposición de
las penas, su modificación y
duración son propias y exclusivas
de la autoridad judicial.
1.2. La reforma constitucional en materia de
derechos humanos (2011)


Decreto de reforma publicado en el DOF el 14 de julio
de 2011, y vigente a partir del día siguiente.
Aspectos relevantes:
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
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
Distingue entre los conceptos de “derechos humanos” y
“garantías individuales”.
Reconoce, a nivel constitucional, la importancia del
Derecho internacional de los derechos humanos.
Prevé mecanismos interpretativos de las disposiciones
normativas relacionadas con los DDHH.
Alude a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, en la aplicación de las
normas atinentes a los DDHH.
1.3. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el
Estado de Michoacán (2011)
 Promulgada
mediante decreto 341, publicado en
el POE, el 14 de junio de 2011.
 En vigor desde el 15 de junio de 2011.
 Características:



Cuenta con 11 títulos.
Contiene disposiciones atinentes a la ejecución de
las sanciones penales y las medidas de seguridad.
Instituye, a nivel local, la figura del juez de ejecución
de sanciones penales.




Distingue entre las atribuciones que corresponden a
las autoridades judicial y administrativa en esa
materia.
Regula el sistema penitenciario local y la asistencia
post-penitenciaria.
Cataloga los beneficios y sustitutivos penales a los
que pueden acceder los sentenciados.
Contiene normas procesales en materia de
ejecución de sanciones y protección de derechos de
internos:
 Procedimiento
ordinario de ejecución.
 Procedimiento incidental de ejecución.
 Recursos.
1.4. El Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Michoacán (2012)
 Promulgado
mediante decreto 4251, publicado en
el POE, el 13 de enero de 2012.
 Características esenciales:



Es acorde con los principios del proceso penal
acusatorio a que se refiere el artículo 20 de la
CPEUM.
Su Título Décimo se ocupa de regular la ejecución
de las sentencias.
Su entrada en vigor es gradual y regional, acorde
con el siguiente esquema.
Región
Distritos que la
integran
Morelia
Zamora
Uruapan
Jiquilpan
La Piedad
Morelia
Los Reyes
Ario
Pátzcuaro
Puruándiro Tacámbaro
Zinapécuaro
Sahuayo
Uruapan
Tanhuato
Zacapu
Zamora
Lázaro
Cárdenas
Zitácuaro
Apatzingán
Arteaga
Coahuayana
Lázaro
Cárdenas
Hidalgo
Huetamo
Maravatío
Zitácuaro
Apatzingán
Coalcomán

Existen supuestos de aplicación inmediata en el nuevo
CPP, es decir, que se encuentran en vigor a partir del 14
de enero de 2012, a saber:
Institución procesal
Fase
Autoridad (es) encargada (s) de
su aplicación
Facultad de no inicio de la investigación
Inicial (investigación)
Ministerio público
Archivo temporal
Inicial (investigación)
Ministerio público
Aplicación de los criterios de oportunidad
en el ejercicio de la acción penal
Inicial (investigación)
Ministerio público
Acuerdos reparatorios y
suspensión del proceso a prueba
Intermedia
Ministerio público, Juez de
primera instancia, mixto o
penal, y juez menor
Procedimiento abreviado
Intermedia
Juez de primera instancia, mixto
o penal, y juez menor
Recurso de revisión
Impugnativa
Magistrados (as) Penales del
Supremo Tribunal de Justicia del
Estado
1.5. El Reglamento de los Juzgados de Ejecución de
Sanciones Penales (2012)



Emitido por el Consejo del Poder Judicial, en
acatamiento al art. 9º transitorio del decreto que
promulgó la LESPEM.
Publicado en el POE del 8 de junio de 2012 y en vigor a
partir del día siguiente.
Propósito:


Es una norma que complementa o amplía el contenido de
la LESPEM y que resulta jerárquicamente inferior a ésta.
Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de
Michoacán no prevé reglas procesales que permitan
hacer efectivos los principios del proceso acusatorio y
oral.

En tanto cobra vigencia la legislación adjetiva penal
acorde con el sistema que prevén la CPEUM y LESPEM,
resulta indispensable y normativamente justificado
establecer reglas procesales que traduzcan los principios
del proceso acusatorio y oral, en abono tanto del
adecuado ejercicio de la función de los jueces de
ejecución de sanciones penales, como de la seguridad y
certidumbre jurídica de los justiciables.

Contar con normas que regulen la organización de los
juzgados de ejecución de sanciones penales, y el ejercicio
de las funciones que la Ley de Ejecución de Sanciones
Penales asigna a sus titulares.
 Contenido:





Glosario
Principios rectores del procedimiento de ejecución
(acordes con el proceso acusatorio y oral)
Organización e integración de los juzgados de
ejecución (parte orgánica)
Integración de expedientes (personal y de
ejecución)
Reglas procesales (actos procesales, notificaciones,
sujetos, competencia, procedimiento ordinario e
incidental, recursos, procedimientos especiales,
desarrollo de las audiencias)
Distribución geográfica del Estado, para los
efectos de la ejecución de sanciones penales
 En
cada una de las siguientes regiones deberá
existir cuando menos un juez de ejecución.
 Regiones:






Apatzingán
Lázaro Cárdenas
Morelia
Uruapan
Zamora
Zitácuaro



El Reglamento tiene efectos de aplicación inmediata, por
lo que es factible que los jueces de la causa recurran a
sus disposiciones.
Los jueces de la causa deben conocer de los trámites
relacionados con el acceso a los beneficios de la
conmutación de la sanción y de la suspensión condicional
de la ejecución de la sanción, y llevarán a cabo las
diligencias de notificación, en tratándose de sentenciados
que no se encuentren en el lugar donde resida el JE.
El Reglamento dejará de surtir efectos en la manera en
cobre vigencia el nuevo CPP, por lo que a más tardar el 22
de octubre de 2015, las disposiciones de carácter
procesal que se contienen en él quedarán derogadas.
Unidad 2
El
juez
ejecución
sanciones
penales
de
de
2.1. Naturaleza de la figura


La reforma constitucional en materia penal del 2008
introdujo la judicialización de la ejecución de las
sanciones, a través de una figura: el juez de ejecución
(JE).
Corresponde al JE la aplicación del derecho ejecutivo
penal, que puede conceptualizarse como se hace
consistir en el estudio analítico, teórico y práctico de la
ejecución de las sanciones penales (penas, medidas de
seguridad y medidas aplicadas a los adolescentes
infractores), impuestas por la autoridad penal
competente, reconociendo y respetando los derechos
del sentenciado, con la finalidad de lograr la
reinserción social de éste.
 La
creación de esta figura responde al interés de
transparentar la función ejecutiva penal, a través
de la observancia de distintos principios.
 El
JE no asume funciones de “carcelero”, pues el
impacto de sus resoluciones en el ámbito de la
administración de los centros de reclusión tienen
ciertos límites; de hecho, sus atribuciones y
facultades tienen un carácter eminentemente
jurisdiccional.
 Conforme
a las disposiciones de la LESPEM, en
Michoacán el juez de ejecución es realmente un
juez de vigilancia penitenciaria, que tiene a su
cargo la función de vigilar el debido cumplimiento
de las sanciones penales, y garantizar el respeto a
los derechos fundamentales de los internos,
mediante el control de los actos de las
autoridades administrativas encargadas de la
dirección de los centros preventivos y de
reinserción social.
2.2. Funciones
 En
el Estado de Michoacán, el juez de ejecución
tiene una doble función:


De control, al constituirse en garante de los
derechos de quienes se encuentran privados de su
libertad con motivo de una sanción de carácter
penal, en su calidad de vigilante de las
determinaciones que asuma la autoridad
administrativa en el ejercicio de sus atribuciones; y,
De decisión, al corresponderle atender aquellas
cuestiones que tengan que ver con la duración y
modificación de las sanciones penales.

Por tanto, cuando una sanción de carácter penal
amerite ser modificada en sus alguno de sus aspectos,
así como cuando resulte conveniente conceder al
sentenciado alguno de los beneficios previstos en la
ley, la función del juez de ejecución será de carácter
resolutora.

Cuando le corresponda pronunciarse sobre la
pertinencia de las determinaciones asumidas por la
autoridad administrativa en la ejecución material y
directa de las sanciones o en la dirección de los
centros, se asumirá como un juez de control de
legalidad, teniendo como eje el respeto a las garantías
y derechos fundamentales de aquél.
 El
juez de ejecución se constituye como un órgano
de control de la legalidad de las determinaciones
asumidas por la autoridad penitenciaria y,
además, cuenta con facultades para resolver lo
inherente a la modificación y a la duración de las
sanciones penales, teniendo presente en ambos
casos la preservación y el respeto a los derechos
de los sentenciados y de las víctimas.
 Tales
derechos tienen como fuente los siguientes
instrumentos:

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

La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Las leyes secundarias.
Los tratados internacionales.
Los instrumentos internacionales que, sin tener
carácter vinculante, sí tienen fuerza persuasiva.
 Entre
dichos instrumentos internacionales, en
materia de ejecución de sanciones, pueden
citarse:




El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1981)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José-1969)
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos
(1977)
Principios de Ética Médica en la Protección de
Personas Presas o Detenidas contra la Tortura (1982)





Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
Conjunto de Principios para la Protección de todas
las Personas sometidas a cualquier forma de
Detención o Prisión (1988)
Principios Básicos para el Tratamiento de los
Reclusos (1990)
Guía para el tratamiento de personas con VIH-SIDA
en condición de prisión (1993)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las
medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio
1990)
2.3. Principios rectores de la ejecución de sanciones



Legalidad: la administración de las sanciones se
administrará ajustándose a la ley de la materia y en los
términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial.
Dignidad e igualdad: la administración de las penas y
medidas de seguridad debe desarrollarse con respeto a los
derechos no afectados por la sentencia, sin establecerse
diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas,
creencias religiosas, condición social o cualesquier otra
circunstancia de análoga naturaleza.
Trato humano: se prohíbe el maltrato físico, la aplicación
automática de sanciones y todo procedimiento vejatorio de
las personas sometidas al cumplimiento de cualquiera de las
sanciones y medidas de seguridad.
 Jurisdiccionalidad:
la legal ejecución de las penas
y medidas de seguridad recaerá en el juez de
ejecución, quien garantizará la ejecución de las
mismas y resolverá todo incidente conforme al
proceso de ejecución previsto en la ley.
 Celeridad
y oportunidad: los procedimientos ante
el juez de ejecución, inherentes a la ejecución de
las sanciones penales, se harán de manera
expedita; así como la atención de los recursos
presentados ante dicha autoridad, conforme a los
términos previstos en la ley.

Inmediación: las decisiones inherentes a la ejecución
de las consecuencias jurídico penales y, en especial, las
relativas a la ejecución de la sanción privativa de la
libertad y las modalidades de los programas de
reinserción social de que conozca el juez de ejecución,
serán pronunciadas en audiencia ante el imputado.

Confidencialidad: el expediente personal de las
personas sentenciadas a cualquiera de las
consecuencias jurídicas del delito tendrá trato
confidencial y solo podrán imponerse de su contenido
las autoridades competentes o las personas
directamente interesadas en su tramitación.
2.4. Facultades y deberes del juez de ejecución




Garantizar el efectivo cumplimiento de las sanciones
penales, sean o no privativas de la libertad y de la prisión
preventiva.
Controlar la aplicación de los sustitutivos de prisión
impuestos por el juez competente y resolver sobre la
adecuación de la sanción privativa de la libertad y, en su
caso, sobre la libertad condicional.
Hacer efectivas las multas y cauciones impuestas en la
sentencia.
Resolver las controversias que se susciten entre autoridades
y personas internas.




Declarar la extinción de las sanciones, sean o no
privativas de libertad, y medidas de seguridad en los
términos previstos por el código penal.
Conocer y resolver los incidentes y recursos previstos en
la ley, o los que se regulen en otras disposiciones jurídicas
de la materia.
Resolver sobre las propuestas de otorgamiento de la
libertad condicional que formule el titular de la
Subsecretaría.
Resolver sobre las solicitudes de rehabilitación de
derechos, funciones o empleo, en los términos del código
penal y la ley.

Resolver los asuntos que sean materia de
procedimientos ordinario e incidental de ejecución.
los

Instrumentar los sistemas necesarios para la debida
integración de los expedientes de ejecución, hasta que se
declare extinta la sanción o la medida de seguridad
impuesta.

Conocer y resolver el recurso de queja interpuesto en contra
de las actuaciones u omisiones de autoridades
penitenciarias distintas del titular del área responsable o de
la Dirección del Centro, que vulneren los derechos de las
personas internas o visitantes.

Verificar, por lo menos semestralmente, que los centros
se sujeten y cumplan con los contenidos de la ley y las
demás disposiciones jurídicas en la materia.

Autorizar o, en su caso, ratificar las determinaciones
asumidas por las autoridades administrativas respecto al
traslado de los internos de un centro a otro.
2.4. Facultades y deberes de las autoridades
administrativas en materia penitenciaria





El cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad
que impongan los órganos jurisdiccionales.
La vigilancia de la prisión preventiva impuesta por el órgano
jurisdiccional.
La administración, organización, disciplina y funcionamiento
de los centros.
Garantizar la seguridad de toda persona que labore o por
cualquier motivo ingrese a dichas instalaciones.
La imposición de sanciones a las personas internas cuando
incurran en las infracciones contenidas en el reglamento de
la Ley (medidas disciplinarias).
2.5. Organización interna de los juzgados de
ejecución


El Reglamento de los JES dispone que el JE será auxiliado
por el personal administrativo que determine el Consejo
del Poder Judicial, atendiendo a las necesidades del
servicio y a las posibilidades presupuestarias.
Las funciones de este personal serán de carácter
administrativo, ya que la actividad jurisdiccional
corresponde exclusivamente al juez de ejecución, quien
gozará de fe pública en las actuaciones que practique, al
igual que el servidor público encargado de practicar
notificaciones.


Para el desarrollo de las actividades administrativas
dentro de la oficina judicial, existirán las siguientes
unidades:

Unidad de atención al público, archivo y estadística;

Unidad de causa; y,

Unidad de sala.
Cada una podrá estar integrada por áreas específicas,
cuyas actividades serán determinadas por el CPJEM.
Unidad 3
Derecho
penitenciario
3.1. Concepto
 El
derecho penitenciario es la rama del
derecho que se ocupa del estudio de la
ejecución de las sanciones privativas de la
libertad y de las medidas de seguridad.
3.2. Penas y medidas de seguridad
 La
pena puede ser definida como la disminución
de uno o más bienes jurídicos impuesta
jurisdiccionalmente al autor de un acto
antijurídico, que no representa la ejecución
coactiva, efectiva, real y concreta del precepto
infringido, sino su reafirmación ideal, moral y
simbólica.
 La
medida de seguridad es entendida como una
privación de derechos que persigue una finalidad
tutelar que no supone sufrimiento, es
consecuencia de la manifestación de un “estado
peligroso” y consiguientemente no puede tener
término preciso de expiración.
 El
CP (art. 24) identifica a las sanciones y medidas
de seguridad como consecuencias jurídicas del
delito, previendo el siguiente catálogo:








Prisión con trabajo obligatorio;
Confinamiento;
Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir
en él;
Multa;
Reparación del daño;
Inhabilitación, suspensión y privación de derechos;
Destitución y suspensión de funciones o empleos;
Publicación especial de sentencia;










Decomiso de los instrumentos del delito;
Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
Amonestación;
Apercibimiento;
Caución de no ofender;
Vigilancia de la autoridad;
Internación;
Intervención, prohibición de realizar determinadas
operaciones o negocios, y disolución de las personas
jurídicas colectivas;
Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor
de la comunidad; y,
Tratamiento psicológico especializado.
3.3. La reinserción social
 La
modificación del art. 18 de la CPEUM, nos
coloca frente a un paradigma que transforma
sustancialmente
la
visión
del
sistema
penitenciario, al abandonarse el concepto de
“readaptación social” y adoptarse el de
“reinserción social” como finalidad del mismo.

A este respecto, conviene recordar que el sistema
penitenciario, por disposición constitucional, tiene
como propósito –por una parte–, la prevención del
delito, y –por la otra– la reinserción social.

La sustitución del concepto de “readaptación social”
por el de “reinserción social” no responde a un mero
cambio semántico, sino a una transformación profunda
del sistema penitenciario.


No obstante que ambos tienen como punto en común
la normalización social del sentenciado, la reinserción
social privilegia los contenidos sociales de la sanción
penal y su ejecución, procurando el fortalecimiento de
los vínculos sociales del individuo (en su entorno
familiar, comunitario, social e institucional), mientras
que la readaptación social atiende esencialmente a
factores de carácter biológico y mental, con un
componente social que no resulta fundamental.
Tanto desde una óptica general, ya que la imposición
de una sanción y su ejecución procura incidir en el
entorno social para que quienes lo integran se
abstengan de efectuar conductas antijurídicas; como
específica, ya que tiende a evitar que el propio
sentenciado reincida.
3.4. Medios para lograr la reinserción social
 En términos del art. 18 de la CPEUM, para lograr la
reinserción social, el sistema penitenciario debe
recurrir a los siguientes medios:




El trabajo y la capacitación para el mismo;
La educación;
La salud; y,
El deporte.
 Por
su parte, los medios que la LESPEM reconoce
para alcanzar la reinserción social, a través del
tratamiento penitenciario son los siguientes:






Trabajo;
Capacitación;
Educación;
Salud;
Deporte;
Vinculación con el exterior:
 Visita
familiar
 Visita de defensores
 Visita de asistencia social y religiosa
 Mujeres internas e hijos que las acompañan
3.4. Derechos humanos de personas en condición de
reclusión



A las personas en condición de reclusión se les
considera como personas en condición de
vulnerabilidad para el efecto de acceder a la justicia
(Reglas de Brasilia).
Los derechos humanos encuentran contenido en los
distintos instrumentos internacionales, que los
desarrollan.
Incluso, contemplan derechos adicionales a fin de
preservar la dignidad de los reclusos (vestido, atención
médica en tratándose de enfermedades graves y
terminales, prohibición del hacinamiento, etc.).
 Finalmente,
conviene acotar que, conforme al
artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es deber de los jueces
de ejecución -y, en general, de todas las
autoridades- proteger, garantizar, promover y
respetar los derechos humanos; además de ello,
las normas relativas a la ejecución de sanciones
deben aplicarse e interpretarse de conformidad
con la norma constitucional y los tratados
internacionales, atendiendo al principio pro
homine.
Unidad 4
Beneficios
sustitutivos
penales
y
4.1. Generalidades
 El
art. 149 de la LESPEM, reconoce como
sustitutivos penales:






Ejecución de la sanción en externación;
Preliberación;
Libertad condicional;
Remisión parcial de la pena;
Modificación de la pena de prisión; y,
La conmutación de la sanción o la suspensión
condicional de la ejecución de la sanción.
 Las
autoridades competentes para aplicar dichos
sustitutivos son los jueces de ejecución.
 Ninguno
de ellos puede proceder si a juicio del
juez y con elementos objetivos suficientes, no se
garanticen los principios de reinserción social, o
bien, cuando por las características bajo las cuales
se cometió el delito y que con la libertad del
sentenciado se ponga en riesgo la paz y la
tranquilidad social.
Unidad 5
Procedimiento
de ejecución de
sanciones
5.1. Generalidades
 El
control de la ejecución de las sanciones penales
en sede judicial, supone la tramitación de un
proceso formal, cuyas características son:



Será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
La valoración de las pruebas se sujetará a las reglas
de la lógica, la experiencia y el prudente arbitrio del
órgano jurisdiccional.

Este procedimiento se encuentra sujeto a los
siguientes principios:


El de igualdad: garantizar a las partes el pleno e irrestricto
ejercicio de sus derechos, en condiciones de igualdad; de ahí
que se encuentre prohibido al juez de ejecución el mantener
cualquier tipo de comunicación con alguna de ellas, sobre
los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la
presencia de todas ellas durante el desarrollo de la
audiencia.
El respeto al derecho de defensa, el que se considera
inviolable en esta etapa del proceso penal; a este respecto,
conviene señalar que la defensa debe ser técnica y
adecuada, de ahí que quien tenga a cargo su desempeño
deba ser licenciado en derecho (particular o público); dicha
prerrogativa se encuentra integrada: por la posibilidad de
que el interno tenga comunicación libre y privada con su
asesor jurídico; disponer del tiempo y de los medios
razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la
naturaleza de las pruebas que pretendan aportar.



Objetividad, fundamentación y motivación
Atendiendo al principio de contradicción, durante el
desarrollo de las audiencias, se presume la actuación
legal de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que
resulta innecesario invocar los preceptos legales en que
se fundamentan, salvo los casos en que así sea solicitado
por alguna de las partes, por existir duda sobre ello; en
este caso, el juez decidirá sobre si procede o no la
aclaración pedida; cuando se trate de resoluciones
escritas, sí deben invocarse los preceptos que sirvan de
sustento a la decisión.
Lealtad y buena fe: las partes deben evitar
planteamientos dilatorios; planteamientos meramente
formales; o, cualquier abuso de las facultades que la ley
les conceda. En lo general, las solicitudes que se
formulen al juez de ejecución, deben ser claras y
precisas.
5.2. Procedimiento ordinario
 En
la vía ordinaria de ejecución, deberán
sustanciarse los asuntos que versen sobre lo
siguiente:


La adecuación y modificación de la sanción de
prisión en la fase de ejecución, en los términos que
la legislación penal y la ley de ejecución de
sanciones penales establecen.
Las peticiones de traslado que formulen las
personas internas, las autoridades penitenciarias
locales o de otras entidades federativas.





La declaración de la extinción de las sanciones de
prisión y de aquéllas que no impliquen privación de la
libertad, así como de las medidas de seguridad.
La restitución de los derechos del sentenciado.
Las demás solicitudes de las personas procesadas y
sentenciadas sobre la prisión preventiva y la ejecución
de la sanción.
La revocación de los beneficios otorgados y ordenar en
su caso, la detención del sentenciado.
La determinación sobre cuál es la ley más benéfica al
sentenciado, en los casos de reformas a la legislación
penal que incidan en la sanción impuesta.
Formulación de Solicitud
Legitimación: interno, defensa, Ministerio Público, ofendido o víctima.
¿La solicitud ha sido formulada por parte legítima?
Se desecha de plano
NO
SI
¿El beneficio solicitado es notoriamente improcedente?
NO
SI
Verificación sobre la existencia de expediente de
ejecución respecto del sentenciado
Se sustanciará en el
mismo expediente
SI
NO
Se integrará el
expediente de ejecución
AUTO ADMISORIO
¿La naturaleza de la solicitud requiere de debate, producción
de prueba o alude a la concesión de beneficios?
SI
NO
Se resuelve la solicitud sin
ulterior trámite
De ser necesario,
se solicitan
informes sobre el
sentenciado.
De
ser
necesario,
se
concederá un término de 3
días para el ofrecimiento de
pruebas. Se admitirán y
reservará su desahogo para
la audiencia.
AUDIENCIA
5.3. Procedimiento incidental



Los artículos 17 y 18 de la ley de ejecución de
sanciones penales del Estado de Michoacán, disponen
la forma en que deben tramitarse los incidentes dentro
del proceso de ejecución y su materia.
Ésta se encuentra integrada por todas aquellas
cuestiones que se propongan durante la sustanciación
de los procedimientos ante el juez, sea que se originen
por la actuación de éstos o de las autoridades
penitenciarias, y que no tengan una forma de
tramitación específica.
De esta manera, por exclusión, deberán sustanciarse
en la vía incidental aquellas cuestiones no previstas en
el artículo 13 del mencionado ordenamiento.
Formulación de Solicitud
Legitimación: interno, defensa, Ministerio Público, ofendido o víctima.
¿La solicitud ha sido formulada por parte legítima?
Se desecha de plano
NO
SI
¿La solicitud es notoriamente improcedente?
NO
SI
Verificación sobre la existencia de expediente de
ejecución respecto del solicitante
Se sustanciará en el
mismo expediente
SI
Se integrará el
expediente de ejecución
NO
Se da vista a las partes para que
contesten a la solicitud
AUTO ADMISORIO
¿La naturaleza de la solicitud requiere de debate, producción
de prueba?
SI
De
ser
necesario,
se
concederá un término de 3
días para el ofrecimiento de
pruebas. Se admitirán y
reservará su desahogo para
la audiencia.
NO
AUDIENCIA
Se resuelve la solicitud sin
ulterior trámite
Etapas de la audiencia oral
 Preliminares
 Alegatos
de apertura;
 Actividad probatoria;
 Alegatos de cierre; y,
 Resolución.
5.4. Recursos
 Queja
 Revisión
 Apelación
5.4.1. Queja
 Es
oponible frente a las actuaciones y omisiones
de autoridades penitenciarias distintas del titular
del área responsable o de la dirección del centro,
que vulneren los derechos de los internos o de los
visitantes.
5.4.2. Revisión
 Es
oponible frente a las actuaciones y omisiones
de autoridades penitenciarias distintas del titular
del área responsable o de la dirección del centro,
que vulneren los derechos de los internos o de los
visitantes.
5.4.3. Apelación



Este recurso procede contra las resoluciones definitivas e incidentales
dictadas por el juez de ejecución.
Su resolución corresponde a las salas penales del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado.
De manera particular, procede contra:
 Las resoluciones de los procedimientos ordinarios de ejecución, por las
que se declare la acreditación parcial de beneficios de reducción de la
sanción; la extinción de la sanción o medida de seguridad; la
denegación de la extinción de la sanción o medida de seguridad; y la
adecuación de la sanción privativa de libertad o medida de seguridad.
 Las resoluciones de incidentes.
 Las resoluciones de los procedimientos de impugnación en contra de las
determinaciones del titular de la dirección del centro.
 Las resoluciones de incumplimiento respecto de las medidas ordenadas
por el juez al titular de la dirección del centro.
 Las sanciones impuestas por los jueces a los titulares de la dirección del
centro.
Unidad 6
Principios del
proceso
acusatorio
y
oral
Principio
Oralidad
Publicidad
Características
Implica la utilización del sistema de signos fonéticos (lenguaje
oral) y una mayor facilidad de emisión y recepción, con la
consecuente posibilidad de que dichos signos fonéticos sean
acompañados por acciones (ademanes, contracciones
fisonómicas, movimientos del cuerpo) voluntarias o
involuntarias, que incrementen la potencia expresiva de
aquéllos.
Permite que exista un control en cuanto a todo lo actuado en
las audiencias, no sólo entre las partes procesales, sino
también por parte del público que acude a la sala a presenciar
una audiencia.
Abona por un sistema más transparente en el que las pruebas
son públicas y contradictorias, teniendo como consecuencia la
igualdad procesal para argumentar y contra-argumentar.
Principio
Características
Es fundamental para garantizar la igualdad entre las partes, lo
que solo se hace patente en un sistema adversarial en el que
los contendientes tengan la misma oportunidad de
argumentar y contra-argumentar.
Se da mediante el adecuado desarrollo de la dialéctica
procesal.
Contradicción Es consubstancial al de igualdad, pues de nada serviría el
reconocimiento del mismo si no se contara con facultades
jurídicas para controvertir los hechos, ofrecer y objetar
pruebas, así como argumentar.
Permite elevar la calidad de la información que los jueces
utilizan para la toma de decisiones, al someterse a la
información que cada parte produce al estricto control de la
contraria.
Se refiere a reunir, unificar y agrupar en el menor número de
Concentración audiencias diversos actos procesales, partes procesales,
sujetos intervinientes y medios de prueba, y de pequeñas
varias audiencias en una sola; es decir, que en una sola
audiencia se resuelvan distintas cuestiones procesales.
Principio
Continuidad
Inmediación
Características
Dentro del sistema de audiencias en el juicio oral, se refiere a
la manera ininterrumpida en que deben llevarse a cabo los
distintos actos procesales, así como las audiencias que
conforman el sistema.
Indica que entre la recolección de la prueba y el dictado de la
sentencia debe mediar un corto plazo; es colateral con el
principio de concentración.
Se refiere a la proximidad en torno al lugar donde se
encuentren las personas que intervienen en una audiencia,
esto es, permite que el juez reciba información que le
proporcionen las partes en conflicto de manera directa, sin
ningún intermediario ni barrera física para conocer de los
argumentos y contra-argumentos de las partes, así como de
las pruebas.