Rodrigo Díaz - Vicaría para la Educación

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Transcript Rodrigo Díaz - Vicaría para la Educación

Rodrigo Díaz Ahumada
Abogado PUCV
Dr © Justicia Constitucional U de Castilla – La Mancha
ESTRUCTURAS QUE FOMENTAN LA PARTICIPACIÓN EN
ESTABLECIMENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS





Consejo Escolar.(Ley 19.979): Finalidad
Transparencia en la Información y proyectos
del Establecimiento y desde la ley 20.536:
Comisión “Preventiva” y “Represiva” de
Agresiones
Consejo de Profesores: Coordina la actividad
del Cuerpo Docente.
Centro de Ex – Alumnos (nas): Imparte
iniciativas de integración y fidelización de los
ex alumnos (nas).
Centro de Padres.
Centro de Alumnos.
Norma Fundante CC. PP
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán
constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden
público y a la seguridad del Estado
DS 535 de 1990 del MINEDUC. Reglamento
Centro de Padres
Maneras de Ejercer la Garantía
Constitucional
Art. 545 del Código Civil
Tramitación Modificada por ley 20.500.
Ley de Organizaciones Comunitarias
Tramitación en Municipalidad.

NO TENER ORGANIZACIÓN TAMBIÉN
ES EJERCER LA GARANTIA
FUNCIONES DE LOS CENTROS DE
PADRES:
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

Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y,
en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el
mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales
educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo
familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y
apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los
alumnos.
Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo
integral del alumno.
Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres;
promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento
cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de
la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la
formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las
condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal
desarrollo de los alumnos.
Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y
difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del
establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de
los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
NOTA: CUALQUIER OTRA FUNCION DE LAS INDICADAS ANTERIORMENTE, CONSTITUIRIAN ACCIONES
ILEGALES DEL CENTRO DE PADRES.
EL PROYECTO EDUCATIVO, FUENTE DE
DIVERSIDAD
El proyecto educativo es la razón de ser de la Adhesión al
Proyecto mismo:
Art. 9º. La comunidad educativa es una agrupación de
personas que inspiradas en un propósito común integran
una institución educativa. Ese objetivo común es
contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de
todos los alumnos que son miembros de ésta,
propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual,
ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El
propósito compartido de la comunidad se expresa en la
adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a
sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento
interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo
de los derechos y deberes señalados en esta ley.
Obligaciones Comunidad
Educativa

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas,
padres,
madres,
apoderados,
profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos
docentes
y
directivos
de
los
establecimientos
educacionales
deberán propiciar un clima escolar que
promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de acoso
escolar.
Nuevo rol de los establecimientos
educacionales
Los establecimientos educacionales
forman parte de una Red de Protección
Social.
 Atenuación del Rol Parental
 Política de Integración: Social,
Educacional.

Atentados a las Normas Internas de la
Escuela
Conductas de Indisciplina
 Atentados contra las normas de
Convivencia
 Actos Constitutivos de Bullying
 Actos que pueden ser constitutivos de
Delitos.

Normas Internas
Normas de Convivencia Escolar:
Determinación de sanciones Internas=
formativas y punitivas
 Reglamento Interno: Determinación de
operaciones para llegar a la denuncia
 Contrato de Prestación de Servicios
Educacionales: Efecto deseado =
educativamente que los padres se
involucren con sus hijos.

Principales Consecuencias Penales
del Bullying

Auxilio de Suicidio: Art. 393. El que con
conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se
suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo, si se efectúa la muerte.

Lesiones Graves: Art. 397. El que hiriere, golpeare o
maltratare de obra a otro, será castigado como responsable
de lesiones graves: produjeren al ofendido enfermedad o
incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Homicidio: Art. 391. El que mate a otro
 Trafico de Drogas: Trafico, producción, transporte,
etc. (ley 20.000)

Imputabilidad
Capacidad De Ser Sujeto Activo Del
Tipo Penal.
 En materia de menores era la
declaratoria de discernimiento.
 Existen causales de inimputabilidad que
siguen vigentes y que se aplican a los
menores (demencia, fuerza irresistible,
etc.).

Imputabilidad de los
Adolescentes
Situación anterior a la ley 20.084:
Menores de 18 y mayores de 16 =
Imputabilidad relativa sujeta a
declaración de discernimiento.
 Situación Actual: Menores de 18 y
mayores de 14 imputabilidad plena,
pero especial.

Elemento Decisorio: Interés
superior del Menor
Interés superior del adolescente. En todas
las actuaciones judiciales o administrativas
relativas a los procedimientos, sanciones y
medidas aplicables a los adolescentes
infractores de la ley penal, se deberá tener
en consideración el interés superior del
adolescente, que se expresa en el
reconocimiento y respeto de sus derechos.
TIPOS DE SANCIÓN
Es la reprensión
enérgica
al
adolescente
hecha por el
juez, en forma
oral,
clara
y
directa, en un
acto único.
Max. 10 UTM
a
beneficio
fiscal
Amonestación
Multa
Busca hacerle comprender la
gravedad de los hechos cometidos
y las consecuencias que los mismos
han tenido o podrían haber tenido,
tanto para la víctima como para el
propio adolescente, instándole a
cambiar de comportamiento y
formulándole
recomendaciones
para el futuro.
Para su aplicación y la determinación de
su monto, además de los criterios
señalados en el artículo 24 de la presente
ley, se considerarán la condición y las
facultades económicas del infractor y de
la persona a cuyo cuidado se encontrare.
TIPOS DE PENA (2)
Reparación del Daño
Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio
causado con la infracción, sea mediante una prestación en
dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la
infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual
requerirá de la aceptación previa del condenado y de la
víctima.
Servicios a la Comunidad
Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la
colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Requiere
del acuerdo del condenado, sino, debe ser sustituida por una sanción superior, no
privativa de libertad
Restricciones: - Fluctúan entre un mínimo de 30 hrs. y máx. 120.
- Máximo 4 hrs. diarias.
- Debe ser compatible con la actividad educacional o
laboral que el adolescente realice.
LIBERTAD ASISTIDA
Consiste en la sujeción del adolescente al
control de un delegado conforme a un plan de
desarrollo personal basado en programas y
servicios que favorezcan su integración social.
La función del delegado consistirá en la
orientación,
control
y
motivación
del
adolescente e incluirá la obligación de procurar
por todos los medios a su alcance el acceso
efectivo a los programas y servicios requeridos.
La duración máxima es de 3 años.
LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL
En esta modalidad deberá asegurarse la
asistencia del adolescente a un programa
intensivo de actividades socioeducativas y de
reinserción social en el ámbito comunitario que
permita:
 la participación en el proceso de educación
formal, la capacitación laboral, la posibilidad de
acceder a programas de tratamiento y
rehabilitación de drogas en centros previamente
acreditados por los organismos competentes y
 el fortalecimiento del vínculo con su familia o
adulto responsable.
SanciónACCESORIAS
Accesoria
PENAS
Prohibición de conducir
vehículo motorizado.
Se podrá imponer a un adolescente como
sanción accesoria cuando la conducta en
que se funda la infracción por la cual se le
condena haya sido ejecutada mediante la
conducción de dichos vehículos.
El
juez
estará
facultado
para
establecer, como sanción accesoria a
las previstas en el artículo 6° de esta
ley y siempre que sea necesario en
atención a las circunstancias del
adolescente, la obligación de someterlo
a tratamientos de rehabilitación por
adicción a las drogas o al alcohol.
Tratamiento de drogas
SANCIONES PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
Son la internación en:
- Régimen Semicerrado con programa de reinserción social
- Régimen Cerrado con programa de reinserción social.
Los programas de reinserción social se realizarán,
en lo posible, con la colaboración de la familia.
DESCRIPCIÓN DE PENAS
Régimen semicerrado
con
programa
reinserción social
Es la residencia obligatoria del adolescente en
un centro de privación de libertad, sujeto a un
programa de reinserción social a ser
de desarrollado tanto al interior del recinto,
como en el medio libre.
Una vez impuesta la pena y determinada su
duración, el director del centro que haya sido
designado para su cumplimiento, propondrá al
tribunal un régimen o programa personalizado
de actividades
Consiste en la privación de libertad
en un centro especializado para
adolescentes, bajo un régimen
orientado al cumplimiento de los
objetivos previstos en el artículo 20
de esta ley.
Régimen cerrado
con programa de
reinserción social
Sistema de sanciones mixtas
Se puede imponer complementariamente una sanción de libertad
asistida, por un máximo que no supere el tiempo de la condena
principal.
a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad,
siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta,
o
b) En forma previa a su ejecución. La pena principal quedará en
suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de
incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas.
( penas que se extienden hasta 540 días.)
Efectos Prácticos: Antes de la Ley
Manejo Interno de Conflictos.
 Sanciones Disciplinarias
 Intervenciones con los Padres
 Apoyo de los Profesores
 Excepcionalmente denuncias a
Tribunales

Efectos Prácticos: Aplicación de
la Ley
Obligación de Denuncia de Artículo 175
CPP.
 Definiciones Internas : Iniciación de
Querellas en contra de Alumno
responsable. Consecuencias en caso de
no operar.
 Expulsión o Mantención de menor
imputado en el establecimiento.
 Conflictos con Juzgados de Familia.

Elementos de Prevención
Talleres o Charlas para Padres,
Apoderados y Alumnos
 Sanciones Formativas en Normas de
Convivencia
 Mediación
 Sanciones Punitivas Internas del
Establecimiento.
 Determinación de Procedimientos en el
Reglamento Interno Laboral.

Derechos Procesales del Menor
Imputado.





a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por
los derechos y libertades de las demás personas,
resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a
las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su
responsabilidad,
c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las
instituciones y los programas a que se encuentre sometido,
especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar
origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se
declare el incumplimiento de la sanción;
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente
de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una
respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en
conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de
alguno de sus derechos ante el juez, y
e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Sugerencias
Creación de Comité de Crisis
 Contacto Inmediato con Carabineros y/o
Investigaciones
 Informar a Padres y Apoderados de las
Consecuencias Internas de la Ley
 Revisión Anual de las Normas de
Convivencia y Reglamento Interno
Laboral
 Adecuación de los Contratos de
Prestación de Servicios.
