RESPONSABILIDADES ECOLOGIA

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MARCO CONSTITUCIONAL
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal,
de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación
y restauración del equilibrio ecológico.
TRATADOS Y ACUERDOS
ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA
CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS
POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA POLUCIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR
POR HIDROCARBUROS
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES
CONVENIO DE ESTOCOLMO
LEGISLACIÓN FEDERAL
CODIGO PENAL FEDERAL
TITULO VIGESIMO QUINTO
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
CAPITULO PRIMERO
De las actividades tecnológicas y peligrosas
Artículos 414 al 416
CAPITULO SEGUNDO
De la biodiversidad
Artículos 417 al 420 bis
CAPITULO TERCERO
De la bioseguridad
Artículo 420 ter
CAPITULO CUARTO
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 420 Quater
CAPITULO QUINTO
Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente
Artículos 421 al 423
LEGISLACION LOCAL
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO
Artículo 59.- Son facultades del Congreso del Estado:
XL.- Expedir leyes sobre vías de comunicación, aprovechamiento de las aguas y bosques que no
sean de jurisdicción federal;
XLI.- Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección, perduración,
aprovechamiento y restauración del patrimonio natural de la entidad;
LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 143.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda
persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la
biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de
conformidad con el Código Civil del Estado.
El término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años a partir del
RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS.
RESPONSABILIDADES
Y
SANCIONES
La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios de Oaxaca establecen sanciones para los servidores
públicos que incumplen con los deberes y obligaciones previstos
en la Leyes de Protección ambiental Estatales y federales.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de
Oaxaca.
Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que
corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público,
tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, cuyo incumplimiento generará que se
incurra en responsabilidad administrativa, dando lugar a la instrucción del procedimiento
administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que esta Ley
consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda, sin perjuicio de sus
derechos laborales previstos en las normas específicas.
SANCIONES
Articulo 57.- las sanciones por responsabilidad administrativa, consistirán en;
• Apercibimiento
• Amonestación
• Suspensión del empleo, cargo o comisión conferidos.
• Destitución o separación del cargo.
• Sanción económica.
• Inhabilitación o prohibición temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión,
al servicio del Estado o Municipios.
ARTICULO 156.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus Reglamentos y las
disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por el Instituto con
una o más de las siguientes sanciones:
I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el
Estado, en el momento de imponer la sanción, que en su oportunidad se hará efectiva por
conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado;