CONTRALORÍA Dirección de Responsabilidades Administrativas EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Noviembre, 2009 Objetivo Introducción Que los asistentes conozcan la secuencia para desahogar trámites que presuman una irresponsabilidad administrativa, partiendo desde conceptos.

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CONTRALORÍA
Dirección de Responsabilidades Administrativas

EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Noviembre, 2009


Slide 2

Objetivo
Introducción

Que los asistentes conozcan la secuencia para desahogar
trámites que presuman una irresponsabilidad
administrativa, partiendo desde conceptos generales,
hasta llegar a la descripción de cada etapa.

Los servidores públicos debemos conducirnos bajo una serie
de normas que han sido establecidas por Ley. Estos preceptos
legales federales y estatales, persiguen moldear la conducta
del servicio público de tal forma que sus integrantes logren su
misión.
Por lo tanto, el conocimiento del tema Responsabilidades
Administrativas resulta relevante, así como los pormenores
a seguir cuando se presuma que se está incurriendo en ella.
De tal forma, este documento expone el Procedimiento
Administrativo desde la generalidad de los conceptos hasta los
pormenores de las etapas que lo componen.
2


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Contenido

I.
II.
III.
IV.

Objetivo
Introducción
Aspectos generales y marco jurídico
Responsabilidad Administrativa
Artículo 42 L.R.S.P.E. y M.
Procedimiento de desahogo

2
2
4
13
19
23

Etapa de Información Previa

26

Procedimiento Administrativo Disciplinario

31

Anexo
V. Resumen

48
50
3


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4


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PROCESO

PROCEDIMIENTO

•Conjunto de Actos
del Estado y las
partes.

•Relación entre
Autoridad e interesado.

•Ejercicio de una
acción.
•Jurisdiccional.

•Finalidad la solución
de un conflicto.

•Instancia de parte.
•No hay partes
contrapuestas.
•Finalidad: la realización
de un Acto
Administrativo.
5


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¿Qué es el Procedimiento
Administrativo?

Procedimiento
Administrativo

Forma de expresión
de la función administrativa
mediante la cual se prepara,
forma, produce o ejecuta
un acto administrativo

Principios
Sustanciales

Principios
Formales
Acto
administrativo

Manifestación unilateral
de la voluntad de la autoridad

6


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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Marco jurídico-conceptual
Federal


 Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos






Estatal
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de
México
Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del
Estado y Municipios
Ley Orgánica Municipal del
Estado de México
Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de
México
7


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Objeto
Artículo 1° (L.R.S.P.E. y M.)
Reglamentar en materia de obligaciones de los
servidores públicos;
Responsabilidades y sanciones administrativas,
disciplinarias y resarcitorias;
Autoridades competentes y procedimientos;

Autoridades competentes y procedimientos de
enjuiciamiento penal (servidores públicos que gozan
de fuero);
Registro patrimonial.

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Definición
de
Servidor
Público
Ámbito Federal y Estatal:
 Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en
alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos y
Organismos Auxiliares.(1)
Ámbito Municipal:
 Son servidores públicos municipales, los integrantes del
ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de
la administración pública municipal y todos aquellos que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma.
Dichos servidores públicos municipales serán responsables
por los delitos y faltas administrativas que cometan durante
su encargo.(2)
(1) Artículo 108, Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 130 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
(2)

Artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

9


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Tipos de Responsabilidad en el Servicio Público
La palabra responsabilidad proviene de la raíz latina
“spondeo”, de la voz “responderé”, que significa
responder, es decir, estar obligado.

Responsabilidad

Penal

Civil

Administrativa

Política

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Jurisprudencia …..
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE
ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL(1). De acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de
responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).-La
responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango,
por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho; B).-La responsabilidad penal para
los servidores públicos que incurran en delito; C).-La responsabilidad
administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en la función pública, y D).-La responsabilidad civil para los servidores
públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el
sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de
responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias,
aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre
tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a
la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de
modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo
mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y
determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos
noventa y seis.
(1) Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. LX/96,
11
Página: 128


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Autoridades con competencia para
aplicar la L.R.S.P.E. y M.

• La Legislatura del Estado a través de la
Contraloría.
• La Secretaría de la Contraloría.
• Órganos de control interno de cada
dependencia.
• Los superiores jerárquicos.

12


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13


Slide 14

Concepto de Responsabilidad Administrativa:
Aquella en la que incurre un servidor público que
mediante la realización u omisión de un acto,
incumple con los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben ser observados en el desempeño del
empleo, cargo o comisión que le ha sido
encomendado.
Preceptos legales:
Artículo 109 fracción III y 113 de la
C.P.E.U.M.
Artículo 130 de la C.P.E.L.y S.M.
Artículos 41 al 79 de la L.R.S.P.E. y M.

CONSTITUCI
ÓN
POLÍTICA

14


Slide 15

2.
Resarcitoria

R.A.
1.
Disciplinaria

3.
Patrimonial

15


Slide 16

1. Disciplinaria

Responsabilidad
Administrativa

1

Actos u omisiones a las obligaciones
conferidas en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión.
Su objeto es disciplinar y sancionar las
conductas de los servidores públicos que
infrinjan alguna de las disposiciones
administrativas cometidas al artículo 42 de
la L.R.S.P.E. y M.
16


Slide 17

2

Resarcitoria

Responsabilidad
Administrativa

Actos u omisiones por el manejo irregular de
los recursos de la Hacienda Municipal o
Estatal
Tiene por objeto reparar, indemnizar o
resarcir los daños y perjuicios que se
causen a la Hacienda Estatal o Municipal
(Artículo 72 de la L.R.S.P.E. y M.)
17


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Patrimonial

Responsabilidad
Administrativa

3

Se incurre en ésta con la omisión o
extemporaneidad en la presentación
de la manifestación de bienes, por
alta, baja o anualidad. Asimismo por
falsear declaración en la misma.
18


Slide 19

19


Slide 20

Artículo 42
L.R.S.P.E. y M

Obligaciones


Cumplir con la máxima diligencia el ejercicio de su
cargo;



Formular y ejecutar legalmente planes, programas
y presupuestos;
Abstenerse de causar daños y perjuicios a la
hacienda pública;
Custodiar y cuidar documentación bajo su cuidado
o acceso;
Tratar con respeto y diligencia a las personas con
las que tenga relación con motivo de su cargo;
No incurrir en abuso de autoridad;






20


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Artículo 42
L.R.S.P.E. y M









Informar al superior casos relacionados con
nepotismo dentro de la dependencia;
Abstenerse de ejercer alguna función, empleo, cargo
o comisión después de concluir su gestión; (abuso
de autoridad)
Abstenerse de nombrar, contratar o promover
personas con las que tenga relación de
parentesco;(nepotismo)
No intervenir en trámites en los que tenga interés
personal, familiar o de negocios; (tráfico de
influencias)
No intervenir en el nombramiento, suspensión o
remoción de cualquier servidor público cuando tenga
interés; (Uso indebido de funciones)
Presentar su manifestación de bienes;
21


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Artículo 42
L.R.S.P.E. y M

 Atender requerimientos que reciban de los órganos de
control; Contralorías y OSFEM
 Atender los requerimientos de instituciones de la
defensa de los derechos humanos; (CODHEM y
Coordinación Municipal de Derechos Humanos)
 Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero o bienes;
(Extorsión)
 Abstenerse de autorizar pedidos o contratos con
servidores públicos de la misma administración (Tráfico
de influencias)
 Otorgar y percibir únicamente la remuneración que haya
sido decretada en términos de ley, incluyendo bonos,
gratificaciones y cualquier otra remuneración que se
agregue al salario.
22


Slide 23

23


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Procedimiento Administrativo
Artículo 59 de la L.R.S.P.E. y M.

A PETICIÓN DE PARTE O DE OFICIO SE INICIA EL TRÁMITE
EN ETAPA DE INFORMACIÓN PREVIA

NO

¿EN
PERSONA?

SI

SE LEVANTA ACTA PARA HACER CONSTAR LA
COMPARECENCIA Y MANIFESTACIONES DEL
DENUNCIANTE, SE RADICA Y SE ORDENA
REQUERIR INFORME DETALLADO

SE ELABORA ACUERDO DE RADICACIÓN EN ETAPA
DE INFORMACIÓN PREVIA Y SE ORDENA GIRAR
OFICIO AL PROMOVENTE A EFECTO DE RATIFIQUE

NO

¿RATIFICA?

SI

SE DETERMINA
ARCHIVAR EL ASUNTO,
POR NO HABER
COMPARECIDO EL
PROMOVENTE

¿EMITE I.D.?

SE LEVANTA ACTA PARA HACER CONSTAR LA
COMPARECENCIA Y MANIFESTACIONES DEL
DENUNCIANTE, SE ORDENA REQUERIR INFORME
DETALLADO AL DENUNCIADO

SE ACUERDA LA
RECEPCIÓN DEL INFORME
DETALLADO Y SE TURNA A
ESTUDIO

NO

¿PROCEDE
P.A.D.?

NO

SI

SE ACUERDA INICIO DE
P.A.D POR OMISIÓN

SI

FIN DEL
PROCESO
SE ELABORA ACUERDO
PARA INDICAR QUE NO
EXISTEN ELEMENTOS
PARA INICIAR EL P.A.D.
SE ENVÍA AL ARCHIVO

SE ELABORA
ACUERDO EN EL QUE
SE ESTABLECE EL
INICIO DEL P.A.D.

FIN ETAPA DE
INFORMACIÓN PREVIA

PASA A:
ETAPA
P.A.D.

24


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EN LA ETAPA DE INFORMACIÓN PREVIA SE
DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS PARA
DAR INICIO AL P.A.D.

SE RADICA EL EXPEDIENTE

Procedimiento Administrativo
Artículo 59 de la L.R.S.P.E. y M.

SE CITA A GARANTÍA DE
AUDIENCIA

NOTIFICACIÓN CITATORIO G.A.

SI
GARANTIA DE AUDIENCIA:
PROCEDIMIENTO SUMARIO
1.- MANIFESTACIONES;
2.- OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS;
3.- FORMULACIÓN DE ALEGATOS

¿COMPARECE?

NO

SE TIENE POR SATISFECHA SU
GARANTÍA

SE TURNA A
RESOLUCIÓN

¿SENTIDO DE LA
RESOLUCIÓN?

INEXISTENCIA

SE NOTIFICA Y SE
MANDA AL ARCHIVO

FIN PAD

SE NOTIFICA

SANCIÓN

SE ABSTIENE

SI

TRÁMITE DE
SANCIÓN Y
ARCHIVO

¿SE
ACEPTA?

NO
15 DIAS A PARTIR DE QUE
SURTA EFECTOS LA
NOTIFICACIÓN PARA
INCONFORMARSE

25


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Etapa de Información Previa
Artículo 114 C.P.A.E.M.
Con anterioridad a la iniciación del
procedimiento, se puede abrir este
período, con el fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y
estar en posibilidad de determinar la
conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
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Formas de Inicio
a) De oficio; y
b) A petición de parte.
Artículo 113 C.P.A.E.M.:
El procedimiento administrativo podrá
iniciarse de oficio por las autoridades
administrativas o a petición de los
particulares interesados.
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Requisitos de la petición:
Nombre de la autoridad a la que se

dirige;
Nombre del promovente;
Domicilio del promovente;
Planteamiento o solicitud;
Disposiciones legales, de ser posible; y
Pruebas ofrecidas.
Artículos 116 y 119 C.P.A.E.M
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Tipos de petición
 1.-

Queja. Expresión oral o escrita que

hace una persona, con motivo de la forma
en que es tratada por parte de un servidor
público durante el desempeño del empleo,
cargo o comisión;
 2.-

Denuncia. Manifestación en forma oral

o escrita que se hace en contra de algún
servidor público cuya actuación en forma
general es contraria a los principios
establecidos para su ejercicio;
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3.- Informe de auditoría o
supervisión. Cuando en
ejercicio de la facultad de
auditoría,
fiscalización
y
vigilancia
se
detecten
presuntas responsabilidades
administrativas; y



4.- Situación patrimonial. a)
por presentación de la
manifestación de bienes; b)
por evolución del incremento
patrimonial.

30


Slide 31

Procedimiento Administrativo
Disciplinario.
1. Etapa de Inicio
El P.A.D. inicia con una
Audiencia de Ley, a efecto de
dar cumplimiento al contenido de
los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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Slide 32

Artículo 14: Nadie puede ser privado de
sus derechos sino mediante juicio
seguido ante autoridad competente, en la
que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y con forme
a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho.

CONSTITUCI
ÓN
POLÍTICA

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en
su persona, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. Por lo que previo
a la aplicación de una sanción
administrativa debe ser citado el presunto
responsable.

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2. Etapa Instructora
Se cita al servidor público presunto
responsable a la celebración de una
audiencia,
haciéndole
saber
la
responsabilidad que se le imputa, el
derecho que tiene para alegar y
ofrecer pruebas, por sí o por medio de
su defensor, el lugar, día y hora en
que tendrá verificativo.
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El citatorio mencionado debe contener:
a) El nombre de la persona a la que se
dirige.
b) El lugar, fecha y hora en la que tendrá
verificativo la audiencia.
c) El objeto o alcance de la diligencia.
d) Las disposiciones legales en que se
sustente.
e) El derecho del interesado a aportar
pruebas y alegar en la audiencia por sí o
por medio de defensor.
f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la
autoridad competente que lo emite.
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Slide 35

Secuencia para desahogar la Garantía
de Audiencia(1):
a)

b)
c)
d)

La autoridad dará a conocer al particular las
constancias y pruebas que obran en el
expediente del asunto, en su caso.
Se admitirán y desahogarán las pruebas que se
ofrezcan.
El compareciente formulará los alegatos que
considere pertinentes.
Se levantará acta administrativa en la que
consten las circunstancias anteriores.

De no comparecer el particular en el día y hora señalados en el
citatorio, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia.
(1)

Artículo 129 fracciones II y III L.R.S.P.E. y M.

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Slide 36

Tipo de pruebas que pueden
ofrecerse en la G.A.:
1. Confesional;
2. Documentos Públicos y Privados;
3. Testimonial;
4. Inspección;
5. Pericial;
6. Presuncional;
7. Instrumental;
8. Fotografías y demás elementos de
prueba.

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3. Etapa de Resolución
El procedimiento terminará por (*):
a. Desistimiento;
b. Convenio entre particulares y las
autoridades;
c. Resolución Expresa;
d. Resolución Afirmativa Ficta que se
configure;
e. Resolución Negativa Ficta.
(*) Artículo 132 C.P.A.E.M.
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Comúnmente se pasa a la etapa de resolución, cuando
se concluye la garantía de audiencia, ya que se
resolverá sobre la responsabilidad imputada al
servidor público dentro de los treinta días
siguientes.

La resolución que se emita, debe indicar:
a. Persona a la que se dirija;
b. Las decisiones de todas las cuestiones
planteadas;
c. Fundamentos y motivos;
d. Puntos decisorios o propósitos;
e. Nombre, cargo y firma autógrafa de la
autoridad.
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SANCIONES
Se enmarcan en el artículo 49 de la
L.R.S.P.E. y M. consisten en:
a. Amonestación: llamada de atención al
servidor público.
b. Suspensión: privación temporal del
ejercicio, cargo o comisión y
remuneración correspondiente.
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Slide 40

c. Destitución: privación total del ejercicio del
empleo
d. Sanción Económica: pago que tiene que
hacer el servidor público a favor de la
hacienda pública (artículo 51).
e. Inhabilitación: Prohibición temporal para
desempeñarse en el servicio público.
f.

Arresto: Hasta por 36 horas en los términos
de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
(Sólo para organismos de seguridad pública)

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Resolución:
Acto que resuelve de
fondo la cuestión
planteada.
Artículo 137
Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México
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Slide 42

Cuando se impongan sanciones
administrativas, excepto las que sean fijas, la
motivación de la resolución considerará las
siguientes circunstancias:
I. La gravedad de la infracción en que se incurra;
– De acuerdo al cargo conferido y las facultades
que tenía atribuidas
– En cuanto a la conducta desarrollada si existió
algún daño al erario o no
II. Los antecedentes del infractor;
– Se analiza si tiene algún otro procedimiento en
el cual haya sido sancionado
42


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III. Las condiciones socio-económicas del infractor;
– El cargo que desempeña al momento de cometer la falta
– Los ingresos económicos que percibía al momento de la
falta
– El nivel escolar
– La antigüedad en el empleo y en su caso en el servicio
público

IV. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones, en su caso;
– Se analiza algún antecedente mediante el cual haya sido
sancionado por la misma falta

V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico,
derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo
hubiere.
– El daño al erario municipal o beneficio obtenido con la
realización de la conducta
– El daño causado que se cuantifica mediante el
procedimiento de carácter resarcitorio
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Se puede omitir el estudio de las circunstancias
señaladas en el artículo 137 C.P.A.E.M.

• En base a la Jurisprudencia número SE74 emitida por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de
México, que en el rubro señala:
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y
FISCALES. CUANDO LAS
AUTORIDADES DETERMINAN
IMPONER EL MÍNIMO COMPRENDIDO
EN LA LEY, NO ESTÁN OBLIGADAS A
RAZONAR SU INDIVIDUALIZACIÓN.
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Ejecución de Sanciones
 Amonestación;

 Suspensión;

 Económica; y

 Destitución; e

 Resarcitoria

 Inhabilitación

Al quedar firme la
resolución.

Al notificarse la
resolución. Se
consideran de
orden público.

ART. 68 L.R.S.P.E. y M.
45


Slide 46

Contra los actos y resoluciones administrativas
que
dicten
o
ejecuten
las
autoridades
competentes, en aplicación de la presente ley, los
particulares afectados tendrán la opción de
interponer el recurso de inconformidad ante la
propia autoridad que emitió el acto, o el Juicio
Contencioso Administrativo, de conformidad con
el Código de Procedimientos Administrativos ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México.
El Juicio Contencioso Administrativo no
procederá en contra de los actos y resoluciones
que emitan o ejecuten los Poderes Legislativo y
Judicial, sus órganos y dependencias.
ART. 65 L.R.S.P.E. y M.

46


Slide 47

Jurisprudencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
JURISPRUDENCIA 155
CONTRALORES MUNICIPALES. SÓLO PUEDEN APLICAR
SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SI SE
LES ASIGNA LEGALMENTE ESTA FACULTAD.JURISPRUDENCIA 157
ABSTENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA
APLICAR
SANCIONES
POR
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA. NO IMPLICA UN DERECHO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES
JURISPRUDENCIA 170
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS.
DEBE DECLARARSE SU INEXISTENCIA CUANDO NO SE PRUEBAN LAS
INFRACCIONES ATRIBUIDAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
47


Slide 48

ANEXO
DIAGRAMA COMPLETO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO

48


Slide 49

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR RESPONSABILIDAD
(QUEJA O DENUNCIA)

A PETICIÓN DE PARTE

PRESENTA INFORME, SE HACE
ACUERDO Y SE TURNA
A ESTUDIO

DE OFICIO

ACUERDO DE RADICACIÓN
DE INFORMACIÓN PREVIA

EL SANCIONADO CUENTA CON
QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN,
PARA INTERPONER
RECURSO DE INCONFORMIDAD (RI)
Ó JUICIO CONSTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (JCA)

OPTATIVO
SE DETERMINA LA CONVENIENCIA
O NO DE INICIAR PROCEDIMIENTO

NO HAY SANCIÓN;
SE NOTIFICA Y SE MANDA
A ARCHIVO

SE GIRA OFICIO PARA RATIFICAR,
AMPLIAR Y OFRECER PRUEBAS,
CON APERCIBIMIENTO EN CASO DE
NO COMPARECER

SE INTERPONE RECURSO DE
INCONFORMIDAD (RI) RESUELVE
EL SÍNDICO
AL NO EXISTIR ELEMENTOS
SE DETERMINA NO INICIAR
EL PROCEDIMIENTO Y SU
CONSECUENTE ARCHIVO

SE SANCIONA,
SE ABSTIENE O SE DECLARA
INEXISTENTE, Y SE GIRA OFICIO
DE NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN

COMPARECE O NO

NO COMPARECE SE PROCEDE
A SU ARCHIVO

SE GIRA OFICIO AL SERVIDOR
PÚBLICO PARA SOLICITAR
INFORME DETALLADO SOBRE
LOS HECHOS MOTIVO DE
QUEJA O DENUNCIA, PARA QUE
OFREZCA LAS PRUEBAS QUE A
SU DERECHO CONVENGA

PRESENTA Ó
NO

NO SE INTERPONE RECURSO;
EL RESPONSABLE DEBE
CUMPLIR LA SANCIÓN IMPUESTA

SI EXISTEN ELEMENTOS, SE
INICIA PROCEDIMIENTO

EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SE ENVÍA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
PARA FIRMA

SE INTERPONE JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (JCA) RESUELVE
EL TRIBUNAL CONTENCIOSO SALA
REGIONAL (TRICA)

SE CONFIRMA Ó
SE REVOCA O SE MODIFICA
LA RESOLUCIÓN

PREVIO
DESISTIMIENTO
DEL (RI) PODRÁ
PROMOVERSE
JUICIO
CONTECIOSO
ADMINISTRATIVO
ANTE EL TRICA

SE CONFIRMA Ó
SE REVOCA Ó SE MODIFICA
LA RESOLUCIÓN

NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO
A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA
UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE

QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN,
PARA INTERPONER JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JCA)

NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO
A LA AUTORIDAD PARA QUE EMITA
UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE

SE TURNA A
RESOLUCIÓN
SE RADICA
EL EXPEDIENTE

SE CITA A
GARANTÍA
DE AUDIENCIA

NOTIFICACIÓN
PERSONAL
GARANTÍA
AUDIENCIA

EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE
OCHO DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN,
PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN
SI ASISTE:
1.-MANIFFESTACIONES;
2.-OFRECIMIENTO, ADMISIÓN
Y DESAHOGO DE PRUEBAS; Y
3.-FORMULACIÓN DE
ALEGATOS.

NO ASISTE, SE TIENE POR SATISFECHA
SU GARANTÍA, PIERDE SU DERECHO A
OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS

NO PRESENTA, SE
INICIA PROCEDIMIENTO, DE
OFICIO CONTRA EL SERVIDOR
PÚBLICO POR OMISIÓN
GARANTÍA DE
AUDIENCIA
(Procedimiento Sumario)

ASISTE Ó
NO

SE CONFIRMA, PROCEDE RECURSO DE
REVISIÓN ANTE LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (TRICA)

SE CONFIRMA Ó
SE REVOCA Ó SE MODIFICA
LA RESOLUCIÓN

EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE
QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN,
PARA INTERPONER JUICIO
DE AMPARO DIRECTO

NO SE CONFIRMA, SE GIRA OFICIO
A LA SALA REGIONAL PARA QUE EMITA
UNA RESOLUCIÓN DIFERENTE

49

SE CONFIRMA, PROCEDE
JUICIO DE AMPARO DIRECTO


Slide 50

Resumen:
El procedimiento Administrativo es la forma de expresión de la
función administrativa mediante la cual se prepara, forma,
produce o ejecuta
un acto administrativo.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos
Administrativos y la Ley Orgánica Municipal del Estado, forman
parte del marco jurídico que regula el Procedimiento
Administrativo.

El Acto Administrativo como resultado del procedimiento, es la
manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad, acerca
del incumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco
jurídico descrito en el párrafo anterior.
50


Slide 51

Dirección de Responsabilidades Administrativas
OFICINAS CENTRALES
AV. INDEPENDENCIA ORIENTE N° 102,
PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, CP.
50000, TOLUCA, MÉXICO.
TELÉFONOS:
01 722 2 15 35 17
01 722 2 15 35 19
01 722 2 15 35 20
01 722 2 15 35 21
01 800 71 20 979

DELEGACIÓN REGIONAL
VALLE DE MÉXICO
CALLE SAN ANDRES ATOTO
NO. 11, LETRA “A”, SEGUNDO
PISO, COLONIA INDUSTRIAL
ATOTO, NAUCALPAN DE
JUAREZ, MÉXICO.
TELÉFONO: 01 55 53 57 39 95
01 55 53 57 39 96

E- MAIL: [email protected]
[email protected]
[email protected]

DELEGACIÓN REGIONAL
SUR
CALLE ABASOLO No. 5 1°
PISO. COLONIA CENTRO
TEMASCALTEPEC,
MÉXICO
TEL.: 01 716 2 66 58 85

DELEGACIÓN REGIONAL
ORIENTE
MORELOS Nº 1, ESQUINA
CON
BOULEVARD CUAUHTÉMOC
TERCER PISO, CHALCO,
MÉXICO
TELÉFONO: 01 55 30 92 20 51
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