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SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
NORMATIVA LABORAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
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Constitución de la República Código de Trabajo Reglamento General de Medidas Preventivas De Accidentes De Trabajo y Enfermedades Profesionales Reglamento de salud y seguridad de la Pesca Submarina Ley de VIH/SIDA
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DECRETO No. CONASATH
NORMATIVA LABORAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
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Convenios Internacionales Ratificados por Honduras
C.26 Sobre el Trabajo Forzoso 21-02-1957 C.27 sobre la indicacion del peso en los fardos transportados por barco, 1929 09-06-1980 C.32 Sobre la protección de los cargadores de contra los accidentes 17-11-1964 muelle C.42 sobre las enfermedades profesionales 20-11-1964 C.45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 20-06-1960 C-62 sobre las prescripciones de seguridad (edificaciones) 17-11-1964 C.78 sobre el examen medico de los menores 20-06-60 C.81 sobre la inspeccion del trabajo 06-05-83 C-105 sobre la abolicion del trabajo forzoso 04-08-58 C.108 sobre los documentos de identidad de la gente de 20-06-1960 mar
TITULO V CODIGO DE TRABAJO VIGENTE
ARTICULOS DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
• Articulo 391: trabajadores Obliga al patrono a garantizar la salud de los • Articulo 392: El patrono esta obligado a cumplir las medidas de prevención de riesgos • Articulo 394: Obliga al patrono a proteger la moralidad y bienestar de los trabajadores • Articulo 395: trabajadores Conceptualiza las labores que dañan la salud de los • Articulo 396: Referente a el certificado medico que deben de presentar los trabajadores que acredite de que no padecen de enfermedad que in habilite su desempeño • Artículo 399: Hace referencia de que una vez aprobado el reglamento de trabajo el patrono debe tenerlo en lugares visibles • Artículo 400: La Secretaría de Trabajo debe velar por el cumplimiento del titulo V del Código de Trabajo vigente
REGLAMENTO GENERAL DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
• ARTICULO 1.- establece las normas que regirán la aplicación del Título V sobre la Protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo • ARTICULO 2.-Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la inspección de los centros de trabajo y la normalización de las actividades que en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizan a nivel nacional.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 3. El objeto de este Reglamento es establecer las condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten para cada actividad en particular.
CAPITULO III CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; asimismo, regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores.
Todos los empleadores tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.
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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina
CAPITULO III CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; asimismo, regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores.
Todos los empleadores tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.
El presente Reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo sobre la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la industria de la pesca submarina; sin perjuicio de otros reglamentos, normas, decretos u otras disposiciones que emita el poder ejecutivo.
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Artículo 2.
Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la inspección de higiene y seguridad ocupacional de las embarcaciones pesqueras y la evaluación de los riesgos profesionales ocurridos en esta industria.
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Artículo 3.
Es obligación de todos los empleadores y trabajadores cumplir con las medidas de prevención de riesgos profesionales dictadas en el presente Reglamento u otras leyes, reglamentos o normas aprobadas para esta actividad.
CAPITULO II OBJETIVO
Artículo 4. El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos mínimos de Seguridad y salud en que deben desarrollarse las labores de las embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de los reglamentos internos que se aprueben para cada empresa en particular.
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CAPITULO III CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 5.
Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, tiene por objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las embarcaciones pesqueras y las labores desarrolladas por esta actividad.
• Todos los empleadores, contratistas, subcontratistas, trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES
¿Qué es un riesgo profesional?
• Según art. 402 del código de trabajo vigente • son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores y trabajadoras a causa de las labores que ejecuta por cuenta ajena, también es toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador o trabajadora como consecuencia inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya sido victima.
¿ Qué no se considera un accidente de trabajo?
• El sufrido durante permisos renumerados o no, así sean sindicales o en actividades deportivas recreativas, y cultural donde no se actué por cuenta o en representación del trabajador
FUNDAMENTO LEGAL CÁLCULOS DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES
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MARCO LEGAL
Constitución de la república Código de trabajo vigente Ley de salario mínimo Decreto ley 112 art. 3 del décimo tercer mes Decreto ley 135-94 contempla pago del décimo cuarto mes en concepto de compensación social Contratos colectivos de condiciones de trabajo Ley del Seguro Social (IHSS) Convenios internacionales ratificados
ART. REFERENTE A CONCEPTOS DE SALARIOS del CODIGO DE TRABAJO
• Art.361 referente a lo que constituye salario • Art.364 referente como debe pactarse la forma de pago • Art. 368 referente a la liquidación del salario para toda indemnizaciones o prestaciones
DERECHOS POR RIESGO PROFESIONAL SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO VIGENTE
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Artículo 411 y 417: Referente al concepto de ingreso para calcular las indemnizaciones por riesgo profesional.
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Artículo 418: Derechos del trabajador, sobre asistencia médica cuando sufre un riesgo profesional.
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Artículo 420 y 421: Definen quienes son los beneficiarios legales y sus derechos en caso de muerte del trabajador por accidente o enfermedad profesional.
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Artículo 425. Porcentaje aplicado en caso de incapacidad total permanente
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Artículo 426: Especificar el pagó del porcentaje por incapacidad parcial permanente.
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Artículo 428: Referentes a las incapacidades temporales.
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Artículo 442: Derecho a la reubicación de los trabajadores afectados por riesgo profesional.
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Artículo 453: Específica que los trabajadores tienen un (1) año para reclamarle al empleador los daños ocasionados por un accidente de trabajo, si continua trabajando con la misma empresa tiene hasta (2) dos años para efectuar el reclamo.
Documentación para el trámite administrativo por accidente de trabajo y enfermedad profesional
1. Por enfermedad profesional o accidente de trabajo
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Tarjeta de identidad y fotocopia, si es menor de edad partida de nacimiento.
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Constancia medica del hospital, clínica o centro de salud donde fue atendido. 2.- Por muerte
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Certificado de acta de defunción.
Acta de matrimonio si era casado.
Partida de nacimiento de los hijos.
Documentos que acrediten gastos médicos en caso de haberlos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES
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Presentarse a la oficina de Riesgos Profesionales, con la constancia médica donde fue atendido, la tarjeta de identidad y fotocopia de la misma; si es menor de edad la partida de nacimiento.
Llenar la solicitud en la oficina correspondiente de la Secretaría de Trabajo.
Elaborar acta de solicitud de indemnización en la Unidad de Evaluación de Riesgos Profesionales.
Llevar la cedula de citación al patrono o su representante legal. Elaborar el acta de comparecencia o no comparecencia al empleador o su representante legal a fin de manifestarse sobre el reclamo presentado.
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Remisión al Servicio de Medicina Ocupacional para la emisión del dictamen médico correspondiente.
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Elaboración del calculo de indemnización
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Notificación del cálculo al patrono o su representante legal.
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Reubicación laboral de acuerdo a recomendaciones del Servicio de Medicina Ocupacional según el grado de discapacidad.