Innovaciones en Normas Técnicas

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Transcript Innovaciones en Normas Técnicas

Innovaciones de 3 de los Anteproyectos de
Normas Técnicas
propuestos por el Inpsasel
5 Anteproyectos de Normas
Técnicas nuevas ya pasaron la fase
de consulta pública, así como la
reforma de la NT 01-2008.
Revisaremos las relativas al SSST,
CSST, Declaración de Accidentes
de Trabajo.
Norma Técnica para la
Declaración de Accidentes
de Trabajo
Causas de los accidentes en la Declaración e Investigación
Son inherentes a conductas o sólo a la gestión y condiciones
del trabajo?
Recomendación:
Busque también las causas asociadas a la
conducta del trabajador, sin las cuales no
pudo ocurrir el accidente, e inclúyalas en su
informe.
Artículo 69 Lopcymat. Se entiende por accidente de trabajo,
todo suceso
que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
El servicio de seguridad y salud patrono debe
informar en 60min al inpsasel, en 12 horas al
comité, la ocurrencia de un accidente.
Información Inmediata
La información a Inpsasel se transmite por pagina, teléfono fax.
Debe contener la identificación y dirección del patrono o
patrona, Cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, número telefónico de quién
suministra la información, identificación del trabajador o
trabajadora que sufrió el accidente de trabajo, lugar, dirección,
hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción sucinta de
los hechos.
Posteriormente, se realiza la declaración formal
dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del
accidente, el día hábil siguiente al mismo debe
llevarse la planilla a Inpsasel.
Si no se da la declaración, el trabajador, su flia., el
CSST o el delegado de prevención pueden realizar
una notificación al INPSASEL.
Igualmente el responsabilidad del patrono Investigar
el Accidente.
RECOMENDACIÓN
Utilice los formatos de la Nueva Norma en Proyecto
para familiarizar a su equipo con la información.
De acuerdo a la norma La investigación se basara en
1. Los datos personales del trabajador o trabajadora.
2. Información por escrito recibida por el trabajador accidentado, por parte
del SSST, acerca de los ppios de prevención de las condiciones inseguras e
insalubres en el ambiente laboral y del puesto de trabajo.
3. Formación recibida por el trabajador, por parte del SSST, respecto a la
promoción de la seguridad y salud, prevención de accidentes, uso de los
equipos de protección personal usados, en aquellos casos donde no exista
forma de control en la fuente o en el medio.
4. Los datos relativos al accidente.
5. Los datos relativos a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del
centro de trabajo.
RECOMENDACIÓN:
Siempre deje constancia de la Gestión de seguridad y salud en
el trabajo como:
1. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
3. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales
NORMA TECNICA DE COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
OBJETO
Establecer los lineamientos para la constitución,
organización y funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen
y ofrezcan formas de participación activa y
protagónica a los trabajadores y trabajadoras
El Comité de SST es un órgano paritario constituido por igual
número de delegados de prevención y representantes del
patrono. La norma excluye la posibilidad de que los miembros
del SSST formen parte del comité a fin de preservar su
independencia y autonomía de conformidad con el art. 20 del
regl parcial lopcymat.
Articulo 12. Quien ejerza la representación del patrono o
patrona, en el comité de seguridad y
salud laboral, debe tener la cualidad organizacional para asumir
compromisos y dar respuestas
concretas a cada uno de los puntos que sean sometidos a
debate en las reuniones del comité.
De acuerdo a la norma técnica, la constitución debería darse en la
siguiente forma.
Constitución de un centro de trabajo
elección de delegados
10 días hábiles para designación del representante patronal
1 día hábil para convocatoria formalización y constitución del
comité, selección del nombre
10 días registro del comité.
Para Acta de constitución del comité:
1. Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité
2. Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido,
cédula de identidad e indicación
de la parte representada)
3. Denominación o nombre del Comité
4. Atribuciones y facultades
5. Organización
6. Normas sobre reuniones
7. Modalidades de toma de decisiones
8. Procedimiento para la reforma del estatuto.
Atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de SSST, considerando:
a. Los proyectos en planificación, organización del trabajo y nuevas tecnologías.
b. La organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y
control de los riesgos.
c. Las actividades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo
social y dotación.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
El patrono deberá garantizar un espacio
físico permanente para las reuniones.
En los casos de trabajo por obra y tiempo determinado, el
comité tendrá la vigencia de la obra o tiempo pautado, siendo
que si excediera lo inicialmente planteado deberá informarse al
Inpsasel la extensión de la obra o plazo en los 10 días hábiles
siguientes al conocimiento que se tenga del mismo, y una vez
finalizada la obra dentro de los 10 días siguientes también debe
notificarse al órgano.
RECOMENDACIÓN: INFORME AL INPSASEL DE LA
CULMINACION DE CUALQUIER OBRA.
Una innovación de este proyecto es el señalar que
debe designarse un director de debate y un relator
dentro del comité quienes alternarán entre una y
otra función, teniendo asignadas tareas muy
específicas.
Director de debate deberá:
1. Presentar agenda de la reunión.
2. Dirigir debate en la reunión.
3. Orientar el cumplimiento de la agenda establecida.
4. Convocar las reuniones y gestionar las invitaciones a las
reuniones.
5. Coordinar la logística para las reuniones.
6. Redactar comunicaciones y correspondencias emanadas del
Comité.
7. Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su
presencia y cual representación
realiza la invitación.
El RELATOR DEBERÁ
1. Preparar el acta de la reunión y obtener la firma de los participantes.
2. Mantener actualizado el Libro de Actas.
3. Custodiar los documentos que se generen en el Comité.
4. Preparar el informe mensual.
5. Leer el Libro de Actas al inicio de la reunión, así como los informes y
demás documentos dirigidos al Comité.
6. Distribuir las actas y correspondencias del Comité, previamente aprobadas
7. Registrar y mantener actualizada la documentación.
8. Transcribir las decisiones emanadas del Comité.
9. Transcribir el contenido del informe mensual.
Estatutos
1. Denominación del Comité:.
2. Duración del Comité en función a la ejecución de la Obra (de ser el caso).
3. Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones
ordinarias y extraordinarias, lugar.
4. Competencias y atribuciones del Comité.
5. Competencias de las Delegados de Prevención.
6. Aplicación de otras normas que contribuyan al funcionamiento del Comité.
7. Medios con que cuenta el Comité, proporcionados por el patrono o patrona
para el cumplimiento
de sus atribuciones y facultades.
8. Comisiones de trabajo permanentes o temporales para los integrantes del Comité
que se acuerden para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuidando siempre de
mantener la paridad en su integración.
9. Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar a las
reuniones y actividades del Comité.
10. Establecer los mecanismos de reforma de los estatutos de funcionamiento del
Comité.
11. Compromiso del patrono o patrona, para la Capacitación periódica de los
integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en materia de seguridad y
salud en el trabajo para garantizar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de
sus funciones.
12. Aspectos Disciplinarios.
Mantiene que las reuniones se deben convocar por escrito
con 3 días de anticipación, y el quórum para realizarla
debe ser de 2/3 de los integrantes del comité. Serán por lo
menos 1 mensual y al final de cada una debe hacerse un
acta.
RECOMENDACIÓN UTILICE EL INVENTARIO DE DOCUMENOS SUGERIDO
Artículo 44. El Comité de Seguridad y Salud Laboral para el control de su
gestión, debe llevar
como mínimo los siguientes documentos:
1. Documentos de constitución del Comité
2. Agenda
3. Minutas
4. Formato de denuncias
5. Formularios e instructivos
6. Informes de Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales
7. Estatutos y Reglamentos
8. Informes de detección, control y seguimiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo
9. Información del patrono o patrona sobre los daños ocurridos en la salud de
los trabajadores y trabajadoras
10. Libros de Acta de Reuniones
11. Actas del Inpsasel
12. Correspondencias internas y externas
13. Formularios de Inspección
14. Propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo, emanados por
el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Amonestaciones internas del Comité
16. Amonestaciones a trabajadores y trabajadoras, solicitadas ante el
Comité por el patrono
o patrona
17. Informes de los Delegados y Delegadas de Prevención
18. Informes de gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
19. Indicadores de la gestión en seguridad y salud del centro de trabajo.
20. Cualquier otra documentación que aplique.
NORMA TECNICA DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Estructura organizacional que dedica su actividad de
manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma
asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicios,
el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y
vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y
medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos
humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los
trabajadores y las trabajadoras.
La obligación de organizarlos es del patrono. La norma
obliga a que la estructura destinada a tales fines sea
denominada SSST. Debe ubicarse en el centro de trabajo.
Deben estar adscritos a la mas alta jerarquía patronal. No
podrán ser despedidos por ejercicio de sus funciones. Su
estructura, organización, funciones y ubicación deben ser
documentados y públicos. Son gratuitos. El equipo debe
ser multidisciplinario.
Cuando deben conformarse:
+ de 50 trabajadores dentro de las actividades citadas en el anexo.
+ de 250 trabajadores en general.
Tipos:
1.- 250 trabajadores o más (actividades no incluidas en anexo) Deben
tener 1médico ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional,
profesional de enfermería, 1 profesional de seguridad, 1 higienista.
2.- 250 o más dentro de actividades del anexo, Deben tener 1médico
ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional, profesional de
enfermería, 1 profesional de seguridad, 2 a elegir entre higienista,
psicólogp, trab. Social o terapeuta ocupacional.
3.- 50
a 249 mas dentro de las actividades del anexo. Deben tener
1médico ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional,
profesional de enfermería, 1 profesional de seguridad, 1 higienista..
Cada vez que se incremente en 250 , deben incorporar a un profesional
en seg o salud. Por cada 1000 trabajadores deben incorporar un
profesional en Psicología, Ergonomía, Trabajo Social, Terapeuta
ocupacional, Profesional con Componente Docente o experiencia en el
área o Profesionales o Técnicos en el área de Recreación.
Exámenes obligatorios: Pre ingreso, Pre egreso, Pre y post
vacacionales, Pre y post deportivos, los periódicos que
determine el ssst, sugiera el comité o el inpsasel. Se
prohíbe la prueba de vih, de prohíbe la resonancia
magnética nuclear como requisito y la prueba de embarazo
como requisito.
Artículo 48. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
permanente y sistemáticamente, documentar y registrar lo concerniente a:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y
las trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros
especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Jornada de trabajo.
13. Horas extras laboradas.
14. Hora de descanso dentro de la jornada.
15. Días de descanso obligatorio.
16. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
17. Días de descanso convencionales.
18. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
19. Número de días de vacaciones.
20. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
21. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre.
22. Informe trimestral de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
23. Informe trimestral de vigilancia de la utilización del tiempo libre.
24. Programa de seguridad y salud en el trabajo y soportes de aprobación.
25. Programa de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
26. Planes de contingencia.
27. Informes de Investigación de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.
28. Informes de inspecciones realizadas por el servicio.
29. Informes de evaluación de las nuevas instalaciones.
30. Informes sobre componentes de seguridad y salud en el trabajo, acerca de
proyectos de nuevos puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
31. Planes de formación de los trabajadores y trabajadoras.
32. Historia Bio-Psicosocial-Laboral.
33. Registro y acreditación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el
Inpsasel.
34. Copias del registro y acreditación de los integrantes del Servicio de Seguridad y
salud
en el Trabajo.
35. Comunicaciones recibidas y emitidas al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
36. Comunicaciones recibidas y emitidas a los Delegados y Delegadas de
Prevención.
37. Denuncias y solicitudes realizadas por los trabajadores y trabajadoras.
38. Informes y comunicaciones emitidos por las autoridades competentes.
39. Otros documentos relativos a su funcionamiento.
GRACIAS POR SU ATENCION