Condiciones de Trabajo

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Contenido
 ANTECEDENTES
 BASAMENTO LEGAL
 LOPCYMAT
 DELEGADOS Y DELEGADAS
 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
 HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES
 PLAN DE TRABAJO
Antecedentes
•Fray Bartolomé de las Casas 1474-1566:
• Prohibición de traslados a zonas frías
• Fijar en dos arrobas ( 23 kilos) el
peso máximo y mayor de 18 años
• Indemnización para indígenas que
laboraban en las minas
Antecedentes
•
En 1909: se establecen las condiciones
para el trabajo de los menores y las
mujeres contempladas en el Código de
Minas
•
En 1917 se promulga la Ley de Talleres y
Establecimientos Públicos que fue el
primer
intento
de
sistematización
legislativa.
1928 se promulga la primera Ley del
Trabajo con muy pocas conquistas
sociales.
•
Antecedentes
De 1925 a 1936 Huelgas
•
•
•
•
•
•
Respeto a los venezolanos.
Defensa de la soberanía nacional.
Agua y sombra en los campos petroleros.
Baños limpios.
Viviendas decentes en los campos
Equidad de salarios.
Antecedentes
En 1936:
Las nacientes organizaciones sindicales plantean la
primera contratación colectiva.
Se conquistó un bolívar de aumento y la obligación
de las compañías de facilitar agua con hielo.
Se promulga la 2da Ley del Trabajo, que establecía
condiciones de higiene y seguridad para los
trabajadores, grados de incapacidad por accidentes
laborales e incluía por primera vez el concepto de
enfermedad profesional y accidentes de trabajo
•Década del 50 y el 60: se crean programas
gubernamentales dirigidos a la prevención de los
riesgos en el trabajo y a resarcir sus efectos.
Antecedentes
PROGRAMAS PREVENTIVOS

PROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL EN
EL MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO EN
EL IVSS

DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
CALDERAS EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO
Antecedentes
1967
Se promulga el Reglamento de la Ley del
Seguro Social Obligatorio
1968
Se promulga el Reglamento de las Condiciones
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
1976
“Asamblea Anual Ordinaria de la Federación
Médica Venezolana.”
“Programa Interamericano de las Condiciones de
Trabajo (Piact).”
1977
“Decreto Presidencial Nº 2260 Designación de
Comisión de Alto Nivel para el Estudio de las
Condiciones de Trabajo en Venezuela.”
Antecedentes
En 1982: Accidente de Tacoa: Luz
Eléctrica de Venezuela 152
fatalidades.
1986
“Se Promulga la LOPCYMAT”
Contiene la creación del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL).
Antecedentes
1992
Primer presidente del INPSASEL José Michelangeli.
1994
Se crea el :
CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES.
Se designan integrantes del directorio del INPSASEL.
2000
2002
2005
Presidente Agüero Gorrin.
Presidente Francisco González.
Se reforma la LOPCYMAT
Delegados de prevención.
Comités de seguridad y salud en el trabajo.
Basamento Legal
 Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
 Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
 Ley Orgánica del Trabajo
 Reglamentos, Decretos
 Normas. Convenios. Procedimientos
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Art. 83 – “La Salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado que lo garantizará como parte del
Derecho a la vida...”
Art. 87 – “Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar.”.
“Todo patrono o patronas garantizará a sus trabajadores
o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones”
Art. 89 – “El Trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado...”
Sistema de Seguridad Social
SISTEMAS PRESTACIONALES
Salud
Previsión
Social
Vivienda y
Hábitat
REGÍMENES PRESTACIONALES
Salud
Seguridad y Salud en el Trabajo
 Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas
 Empleo
 Adulto Mayor y Otras Categorías
de Personas
Vivienda
y
Hábitat
Régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Elementos base de la reforma






Fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos
preventivos y los aspectos indemnizatorios
Ampliar el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo con la incorporación de la Recreación, Uso del Tiempo
Libre y Descanso y Turismo Social
Establecer los mecanismos que permitan integrar el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Desarrollar el concepto del “trabajo digno” como derecho
fundamental de los trabajadores
Actualizar y modernizar la LOPCyMAT en lo referente a los
aspectos técnicos
Profundizar el derecho a la participación de los actores sociales
Objeto y Ámbito de Aplicación

Establecer las normas, instituciones y las políticas que permitan
garantizar a las trabajadoras y trabajadores, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales

Regular los derechos y deberes en relación a la seguridad, salud y
ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social

Desarrollar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.

Subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la
responsabilidad objetiva

Establecer las sanciones

Regular el régimen de indemnizaciones cuando existiere dolo o
negligencia.
Objeto y Ámbito de Aplicación
OTROS ARTÍCULOS....
Del ámbito de aplicación:

Todos los trabajadores dependientes (sin excepción)

Cooperativas y organizaciones productivas de carácter social y
participativo

Los integrantes de los cuerpos de seguridad, bomberos, etc.

Los trabajadores no dependientes en las materias compatibles
Deber y derecho de participar y a ser consultados:

Principio básico

Derecho y deber
Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional
De la prescripción:

Para reclamar las prestaciones (5 años a partir de la certificación del
INPSASEL)

Para reclamar las indemnizaciones (5 años después de terminada la
relación laboral o a partir de la certificación del INPSASEL)
Financiamiento
 A cargo del empleador, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias
 Cotización (Art. 7 Lopcymat):
Entre 0,75% y 10% del salario
 Fijación de la tasa en base a las siguientes clases de riesgos:
Clase I
Riesgo Mínimo
Clase II
Riesgo Bajo
Clase III
Riesgo Medio
Clase IV
Riesgo Alto
Clase V
Riesgo Máximo
 Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (Art. 116 LOSSS)
 Determinación de la Cotización:
El INPSASEL califica a la empresa y la Tesorería en base a la clasificación que
haga el Reglamento, coloca a cada empresa, establecimiento, explotación o
faena individualmente considerada dentro de la clase que le corresponda.
Matriz de Tasa de Cotización
De acuerdo a la peligrosidad de los procesos:
Grados de Riesgos
Clase de
Riesgo
Mínimo
Promedio
Máximo
I
14
21
28
II
21
35
49
III
35
64
93
IV
64
93
122
V
93
102
186
Cálculo de la cotización:
Total de los salarios x Grado de Riesgo x 5.375 / 10.000 = TASA
La reducción o incremento interanual de la tasa de cotización no
podrá ser mayor de 0,25 unidades del valor de la tasa, ni superar
los límites establecidos en el Art. 7 LOPCYMAT
Servicios de SST


Los empleadores así como las cooperativas están en la
obligación de organizar un servicio propio o mancomunado de
SST, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter
esencialmente preventivo.
Los requisitos para su constitución y funcionamiento serán
establecidos por el Reglamento.
Delegados de Prevención
Representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud
Laborales (período de 2 años reelegibles, pudiendo ser revocado)
Mínimo establecido:
•Hasta 10 trabajadores
•De 11 a 50 trabajadores
•De 51 a 250 trabajadores
•De 251 trabajadores en adelante
1 delegado de prevención;
2 delegados de prevención;
3 delegados de prevención;
1 delegado adicional por cada 500
trabajadores
Algunas atribuciones:
Recibe las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
participa en la mejora de la acción preventiva y coordinar con las organizaciones
sindicales la defensa, promoción, control y vigilancia de la SST.
Algunas facultades:
Acompaña a los técnicos, asesores y funcionarios de inspección en las
evaluaciones del medio ambiente de trabajo, tener acceso a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo, realizar visita a los lugares de
trabajo y demandar de empleador la adopción de medidas de carácter preventivo.
Delegados de Prevención
Protección y garantía:
Notificación al Inspector del Trabajo.
Gozan de inamovilidad laboral (Art. 449 de la LOT), mientras ejerzan
sus cargos y hasta 3 meses después de ese ejercicio
El empleador deberá proporcionar los medios y la formación en la
materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones
Sigilo profesional:
Prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o
procedimientos y respecto de las informaciones a que tuviesen acceso
como consecuencia de su actuación, sin detrimento de denunciar a
las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas
Comité de Seguridad y Salud Laboral




Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la
consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Integrados por los Delegados de Prevención y el empleador o sus
representantes.
Deben registrarse ante el INPSASEL y presentar informes periódicos
Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales,
asesores externos y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Algunas atribuciones:
 Participan en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
de las políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo
Algunas facultades:
 Aprobar el Proyecto de Programa de SST, supervisar losa servicios de
SST, asistir y asesorar a los trabajadores y empleadores, y conocer y
aprobar la memoria y programación del Servicio de SST.
Accidentes de Trabajo





Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que produzca en el
trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción violenta que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho
o con ocasión del trabajo.
La lesión interna y el efecto agudo sobre la salud producto de la
exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o similares y
condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias;
Los accidentes en el trayecto hacia y desde su lugar de trabajo;
Los accidentes como consecuencia de desempeñar cargos electivos de
carácter sindical;
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga.
Enfermedad Ocupacional
Se entiende por enfermedades ocupacionales los estados patológicos
contraídos o AGRAVADOS con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabaja , tales
como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en
las normas técnicas de la presente Ley y los que en lo sucesivo se
añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con
competencia en materia de SST conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de salud.
Otros Artículos Relacionados
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Secuelas o deformidades permanentes.
Establece la responsabilidad del empleador en las
enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
Se establece la obligatoriedad de “informar inmediatamente”
de la ocurrencia del accidente.
La declaración formal debe realizarse dentro de las 24 horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de
la enfermedad”
Participación de los cuerpos policiales u otros organismos
Prestaciones
Del Componente de Prevención, Seguridad y Salud Laborales
•
Prestaciones Dinerarias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Discapacidad temporal
Discapacidad parcial permanente
Discapacidad total permanente para el trabajo
habitual
Discapacidad absoluta permanente para cualquier
tipo de actividad
Gran discapacidad
Muerte
•
Atención Médica Integral
•
Programas y Servicios de Capacitación y Reinserción
Empresas Contratistas o Intermediarias
Deber del Contratante
Informar al Comité de Salud y Seguridad Laboral, al
Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo y al
sindicato, dentro de los 5 días de producirse la
incorporación de estos trabajadores.
Responsabilidad en las Condiciones de Trabajo
El empleador y el contratante son solidariamente
responsables de las condiciones de ejecución del
trabajo en lo relacionado con la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores y demás
normas laborales y de Seguridad Social
Delegados de Prevención de estos Trabajadores
Elegirán sus propios delegados, que podrán
incorporarse al Comité de Salud y Seguridad Laborales
existente o conformar uno propio.
Empresas Contratistas o Intermediarias
Responsabilidad
Contratistas: La empresa contratante o principal responde
solidariamente con los contratistas y subcontratistas por el
incumplimiento en materia de la normativa de salud y seguridad
laborales, en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en
los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.
Intermediarias: Sin perjuicio de las responsabilidades propias de
éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de
ejecución del trabajo así como de las prestaciones económicas del
Sistema de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
Condiciones de Trabajo
Los trabajadores contratados temporalmente, por tiempo
determinado o para una obra determinada, así como los contratados
mediante intermediarios, o los de contratistas cuya actividad sea
inherente o conexa a la que se dedica el contratante, deberán
disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y del mismo nivel de
protección restantes trabajadores del empleador al que prestan sus
servicios.
Responsabilidad Objetiva y Subjetiva
A. Subrogación por la Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva
del empleador.
Responsabilidad objetiva: No requiere culpa. Otorga las prestaciones
para las cuales el empleador cotiza.
B. Regulación de la responsabilidad del empleador cuando existiere dolo o
negligencia de su parte (responsabilidad subjetiva).
Responsabilidad subjetiva: Principios del Código Civil (Actualmente:
culpa
calificada
por
la
sancionatorias y daño moral.
LOPCYMAT).
Incluye
indemnizaciones
Disposiciones Transitorias





De la transferencia de las funciones de vigilancia y control de las
condiciones y ambiente de trabajo (no mayor a 6 meses).
Recursos humanos, financieros, presupuestarios, bienes muebles e
inmuebles de los distintos organismos de la Administración Pública
responsables de la vigilancia del control y medio ambiente de trabajo (no
mayor a 180 días).
Vigencia del Reglamento de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y
demás normas que no contraríen la presente Ley.
De las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Cotización y prestaciones por el IVSS, hasta tanto se cree la Tesorería de la
Seguridad Social.
Disposiciones Transitorias




Vigencia del Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta
que no entre en funcionamiento la Tesorería de la Seguridad
Social.
De la competencia de los Tribunales Superiores con
competencia en materia del trabajo.
Orientación por los criterios técnicos y científicos universalmente
aceptados.
Mínimo establecido en esta Ley para la determinación del
número de Delegados de Prevención, hasta tanto no se
reglamente.
DERECHOS
de los Trabajadores y Trabajadoras
DERECHO A…
Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales.





Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad de las
condiciones en que esta se va a desarrollar.
Recibir formación teórica y práctica.
Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones
de ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales.
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres.
Rehusarse a Trabajar, a alejarse de una condición insegura o a
interrumpir una tarea.
DERECHOS
de los Trabajadores y Trabajadoras
DERECHO A…






Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
Denunciar cualquier violación de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando no sean corregidas
oportunamente.
Acompañar a los funcionarios de inspección cuando estos realicen su
labor inspectora.
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus
tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
La confidencialidad de los datos personales de salud. Previa
autorización del trabajador. Limitación a personal médico y
autoridades sanitarias correspondientes.
DERECHOS
de los Trabajadores y Trabajadoras
DERECHO A…





Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la
defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por
haber hecho uso de los derechos consagrados en ésta Ley y demás
normas que regulen la materia.
La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan
acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre
acceso a su información personal.
Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones
contempladas en ésta Ley.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
DEBER DE…



Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras
de trabajo. Deberá informar al SSYST o al Comité cuando considere
que los sistemas de control no correspondiesen a las condiciones que
se pretenden controlar.
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los EPP
dando cuenta inmediata de la pérdida, deterioro, vencimiento o mal
funcionamiento de los mismos. Deberá informar al SSYST o al Comité
cuando considere que los EPP’s no corresponden a lo requerido para
las condiciones a las que se está expuesto.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
DEBER DE…






Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico y
en general de todas las instalaciones de servicio social.
Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e
higiene y demás indicaciones de advertencia.
Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas en materia de
Salud y Seguridad en el Trabajo.
Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Informar de inmediato condiciones inseguras peligrosas a los
involucrados, al Comité de SYSL y a su superior inmediato.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
DEBER DE…

Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la
existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la
salud a su superior inmediato, y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral.

Participar activamente en forma directa o a través de la selección de
representantes, en el Comité de Seguridad y Salud Laboral y demás
organismos que se crearen con los mismos fines.

Cuando se desempeñen como supervisores, capataces, jefes de
grupo, etc., deberán Vigilar la observacia de las prácticas de
seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

Denunciar cualquier violación de las condiciones y medio ambiente
de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando no sean corregidas
oportunamente.
DEBERES
de los Trabajadores y Trabajadoras
DEBER DE…

Acatar las pautas impartidas por supervisores(as) inmediatos a fin de
cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad,
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
Los deberes que ésta Ley establece a los trabajadores y
trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad
y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o
de la empleadora , sin que por ello eximan a éste del
cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.
Art. 59 Higiene, Seguridad y
Ergonomía
DEFINICIONES
Higiene Ocupacional:
Es la ciencia que tiene por objeto el
reconocimiento, evaluación y control de los
agentes ambientales generados en el ambiente de
trabajo por o con motivo del trabajo y que puedan
ocasionar enfermedades, afectar la salud y
bienestar de los trabajadores.
Art. 59 Higiene, Seguridad y
Ergonomía
DEFINICIONES
Seguridad:
Es la disciplina que se encarga de la identificación de los
procesos y condiciones peligrosas, reales o potenciales, que
puedan ocasionar lesiones a los trabajadores y establecer las
medidas técnicas y administrativas necesarias para preservar
la vida y la salud en el trabajo
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas
formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar
riesgo que puedan ocasionar daños a las personas, medio
ambiente, equipos y materiales.
Higiene, Seguridad y Ergonomía
DEFINICIONES
Ergonomía:
Es la disciplina que se encarga del diseño o rediseño de los
espacios y procesos y medios de trabajo, tomando en cuenta
las capacidades y limitaciones del trabajador, para prevenir
trastornos músculo-esqueléticos, fatiga y lesiones, obteniendo
el máximo confort, adaptando el trabajo al hombre y a la
mujer.
“Es adaptar el puesto de trabajo al hombre y no el
hombre al puesto de trabajo”
Titulo V
De la Higiene, La Seguridad y La Ergonomía
CONDICIONES Y AMBIENTE EN EL QUE DEBE
DESARROLLARSE EL TRABAJO




Art. 59 Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo.
Art. 60 Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina.
Art. 61 Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 62 De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las
Condiciones Peligrosas de Trabajo.

Art. 63 De la Concepción de los Proyectos, Construcción,
Funcionamiento, Mantenimiento y Reparación de los Medios,
Procedimientos y Puestos de Trabajo.
Titulo V
De la Higiene, La Seguridad y La Ergonomía
CONDICIONES Y AMBIENTE EN EL QUE DEBE
DESARROLLARSE EL TRABAJO



Art. 64 De la Aprobación de los Proyectos de Nuevos Medios.
Art. 65 Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas.
Art. 66 De la Construcción Nacional e Importación de Máquinas y
Sustancias Potencialmente Dañinas.

Art. 67 Obligaciones de los y las Fabricantes, Importadores y
Proveedores.

Art. 68 De los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición.
Infracciones y Procedimiento
Sancionador
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ESTABLECIDO
EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
El incumplimiento de los empleadores en materia de seguridad y
salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas,
así como, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho
incumplimiento.
Las infracciones se administrativas se tipifican en: Leves, graves y
muy graves
Infracciones y Procedimiento
Sancionador
Infracciones Leves: Hasta 25 U.T por cada trabajador expuesto
-No colocar de forma pública y visible los registros actualizados de los
índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
-Elaborar sin la participación de los trabajadores y trabajadoras el
Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa.
Infracciones Graves: De 26 a 75 U.T por cada trabajador expuesto
-No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales.
-La superación de los valores de los Niveles Técnicos de Referencia
(que produzcan enfermedades crónicas)
Infracciones y Procedimiento
Sancionador
Infracciones Muy Graves: De 76 a 100 U.T por cada trabajador
expuesto
-No organizar, registrar o acreditar un Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
-Suministrar al INPSASEL o al Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo, datos, informaciones o medios de
prueba falsos o errados que éstos le hayan solicitado.
Cierre o suspensión de la empresa, establecimiento, explotación
o faena.
Infracciones y Procedimiento
Sancionador
Criterio de Gradación de las sanciones
OTRAS SANCIONES
Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social
Indemnizatorias por muerte y discapacidad:
Conocerán de las acciones los Tribunales de la jurisdicción
especial del trabajo
Penales por muerte o lesión al trabajador:
Hasta tanto no se reforme el Código Penal el Ministerio
Pública creará Fiscales Especiales con competencia en salud y
seguridad en el trabajo.
¡POR LA DEFENSA DE LA VIDA Y LA
SALUD EN EL TRABAJO!