beneficios sociales de los trabajadores - carlos

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Transcript beneficios sociales de los trabajadores - carlos

Instituto de Desarrollo Profesional del C.C.P.E.T.
San Cristóbal, Octubre 2.011.

Beneficio de Guardería.
Reposo Pre Natal.
Reposo Post Natal.
Licencia de Paternidad.
Beneficio de Alimentación.
Ley De Costos, Precios y Protección del Salario.
 Salario: El salario se puede definir como la compensación
obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una
tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena. El salario constituye el
total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la
prestación de sus servicios.
 Beneficio: son las "facilidades” que el patrono otorga al
trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios
que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia" (Art.
133, Parágrafo Primero, L.O.T.).
 Fundamento Legal:
Art. 74 CRBV.
Art. 27 Convención sobre los Derechos del Niño.
Arts. 391 al 395 Ley Orgánica del Trabajo.
Arts. 101 al 109 Reglamento Ley Orgánica del
Trabajo.
 Empleadores que ocupen más de 20 trabajadores.
 Deberá mantener una guardería infantil.
 Contar con personal idóneo y especializado.
 Podrán cumplir la obligación de la siguiente manera:
La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo
de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el
trabajo; o
El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones
dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.
Este beneficio NO es salario.
Durante el período de lactancia la madre tendrá derecho a dos
descansos diarios de media hora cada uno.
De no existir la guardería en el lugar de trabajo, dichos descansos
diarios serán de una hora cada uno.
No podrá descontarse estos descansos del salario de la
trabajadora.
No podrá discriminarse a la madre en lactancia.
 Aplicable a trabajadores que devenguen hasta 5 salarios mínimos.
 La cancelación del derecho se mantiene hasta que el hijo cumpla 5 años.
Bajo ninguna circunstancia se puede cumplir con esta obligación
cancelándole en efectivo directamente al trabajador.
La guardería deberá funcionar durante todo el año, excepto en aquellas
empresas en las cuales se otorguen vacaciones colectivas.
En caso de ambos padres trabajasen para distintos empleadores, éstos
acordarán la forma de cumplir la obligación y de distribuir el costo del
servicio.
Fundamento Legal:
Art. 75,76 y 87 CRBV
Artículos 385 al 390 Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 9 Ley Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad
Dirigido exclusivamente a la trabajadora en estado de gravidez.
6 semanas de permiso pre natal.
12 semanas de permiso postnatal.
También le es concedido a la trabajadora que adopte un niño
menor de 3 años, hasta un máximo de 10 semanas desde el
momento en que se le otorgue la adopción.
El período que abarque el descanso pre y post natal ha de
computarse para el cálculo de la antigüedad.
La mujer embarazada goza de inamovilidad, es decir, que no puede ser
despedida de su trabajo sin intervención de la Insectoría desde que
empieza el embarazo hasta un año después del parto (art. 384). Goza de
un fuero privilegiado (fuero maternal) similar al fuero sindical del artículo
453. En cuanto a los descansos pre y post natales, el artículo 385 dispone
que la mujer tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes
del parto y doce (12) después, salvo certificado médico que pueda alargar
estos períodos. El tiempo no utilizado antes del parto se acumulará al
período posterior (art. 386).
El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad
remunerada de catorce días continuos, contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones
de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y
responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y
asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el
patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o
niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el
cual conste su carácter progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones
graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o
licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de
catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de
paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún
días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá
derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a
éstas. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente
acreditados por los órganos competentes.
Mediante Dictamen N° 9, de fecha 25 de junio de 2008, la Consultoría
Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
estableció que: “ El objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,
es regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada
trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado
nutricional general, propendiendo así, a la disminución de enfermedades de
cualquier índole, así como también aquellas que se deriven con ocasión a la
prestación del servicio; y por ende favorecer una mayor productividad.
requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento
escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la
Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicos
Por tanto, sería incongruente que ante situaciones justificadas que
impidan a la trabajadora o trabajador prestar sus servicios, se
suspendiera el otorgamiento del mismo, precisamente ante aquellas
circunstancia en las cuales las trabajadoras y los trabajadores mas lo
requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento
escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la
Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicos
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
G.O. Nº 39.666 de fecha 03 de mayo de 2.011
Artículo 1.- Objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el
estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud,
prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad
laboral.
Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las
empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las
trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
 Están amparados aquellos trabajadores que devenguen hasta
3 salarios mínimos.
 Formas de cumplimiento:
 Mediante comedores propios operados por el empleador o la empleadora o
contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
 Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
 Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones,
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los
que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en
restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas
elaboradas.
 Formas de Cumplimiento:
 Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de
alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales,
la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en
restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa
haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio
especializadas.
 Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas,
próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y
beneficiarias de la ley.
 Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el
órgano competente en materia de nutrición.
 Formas de Cumplimiento:
 Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando el
empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o
trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación,
mediante las formas enumeradas en el presente artículo.
 Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a los
trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de
empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora,
se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear
los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
 A partir de la entrada en vigencia de la presente Reforma Parcial el beneficio
alimentación ha de cancelarse:
 Durante el período vacacional.
 Durante el permiso pre natal y post natal.
 Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses.
 Licencia de Paternidad.
 Infracciones:
Canjear los cupones por dinero en efectivo.
Canjear cupones para fines distintos a la obtención de
alimentos.
Canjear para adquirir bebidas alcohólicas o cigarrillos.
Cobrar descuentos del valor real del cupón o ticket.
Cobrar comisiones por el uso del cupón o ticket.
 Sanciones:
Para los establecimientos multas entre 25 y 50 unidades
tributarias.
En caso de reincidencia se procederá al cierre temporal del
establecimiento y la cancelación de la habilitación.
Para el empleador que no otorgue el beneficio multas entre
10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado.
Celular: 0414- 704 24 65
PIN: 2212706B