NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES

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“Toda negociación es una pequeña parte de
una relación en curso entre dos o más
partes . Esta relación de trabajo es el patrón
de comportamiento a través del cual
manejan sus diferencias .
Algunos pueden tratar sus diferencias a
través de la lucha armada, otros mediante
negociación dura y hostíl, otros a través de
resolución de problemas en forma
cooperativa. El propósito será establecer
una buena relación de trabajo, en donde se
pueda manejar cualquier problema que surja
entre las personas o Instituciones.”
Génesis de la Normativa
Abril
1988
 Vigencia Laudo Arbitral.
 Ministerio Trabajo.
 Tribunales Laborales.
Enero
1994
 Normas que regulan las relaciones
entre la CCSS y sus trabajadores.
 Ministerio de Trabajo
Génesis de la Normativa
Mayo
1998
 Normativa de Relaciones Laborales.
Año 2004 a
Octubre 2010  Junta Directiva convoca a diálogo y
discusión del proyecto de modificación
de la Normativa.
 Sindicatos presentan la propuesta.
Organizaciones Participantes
Participación activa de la mayoría
de organizaciones mas
representativas a nivel institucional,
según dinámica de trabajo.
UNDECA
SIPROCIMECA
SINTAF
SINASS
ANEP
SINAESPA
UMN
FECTSALUD
SITHOSAJUDI
SISSS
AESS
ANPE
SINAE
AESS
ANISS
UNEHA
Estructura de la Normativa
LIBRO PRIMERO (91 artículos)
Titulo I. Disposiciones Generales
6
Art.
Título II. Condiciones Ocupacionales
24
Art.
Título III. Condiciones Remunerativas
13
Art.
5
Art.
9
Art.
Título IV. Licencias
Título V. Servicios para Personas
Trabajadoras.
Título VI. Protección de los Riesgos de
Trabajo.
11
Art.
Título VII. Gestión Sindical
18
Art.
Título IX. Órganos Bipartitos y Paritarios
4
Art.
Título X. Acoso y Hostigamiento Sexual
1
Art.
Estructura de la Normativa
LIBRO SEGUNDO (113 artículos)
Título I
Procedimiento
Administrativo
Disciplinario
(57 artículos)
Título II
Reclamo
Laboral No
Disciplinario
(10 artículos)
Título III*
Acoso y
Hostigamiento
Sexual
(44 Artículos)
* Aprobado por Junta
Directiva en el 2002.
Aspectos estratégicos
Dentro de los aspectos estratégicos que la Institución logra con la nueva
Normativa de Relaciones Laborales 2010 se tienen:
•Unificar normativa que hasta la fecha se encuentra en diferentes
documentos institucionales.
•Actualizar el contenido de la Normativa según la realidad institucional y
el marco de legalidad aplicable a la misma.
•Brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores, en temas
como Salud Ocupacional.
•Mejorar relación entre la Institución, sus trabajadores y las
organizaciones sociales.
Normativa de Relaciones Laborales
ITÍTULO. DISPOSICIONES GENERALES.
•Artículo 6. De la carrera administrativa
II.TÍTULO. CONDICIONES OCUPACIONALES
•Artículo 8. Reclutamiento, selección y contratación de personal
•Artículo 14. Reubicación de personal por necesidades del servicio
•Artículo 19. Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con
atención de 24 horas.
•Artículo 20. Vestimenta y uniformes.
Normativa de Relaciones Laborales
II.TÍTULO. CONDICIONES OCUPACIONALES
• Artículo 22. Vestuario de las personas trabajadoras en áreas
administrativas
• Artículo 23. Dotación y portación de carné de identificación
•Artículo 24. Respeto a los días libres de semana
•Artículo 27. De los feriados y asuetos
Normativa de Relaciones Laborales
IIITÍTULO. CONDICIONES REMUNERATIVAS
•Artículo 28. Vacaciones
•Artículo 32. De la escala salarial
•Artículo 33. Las deducciones o retenciones de los salarios
•Artículo 34. Información desglosada de los salarios
Normativa de Relaciones Laborales
IIITÍTULO. CONDICIONES REMUNERATIVAS
•Artículo 36. Desplazamiento laboral con percepción de pago de
tiempo extraordinario
•Artículo 37. Del descanso en la jornada extraordinaria
•Artículo 38. Salario escolar
•Artículo 40. Política Salarial y de Empleo
Normativa de Relaciones Laborales
IV TITULO. LICENCIAS
•Artículo 47. Licencia extraordinaria
•Artículo 48. Licencia sin goce salarial
Normativa de Relaciones Laborales
V. TITULO. SERVICIOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS
•Artículo 50. Auxilio económico para la alimentación
•Artículo 52. Habilitación de áreas para consumo de alimentos
•Artículo 55.Fondo de retiro ahorro y préstamo
Normativa de Relaciones Laborales
VI. TITULO. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE
LOS RIESGOS DE LA SALUD
Incluye un total de 11 artículos los cuales regulan el quehacer de la
institución en materia de salud ocupacional en temas tales como:
• Deber de la institución en materia de salud ocupacional.
• Pólizas de riesgos.
•Protección colectiva e individual.
•Reubicación o readaptación de puestos de trabajo.
•Tratamiento, prevención y rehabilitación de funcionarios adictos a
sustancias psicoactivas.
Normativa de Relaciones Laborales
VII. GESTIÓN SINDICAL
•Artículo 70. Respeto a la gestión sindical
•Artículo 71. No represalias a los dirigentes sindicales y trabajadores
•Artículo 81. Para el proceso electoral sindical
•Artículo 83. Permisos para otras actividades sindicales
•Artículo 86. Derechos y reconocimientos laborales para miembros de
Junta Directiva Sindical
Normativa de Relaciones Laborales
LIBRO SEGUNDO
Título I: Procedimiento Administrativo
Responsabilidad Patrimonial:
Disciplinario
y
de
A fin de contar con un instrumento actualizado jurídicamente se crea
un título concerniente a este tema el cual está compuesto por 57
artículos los cuales regulan cada una de las fases de este
Procedimiento. Para su elaboración se contó con el valioso aporte de
los profesionales en derecho de la Dirección Jurídica, por lo que su
objetivo principal será unificar la aplicación de este tipo de
procedimiento lo cual brindará a la Administración mayor celeridad en
la atención de esta temática.
Normativa de Relaciones Laborales
ASPECTOS RELEVANTES
• Investigación Preliminar
• Acto de apertura: Jefatura inmediata.
• Comparecencia plazo de 15 días.
Normativa de Relaciones Laborales
ASPECTOS RELEVANTES
• Una sola comparecencia todos (máximo
dos).
• Informe del Órgano Director establece la
estructura.
• Propuesta Sanción
• Competencias del Órgano Decisor
Normativa de Relaciones Laborales
COMPETENCIAS ÓRGANO DECISOR
•
•
•
•
•
•
•
Determina la investigación preliminar
Decide el traslado del expediente al CIPA
Conforma el Órgano Director
Dicta el acto de apertura
Resuelve aspectos de fondo
Establece y aplica las medidas cautelares
Propone la sanción disciplinaria y la responsabilidad
patrimonial.
• Dicta el acto final.
• Gestiones de cobro por responsabilidad patrimonial.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 15. Sustitución de personal
Aspectos importantes
1.Para Hospitales, Clínicas y Áreas de Salud se podrá sustituir a todo el
personal que se ausente más de 04 días.
2.Otras dependencias se podrán autorizar sustituciones por períodos
de 8 días en adelante.
3.Se podrá n autorizar sustituciones en casos de medidas cautelares.
4.Se podrá sustituir a todo el personal que se ausente sin mínimo de
días siempre y cuando exista un acto debidamente motivado y así
registrado en la acción de personal.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 45. Licencia por lactancia
Aspectos importantes
1.Otorgamiento de hora y media: completa al inicio o final de la
jornada; 45 minutos al inicio de la jornada y 45 minutos antes de
finalizar la jornada. En caso de rotación de turnos la funcionaria deberá
indicar la forma en que se acogerá a la licencia.
2.La funcionaria no debe presentar certificado médico los primeros 6
meses posteriores a la licencia post parto.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
Concepto
Anterior
Vigente
Nacimiento hijos
3 días
6 días
Matrimonio del trabajador
8 días
8 días
Matrimonio hijos (as)
1 día
1 día
Fallecimiento Cónyuge, compañero, hijos,
padres
5 días
8 días
Muerte otros parientes (hasta 4° grado de
afinidad o consanguinidad)
1 día
2 días
Cita previa
1 día (máximo)
1 día (máximo)
Cambio de domicilio
1 día
1 día
Tiempo prudencial
Tiempo prudencial
Tiempo duración
Tiempo duración
Matrículas
Asistencia a eventos
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
Concepto
Anterior
Vigente
Comparecencias judiciales
------
Tiempo prudencial
Permisos discrecionales
Tiempo Prudencial
Tiempo Prudencial
Casos de urgencia
Hasta 3 días
Hasta 3 días
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
f. Por muerte de cualquier otro (a) pariente hasta
cuarto grado de consanguinidad o afinidad, dos (2)
días naturales para asistir al sepelio; queda el tiempo
de traslado a discreción de la jefatura.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
g. Para cumplir con cita previa con profesional en
salud de la Institución o privado, procedimiento de
diagnóstico o terapéutico, un (1) día como máximo,
previa solicitud con tres días de anticipación, para la
persona trabajadora.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
h. Para cumplir con cita previa con profesional en
salud de la institución o privado, procedimiento de
diagnóstico ó terapéutica, un (1) día en
acompañamiento de cita para sus hijos (as) menor o
discapacitado (a), cónyuges, padre o madre, para que
asista a ésta. La persona trabajadora demostrará la
cita.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 41. Cálculo y pago de cesantía, cancelación de
derechos laborales
Según lo aprobado por la Junta Directiva Institucional se amplia el tope de
cesantía a 20 meses según la siguiente escala:
Tope de fecha
No. años servicio
No. meses a
cancelar
01/07/2009
---
15
01/07/2010
18 años
16
01/07/2011
21 años
17
01/07/2012
24 años
18
01/07/2013
27 años
18
01/07/2014
30 años
19
01/07/2015
33 años
19
01/07/2016
36 años
20
.
Normativa de Relaciones Laborales
Acción de Inconstitucionalidad Nº 17441-06 del
29-11-2006 (Convención Colectiva C.N.F.L.)
• La norma impugnada no establece un
beneficio carente de máximo, que pueda por
ende propiciar un uso indiscriminado de
fondos públicos. Por el contrario, esta norma
prevé un “techo” para el auxilio de cesantía de
los trabajadores de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz.
Normativa de Relaciones Laborales
Acción de Inconstitucionalidad Nº 17441-06 del
29-11-2006 (Convención Colectiva C.N.F.L.)
• Si bien en las normas indicadas se reconoce
una indemnización superior a los mínimos
legales, lo cierto es que no llega a ser
irrazonable, si se toma en cuenta que está
sujeta a un límite y que es relativamente
proporcional a la antigüedad del funcionario
en la institución.
Normativa de Relaciones Laborales
Acción de Inconstitucionalidad Nº 17441-06 del
29-11-2006 (Convención Colectiva C.N.F.L.)
• De modo que cuenta sólo con ese derecho
únicamente quien se ha desempeñado durante
un largo período de tiempo. El beneficio se
constituye así en un estímulo para la
permanencia dentro de la Institución, evitando
la salida de funcionarios y funcionarias de
experiencia en el manejo de los temas
atinentes a las competencias de la institución.
Normativa de Relaciones Laborales
Acción de Inconstitucionalidad Nº 17441-06 del
29-11-2006 (Convención Colectiva C.N.F.L.)
• De ese modo, considera la Sala que las
normas impugnadas no transgreden las reglas
y principios constitucionales invocados por los
actores.
Normativa de Relaciones Laborales
Convención Colectiva de Trabajo del INS, Res. Nº
2006-017743, Acción de Inconstitucionalidad
• Tal como lo dispone el numeral 63 constitucional, la
indemnización está prevista para los casos de
despido sin justa causa, pues es una consecuencia
lógica del rompimiento del contrato de trabajo por
decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en
aquellos casos donde el rompimiento del contrato
de trabajo obedece a una causa imputable al
trabajador, no se justifica el pago del auxilio de
cesantía, pues no existe una causa que lo legitime.
Normativa de Relaciones Laborales
Convención Colectiva de Trabajo del INS, Res. Nº
2006-017743, Acción de Inconstitucionalidad
• Así las cosas, este Tribunal estima
inconstitucional lo dispuesto en epígrafe iv del
inciso a), el epígrafe v y del inciso b) y la
totalidad del inciso c) en cuanto exceden el
parámetro de veinte años que esta Sala ha
estimado razonable como tope por concepto
de cesantía y por permitirse el pago aun en los
casos de despido con justa causa.
"Antes que toda otra cosa la
preparación es la clave para el
éxito”.
Alexander Graham Bell
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 79. Permisos con goce salarial para Asambleas Generales Sindicales
No. afiliados*
Anterior
Vigente
Hasta 500
100 a 200 (10%)
201 a 500 (9%)
15%
500 a 999
8%
10%
1000 ó más
1001 a 2000 (7%)
2001 en adelante (6%)
7%
* Escala según Normativa Actual
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 80. Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva
Anterior
Según cuota de afiliación
Vigente
1 día semanalmente (sesiones ordinarias)
1 día mensual (sesiones extraordinarias)
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo35. Tiempo Extraordinario
La cancelación de este concepto se hará mediante el siguiente
procedimiento:
1.Las horas laboradas durante un día libre, feriado o asueto se
remunerará con el doble del salario.
2.Antes de su ejecución deberá estar autorizado y con su respectivo
contenido pre4supuestario.
3.Se remunerará exclusivamente en dinero dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a su prestación.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 39. Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora
Los dineros percibidos de más a las personas trabajadoras se rebajarán de
acuerdo a lo siguiente:
1.Notificación a la persona trabajadora por escrito a fin que se presente
en los próximos 5 días hábiles para llegar a un arreglo de pago.
2.La Oficina de Recursos deberá demostrar en presencia del funcionario
el pago de más, especificando monto y fechas en que se realizó dicho
pago.
3.El plazo mínimo para el rebajo será de 6 meses.
4.Este concepto no podrá ser rebajado de la cesantía de la persona
trabajadora.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 87. Definición e integración de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
En virtud de la creación de una Gerencia más en la
Institución posteriormente a la fecha de vigencia de la
Normativa anterior (1998) se amplía el número de
miembros de este órgano paritario en 2 personas más (1
por la representación institucional y 1 por la
representación sindical).