Seguro de desempleo.

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Transcript Seguro de desempleo.

Seguro de Cesantía
Lily Alcaíno
Julio 2014
TEMAS
Tema 1: Concepto legal
Tema 2: Trabajadores protegidos
Tema 3: Trabajadores excluidos
Tema 4: Procedimiento de incorporación
Tema 5: Financiamiento, según se trata de contrato a plazo fijo o indefinido
Tema 6: Situaciones especiales
Tema 7: Prestación pecuniaria
Tema 8: Bolsa Nacional de Empleo
Tema 9: Sistema de Información Laboral
Tema 10: Comisión de Usuarios
Tema 11: Subsidio de Cesantía
SEGURO DE CESANTÍA
Objetivos
•Dar protección de Seguridad Social a sus afiliados sin desincentivar la búsqueda de empleo.
•Otorgar estabilidad a los ingresos de las personas y familias: reemplaza el ingreso laboral, o
parte de éste manteniendo los incentivos a la búsqueda de empleo.
•Facilitar la capacidad de adaptación de las empresas.
•Mejorar la eficiencia del gasto fiscal.
•Permite acceso a otros beneficios (asignación familiar, salud, otros.)
•Entrega de apoyo para una pronta reinserción laboral (por ejemplo intermediación laboral y
capacitación).
En resumen, una importante herramienta del Sistema de
Protección Social cuyo objetivo son los trabajadores cesantes.
SEGURO DE CESANTÍA
.
¿Quiénes son las personas que tienen cobertura por el seguro?
•Están protegidos e incorporados automáticamente al Seguro, todos los trabajadores
dependientes (permanentes o temporales) cuya relación laboral se rige por el Código del
Trabajo, y que han iniciado o reiniciado su actividad laboral a contar de octubre de 2002.
•El acceso a las prestaciones del Seguro se contempla para todos los trabajadores indicados,
independientemente que su contrato de trabajo, sea a plazo o por obra, trabajo o servicio
determinado o a plazo indefinido.
•La Ley 20.328, mejora la protección a los trabajadores con contrato a plazo o por obra y la Ley
N° 20.440 amplía los beneficios del seguro de cesantía por catástrofe.
SEGURO DE CESANTÍA
¿Qué pasa con los trabajadores con contrato vigente antes
del 2002?
• Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo se ha mantenido vigente
desde antes del mes de octubre de 2002 y cuya relación laboral se regula
por el Código del Trabajo, se contempla un derecho de opción, en virtud del
cual, deciden libremente su incorporación al Seguro.
• El trabajador que reúne esa condición y desee hacer efectiva la opción,
debe comunicarlo a su empleador con a los menos 30 días de anticipación y
se hace efectiva a partir de día 1° del mes siguiente al de la recepción de la
comunicación.
• Hacer uso de tal opción no afecta la antigüedad registrada con su
empleador a efectos del eventual derecho a indemnizaciones por años de
servicio, conforme las disposiciones del Código del Trabajo. Sin perjuicio, del
derecho de imputación que establece la misma Ley (Art.13)
SEGURO DE CESANTÍA
¿Quiénes no tienen cobertura?
1. Los trabajadores independientes y los dependientes no
afectos al Código de Trabajo.
2. Las trabajadoras de casa particular.*
3. Las personas sujetas a contrato de aprendizaje.
4. Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los
cumplan.
5. Los trabajadores pensionados por vejez e invalidez total.*
SEGURO DE CESANTÍA
Trabajadores de casa particular *
• Se aplican las normas sobre indemnizaciones por años
de servicio a todo evento, que establece para ellos el
artículo 163 inciso 4° del Código del Trabajo.
• El empleador debe aportar un 4,11% de la remuneración
imponible a una cuenta de indemnización especialmente
abierta al efecto en la AFP, de afiliación o de elección del
beneficiario, en el caso de aquellos trabajadores que no
están afectos al régimen de capitalización individual.
• Terminada la relación laboral pueden girar el saldo de
dicha cuenta, acompañando el finiquito o su equivalente.
SEGURO DE CESANTÍA
Pensionados *
• Aquellos que trabajen no están obligados a incorporarse.
Más aún, al momento de optar por una pensión o al entrar en
goce de ella, podrán decidir sobre el destino del saldo que
mantengan en la Cuenta Individual de Cesantía, de forma de
optar por sumarlo al saldo acumulado en su Cuenta Individual
para constituir pensión en una Administradora de Fondos de
Pensiones, o retirarlo en un solo giro.
• Distinta es la situación del pensionado por invalidez parcial,
quién atendida su capacidad residual de trabajo, puede
perfectamente reiniciar una actividad laboral, celebrando un
contrato de trabajo.
Cobertura del Seguro de cesantía
SI
Opción
Contrato
indefinido
Trabajadores dependientes (contrato de
trabajo, a contar de octubre de 2002)
Trabajadores dependientes (contrato de
trabajo, antes de octubre de 2002)
Contrato a
plazo fijo…
Contrato
indefinido
Contrato
plazo fijo…
No
1.Los trabajadores independientes y los dependientes no afectos al Código
de Trabajo.
2.Las trabajadoras de casa particular.
3.Las personas sujetas a contrato de aprendizaje.
4.Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan.
5. Los trabajadores pensionados por vejez e invalidez total.
)
SEGURO DE CESANTÍA
Obligación del empleador: Comunicar
• Sin perjuicio de la afiliación automática al Seguro, el
empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de
los servicios de sus trabajadores a la Sociedad
Administradora dentro del plazo de 10 días contado desde
dicha iniciación o término el que aumentará en 3 días en los
casos en que esta comunicación se efectúe por vía
electrónica.
• La infracción a esta obligación será sancionada con multa
a beneficio fiscal equivalente a 0,5 UF.
SEGURO DE CESANTÍA
¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía? ¿Cuánto debe
aportar el empleador?
• Se financia con cotizaciones de los trabajadores y los
empleadores más un aporte fiscal (mezcla fórmulas
financieras de capitalización y de reparto).
• La prestación por cesantía pagada con cargo a la Cuenta
Individual y reclamable a todo evento, es decir, cualquiera
sea la causa del término de la relación laboral, se financia con
las cotizaciones del trabajador y en parte considerable con el
aporte empresarial.
• Por su parte, la prestación solidaria que otorga el Fondo de
Cesantía Solidario, tiene ingresos provenientes de los aportes
del fisco y un porcentaje de la cotización del empleador.
SEGURO DE CESANTÍA
Cotizaciones del Trabajador
• La cotización del trabajador con contrato indefinido asciende a un
0,6% de su remuneración imponible y se entera por el empleador en la
Sociedad Administradora, la que lo registra en la Cuenta Individual de
Cesantía, la que abre por cada uno de sus afiliados.
El conjunto de los recursos que integran las Cuentas Individuales de
todos los afiliados, constituye el Fondo de Cesantía.
Cotizaciones del Empleador
El empleador por su parte, efectúa una cotización del 2,4% de la
remuneración imponible de su trabajador con contrato indefinido.
De ese total, la Sociedad Administradora destina el 1,6% de la
remuneración imponible a la Cuenta Individual respectiva y el 0,8%
restante al Fondo de Cesantía Solidario.
SEGURO DE CESANTÍA
Caso del Trabajador a plazo fijo
• Respecto de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para obra, trabajo o
servicio determinado, la cotización es de un 3% de la remuneración imponible del
trabajador y es de cargo exclusivo del empleador. De ella, un 2,8% la Sociedad
Administradora lo destina a la Cuenta Individual del trabajador respectivo y el 0.2%
restante al Fondo Solidario (a este fondo tienen acceso desde mayo de 2009).
• Cuando los trabajadores tienen contratos temporales y sus relaciones laborales
se transforman en indefinidas, se aplican las normas comunes sobre cotizaciones y
prestaciones
Aportes del Estado
• El Estado efectúa un aporte anual total de 225.792 Unidades Tributarias
Mensuales, UTM, que se enterarán mensualmente en duodécimo, de 18.816 UTM
(US$12 millones anuales aproximadamente).
• El destino del aporte es contribuir al financiamiento de las prestaciones
solidarias, es decir las que se pagan por la Sociedad Administradora con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario.
14
2,8%
0,2%
Fondo solidario
Término del contrato por
cumplimiento del plazo,
caso fortuito conclusión de
la obra o servicio
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SEGURO DE CESANTÍA
Trabajadores con más de un empleo
• En el caso de los trabajadores con más de un empleo, por
cada uno de ellos se genera la obligación de cotizar. La
Sociedad Administradora debe llevar saldos y registros
separados de estas cotizaciones en la Cuenta Individual.
• Por consiguiente, no es posible limitar la base imponible
para estas cotizaciones en 108,5 UF, como ocurre en el
régimen de pensiones y de salud, si los ingresos por todos
los empleos suman más del tope imponible.
SEGURO DE CESANTÍA
Trabajador con licencia o permiso
• En el caso de incapacidad laboral transitoria, la entidad pagadora
del subsidio por enfermedad debe retener, enterar y declarar la
cotización del trabajador. Por su parte, el empleador debe seguir
efectuando la cotización de su cargo, durante el período de reposo.
La remuneración imponible que servirá para este efecto es la del
mes anterior a la fecha inicio de la licencia médica, o la estipulada
en el contrato, según el caso.
• En el caso de los permisos sin derecho o sin goce de
remuneración, atendido que se suspende la relación laboral y no
existen obligaciones entre las partes ni hay obligación de efectuar
el aporte a la Cuenta Individual por Cesantía. Distinto es el caso,
de los permisos convenidos entre las partes en un contrato
colectivo, por ejemplo, y en que se mantiene la obligación de
remunerar.
SEGURO DE CESANTÍA
Naturaleza de estas cotizaciones
Las cotizaciones al seguro se entienden para todos los efectos legales
como cotizaciones del carácter previsional, por tanto, para el trabajador no
constituye renta para ningún efecto tributario, en tanto, que las que efectúa
el empleador califican como un gasto necesario para producir la renta.
Tope Imponible
La remuneración imponible para estos efectos, tiene un tope máximo de
108,5 Unidades de Fomento, UF.
Aquí se sigue la regla del tope del artículo 172 inciso final, del Código del
Trabajo en materia de indemnizaciones por años de servicio al término de
contrato.
De esta forma, la base de cálculo de las cotizaciones es diferente a la del
resto de las consagradas por la Seguridad Social, en concreto: pensiones,
salud y seguro social de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; en todos estos casos el máximo es de 72,3 UF.
SEGURO DE CESANTÍA
Consecuencias del no pago de cotizaciones...
En materia de recuperación de cotizaciones se aplican las normas de la
Ley 17.322 sobre cobranza de imposiciones y las contenidas en la Ley
19.361 relativas al término de contrato y cotizaciones pendientes que no
permiten convalidar un despido en la medida que existan cotizaciones sin
enterar en la entidad previsional correspondiente.
El empleador con cotizaciones impagas no puede acceder a recursos
provenientes de instituciones públicas o privadas en que hay
comprometidos recursos fiscales de fomento productivo, ni puede
beneficiarse con programas financiados con cargo al Fondo Nacional de
Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, SENCE, en la medida que no acredite estar al día en el pago de
las cotizaciones. En tanto, los empleadores que en el período de los 24
meses previos a la solicitud de que venimos hablando, se mantienen con
sus cotizaciones al día, tiene prioridad para acceder a dichos recursos
SEGURO DE CESANTÍA
Tiempo por el que deben cotizar el Trabajador y el Empleador
• Las cotizaciones del trabajador y el empleador deben
enterarse durante un período máximo de once años en cada
relación laboral.
• El criterio no es el mismo respecto de la cotización patronal
destinada al Fondo de Cesantía Solidaria, en este caso el
empleador está obligado a efectuarla mientras se mantenga
vigente la relación laboral.
SEGURO DE CESANTÍA
Fiscalización y Prescripción
La fiscalización del debido cumplimiento de las normas sobre
retención, declaración y entero oportuno de las cotizaciones
corresponde a la Dirección del Trabajo.
Asimismo, la sociedad administradora estará obligada a despachar
la nómina de empleadores morosos a la Dirección del Trabajo "y a
los registros de antecedentes comerciales y financieros que tengan
por objeto proporcionar antecedentes públicos...".
En cuanto a la prescripción que extingue las acciones para el
cobro de estas cotizaciones, la regla es la misma que para el resto
de los aportes de Seguridad Social, es decir, de cinco años
contados desde el término de los respectivos servicios.
SEGURO DE CESANTÍA
¿A cuánto asciende el monto del beneficio?
Prestación Pecuniaria
• Otorga una prestación pecuniaria al trabajador afiliado cotizante
que pierde su trabajo. Tal beneficio se paga por la entidad
administradora con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
del afiliado o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cuando no
exista saldo en la cuenta individual o éste se haya agotado y se
cumplan los demás requisitos legales.
• La prestación se percibe por mensualidades. Las exigencias y
requisitos vinculados a tiempo de cotizaciones, saldo en la
cuenta, causal de término del contrato de trabajo y condición de
cesante, se consideran de forma diferente si la prestación se
obtiene mediante giros de la Cuenta Individual de Cesantía, CIC,
o del Fondo de Cesantía Solidario, FCS.
Requisitos copulativos que el trabajador cesante debe
cumplir para efectuar giros de CIC
COTIZACIONES:
Trabajador con contrato indefinido, se exige un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o
discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde aquella en que se devengó el último
cobro de prestación por cesantía.
Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, debe acreditar que
cuenta con 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Causal de termino de la relación laboral, El contrato debe concluir por alguna causal contemplada
por el Código del Trabajo, es decir, las contenidas en el artículo 159, 160, 161 y 171 CTRAB
Estar cesante al momento de requerir el beneficio
El trabajador que ha perdido su empleo podrá efectuar giros de su Cuenta Individual de Cesantía, a
partir del último día del mes siguiente al del término de su contrato de trabajo.
El derecho surge acreditado el cumplimiento de los requisitos, a contar del día siguiente al del
término del contrato.
La prestación se paga/cobra por mes vencido.
SEGURO DE CESANTÍA
Monto de la prestación
• El monto de la prestación por cesantía, relaciona el número
de giros mensuales posibles de efectuar según el tiempo de
cotizaciones o antigüedad en el empleo, con un porcentaje
promedio de la remuneración, según el tipo de contrato.
• En el caso de trabajadores permanentes, se considera el
promedio de las remuneraciones imponibles devengadas de
los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones
anteriores al término de la relación laboral.
• En cuanto a los trabajadores con contrato a plazo fijo o por
obra, trabajo o servicio determinado se considerará el
promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos
seis meses.
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Porcentajes de la remuneración a la que pueden acceder según el giro:
Meses
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo o superior
Porcentaje Promedio
remuneración últimos 6 o 1 2
meses de cotizaciones,
según corresponda.
50%
45%
40%
35%
30%
25%
20%
SEGURO DE CESANTÍA
Derecho a efectuar giros
El derecho a efectuar los giros señalados, se
interrumpe cada vez que el trabajador deja de estar
cesante.
Como se trata de una cuenta individual de la cual el
afiliado es titular, si mantiene el saldo podrá disponer
de él ante eventuales nuevas situaciones de cesantía
incrementado con las nuevas cotizaciones, el cual
servirá de base de cálculo de la futura prestación.
SEGURO DE CESANTÍA
Si el trabajador fallece...
Para el evento que el trabajador fallezca, el saldo de la
cuenta individual de cesantía se pagará a la(s) persona(s)
que el afiliado haya designado al momento de afiliarse.
A falta de tal designación, la Sociedad Administradora hará
ese pago a la cónyuge, a los hijos, a los padres, unos a
falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar
el estado civil respectivo y siguiendo las reglas que allí
contenidas a propósito de las remuneraciones pendientes
de pago al terminar el contrato de trabajo por muerte del
trabajador.
SEGURO DE CESANTÍA
Si el trabajador se pensiona...
Cuando el trabajador se pensiona por cualquier causa,
puede disponer del saldo de su Cuenta Individual.
El inválido total que se pensiona puede girar su saldo de la
Cuenta Individual o destinarlo total o parcialmente para
aumentar el saldo en la Administradora de Fondos de
Pensiones, para financiar su pensión y por su parte el
inválido parcial, al entrar en goce de pensión podrá girar el
saldo y seguir como obligado al Seguro en cuanto
trabajador dependiente.
Si el empleador descuenta de la indemnización por años de
servicio, el aporte de su cargo que ha hecho al seguro de
cesantía…
El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, obliga al empleador aportar el 1,6% de
su cargo al CIC. El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su
costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador.
La misma normativa, en el inciso 2º de su artículo 13, señala que la indemnización por años de
servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del
Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, se imputa a la parte del Saldo de la
CIC constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad,
deducidos los costos de administración que correspondan.
El empleador debe solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el
monto de tales aportes así como la rentabilidad que obtuvo.
Prestación Pecuniaria
Cuenta
Individual
de
Cesantía
CIC
Opera en primer lugar
Fondo de
Cesantía
Solidario
FCS
Opera cuando no exista
saldo en la cuenta
individual o éste se haya
agotado y se cumplan los
demás requisitos legales.
SEGURO DE CESANTÍA
Prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Asegura una prestación pecuniaria a los afiliados que pierden su
trabajo y reúnen los siguientes requisitos:
• La causa de la pérdida del empleo no le es imputable;
• Se encuentren cesantes al momento de efectuar la solicitud;
• Buscan o desean encontrar un nuevo trabajo;
• Cuentan con determinado tiempo de cotizaciones;
• Han agotado su saldo en la Cuenta Individual; y
• Se encuentren inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.
SEGURO DE CESANTÍA
Financiamiento y Gestión
El FCS se financia con una parte de las
cotizaciones que los empleadores efectúan
para el Seguro y con aportes fiscales.
La gestión del Fondo corresponde a la
Sociedad Administradora, la que a su vez se
encarga de la concesión y pago de esta
prestación solidaria.
Requisitos para acceder al FCS
12 cotizaciones al Seguro, desde su afiliación o desde el devengamiento del último giro, en los
últimos 24 meses anteriores al término del contrato
Las tres últimas cotizaciones realizadas sean continuas y con el mismo empleador
Causal de termino de la relación laboral, no imputable al trabajador. Se entiende por ellas, las
que tengan por fundamento las necesidades de la empresa, el desahucio, el vencimiento del
plazo*, el caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 161 y 159 nº 4, 5 y 6, respectivamente, del
Código del Trabajo)
Estar cesante al momento de requerir el beneficio
Estar inscrito en la Bolsa de Empleo OMIL:
•No rechazar sin causa empleo (igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior)
•No rechazar sin causa beca de capacitación
El saldo de la cuenta individual por cesantía, debe ser insuficiente para financiar la prestación
por los períodos, porcentajes y montos sobre prestaciones con cargo a la Cuenta Individual.
El Fondo de Cesantía Solidario se puede cobrar hasta 2 veces en 5 años.
La cuantía que asegura el FCS a los trabajadores
1.
2.
3.
Con contrato a plazo indefinido: 5 giros
Con contrato a plazo fijo para una obra, trabajo o servicio determinado: 2 giros (porcentajes y valores
superiores e inferiores señalados para los números 4º y 5º de la primera tabla)
Trabajadores temporales cuando se presenten las difíciles condiciones de empleabilidad recién señaladas
y que estén percibiendo el segundo giro con cargo al Fondo de Cesantía, tendrán derecho a un 3º y 4º
giro, equivalente al 6º y 7º mes de la segunda tabla.
NOTA: Los cesantes que estén percibiendo el 5ª mes de giro del FCS, podrán efectuar un 6º y un 7º giro,
cuando la tasa nacional de desempleo, según el INE, exceda en un punto porcentual el promedio de dicha
tasa correspondiente a los cuatro años anteriores, a pagar conforme a la siguiente tabla:
MESES
Primero
Tabla de Cálculo del Monto de Giros Vigencia del 01/02/2014 al 31/01/2015
% PROMEDIO REMUNERACION
VALOR
VALOR
ULTIMOS 12 MESES
SUPERIOR
INFERIOR
50%
$ 247.583
$114.670
Segundo
45%
$ 222.825
$ 95.125
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo
40%
35%
30%
25%
25%
$ 198.066
$ 173.308
$ 148.550
$ 123.792
$ 123.792
$ 83.397
$ 72.973
$ 62.548
$ 52.123
$ 52.123
Fuente: spensiones.cl
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SEGURO DE CESANTÍA
Naturaleza de las prestaciones del FCS
El trabajador que cumpla los requisitos tendrá derecho a
obtener el pago de prestaciones con cargo al FCS, en la
medida que con el saldo de su cuenta individual no alcance a
cubrir los valores superior o inferior previstos en la primera
tabla anterior y por las mensualidades por las que se establece
la prestación. Es decir, el saldo de la Cuenta Individual ha de
estar agotado.
Las prestaciones que se paguen con cargo al FCS, se
devengan y pagan por mensualidades vencidas y no están
afectas cotizaciones de seguridad social ni a impuestos.
SEGURO DE CESANTÍA
Limitación de acceso en el tiempo al FCS
• El beneficiario no podrá obtener prestaciones con
cargo a este Fondo, más de dos veces en un
período de cinco años.
• El valor total de beneficios a pagar con cargo al
FCS en un mes determinado, no puede exceder del
20% del valor acumulado en el Fondo el último día
del mes anterior. Si llegaré a exceder el beneficio a
pagar
a
cada
afiliado
se
disminuirá
proporcionalmente conforme el valor total de
beneficios que pueda pagar el Fondo.
Otras prestaciones
SEGURO DE CESANTÍA
Otras prestaciones
• Al beneficiario le pueden corresponder prestaciones por salud
y asignaciones familiares.
• Los afiliados al Seguro mantiene tal calidad en el régimen de
salud, mientras devenguen las mensualidades respectivas,
pudiendo desafiliarse de la ISAPRE a la que se encuentren
incorporados.
• Por su parte, los beneficiarios de prestaciones del Fondo de
Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes
percibían asignaciones familiares en los tramos siguen
percibiéndola mientras cobren prestaciones mensuales.
Fechas de pago
Los días 3, 13 y 23 de cada mes (o hábil siguiente), para
los casos que se detallan a continuación:
•
•
•
•
Si el contrato era a plazo fijo, o por obra, trabajo o
servicio determinado.
Si efectúa giros sólo desde la cuenta individual sin
optar al fondo de cesantía solidario.
Si el afiliado se pensiona.
Si el afiliado fallece.
Los días 30 de cada mes o el 13 del mes siguiente
(o
hábil
siguiente),
exclusivamente:
Si el afiliado optó al fondo de cesantía solidario.
Solicitando los beneficios…
Para solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador que se encuentra cesante,
debe seguir los siguientes pasos:
1)Acreditar el término de la relación laboral a través del finiquito, la comunicación del
despido, la certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del
contrato, copia de un Acta de Conciliación o Avenimiento, copia de una sentencia judicial
ejecutoriada, cese informado por el empleador en la correspondiente planilla de pago de
cotizaciones o, copia del contrato de trabajo, si este es a plazo fijo.
2)Llenar una solicitud de prestación de Seguro de Cesantía en cualquier Centro de Atención
de Afiliados (https://www.afcchile.cl/publico/sucursales.html)
3) En caso de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, luego del trámite en
el CAA, debe acudir a inscribirse en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL,
que haya determinado en conjunto con el ejecutivo de atención de AFC y que se indica en la
solicitud de beneficios.
4)Cobrar los beneficios del Seguro de Cesantía a través del medio que el trabajador haya
escogido (Efectivo, en agencias de Servipag o sucursales de BancoEstado donde no exista
Servipag; deposito en Cuenta Rut; depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en
cualquier banco, sólo titular de la cuenta.).
https://www.afcchile.cl/publico/index.html
SEGURO DE CESANTÍA
SEGURO DE CESANTÍA
Relacionados
AFC
OMIL
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
SISTEMA DE
INFORMACION
LABORAL
COMISIÓN DE
USUARIOS
BOLSA
NACIONAL
DE EMPLEO
Bolsa Nacional de Empleo:
Tiene como objetivo facilitar la
búsqueda de empleo de un
sector laboral específico: los
trabajadores
afiliados
al
Seguro, que se encuentren
cesantes y que se inscriban en
ella http://www.bne.cl/
Sistema de Información Laboral
Se asigna al Sistema entregar información sobre el mercado laboral. Su administración de este Sistema
corresponderá a la Subsecretaría del Trabajo, a la cual se le otorgan facultades para exigir tanto a los
organismos públicos como privados, los datos estadísticos y la información necesaria para el
establecimiento del Sistema
El sitio web tiene tres bloques con
información:
1)
2)
3)
Información
del
Índice
de
Empleabilidad e Índice de Calidad del
Empleo.
Estadísticas del mercado del trabajo
como son: la tasa de desempleo, la de
participación y los salarios promedio;
cifras que se cruzan con características
de las personas como son, el sexo, la
edad y la región donde viven.
Documentos descargables orientados
a apoyar la toma de decisiones por
parte de los actores políticos.
http://www.sil.gob.cl/Paginas/default.aspx
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Comisión de Usuarios Seguro de Cesantía
La Comisión de Usuarios está compuesta por:
Tres representantes de los empleadores, cotizantes del Seguro de
Cesantía, designados por la organización empresarial de mayor
representatividad del país.
Actualmente, los representantes son:
1. Fernando Alvear Artaza
2. Andrés Concha Rodríguez
3. Augusto Bruna Vargas
Tres representantes de los trabajadores, cotizantes del Seguro de
Cesantía, designados por la organización de trabajadores de mayor
representatividad del país.
Actualmente, los representantes son:
1. Guillermo Salinas Vargas
2. José Manuel Díaz Zavala
3. Noris Quezada Concha
Un
académico,
quien
preside
la
Comisión.
En la actualidad el presidente es el Sr. Claudio Sapelli.
Los miembros de la Comisión duran tres años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos por un nuevo período.
La Ley N° 19.728 sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, de 29 de
octubre de 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión.
La Comisión tiene como función conocer los criterios y procedimientos empleados por la Sociedad Administradora para administrar los
Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones a que está obligada.
La Comisión no está facultada para intervenir en la administración de la Sociedad Administradora y los Fondos de Cesantía. Sus
miembros pueden, sin embargo, concurrir a la junta de accionistas de la Sociedad, con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Para cumplir con sus obligaciones, la Comisión podrá pedir a AFC Chile, entre otros:
 Copia de las actas de la Junta de Accionistas y de la memoria anual.
 Informes relativos a los criterios y procedimientos utilizados por dicha Sociedad Administradora para cumplir con sus obligaciones.
La Comisión deberá emitir cada año, dentro de los dos meses siguientes a la realización de la junta anual de accionistas de la Sociedad
Administradora, un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones.
Subsidio de Cesantía
Definición Es una suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo por causas ajenas a su
voluntad, y se paga por cada día que permanezca cesante con un tope máximo de 360 días .
Beneficiarios: Pueden solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, con
excepción en este último caso, de aquellos afectos al Régimen de Seguro de Desempleo que regula la Ley N°
19.728, vale decir, de los que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1° de octubre de
2002.
Beneficios: Se otorga Por períodos de 90 días, renovables, si se acredita que persiste en su condición de
cesante, hasta totalizar el máximo de 360 días.
Su monto mensual es decreciente en el tiempo y según los valores actualmente vigentes asciende a:
Administración
Trabajadores del sector privado: el Instituto de Previsión Social o la Caja de Compensación de Asignación
Familiar a la que se encuentre afiliado el ex empleador.
Trabajadores del sector público ante el mismo ex empleador.
Financiamiento: de cargo fiscal
Fuente: SUSESO