Transcript normativa

Génesis de la Normativa
• Abril 1988. Entra en vigencia por dos años, el Laudo Arbitral. A falta de normativa se extiende vigencia hasta 31 de
diciembre de 1993.
•Enero 1994. Luego de negociaciones con representantes sindicales, el Ministerio de Trabajo, mediante resolución,
transforma el Laudo en Normas que Regulan la relación entre la CCSS y sus trabajadores.
•Mayo 1998. Dichas disposiciones se convierten en la Normativa de Relaciones Laborales según acuerdo Junta
Directiva en sesión 7217 del 23 de mayo de 1988
• Año 2004. Mediante acuerdo No. 12° de la sesión N° 7918 del 18 de noviembre de 2004 la Junta Directiva acuerda lo
siguiente:
“Por tanto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 “Consideración previa a los sindicatos” de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, la Junta Directiva pone a la disposición el proyecto de modificación presentado por las
representaciones sindicales de (…) denominado “Revisión de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja
Costarricense de Seguro Social”
Génesis de la Normativa
• Año 2004. Se publica el acuerdo de Junta Directiva en la Gaceta No. 235 del miércoles 1° de diciembre de 2004,
comunicando de manera oficial la convocatoria al inicio del proceso de diálogo y discusión del proyecto de
modificación de la Normativa.
En este mismo mes se inicia este proceso según metodología incorporada en oficio N° 40229 suscrito por el Gerente
Administrativo de ese entonces.
Aspectos estratégicos
Dentro de los aspectos estratégicos que la Institución logra con la nueva Normativa de Relaciones Laborales
2010 se tienen:
•
Unificar normativa que hasta la fecha se encuentra en diferentes documentos institucionales.
•
Actualizar el contenido de la Normativa según la realidad institucional y el marco de legalidad aplicable a
la misma.
•
Brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores, en temas como Salud Ocupacional.
•
Mejorar relación entre la Institución, sus trabajadores y las organizaciones sociales.
FECHA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:
08/12/2010
Organizaciones Participantes
Participación activa de la mayoría de
organizaciones mas representativas a
nivel institucional, según dinámica de
trabajo.
UNDECA
SIPROCIMECA
SINTAF
SINASS
ANEP
SINAESPA
UMN
FECTSALUD
SITHOSAJUDI
SISSS
AESS
ANPE
SINAE
AESS
ANISS
UNEHA
Estructura de la Normativa
LIBRO PRIMERO (91 artículos)
LIBRO SEGUNDO (113 artículos)
Titulo I. Disposiciones Generales
6
Art.
Título II. Condiciones Ocupacionales
24
Art.
Título III. Condiciones Remunerativas
13
Art.
Título IV. Licencias
5
Art.
Título V. Servicios para Personas
Trabajadoras.
9
Art.
Título VI. Protección de los Riesgos de
Trabajo.
11
Art.
Título VII. Gestión Sindical
18
Art.
Título IX. Órganos Bipartitos y Paritarios
4
Art.
Título X. Acoso y Hostigamiento Sexual
1
Art.
Título I
Procedimiento
Administrativo
Disciplinario
(57 artículos)
Título II
Reclamo
Laboral No
Disciplinario
(10 artículos)
Título III*
Acoso y
Hostigamiento
Sexual
(44 Artículos)
* Aprobado por Junta Directiva
en el 2002.
Normativa de Relaciones Laborales
ITÍTULO. DISPOSICIONES GENERALES.
•Artículo 6. De la carrera administrativa
II. TÍTULO. CONDICIONES OCUPACIONALES
•Artículo 8. Reclutamiento, selección y contratación de personal
•Artículo 14. Reubicación de personal por necesidades del servicio
•Artículo 19. Distribución de la jornada laboral en centros asistenciales con atención de 24 horas.
•Artículo 20. Vestimenta y uniformes.
• Artículo 22. Vestuario de las personas trabajadoras en áreas administrativas
• Artículo 23. Dotación y portación de carné de identificación
•Artículo 24. Respeto a los días libres de semana
•Artículo 27. De los feriados y asuetos
.
Normativa de Relaciones Laborales
IIITÍTULO. CONDICIONES REMUNERATIVAS
•Artículo 28. Vacaciones
•Artículo 32. De la escala salarial
•Artículo 33. Las deducciones o retenciones de los salarios
•Artículo 34. Información desglosada de los salarios
•Artículo 36. Desplazamiento laboral con percepción de pago de tiempo extraordinario
•Artículo 37. Del descanso en la jornada extraordinaria
•Artículo 38. Salario escolar
•Artículo 40. Política Salarial y de Empleo
Normativa de Relaciones Laborales
IV TITULO. LICENCIAS
•Artículo 47. Licencia extraordinaria
•Artículo 48. Licencia sin goce salarial
V.TITULO. SERVICIOS PARA LAS PERSONASTRABAJADORAS
•Artículo 50. Auxilio económico para la alimentación
•Artículo 52. Habilitación de áreas para consumo de alimentos
•Artículo 55.Fondo de retiro ahorro y préstamo
Normativa de Relaciones Laborales
VI. TITULO. PROTECCIÓN A LAS PERSONASTRABAJADORAS DE LOS RIESGOS DE LA SALUD
Incluye un total de 11 artículos los cuales regulan el quehacer de la institución en materia de salud
ocupacional en temas tales como:
• Deber de la institución en materia de salud ocupacional.
• Pólizas de riesgos.
•Protección colectiva e individual.
•Reubicación o readaptación de puestos de trabajo.
•Tratamiento, prevención y rehabilitación de funcionarios adictos a sustancias psicoactivas.
Normativa de Relaciones Laborales
VII. GESTIÓN SINDICAL
•Artículo 70. Respeto a la gestión sindical
•Artículo 71. No represalias a los dirigentes sindicales y trabajadores
•Artículo 81. Para el proceso electoral sindical
•Artículo 83. Permisos para otras actividades sindicales
•Artículo 86. Derechos y reconocimientos laborales para miembros de Junta Directiva Sindical
Normativa de Relaciones Laborales
LIBRO SEGUNDO
Título I: Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial:
A fin de contar con un instrumento actualizado jurídicamente se crea un título concerniente a este tema el cual
está compuesto por 57 artículos los cuales regulan cada una de las fases de este Procedimiento. Para su
elaboración se contó con el valioso aporte de los profesionales en derecho de la Dirección Jurídica, por lo que
su objetivo principal será unificar la aplicación de este tipo de procedimiento lo cual brindará a la
Administración mayor celeridad en la atención de esta temática.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 15. Sustitución de personal
Aspectos importantes
1.
Para Hospitales, Clínicas y Áreas de Salud se podrá sustituir a todo el personal que se ausente más de 04
días.
2.
Otras dependencias se podrán autorizar sustituciones por períodos de 8 días en adelante.
3.
Se podrá n autorizar sustituciones en casos de medidas cautelares.
4.
Se podrá sustituir a todo el personal que se ausente sin mínimo de días siempre y cuando exista un acto
debidamente motivado y así registrado en la acción de personal.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 45. Licencia por lactancia
Aspectos importantes
1.
Otorgamiento de hora y media: completa al inicio o final de la jornada; 45 minutos al inicio de la jornada y
45 minutos antes de finalizar la jornada. En caso de rotación de turnos la funcionaria deberá informar la
forma en que se acogerá a la licencia.
2.
La funcionaria no debe presentar certificado médico los primeros 6 meses posteriores a la licencia post
parto.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
Concepto
Anterior
Vigente
Nacimiento hijos
3 días
6 días
Matrimonio del trabajador
8 días
8 días
Matrimonio hijos (as)
1 día
1 día
Fallecimiento Cónyuge, compañero,
hijos, padres
5 días
8 días
Muerte otros parientes (hasta 4°
grado de afinidad o consanguinidad)
1 día
2 días
Cita previa
1 día (máximo)
1 día (máximo)
Cambio de domicilio
1 día
1 día
Matrículas
.
Tiempo prudencial
Tiempo prudencial
Asistencia a eventos
Tiempo duración
Tiempo duración
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 46. Otras licencias con goce de salario
Concepto
Anterior
Vigente
Comparecencias judiciales
------
Tiempo prudencial
Permisos discrecionales
Tiempo Prudencial
Tiempo Prudencial
Caos de urgencia
Hasta 3 días
Hasta 3 días
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 79. Permisos con goce salarial para Asambleas Generales Sindicales
No. afiliados*
Anterior
Vigente
Hasta 500
100 a 200 (10%)
201 a 500 (9%)
15%
500 a 999
8%
10%
1000 ó más
1001 a 2000 (7%)
2001 en adelante (6%)
7%
* Escala según Normativa Actual
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 80. Licencia con goce salarial para asistir a sesiones de Junta Directiva
Anterior
Vigente
Según cuota de afiliación
1 día semanalmente (sesiones ordinarias)
1 día mensual (sesiones extraordinarias)
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo35. Tiempo Extraordinario
La cancelación de este concepto se hará mediante el siguiente procedimiento:
1.
Las horas laboradas durante un día libre, feriado o asueto se remunerará con el doble del salario.
2.
Antes de su ejecución deberá estar autorizado y con su respectivo contenido pre4supuestario.
3.
Se remunerará exclusivamente en dinero dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su prestación.
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 39. Salarios y sumas pagadas de más a la persona trabajadora
Los dineros percibidos de más a las personas trabajadoras se rebajarán de acuerdo a lo siguiente:
1.
Notificación a la persona trabajadora por escrito a fin que se presente en los próximos 5 días hábiles para
llegar a un arreglo de pago.
2.
La Oficina de Recursos deberá demostrar en presencia del funcionario el pago de más, especificando
monto y fechas en que se realizó dicho pago.
3.
El plazo mínimo para el rebajo será de 6 meses.
4.
Este concepto no podrá ser rebajado de la cesantía de la persona trabajadora.
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 41. Cálculo y pago de cesantía, cancelación de derechos laborales
Según lo aprobado por la Junta Directiva Institucional se amplia el tope de cesantía a 20 meses según la
siguiente escala:
Tope de fecha
No. años servicio
No. meses a cancelar
01/07/2009
---
15
01/07/2010
18 años
16
01/07/2011
21 años
17
01/07/2012
24 años
18
01/07/2013
27 años
18
01/07/2014
30 años
19
01/07/2015
33 años
19
01/07/2016
36 años
20
.
Normativa de Relaciones Laborales
Artículo 87. Definición e integración de la Junta Nacional de Relaciones Laborales
En virtud de la creación de una Gerencia más en la Institución posteriormente a la fecha de vigencia de la
Normativa anterior (1998) se amplía el número de miembros de este órgano paritario en 2 personas más (1 por
la representación institucional y 1 por la representación sindical)
.
Gerencia Administrativa
Dirección Bienestar Laboral
AFINIDAD
CONSANGUINIDAD
BISABUELOS-3°
BISABUELOS-3°
ABUELOS-2°
ABUELOS-2°
PADRES-1°
PADRES-1°
TÍOS ABUELOS-4°
TÍOS ABUELOS-4°
TÍOS-3°
TÍOS-3°
PRIMOS-4°
PRIMOS-4°
HERMANOS-2°
HERMANOS-2°
CONYUGE
SOBRINOS-3°
TRABAJADOR
HIJOS-1°
HIJOS-1°
NIETOS-1°
NIETOS-1°
SOBRINO-NIETOS-4°
SOBRINO-NIETOS-4°
BISNIETOS-1°
Fuente: www.ujaen.es
SOBRINOS-3°
BISNIETOS-1°