Antonio Creus Directiva de Servicios AEDC

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La Directiva de Servicios y su
transposición
Antonio Creus
Jornada AEDC 2010
TFUE
Art. 56 TFUE
“[…] quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de
servicios dentro de la Unión para los nacionales de lo Estados miembros
establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la
prestación”.
Art. 57 TFUE  Binomio prestación/retribución
“[…] se considerarán como servicios las prestaciones realizadas
normalmente a cambio de una remuneración […]”
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Principio del trato nacional
Art. 57 TFUE Principio del trato nacional
“[….] el prestador de un servicio podrá, con objeto de
realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad
en el Estado miembro donde se lleve a acabo la prestación,
en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus
propios nacionales”
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Principio del trato nacional
Nulidad de las cláusulas discriminatorias de
nacionalidad, de residencia y de establecimiento
Posibles excepciones: actividades relacionadas,
aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio
de poder público; regímenes especiales para
extranjeros justificados por razones de orden público,
seguridad y salud públicas.
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¿Por qué una Directiva de Servicios?
El sector de servicios es el más importante de la economía
europea y de la española en términos económicos y
empleo, y ha experimentado un mayor desarrollo en los
últimos años.
Estrategia de Lisboa (2000):  dinamizar el sector
Informe sobre “El estado del mercado interior de servicios”
(2002) Diez años después de lo que debería haber sido la
realización del mercado interior, existía todavía un gran
desfase entre la visión de una Europa económica integrada
y la realidad.
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El nuevo enfoque
La configuración de un verdadero mercado interior de
servicios debía adoptarse desde un enfoque global y no
sectorial ni vía jurisprudencial.
Adopción de un enfoque horizontal  una única
directiva que aborde de manera consistente y efectiva
las barreras y obstáculos que restringen
injustificadamente el acceso y el ejercicio de las
actividades de servicios en la UE  Directiva de
Servicios Bolkenstein
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Directiva de Servicios Bolkenstein 2006/123/CE (1)
Objetivo principal: conseguir un efectivo Mercado
Interior en el ámbito de los servicios mediante la
remoción de los obstáculos legales y administrativos
que todavía dificultan la prestación de servicios entre
distintos estados miembros.
Directiva-Marco: no tiene por objeto fijar normas
detalladas o armonizar la totalidad de las normas de los
estados miembros aplicables a las actividades de
servicios.
Fecha transposición: 28 de diciembre 2009
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Directiva Bolkenstein (2)
Ámbito de aplicación.
Enfoque horizontal.
Simplificación administrativa y ventanilla única.
Beneficios para consumidores y usuarios. Calidad.
Cooperación administrativa entre EE.MM.
Facilitación de libre establecimiento y de libre prestación de
servicios.
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Directiva Bolkenstein (3): Derecho de información
Derecho de información (art. 7)
a través de las ventanillas únicas, en especial
sobre los trámites necesarios para el acceso,
requisitos,
autoridades competentes.
Se intentará que dicha información sea accesible
fácilmente a distancia y por vía electrónica
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Directiva Bolkenstein (4)
Procedimientos por vía electrónica (art. 8)
Además la información por vía telemática, tras 3 años
desde entrada en en vigor de la Directiva, también
puedan realizarse por vía telemática todos los
procedimientos y trámites relativos al acceso a una
actividad de servicios y a su ejercicio a través de la
ventanilla única.
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Directiva Bolkenstein (5): Régimen de autorización
Régimen de autorización (art. 9)
Sólo se podrán establecer regímenes de autorizaciones
para acceder a la prestación de un servicio cuando:
1. Dicho régimen no sea discriminatorio.
2. Este justificado por razones imperiosas de interés general.
3. Cuando el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante
una medida menos restrictiva, proporcionalidad
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Directiva Bolkenstein (6): criterios
Condiciones para la concesión de autorización (Art. 10)
Habrá que establecer criterios claros para la autorización a
fin de evitar todo margen de discrecionalidad y arbitrariedad
administrativa. Actuación reglada.
Los criterios habrán de ser:
1. No discriminatorios.
2. Justificados por razones imperiosas de interés general y
proporcionados.
3. Claros e inequívocos, transparentes y accesibles.
4. Objetivos y hechos públicos con antelación.
5. Denegaciones habrán de ser motivadas y poder ser impugnadas
judicialmente
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Directiva Bolkenstein (7): procedimientos
Procedimientos de autorización (art. 13)
Deberán ser claros, objetivos, públicos,
proporcionalmente onerosos y silencio administrativo
positivo.
Se deberá comunicar al solicitante, mediante acuse de
recibo de los extremos relativos a su solicitud, entre
otros
el plazo de resolución y
las vías de impugnación.
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Directiva Bolkenstein (8): requisitos
Requisitos prohibidos para el acceso (Art. 15)
Los Estados examinarán si supeditan el acceso o ejercicio de una
actividad de servicios a los siguientes requisitos no discriminatorios:
1. Límites que obedezcan a razones demográficas o de ordenación
geográfica o territorial.
2. Exijan una determinada forma jurídica (sociedad de capital, cooperativa,
etc.), un capital mínimo o una cualificación profesional específica.
3. Prohíban a disponer de varios establecimientos en un mismo Estado.
4. Obliguen a tener un número mínimo de empleados o tarifas mínimas y/o
máximas obligatorias.
5. Obliguen al prestador a realizar, junto con su servicio, otros servicios
específicos.
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Directiva Bolkenstein (9): Libre prestación de
Servicios
•
•
•
Art. 16  LPS implica EEMM deberán:
Respetar el derecho de los prestadores de servicios a
prestar servicios en un EM distinto del de establecimiento
Asegurar la libertad de acceso y el libre ejercicio de la
actividad de servicios dentro de su territorio.
No supeditar dicha libertad de acceso a requisitos que no
respeten los principios siguientes:
1.
2.
3.
No discriminación
Necesidad: deberá estar justificado por razones de orden público, seguridad o salud
públicas o en la protección del medio ambiente.
Proporcionalidad: no debe ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo que
persigue.
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Libre prestación de servicios (10): requisitos
prohibidos
Art. 16.2: quedarán prohibidos, salvo que estén justificados
por razones de orden público, seguridad o salud pública o
por la protección del medio ambiente, los siguientes
requisitos:
 Que el prestador esté establecido en el territorio donde se preste el
servicio
 Obligación de autorización administrativa, inscripción en un Registro
 Prohibición de dotarse de cierta infraestructura
 Imposición de un régimen contractual particular
 Obligación de poseer un documento de identidad específico
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Cooperación administrativa (1)
Arts. 28-38: Los EE. MM. Deberán cooperar para garantizar
el control de los servicios.
Deberán establecerse en cada EM puntos de contacto.
El Estado de establecimiento procederá a las
comprobaciones e inspecciones que le solicite otro Estado
e informará de los resultados relacionados con el servicio
de los que tenga conocimiento.
El cumplimiento de los requisitos del EM de establecimiento
se controlará por dicho estado, así como la supervisión.
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Cooperación administrativa (2)
Mecanismo de alerta.
Medidas complementarias.
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Programa de convergencia
Artículos 37 a 43
Códigos de conducta:.
Armonización complementaria:.
Cláusula de revisión:
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Transposición en España (1)
La transposición  un reto y una gran oportunidad
Ocasión única para reducir trabas injustificadas o
desproporcionadas al acceso y ejercicio de una
actividad de servicios
Incentivo a la actividad empresarial y contribución a la
mejora del marco regulatorio  ganancias de eficiencia,
productividad y empleo en los sectores implicados
Incremento de la variedad y calidad de los servicios
disponibles para empresas y ciudadanos.
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Transposición en España (2)
LEY PARAGUAS la elaboración de una Ley
horizontal de transposición que promueva una
aplicación amplia de los principios generales de la
Directiva con pocas restricciones (Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio)
LEY OMNIBUS  modifica la normativa estatal de
rango legal para adecuarla a la “ley paraguas” (Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio)
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Transposición en España (3)
Principales implicaciones de la transposición para España:
 Eliminación de las barreras que restringen injustificadamente la puesta
en marcha de actividades de servicios:
• eliminación autorizaciones no justificadas por razones de interés general, o
sean innecesarias para atender esos fines.
• Supresión de los requisitos discriminatorios o desproporcionados
• Reducción de cargas administrativas para los prestadores de servicio
 Gran impulso al proceso de simplificación de los trámites que deben
llevar a cabo los prestadores de servicio ( ventanilla única,
coordinación de los trámites entre todos los niveles de las AA.PP.
• Refuerzo de los derechos y la protección de los usuarios de servicios:
• Cualquier usuario tiene acceso a los servicios ofertados por cualquier
prestador de la UE
• Obligación de los prestadores a actuar con transparencia
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Transposición en España (4)
Estrategia con Entidades Locales
• Papel especialmente relevante en la transposición de la Directiva,
regulan numerosas actividades de servicio
• Participan y se integran en el desarrollo y funcionamiento de la
ventanilla única y los mecanismos de cooperación administrativa.
• Autoridad competente, son responsable del cumplimiento de la
Directiva es su ámbito de competencia
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Transposición en España (5)
Estrategia con Colegios Profesionales
• Las profesiones colegiadas representan un subsector muy
importante dentro del sector servicios, generando el 8,8% del PIB, y
suponiendo el 6,1% del empleo total.
• Además, representan una pieza clave en el funcionamiento del
sector servicios y, consecuentemente, su regulación y
funcionamiento son afectados por la Directiva de Servicios
• Los Colegios Profesionales, como entidades de Derecho Público,
son responsables del cumplimiento de la Directiva de Servicios.
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Informes de la CNC sobre la Transposición de la
Directiva Bolkenstein en España (1)
La CNC ha adoptado numerosos informes en 2009:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Reglamento de Transporte Terrestre
Centro integrados de Formación profesional
Aduanas
Escuelas particulares conductores
Educación
Medicamentos de Uso Veterinario
Estatuto ADIF
Sector ferroviario
Homologación Defensa…
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Informes de la CNC sobre la Transposición de la
Directiva Bolkenstein en España (2)
•
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•
•
•
•
•
•
Explosivos
Energía y Minas
Seguridad Minera
Motos Náuticas
Hidrocarburos
Seguridad privada
Escuelas de navegación
Ordenación Zootécnica
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Informes de la CNC sobre la Transposición de la
Directiva Bolkenstein en España y (3)
•
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•
•
•
Venta Ambulante
Servicios sanitarios y Farmacéutico
Ganadería, agricultura e Industrias
Producto Zoosanitario
Sector Postal
Venta a Distancia
Medio Ambiente
Franquicias
Sector Eléctrico
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Informes de Autoridades regionales (1)
Autoridad Catalana
• Informe sobre la Ley 11/200 de regulación administrativa de los
espectáculos públicos y las actividades recreativas
• Informe sobre el decreto por el que se aprueban los estatutos de la
Agencia Catalana de Turismo.
• Informe sobre la Ley 7/2006 del ejercicio de profesiones tituladas y
de los colegios profesionales
• Informe sobre la Ley 12/2001 de creación del Colegio de joyeros,
de orfebres, de relojeros y de gemólogos da Catalunya
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Informes de Autoridades regionales (2)
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
• Informe relativo a la creación del Colegio Oficial de Ambientólogos
de Andalucía
• Informe relativo a la creación del Colegio Oficial de Ingenieros de
Organización Industrial de Andalucía
• Informe relativo a la creación del Colegio profesional de DietistasNutricionistas de Andalucía
• Informe sobre Promoción de la Competencia en los Colegios
Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Un caso interesante… los abogados
La pregunta es ¿cuántos colegios de abogados hay en
España?
Tantos como CCAA  no
Tantos como provincias  tampoco… sí hay colegio en cada
capital de provincia, pero además…
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Además del de la capital de la provincia..
Sta. Cruz de la Palma (Tenerife)
Lanzarote (Gran Canaria)
Jerez de la Frontera (Cádiz)
Talavera de la Reina (Toledo)
Alcalá de Henares (Madrid)
Vigo (Pontevedra)
Antequera (Málaga)
Lucena (Córdoba)
Figueres (Girona)
Gijón (Asturias)
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Y con dos además del de la capital…
Alcira y Sueca (Valencia)
Ferrol y Santiago (La Coruña)
Reus y Tortosa (Tarragona)
Cartagena y Lorca (Murcia)
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Y con tres además del de la capital …
Alcoy, Elche y Orihuela (Alicante)
Estella, Tafalla y Tudela (Navarra) (Pamplona)
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And the winner is…
Barcelona (Vic, Terrassa, Sant Feliu de Llobregat,
Sabadell, Mataró, Manresa, Granollers)
La provincia totaliza 8 colegios de abogados
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Pero … no acaba ahí
Tenemos consejos autonómicos de colegios de
abogados
La realidad
3 colegios tienen menos de 100 colegiados
65 tienen entre 100 y 3.000
4 tienen más de 3.000
Barcelona
Madrid
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Gracias por su atención
Bird & Bird is an international legal practice
comprising Bird & Bird LLP and its affiliated
businesses. www.twobirds.com