ANGE - finanzasycontabilidad

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TODA EMPRESA O EMPLEARADOR TIENE
LA OBLIGACION DE TENER UN
PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD
OCUPACIONAL EL INCUMPLIMIENTO DE
ESTE PROGRAMA ES SANCIONADA POR
EL MINISTERIO DE TRABAJO CON UNA
MULTA 200 SALARIOS DIARIOS
MINIMOS ($3.570.366 PESOS) MAXIMO
DE (178.533.000)
"Promover y Mantener el más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas sus profesiones; prevenir
todo daño causado a la salud de estos por las
condiciones de trabajo; protegerlos en su
empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos para la salud;
colocar y mantener el trabajador en un empleo
acorde con sus aptitudes fisiológicas y
psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo
al hombre y cada hombre a su trabajo."
Crear ambientes saludables y seguros para sus
colaboradores, es una labor en la cual se han enfocado
las empresas colombianas, apoyadas por las ARP y los
programas de medicina preventiva. La salud ocupacional
se encarga de proteger, conservar y mejorar la salud
de
las
personas
en
su
entorno
laboral.
En este sentido la salud ocupacional se ocupa de
prevenir a los empleados, frente a los riesgos
relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que
puedan afectar la salud individual o colectiva en los
lugares de trabajo.
-Cada empresa en particular debe establecer los
programas más adecuados de acuerdo con su actividad
económica, el número de trabajadores y con los riesgos
reales y potenciales que puedan representar las funciones
que
realizan.
-El número de colaboradores es una de las variables que
deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un
Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud,
según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con
10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se
encargará del proceso en empresas con menos de 10
empleados. Estos conformados y representados por un
por representante del empleador y un representante de
los trabajadores
•Es la indemnización que generada por la falta de pago a
la terminación de contrato de trabajo. de su salarios y
prestaciones que el empleador adeuda al trabajador
•Se le deberá pagar una suma igual al último salario
diario por cada día de retardo
•Si el pago no es realizado pasado 24 meses contando
del día que se termino el contrato el empleador deberá
pagar intereses a la tasa máxima hasta cuando se le
verifique el pago
•Si no hay acuerdo entre las partes esto será consignado
en una cuenta mientras el ministerio de trabajo decide
•Si el empleado no estableció una demanda no tendrá
derecho a un día de salario por cada día de mora sino a
intereses máximos de créditos moratorios
•Si el trabador hace su reclamación oportunamente
recibirá : ejemplo
Salario 800.000 mensual diario 26.666 x720 días = a 24
meses x 26.666.nos daría un total de 19.199.520 pesos
más intereses si deja pasar al 25 mes
• Si la reclamación es inoportuna fuera del término ya
señalado
el trabajador pierde el derecho
a la
indemnización moratoria y solo recibirá intereses
•Esta ley se aplica a los que devenguen más de un salario
mensual a los que ganen menos de este será el pago
proporcional a lo que gane
•Esta ley no opera de plano y un juez laboral decide
sobre su imposición analizando
las causas de que
rodean la demora a si como evalúa la mala fe del
empleador
La totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, en
dinero o en especie, por la Prestación
profesional de sus servicios laborales
cualquiera que sea la forma de
remuneración.
La estructura del salario se
establece mediante la negociación
colectiva o, en su defecto, en el
Contrato individual y deberá
comprender:
El salario base
o Es la retribución fijada por unidad de tiempo o
de obra.
Complementos salariales
oEs la retribución fijada en función de
circunstancias relativas a:
 Las condiciones personales del trabajador.
 Al trabajo realizado.
 A la situación y resultados de la empresa.
Puede pactarse que sean consolidables o no, no
teniendo el carácter
Consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que
estén vinculados al puesto
De trabajo o a la situación y resultados de la
empresa.
oEntre los complementos salariales que normalmente se
pactan en la negociación Colectiva cabe destacarse:
La antigüedad.
Las pagas extraordinarias.
La participación en beneficios.
Los pluses de distancia y transporte.
Los complementos del puesto de trabajo, tales como,
penalidad, toxicidad,
Peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
Primas a la producción por calidad o cantidad de
trabajo.
Manutención.
Alojamiento.
Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla,
etc.
Las cantidades percibidas por el trabajador en
concepto de:
Indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral.
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
Indemnizaciones correspondientes a traslados.
Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o
despidos.
El trabajador tiene derecho:
•A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
•A la entrega de un recibo de salarios.
•A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no
se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
•A percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta
del trabajo ya realizado.
•A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el
importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la
retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que
legalmente procedan sobre las retribuciones de los
trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a
dos pagas extraordinarias:
•Importe de las pagas:
La cuantía será la pactada por convenio colectivo o por
acuerdo entre empresario y
Representante de los trabajadores.
•Fecha de abono:
Se hacen efectivas, una por Navidad y otra en el mes que
se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre
empresario y representante de los trabajadores. Si se
acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe
mensualmente.
En Colombia los impuestos son de
carácter nacional o regional. Esto
quiere decir que los impuestos de
carácter nacional aplican para todas
las personas naturales o jurídicas
residentes en el país y los impuestos
de
carácter
regional
son
determinados por cada región del
país conforme a un tope máximo y
mínimo establecido por Ley.
Concepto
Base Uvt
Base pesos
Tarifa
Venta de Bienes Raíces
0
100%
1%
Contratos de construcción y urbanización
0
100%
1%
Compra de combustible
0
100%
0.10%
Consultoría en obras públicas
0
100%
2%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Honorarios y comisiones *
0
100%
10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Contratos de consultoría y administración delegada
0
100%
6%
Compras
27
679,000
3,5%
Servicios en general **
4
101,000
4%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***
27
679,000
3,5%/4%
Servicios de transporte de carga
4
101,000
1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros
27
679,000
3.50%
Servicios temporales
4
101,000
1%
Servicios de aseo y vigilancia
4
101,000
2%
Arrendamiento de bienes raíces
27
679,000
3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
48
1,206,000
20%
Servicios de hoteles y restaurantes
4
101,000
3.50%
Otros ingresos tributarios
27
679,000
3.50%
Compra de productos agrícolas sin procesamiento
industrial
92
2,312,000
1.50%
Compra de productos agrícolas con procesamiento
industrial retenedores
27
679,000
3.50%
Compra de café pergamino o cereza
160
4,021,000
0.50%
Retención en colocación independiente de juegos de
suerte y azar
5
126,000
3%
IMPUESTO
Renta y Ganancia Ocasional
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Patrimonio
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto de Industria y Comercio (regional)
Impuesto Predial (regional)
DEFINICIÓN
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y es
considerado un impuesto a pesar de estar conformado por
el impuesto de renta y ganancia ocasional.
Es un impuesto nacional sobre la prestación de servicios y
venta e importación de bienes.
TARIFA
33%
Promedio del 16% que
tiene un rango
entre 0%y 25%.
Tarifa anual de:
Impuesto pagado por personas y compañías contribuyentes,
que tengan un patrimonio liquido a enero 1 de 2011 igual o - 2,4% para patrimonios
mayor a COP 3.000.000.000 (base liquidación 2011),
iguales o superiores a COP
equivalente a aprox. US$ 1.5 millones, con base en una tasa 3.000.000.000 y menores
de cambio de COP 2.000 para 2011.
de COP 5.000.000.000.
- 4,8% para patrimonios
iguales o superiores a COP
5.000.000.000.
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar Cuatro por mil (0,4%)por
fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de
operación financiera.
gerencia.
Impuesto aplicado a las actividades industriales,
Entre 2 por
comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de
mil (0,2%) y10 por
una municipalidad o distrito por un contribuyente con o sin
mil (1%).
establecimiento comercial, es cobrado y administrado por
las municipalidades o distritos donde se realizan las
actividades.
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, Entre 1 por mil (0,1%) y
usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en
16 por mil (1.6 %)
Colombia, que es cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
El proyecto de ley de formalización y generación de
empleo, señala que los empleadores que vinculen
laboralmente a nuevos empleados, podrán tomar
como descuento tributario en la declaración de
renta y complementarios, el valor de los aportes
parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar) y los aportes en salud a la subcuenta de
solidaridad del Fosyga y al Fondo de Garantía de
Pensión Mínima, siempre y cuando los trabajadores
se encuentren dentro de los grupos vulnerables que
se clasifican en la siguiente tabla:
Grupos vulnerables
No
Límite
exceder Inc 1 Art
(años) 259 ET
Menores de 28 años (cabeza de familia –
niveles 1 y 2 del Sisbén)
2
No
Personas en situación de desplazamiento,
en proceso de reintegración o en condición
de discapacidad
3
Si
Mujeres mayores de 40 años y que durante
los últimos 12 meses hayan estado sin
contrato de trabajo
2
Si
Trabajadores de bajos ingresos (menos de
1,5 SMLMV)
2
Si
Como se puede advertir, el beneficio
tributario tiene un término de aplicación y
está sujeto al límite general de los
descuentos tributarios que se encuentra
señalado en el inciso 1 del artículo 259 del
Estatuto Tributario.
Es un impuesto directo que se paga sobre las rentas (ingresos) que
obtenga toda persona individual, entidad, o cualquier otro tipo de
organización empresarial, proveniente de la inversión de capital, del
trabajo o de la combinación de ambos.
Tuvo su origen en el Decreto-ley 229, luego fue derogado por el
decreto número 59-87, publicado en el Diario de Centro América el
30 de septiembre 1,987, se establecía que los períodos de
imposición era del 01 de julio al 30 de junio del siguiente año.
Posteriormente fue derogado por el decreto número 26-92, vigente
en la actualidad, fue publicado el 8 de mayo de 1,992 en diario de
Centro América.
La tarifa del impuesto en la actualidad es del 5% sobre la renta
imponible y/ó 31% también sobre la renta imponible que se
determina de diferente forma que la anterior.