CONTRATO DE TRABAJO Prestación personal del servicio Subordinación o dependencia Remuneración o salario clases A termino fijo A domicilio Termino indefinido Ocasional o transitorio De obra Contratistas independientes patrón Obligaciones y prohibiciones suspender Obligaciones y prohibiciones trabajador.
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CONTRATO DE TRABAJO
Prestación personal
del servicio
Subordinación o
dependencia
Remuneración o salario
clases
A termino fijo
A domicilio
Termino indefinido
Ocasional o transitorio
De obra
Contratistas
independientes
patrón
Obligaciones y
prohibiciones
suspender
Obligaciones y
prohibiciones
trabajador
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1 Contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración
2 quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración cualquiera que sea su forma,
salario
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PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO
El contrato de trabajo supone la obligación
del trabajador de realizar una actividad
laboral para el empleador. Esta labor bien
puede ser manual o intelectual y debe ser
prestada por el trabajador mismo, puesto que
el contrato se ha hecho es entre el empleador
y el trabajador, es decir, solo concurren dos
partes. En la eventualidad en que se permita
que terceras personas realicen o ayuden al
empleado a realizar sus actividades, estas
terceras personas dependerán o estarán bajo
la subordinación del empleador o patrono.
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La subordinación es quizás el elemento mas
importante del contrato de trabajo, entendida esta la
obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes
e instrucciones del empleador.
Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta,
debe ser razonable y debe en todo caso respetar los
derechos mínimos del trabajador como lo es su
dignidad y su libertad. La subordinación no le da
derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo
que razonablemente concierne a la naturaleza de la
labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador
obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar
una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo
reglamento interno de la empresa.
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Aunque la subordinación significa que el empleado este a
disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer
de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden
significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución
del contrato, la forma de remuneración, etc., no puede el empleador
en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.
Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En
todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se
han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y
aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta
ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación
del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el
empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa,
esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni
afecten la situación del trabajador y de su familia, como por
ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc., si algunos de
estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado.
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REMUNERACION O SALARIO
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación
económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o
en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y
tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como
máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar
menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo
relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede
ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario
la mitad del mínimo.
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El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e
ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no
es aplicable pues a los servicios que se remuneran por
sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos
no exige el patrono realizar el servicio estipulado
dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la
misma persona le presta servicios simultáneamente a
varios empleadores y todos ellos se obligan a
retribuirle un resultado, sin que les interese que haya
sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador
en obtenerlo”.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado,
ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación
de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta
(30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente
podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de
servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
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El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código
sustantivo del trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona
para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores
encomendadas.
Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.
Para que una empresa pueda realizar contrato de trabajo a domicilio, debe contar con la
previa autorización del inspector de trabajo o en su defecto del alcalde de la localidad,
pues así lo contempla el artículo 90 del código sustantivo del trabajo.
En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y
demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido,
cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó
una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato
cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de
terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de
un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado,
por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo
transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de
forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta
ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna
mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá
que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el
contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda
cuándo ha de terminar.
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Contrato de trabajo de obra
En este tipo de contrato la duración del mismo se
encuentra determinada por el tiempo necesario para la
ejecución completa de una determinada obra o labor. Es
usado frecuentemente en el sector de la construcción.
Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de
dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se
persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la
obra o labor que va a determinar la duración del
contrato. Si se trata de una labor que se realizará por
etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en
qué etapa se contrató al trabajador.
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Contrato de trabajo ocasional o transitorio
• Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una
empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo
de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado
por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de
ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra
prestación.
Requisitos
· Debe constar por escrito.
· Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa
contratante
· Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha
terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe
suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.
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CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos
patronos y no representantes ni intermediarios, las personas
naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o
varias obras o la prestación de servicios en beneficio de
terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los
riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario
del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de
labores extrañas a las actividades normales de su empresa o
negocio, será solidariamente responsable con el contratista
por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con
el contratista las garantías del caso o para que repita contra
él lo pagado a esos trabajadores.
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación
en contrario, los instrumentos adecuados y las materias
primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de
accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente
más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo
necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados;
observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico
establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda
ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural,
los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias
primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus
superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que
estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
CONTRATO DE TRABAJO
Prestación personal
del servicio
Subordinación o
dependencia
Remuneración o salario
clases
A termino fijo
A domicilio
Termino indefinido
Ocasional o transitorio
De obra
Contratistas
independientes
patrón
Obligaciones y
prohibiciones
suspender
Obligaciones y
prohibiciones
trabajador
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1 Contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración
2 quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración cualquiera que sea su forma,
salario
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PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO
El contrato de trabajo supone la obligación
del trabajador de realizar una actividad
laboral para el empleador. Esta labor bien
puede ser manual o intelectual y debe ser
prestada por el trabajador mismo, puesto que
el contrato se ha hecho es entre el empleador
y el trabajador, es decir, solo concurren dos
partes. En la eventualidad en que se permita
que terceras personas realicen o ayuden al
empleado a realizar sus actividades, estas
terceras personas dependerán o estarán bajo
la subordinación del empleador o patrono.
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La subordinación es quizás el elemento mas
importante del contrato de trabajo, entendida esta la
obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes
e instrucciones del empleador.
Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta,
debe ser razonable y debe en todo caso respetar los
derechos mínimos del trabajador como lo es su
dignidad y su libertad. La subordinación no le da
derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo
que razonablemente concierne a la naturaleza de la
labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador
obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar
una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo
reglamento interno de la empresa.
Slide 5
Aunque la subordinación significa que el empleado este a
disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer
de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden
significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución
del contrato, la forma de remuneración, etc., no puede el empleador
en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.
Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En
todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se
han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y
aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta
ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación
del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el
empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa,
esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni
afecten la situación del trabajador y de su familia, como por
ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc., si algunos de
estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado.
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REMUNERACION O SALARIO
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación
económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o
en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y
tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como
máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar
menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo
relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede
ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario
la mitad del mínimo.
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El actual Salario mínimo, vinculado estrecha e
ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo, no
es aplicable pues a los servicios que se remuneran por
sistemas distintos al de la unidad de tiempo, si en ellos
no exige el patrono realizar el servicio estipulado
dentro de una jornada específica.
Y esa inaplicabilidad se acentúa más aún cuando la
misma persona le presta servicios simultáneamente a
varios empleadores y todos ellos se obligan a
retribuirle un resultado, sin que les interese que haya
sido poco o mucho el tiempo que utilizó el trabajador
en obtenerlo”.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado,
ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación
de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta
(30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente
podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de
servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
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El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código
sustantivo del trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona
para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores
encomendadas.
Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.
Para que una empresa pueda realizar contrato de trabajo a domicilio, debe contar con la
previa autorización del inspector de trabajo o en su defecto del alcalde de la localidad,
pues así lo contempla el artículo 90 del código sustantivo del trabajo.
En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y
demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido,
cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó
una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato
cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de
terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de
un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado,
por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo
transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de
forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta
ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna
mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá
que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el
contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda
cuándo ha de terminar.
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Contrato de trabajo de obra
En este tipo de contrato la duración del mismo se
encuentra determinada por el tiempo necesario para la
ejecución completa de una determinada obra o labor. Es
usado frecuentemente en el sector de la construcción.
Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de
dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se
persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la
obra o labor que va a determinar la duración del
contrato. Si se trata de una labor que se realizará por
etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en
qué etapa se contrató al trabajador.
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Contrato de trabajo ocasional o transitorio
• Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una
empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo
de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado
por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de
ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra
prestación.
Requisitos
· Debe constar por escrito.
· Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa
contratante
· Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha
terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe
suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.
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CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos
patronos y no representantes ni intermediarios, las personas
naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o
varias obras o la prestación de servicios en beneficio de
terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los
riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario
del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de
labores extrañas a las actividades normales de su empresa o
negocio, será solidariamente responsable con el contratista
por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con
el contratista las garantías del caso o para que repita contra
él lo pagado a esos trabajadores.
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación
en contrario, los instrumentos adecuados y las materias
primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de
accidente o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente
más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo
necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Slide 15
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados;
observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico
establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda
ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales
del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural,
los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias
primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus
superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que
estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.