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FIN DE LA SECCION
RELACIONES LABORALES
Los aspectos laborales son de gran importancia ya que la estructura productiva se
relaciona fuertemente con la manera del manejo del recurso humano. Existen dos
maneras básicas para adquirir fuerza de trabajo
•
Contrato laboral
•
Contratos civiles y comerciales.
CONTRATO DE TRABAJO
Es el acuerdo mediante el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la
continuada dependencia o subordinación de ésta y mediante el pago de una
remuneración (salario).
En caso de no reunir alguno de los anteriores elementos no se configura la
relación laboral y por lo tanto no le será aplicable la legislación laboral.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma
especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo, contrato a término
indefinido, contrato por la duración de una labor determinada y contrato accidental
o transitorio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
•
Subordinación
•
Dependencia
•
Remuneración.
•
Principio de contrato realidad
•
In dubio pro operario
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
•
Pueden ser por un periodo hasta de tres años, prorrogable indefinidamente. Para
el caso de contratos a término fijo inferior a un año, las partes pueden determinar
su duración y prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales al inicialmente
pactado. A partir de la cuarta prórroga del contrato, se entenderá que éste será
como mínimo de un año y las prórrogas posteriores no podrán tener duración
inferior.
•
Para dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término, el
empleador debe avisar por escrito su interés en que éste se termine por lo menos
un mes antes de la fecha de terminación del contrato original o de la prórroga. Sin
este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente por un periodo igual al
inicialmente pactado.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
•
No tiene una duración determinada por las partes o por la naturaleza del trabajo
contratado.
•
Los contratos laborales, salvo que por su naturaleza se exprese lo contrario, se
entienden celebrados a término indefinido.
CONTRATO POR DURACIÓN DE LA
OBRA
La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar
una obra o actividad contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o
labor debe estar claramente detallada. De no estarlo, sería imposible establecer el
momento de la terminación del contrato y se entendería celebrado a término
indefinido.
CONTRATO ACCIDENTAL O
TRANSITORIO
Se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, distintos
de las actividades normales del empleador, por términos inferiores a un mes.
Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de las
siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la dotación,
gastos de entierro, auxilios de cesantía, seguro de vida y prima de servicios.
PERÍODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto permitir al empleador
evaluar la aptitud del trabajador, y a éste último, las condiciones del trabajo. El
período de prueba no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito
(incluyendo su duración). En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración
sea inferior a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la
duración pactada originalmente, sin que exceda los dos meses. Durante la
vigencia del período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato
sin previo aviso y, si quien termina el contrato es el empleador, no está obligado a
indemnizar al empleado.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
El contrato de trabajo termina por las siguientes causas:
•
•
•
•
•
•
•
•
Muerte del trabajador.
Mutuo acuerdo.
Expiración del plazo pactado en los contratos a término fijo.
Terminación de la obra o labor contratada en los contratos por duración de la obra
o labor.
Liquidación o clausura definitiva de la empresa y suspensión de actividades por
parte de la empresa por más de 120 días. En estos casos se requiere permiso
previo del Ministerio de Protección Social.
Sentencia judicial ejecutoriada.
Renuncia del empleado.
Terminación unilateral con justa causa, invocada por el trabajador o el empleador,
de acuerdo con las justas causas establecidas en la ley, en el reglamento interno
de trabajo o en el contrato de trabajo.
TERMINACION POR JUSTA CAUSA
Adicionalmente la ley laboral enumera las justas causas para dar por terminado el
contrato por parte del empleador, las más importante son:
•
•
•
•
El haber sufrido engaño por parte del trabajador al presentar certificados falsos
para su admisión.
Todo acto de violencia en que incurra el trabajador en sus labores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios y objetos relacionados
con el trabajo.
Toda negligencia grave que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las
cosas.
TERMINACION POR JUSTA CAUSA
•
•
•
•
•
•
•
Los actos inmorales o delictuosos cometidos por el trabajador en el lugar de
trabajo.
Que el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o asuntos de carácter
reservado, con
perjuicio para la empresa.
El deficiente rendimiento o ineptitud en el trabajo.
La inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
El reconocimiento al trabajador de una pensión de jubilación o invalidez estando al
servicio de la empresa.
Si el empleador despide al trabajador argumentando cualquiera de las justas
causas mencionadas anteriormente, no está obligado a indemnizarlo. Si por el
contrario, lo despide sin justa causa, debe pagarle la indemnización prevista en la
ley, cuyo monto se precisa en el cuadro que se incluye más adelante.
TERMINACION POR JUSTA CAUSA
También igualmente unas justas causas para dar por terminado unilateralmente el
contrato por parte del trabajador, dentro de las cuales se destacan:
•
•
•
•
•
El engaño del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
La violencia o amenazas graves del empleador al trabajador.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
El incumplimiento sin razones válidas por parte del empleador, de sus
obligaciones.
La exigencia del empleador, sin razones válidas, de prestar servicios distintos o en
lugares distintos a los que fue contratado.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
Cuando el empleador despide sin justa causa al trabajador, debe indemnizarlo
según los parámetros establecidos en la ley, dependiendo la modalidad del contrato
y la duración del mismo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Tipo de contrato
Valor de la
indemnización
A termino fijo
Por duración de
obra o labor
A termino
indefinido
(menos de un
año de servicios
cumplidos y
menos de 10
smlm)
A término
indefinido (mas
de un año de
servicios
continuos y
menos de 10
smlm)
A término
indefinido
(menos de un
año de servicios
y con salario
igual o mayor a
10 smlm)
A término
indefinido (mas
de un año de
servicios
continuos y con
salario igual o
mayor a 10
smlm)
A término
indefinido (con
10 años o mas
de servicios
continuos
cumplidos al
27/12/2002
Igual al valor
de los salarios
correspondient
es al tiempo
que falte para
que se cumpla
el término del
contrato
Igual al valor de
los salarios
correspondiente
s al tiempo que
falte para la
terminación de
la labor
contratada,
pero no puede
ser inferior a 15
días)
Igual a 30 días
de salario
Igual a 30 días
de salario por el
primer año, 20
días por los
años siguientes
Igual a 20 días
de salario
Igual a 20 días
de salario por el
primer año, 15
días de salario
por los años
siguientes
Igual a 45 días
de salario por el
primer año y 40
días de salario
por cada año
subsiguiente al
primero y
proporcionalme
nte por fracción
de año
SALARIO
SALARIO ORDINARIO
Remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el
empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y
remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio.
El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley y las
convenciones colectivas, aquellos beneficios establecidos unilateralmente por él mismo.
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE (SMLV)
No hay categorías salariales ni salarios mínimos por actividad en Colombia, salvo algunos casos
excepcionales. El Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de trabajadores del
país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo que las empresas deben
pagar a los trabajadores.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo
legal o el fijado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales.
Para el año 2006, el salario mínimo mensual legal es de $ 408.000.oo
SALARIO INTEGRAL
•
•
•
•
Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario,
compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías
e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones.
Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo
pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una
suma igual o superior a 10 SMLM
La legislación laboral prescribe que el salario integral debe ser como mínimo el valor
equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30% como factor prestacional.
El salario integral se calculará con el factor prestacional que se aplica a la empresa,
si éste es superior al factor prestacional previsto en la ley. El monto de los aportes
por concepto de pensión, salud, riesgos profesionales y subsidio familiar en
contratos con salario integral se calcula sobre el 70% del salario mensual.
JORNADA LABORAL
•
La jornada laboral ordinaria es de máximo 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de
lunes a viernes o de lunes a sábado.
•
La jornada diurna es entre las seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en
jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse
con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna. Las horas trabajadas por fuera de la
jornada habitual se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada
diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si por el contrario, se desarrollan en la
jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75%, al igual que el trabajo
realizado en días domingo y festivos. Los porcentajes se liquidan sobre el salario ordinario en
proporción a las horas laboradas. Las horas extras de trabajo no pueden exceder de 2 horas diarias y
12 horas a la semana.
Adicionalmente, trabajador y empleador pueden convenir como día de descanso obligatorio el sábado y
será reconocido como descanso dominical en todos sus aspectos legales.
Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos
de dirección, confianza y manejo.
•
•
JORNADA LABORAL FLEXIBLE
•
•
Trabajador y empleador pueden acordar la organización de turnos de trabajo
sucesivos, todos los días de la semana, que no excedan de seis horas diarias y 36
a la semana.
Igualmente, pueden acordar que la jornada diaria sea flexible, de forma que a la
semana se completen las 48 horas, distribuidas en máximo seis días, así el
número de horas diarias laboradas puede repartirse en la semana con un mínimo
de cuatro horas diarias y un máximo de 10 horas diarias. En tal evento, no habrá
lugar a recargo por trabajo suplementario cuando éstas no superen las 48
semanales y se laboren en la jornada diurna.
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
VACACIONES
•
•
Descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días
hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede
ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del
Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de
vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de
manera proporcional al tiempo trabajado.
SEGURIDAD SOCIAL
Este sistema comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
PENSIONES
•
•
•
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene
dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros
Sociales -ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a
cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual
del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una
cuarta parte le corresponde al trabajador.
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos
legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su
salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos
trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un
aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un 0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4%
(15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 - 20 SMLM un 0.8% (16.3%) y
los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%). Adicionalmente, la reforma
pensional del 2003, Ley 797 de 2003, dispuso un incremento en la cotización de
0.5% sobre el salario base de cotización para el 1 de enero del 2006.
PENSIONES
•
El régimen de fondo común reconoce pensiones de vejez cuando el empleado ha
cotizado un mínimo de 1050 semanas y ha cumplido 60 años de edad si es
hombre, o 55 años si es mujer. A partir del 1 de enero del 2006 se incrementará en
25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.
•
En el régimen de capitalización individual hay lugar al pago de pensiones de vejez
cuando el empleado ha ahorrado una suma de dinero que garantice que puede
devengar una pensión equivalente al 110% del SMLM, sin necesidad de cumplir
los requisitos de edad y pensión.
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12%
del salario mensual del trabajador, del cual el 8% está a cargo del empleador y el
4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual
del trabajador.
RIESGOS PROFESIONALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa
o con ocasión de su trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las
pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad
del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del
grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento
de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5222%
hasta el 6.96% del valor total de la nómina mensual de salarios.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta
prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTÍA
•
•
•
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
Los trabajadores están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. El
empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a
más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado
por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los
tres meses anteriores, de lo contrario, será el promedio del salario devengado en
el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año.
INTERESES DE CESANTÍA
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador
intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las
cesantías del último año.
CALZADO Y ROPA DE LABOR
(DOTACIÓN)
Todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual
inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres veces al año, un
par de zapatos y un vestido de trabajo acorde con la labor desempeñada.
SUBSIDIO FAMILIAR
•
•
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta
inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus
hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo,
manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y
controlado por el gobierno.
El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma
equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya
seleccionado. De este porcentaje, la caja de compensación cobra el 4% para el
pago del subsidio familiar y los servicios complementarios que presta, y gira el 2%
al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y el 3% al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF-.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales
tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
que en 2006 es de $47.700.oo
LICENCIA DE MATERNIDAD
•
•
•
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12
semanas, la cual puede comenzar dos semanas antes de la fecha del parto. Esta
licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
La licencia de maternidad se extiende a la madre adoptante del menor de siete
años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor, y
también al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si
existiere justa causa, ésta debe ser previamente calificada por un inspector del
trabajo.
LICENCIA DE PATERNIDAD
•
•
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días hábiles de
licencia remunerada de paternidad si solo el padre esta cotizando al sistema de
seguridad social. En el evento que tanto el padre como la madre sean cotizantes,
el padre tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada. En ambos
casos el esposo o compañero permanente deberá haber cotizado más de 100
semanas continuas al Sistema de Seguridad Social.
Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Obligaciones Mensuales
Pensión (1)
14.5% del salario de cada
trabajador del cual el
10.875% está a cargo del
empleador
Salud
12% del salario de cada
trabajador del cual el 8%
está a cargo del empleador
Obligaciones semestrales
Riesgos Profesionales
Dependiendo de la clase del
riesgo en el que esté
clasificada la actividad
económica de la empresa
varia del 0.5% hasta el 8.7%
del valor total de la nómina
mensual.
Aportes a cajas de
compensación
familiar
9% del valor total de la
nómina mensual
pagada en su
integridad por el
empleador
Horas extras (2)
Las horas extras
desarrolladas dentro de
la jornada diurna, se
pagan con un recargo
del 25% sobre el valor
ordinario de la hora. Si
se desarrollan en la
jornada nocturna el
recargo es del 75%.
Prima de servicios (2)
30 días de salario por año pagaderos semestralmente
Obligaciones anuales
Cesantías (2
30 días de salario por año
(No se aplica a trabajadores
con salario integral)
Intereses de cesantías (2
12% anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de
diciembre de cada año
Vacaciones
15 días habiles de descanso remunerado por cada
año de servicios
Obligaciones aplicables a
algunos trabajadores
Dotación (3)
Una entrega de vestido y
calzado tres veces al año
Licencia de maternidad (4)
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época
del parto
Licencia de paternidad (4)
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de
la época del parto.
1. El monto de la cotización depende del salario.
2. No se aplica a trabajadores con salario integral.
3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.
4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador.
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA
PROMOCIÓN
•
RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES AL ICBF, SENA, Y CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR
– Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio
en el año 2002, que devenguen hasta tres SMLM y que cumplan con los demás
requisitos previstos no estarán obligados a hacer aportes para ICBF, SENA y subsidio
familiar.
– Los empleados contratados deben ser:
– Vinculados para prestar el servicio desde su lugar de reclusión o inmediatamente
después de haber recobrado la libertad.
– Personas con disminución de su capacidad laboral superior al 25%.
– Reinsertados de grupos al margen de la ley.
– Personas entre los 16 y 25 años o mayores de 50 años.
– Jefes cabeza de hogar.
– El valor de los aportes exentos no puede ser superior al 10% de los aportes ordinarios
de la empresa.
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA
PROMOCIÓN
•
CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES
– Los empleadores que contraten estudiantes entre 16 y 25 años que trabajen
en jornadas de hasta cuatro horas diarias o 24 horas semanales (distribuidas
de común acuerdo con el empleador) estarán excluidos de los aportes al ICBF,
SENA y Cajas de Compensación Familiar.
– Para acceder a este beneficio es necesario que el valor de la nómina por los
trabajadores que tienen la categoría de estudiantes no represente más del 10
% del valor de la nómina total de la empresa.
SINDICATOS
Para constituirse y subsistir, los sindicatos de trabajadores deben tener mínimo 25
afiliados (sin importar el número de empleados de la empresa) tratándose de
sindicatos de empresa, y los sindicatos patronales, cinco empleadores.
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
•
La negociación de conflictos colectivos debe seguir las etapas definidas por la ley. Se inicia
con la presentación del pliego de peticiones por parte de los representantes del sindicato al
vocero del empleador. El empresario debe iniciar negociaciones con el sindicato dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación del pliego. La negociación es privada y
su duración no debe exceder 20 días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes
por 20 días más.
•
Si hay acuerdo, se suscribe la convención colectiva (si el pliego fue presentado por
trabajadores sindicalizados) o el pacto colectivo (si fue presentado por trabajadores no
sindicalizados). Si no hay acuerdo, o si éste es parcial, los trabajadores pueden declararse
en huelga, la cual debe comenzar entre el tercer y el décimo día después de la declaratoria,
o acudir a un tribunal de arbitramento, el cual estará constituido por tres miembros: uno
designado por los trabajadores, uno por el empleador y el tercero elegido de común
acuerdo por estos dos árbitros.
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
•
El derecho de huelga está garantizado en todas las actividades empresariales,
excepto en las que prestan servicios públicos esenciales.
•
Si la huelga se prolonga por más de 60 días, el Ministerio de Protección Social
puede ordenar que se conforme un tribunal de arbitramento. Por otra parte, si la
huelga, cualquiera que sea su duración, afecta de manera grave los intereses de la
economía nacional, el Presidente de la República, previo concepto de la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar su cesación y la solución
del conflicto a través de un fallo arbitral.
ASESORES Y SERVICIOS DE
CONSULTORIA
•
•
•
•
•
Contratos de prestación de servicios independientes
Contratos comerciales
De suministro y consultoría.
Outsoursing
Trabajo temporal
FIN DE LA SECCION
DERECHO COMERCIAL
Contratación
CONTRATO
Es el acuerdo de dos o más personas que produce o
transfiere obligaciones y derechos, es una especie del
genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones.
Acto jurídico por el cual un parte se obliga para con la otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa
La fuente más importante de las obligaciones mercantiles
esta constituida por los contratos.
ACTO JURÍDICO
Acto jurídico es la declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ESENCIALES
Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degeneran en otro
contrato diferente
NATURALES
Las que no siendo esenciales del contrato se entienden que pertenecen a el sin
necesidad de una cláusula especial
ACCIDENTALES
Las que se agregan por medio de cláusulas especiales
REQUISITOS DE LA OBLIGACION
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO Y CAUSA LICITOS
CAPACIDAD
MAYORES DE 18 AÑOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
CONSENTIMIENTO
Debe ser libre de vicios
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ERROR
Error en el negocio
Error en le identidad del objeto
Error en la calidad del objeto
Error en la persona
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
FUERZA
Fuerza es: un acto que infunde un justo temor de verse expuesta a ella a un
mal irreparable y grave
Es vicio del consentimiento solo cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona normal
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DOLO
Solo cuando es por una de las partes y cuando sin el no habría contratado
CLASES DE CONTRATOS
UNILATERALES Y BILATERALES
GRATUITOS Y ONEROSOS
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
REALES, CONSENSULES Y SOLEMNES
CONTRATOS DE COLABORACION
EMPRESARIAL
JOINT VENTURE
ORIGEN
• Colonización de los territorios de ultramar
• Una vez terminada la travesía se repartían las utilidades
• Auge después de la segunda guerra mundial
CONCEPTO
Unión o agrupación de dos o mas personas naturales o jurídicas, sin el propósito
de formar una sociedad, para realizar una operación concreta en búsqueda de
beneficios, asumiendo los riesgos que le son propios
FUNCION ECONOMICA
•
•
•
Proyectos de gran envergadura
Sectores pesqueros, navegación, hotelero, construcción obras públicas
Explotación del sector petrolero
VENTAJAS
•
•
•
•
•
Cambio de aptitud y capacidad técnica
Riesgos mas llevaderos
Facilita el acceso a mercados extranjeros
Agiliza la realización de proyectos
Rompe los modelos societarios
CLASES DE JOINT VENTURE
•
Incorporated Joint venture
•
Non incorporated joint venture
– Joint venture en strictu sensu
– Joint venture contractual
•
Joint venture Internacional
– Join venture de capitales
– Joint venture contractual
NATURALEZA JURIDICA
•
•
•
•
De colaboración
Consensual
De duración
Oneroso
DIFERENCIAS CON OTRAS
FIGURAS
• Cuentas en participación
– No hay participantes ocultos
– Los participantes cumplen plenamente con la operación y por lo tanto tienen
responsabilidad solidaria
– No necesariamente se reparten las perdidas
– Las operaciones son conexas
DIFERENCIAS CON OTRAS
FIGURAS
•
Sociedad de hecho
–
–
–
–
La duración está marcada por la finalidad del proyecto
No hay formación de persona jurídica
El objeto es limitado
No existe posibilidad de transformarse en sociedad
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
•
•
•
•
•
Derecho reciproco para representar y obligar a los demás
Obligación de entregar las contribuciones
Derecho al control de la empresa
Deber de buena fe
Deber de no concurrencia
RESPONSABILIDAD
•
Interna
– Como socios
– Por normas generales y contractuales
•
Frente a terceros
– Mandatarios recíprocos, cada uno es responsable de sus propios actos pero
obligando a los demás
– Solidaridad
TERMINACION DEL CONTRATO
•
•
•
Al cumplimiento del proyecto
Plazo convenido
Muerte o disolución de uno de los integrantes
Principales puntos que deben figurar
en el contrato
Nombre, objetivo, naturaleza jurídica y dominio de actividad de la empresa.
Derechos Recíprocos de los asociados.
Naturaleza y reparto de las acciones acordadas
Naturaleza de los aportes al capital social
Remuneración de los asociados.
Composición del Consejo de Administración.
Representación y atribución de responsabilidades.
Derechos y responsabilidades técnicas y de gestión.
Constitución del Consejo de Dirección
Reglamentación de las desavenencias.
Condiciones de liquidación.
Condiciones de asistencia a la empresa conjunta por parte de los asociados.
Modificaciones de ciertas normas.
CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
CONCEPTO GENERAL
Contrato de colaboración entre dos o mas empresarios, con la finalidad de unir
esfuerzos para lograr un determinado objetivo, generalmente la construcción de
una obra, la prestación de un servicio general, la ejecución de una empresa
determinada, sin que se establezca sociedad entre ellos.
Puede darse en el ámbito privado y público según el propósito de contratación
pública o privada
DEFINICIONES
Art. 7 Ley 80 de 1993
CONSORCIOS
“Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta
y el contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los
miembros que la conforman.”
DEFINICIONES
UNION TEMPORAL
“Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por el incumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado,
pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la
ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”
Definición para efectos tributarios
Asociación voluntaria de dos o mas personas, que aportan bienes (usufructo, uso)
con el fin de realizar una actividad, generalmente construcción de obras civiles,
con miras a repartirse los beneficios o perdidas que resulten de su ejecución (igual
que en el joint venture)
NATURALEZA JURIDICA
Contrato Atípico que implica la colaboración de empresarios, afines en sus
actividades empresariales y con el objeto de ejecutar alguna obra, de prestar algún
servicio o llevar a cabo una empresa determinada.
CARACTERISTICAS
•
•
•
•
•
•
Atípico
Consensual
Los consorcios públicos son solemnes
Acción conjunta en la propuesta y en la ejecución
Objeto de construcción de obras, prestación de servicios y en general para
ejecutar determinada empresa
Plurilaterales, de colaboración, onerosos, y de tracto sucesivo.
TERMINACION DEL CONTRATO
•
•
•
Por la terminación de la obra
Vencimiento del plazo
Causas contractuales
DIFERENCIAS CON OTRAS
FIGURAS
Sociedad de hecho
– No se puede liquidar en cualquier momento
Sociedades comerciales
– No se constituye por escritura pública
– No forma persona jurídica independiente
Cuentas en participación
– No hay participe oculto
RESPONSABILIDAD
•
•
•
Consorcio privado: Solidaridad (Art 825 CCo)
Consorcio público: Solidaridad en las obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato. (Art. 7 L80/93)
Para la Unión temporal: sanciones de acuerdo con la participación de las partes
CESION DEL CONTRATO
•
•
Privado: Es cesible por naturaleza.
Estatal: No cesible ya que se celebran intuito personae.
REGISTRO MERCANTIL
•
Registro de establecimiento de comercio con el nombre del consorcio con titulares
como si fuese una sociedad de hecho
Principales puntos que deben figurar
en el contrato
Nombre, domicilio y objeto
Miembros
Organización interna
Cuestiones financieras
Cuestiones comerciales
Cuestiones varias
Resolución de divergencias.
FACTORING
CONCEPTO
“Contrato marco” para regular las relaciones de los contratantes con relación a los
creditos futuros de uno de ellos que necesariamente supondrá una actividad
negocial posterior para la cesión de los créditos que se originen.
“Aquel en virtud del cual una sociedad especializada se obliga a adquirir en un
plazo los créditos de una empresa que resultan de su propia actividad comercial,
que, a su vez los transfiere, asumiendo las consecuencias del cobro, a cambio de
una prestación a manera de comisión sobre dicho cobro o de la suma de dinero
que anticipe o de un valor global.” Bonivento
CARACTERISTICAS
•
•
•
•
•
•
•
Consensual
Bilateral
Oneroso
Principal
Ejecución sucesiva
Innominado
– Ley 35 de 1993 art 11, Dec. 963 de 1993 Operaciones de factoring
De libre discusión
CAPACIDAD
Las sociedades de factoring son vigiladas por la Supersociedades o por la
Superbancaria.
CONJUNTO DE SERVICIOS
•
Servicios Administrativos
– Investigación de la clientela
– Contabilidad de ventas
– Cobro y eventual reclamación judicial
•
Asesoría
– Técnica
– Administrativa
– Comercial
CONJUNTO DE SERVICIOS
Servicios de Garantía
– Asume insolvencia de los deudores
– Evaluación de eventuales clientes
Servicio de financiación
– Pago anticipado de las facturas por parte del factor
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
•
Con el Descuento Bancario
Por el descuento bancario un banco anticipa a un cliente, previa deducción del
interés, el importe de un crédito frente a un tercero, todavía no vencido, mediante
la cesión, sin asumir los riesgos de no pago.
El Factoring:
– Implica un conjunto de servicios
– Asume riesgo de insolvencia del deudor
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
•
Con la compraventa de cartera
Operación por la cual una persona se obliga a pagar un precio y la otra a cambio,
se obliga a transferir al titularidad que tiene un crédito contra un tercero, lo que
implica una cesión de la titularidad del crédito.
El Factoring:
– Es un conjunto de servicios y no una operación única
– Los créditos se ceden a valor nominal y en funcion de las tasas de interes
aplicables a la financiación.
CLASES DE FACTORING
•
A. Según su contenido
– Old Line Factoring o Factoring con financiación.
– Sin financiación
•
B. Según su ejecución
– Con conocimiento del factor
– Sin conocimiento del factor
•
•
•
New style factoring
“Undisclosed Factoring” o “Money Without Borrowing”
“Drop Shipment Factoring” o “Mill Agent factoring”
PARTES INTERVINIENTES
•
CLIENTE O FACTORADO
Cualquier persona natural o jurídica
•
EMPRESA DE FACTURACIÓN
Sometidas a inspección y vigilancia por parte de la Supersociedades (D. 2059/81)
También entidades Bancarias
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
•
A. Cliente
–
–
–
–
–
–
Someter a opinión y aprobación de créditos “principio de globalidad”
“Obligación de transmisión”, compromiso de cesión de créditos.
“Obligación de notificación”
Retribución de los servicios percibidos
“Obligación de exclusividad”
Garantizar la existencia del crédito
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
•
Obligaciones del Factor
– Cobro de los créditos cedidos
– Pagar las facturas aprobadas
– De financiar
– Asumir riesgos de insolvencia
– Investigación del crédito
– Llevar contabilidad
– Obligación de información.
TITULARIZACIÓN
CONCEPTO
Mecanismo financiero de consecución de efectivo utilizando como respaldo
activos, que permitan generar flujos de fondos a través de un patrimonio autónomo
que generalmente se constituye por medio de un contrato de fiducia, contra el cual
se emiten títulos valores.
El valor total del activo se divide en cuotas (títulos representativos), los cuales se
emiten a la orden, lo que indica que pueden ser transferidos mediante endoso y
entrega del título a través de la bolsa de valores.
BIENES A TITULARIZAR
De acuerdo con la resolución 400/95 de la Superintendencia Nacional de Valores, en
Colombia se puede titularizar:
•
•
•
•
•
•
Activos inmobiliarios.
Cartera.
Títulos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios financieros.
Contratos de arrendamiento.
Títulos de deuda pública.
En general, flujos de caja de comportamiento predecible con base en estadísticas
de tres años consecutivos como el cobro de peajes, impuestos, recaudos de
servicios públicos, etc..
PARTICIPANTES
1.
ORIGINADOR
Es el tenedor del bien susceptible de titularizar para generar efectivo. Puede
ser una persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional,
extranjera o mixta.
PARTICIPANTES
2. AGENTE DE MANEJO (FIDUCIARIA)
Es la entidad que se encarga de dirigir el proceso mediante un contrato de fiducia
mercantil. Efectúa la gestión necesaria para mantener los bienes titularizados y
recauda los rendimientos que se generen. Es responsable de la ejecución y cobra
una comisión por su labor, la cual es de medio y no de resultado.
También pueden hacerlo las entidades financieras de creación legal que tengan
funciones fiduciarias como FINDETER, FINAGRO, el Banco de la República y el
FEN.
PARTICIPANTES
3. ESTRUCTURADOR DEL PROCESO
Diseña la emisión mediante cálculos financieros y de mercado respetando el
aspecto jurídico. Puede ser el mismo originador, o el agente de manejo (fiduciaria)
o un tercero.
PARTICIPANTES
4. COLOCADOR
Se encarga de la venta de los títulos en el mercado; puede ser el mismo agente de
manejo (entidad fiduciaria) o un corredor de bolsa.
Cobra una comisión.
PARTICIPANTES
5. INVERSIONISTAS
Todos los que actúan en el mercado financiero incluyendo fondos comunes
ordinarios y fondos de valores y los institucionales.
PARTICIPANTES
6. CALIFICADORA DE RIESGOS
Es una firma especializada en el ramo, debidamente autorizada por la
Superintendencia nacional de Valores, que certifica objetivamente el nivel de
riesgo de la operación, que debe ser mínimo.
Los títulos más seguros son triple A; C los que representan más riesgo.
TIPOS DE TITULOS
Los inversionistas reciben títulos que pueden ser:
a) Participación: En cuyo caso además del derecho patrimonial participan en las
utilidades
o
pérdidas
que
genere
el
negocio.
b) De Contenido Crediticio: El patrimonio autónomo se obliga a cancelar una cifra
determinada por el aporte a capital más intereses en los términos y condiciones
señaladas
por
el
título.
c) Mixtos: En los cuales, además de los derechos del título de participación pueden ser
amortizables o tener una rentabilidad.
COSTOS EN LA TITULARIZACIÓN
En una titularización se incurre en los siguientes costos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Avalúo comercial del inmueble.
Comisión para la entidad fiduciaria.
Valor de los honorarios de estructuración.
Comisión por venta de títulos (colocación).
Inscripción en el registro nacional de valores.
Pago de derechos de oferta pública.
Pago de derechos de inscripción en bolsa.
Pago de derechos notariales, rentas y registro.
Pago honorarios a la firma calificadora de valores.
Costos de impresión de títulos.
Publicidad.
CRITERIOS PARA CALIFICAR
RIESGOS
1.
La expectativa de valoración a largo plazo: Ubicación, condiciones de uso,
mantenimiento, desarrollo del sector, dinámica comercial, flexibilidad, facilidades de
acceso, servicios públicos, destinación, etc.
2.
2. Que genere renta: (Puede darse la figura de recompra) la cual debe ser
perfectamente cuantificable y ser muy estable.
3.
3. Certeza de ingreso: Por definición del mecanismo. De la calificación del nivel de
riesgos se encarga una firma especializada.
4.
En caso de una crisis, una titularización podría servir para una operación de salvamento;
nos referimos a un bien sin el cual será imposible recuperar la empresa.
VENTAJAS
1. Permite consecución de fondos con activos inmovilizados o flujos futuros predecibles.
2.
No
requiere
intermediarios
financieros
cuyo
costo
es
muy
3.
No
exige
constitución
de
hipotecas,
ni
impuestos
de
alto.
timbre.
4. Permite la participación de inversionistas extranjeros para lograr monedas fuertes.
5. Es un mecanismo ágil.
6. Facilita la consecución de dinero a largo plazo.
7. Para el inversionista representa una oportunidad muy segura y líquida, pues los patrimonios
autónomos que se constituyen son administrados por una fiduciaria y, además, puede
negociar en las bolsas de valores
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
1.
CARTERA DE CRÉDITO:
Además de las normas generales se exige una garantía que cubra el 300 % del
índice de pérdidas, según estadísticas de los últimos cinco años, la cual puede
ser ofrecida por el originador o contratada con un agente externo.
Consiste en ceder los derechos al pago al acreedor principal y de los
rendimientos, al inversionista que la compra. El flujo de efectivo generado por la
cartera debe ser predecible y los créditos movilizados deben ser homogéneos,
es decir, que correspondan a una misma clase: consumo, comercial,
hipotecaria.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
2. INMOBILIARIA:
Consiste en la emisión de títulos sobre patrimonios autónomos constituidos con
bienes inmuebles. Se exigen dos avalúos técnicos de sociedades independientes,
estudio de títulos, pólizas de seguros contra todos los riesgos.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
3. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN:
En este caso se emiten títulos contra un patrimonio autónomo conformado por un
lote libre de todo gravamen y con dos avalúos técnicos. Debe presentarse estudio
técnico que demuestre la viabilidad del proyecto a desarrollar por una firma con
trayectoria y que previamente constituya pólizas de cumplimiento con interventoría
de una entidad reconocida e independiente.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
4. FONDOS FIDUCIARIOS:
No se requiere originador, porque el proceso es iniciado por la fiduciaria (agente de
manejo), con dinero de los inversionistas. Las inversiones deberán evaluarse por el
agente de manejo, se deben contemplar mecanismos de protección para los
activos, sólo pueden emitirse títulos de participación.
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
5. OTRAS:
Para las cuales existe reglamentación especifica, que se recomienda consultar
cuando se requiera. Es el caso de obras de infraestructura y servicios públicos, red
vial, contratos leasing y títulos de deuda pública.
UNDERWRITING
CONCEPTO
Contrato por medio del cual, un intermediario financiero o bursátil calificado y
autorizado por la ley, coadyuva a una sociedad emisora de títulos - valores, para
su posterior colocación en el mercado.
No sólo se limita a la compra o a la distribución de valores, sino que además,
representa un conjunto de servicios que la entidad financiera o bursátil debe
prestar a la sociedad emisora, básicamente por el conocimiento que tiene del
mercado. Servicios, tales como, la fijación de precios; intereses a pagar; tiempo de
redención; así como asesoría financiera.
PARTES
•
•
•
EMISOR
UNDERWRITER
INVERSOR
CLASES DE UNDERWRITING
•
Underwriting al mejor esfuerzo
No requiere de la capacidad financiera del underwriter, sino más bien de su experiencia
como profesional en un mercado tan especializado, como lo es el mercado de valores.
El underwriting trata de vender la mayor parte de la emisión, pero no garantiza a la entidad
emisora los resultados de la operación. Cualquier excedente que no logre venderse,
después de haber desarrollado el mejor esfuerzo, será devuelto a la entidad emisora.
Claramente bajo esta modalidad es la empresa quien asume todo el riesgo de mercado; el
underwriting actúa simplemente en su calidad de vendedor o distribuidor de valores.
Al ente emisor más bien le interesa la experiencia que posee en este campo el agente
intermediario y no su capacidad financiera para absorber los títulos, en caso de que no
puedan ser colocados
CLASES DE UNDERWRITING
•
Underwriting en Firme:
El underwriter adquiere la totalidad o parte de una emisión de valores, con el
propósito de colocarla entre el público inversionista, al precio que se le hubiera
establecido y durante un determinado plazo. En este evento el agente
intermediario asume el riesgo de la colocación.
CLASES DE UNDERWRITING
•
Underwriting garantizado:
El underwriter se compromete a comprar todos aquellos títulos que no hayan sido
adquiridos por terceros en la emisión inicial garantizando así la colocación
completa de la emisión.
•
Underwriting Todo o nada:
Si la emisión no logra ponerse en el mercado en su totalidad el Underwriter
deshace la operación y devuelve la todos los títulos al emisor.
ETAPAS DEL PROCESO
•
•
•
Estructuración de la emisión,
Prefinanciamiento de la misma
Colocación
FIN DE LA SECCION
CONTRATACION ESTATAL
El Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) consagra un
régimen especial a los contratos expresamente mencionados en el
Estatuto que celebren las entidades estatales con los particulares. Los
demás contratos, aun cuando sean celebrados por entidades estatales, se
rigen por las reglas previstas para los contratos privados.
CONTRATO DE OBRA
Contrato para construcción, mantenimiento, instalación y realización de cualquier
otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecución y pago.
CONTRATOS DE CONSULTORÍA
Contratación de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,
estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos
específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión,
interventoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la
ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Contrato para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad.
CONTRATOS DE CONCESIÓN
•
Otorga a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o
gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o
conservación, de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como
todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o
funcionamiento del mismo, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la
vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración.
•
La remuneración puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizaciones, o en la
participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica,
única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación
que las partes acuerden.
CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
•
Son Uniones Temporales los acuerdos para presentar en forma conjunta una
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la
ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
•
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar una persona
que para todos los efectos los represente (apoderado) y deben señalar las reglas
básicas que regulen las relaciones entre ellos y su correspondiente
responsabilidad.
•
En materia contable, cada miembro del consorcio y de la unión temporal deberá
llevar una contabilidad y declarar de manera independiente lo que corresponda a
su participación.
CONSORCIOS Y UNIONES
TEMPORALES
•
También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y
uniones temporales,
•
Son Consorcios aquellos acuerdos para presentar conjuntamente una misma
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato;
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de
la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos
los miembros que conforman el consorcio.
QUIÉN PUEDE CONTRATAR CON EL
ESTADO?
Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas
legalmente capaces en las disposiciones vigentes, es decir, quienes no estén
incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
Para participar en un proceso de selección, así como para la adjudicación del
contrato respectivo, el oferente deberá acreditar ante la entidad pública, que se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias de carácter nacional.
Si se trata de una persona jurídica deberá acreditar que su duración no es inferior
al plazo del contrato y un año más.
CÓMO CONTRATAR CON EL
ESTADO?
La escogencia del contratista se efectúa a través de licitación o concurso público.
Sin embargo, se prevén casos en los cuales la administración tiene la facultad de
contratar directamente, sin necesidad de someterse a un proceso licitatorio.
CONTRATACIÓN DIRECTA
•
•
•
•
•
Solo se permite contratar directamente en los casos expresamente señalados en el
Estatuto de Contratación, a saber:
Contratos de menor cuantía
Empréstitos
Prestación de servicios profesionales o ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o desarrollo
directo de actividades científicas o tecnológicas
Arrendamiento o adquisición de inmuebles
CONTRATACIÓN DIRECTA
•
•
•
•
Urgencia manifiesta: se presenta cuando por las circunstancias resulta imposible
acudir a una licitación
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas
Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios
de salud
Contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas comerciales estatales, salvo aquellos contratos
expresamente consagrados como estatales
CONTRATACIÓN DIRECTA
• Bienes y Servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional
• Cuando no exista pluralidad de oferentes, se declare desierta la
licitación o concurso o no se presenten propuestas que se ajusten al
pliego de condiciones, los términos de referencia o, en general,
cuando falte voluntad de participación en licitaciones.
• Cuando se trate de los dos últimos eventos es necesario hacer una
convocatoria pública y publicar el pliego de condiciones en la página
web de la entidad o en sus oficinas. Adicionalmente, la adjudicación
del contrato debe hacerse en audiencia pública.
LICITACIONES
Los procesos licitatorios deberán seguir básicamente las siguientes reglas:
•
El representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de un acto
administrativo motivado en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del
contrato.
•
La entidad elaborará los pliegos de condiciones o términos de referencia, en los
cuales indicará el objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y
obligaciones de las partes, los factores objetivos para participar en el proceso de
selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se
consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
LICITACIONES
•
•
•
•
Los pliegos constituyen ley para las partes y todas las reglas y condiciones del
proceso deberán ser incluidas en ellos.
Las propuestas presentadas deben referirse y sujetarse a todos los puntos
contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes
pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y
cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.
La adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará
personalmente al proponente favorecido. El acto de adjudicación es irrevocable y
obliga a la entidad y al adjudicatario.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que
se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de
sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la
seriedad de la propuesta. En este evento, la entidad estatal podrá contratar al
proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea
igualmente favorable para la entidad.
REGISTRO DE PROPONENTES
Las personas que aspiren a celebrar contratos con el Estado deben inscribirse en
el Registro de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, salvo en
los siguientes eventos:
•
•
•
•
•
•
Contratación de urgencia
Contratación de menor cuantía
Contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas
Contratos de prestación de servicios
Contratos de concesión
Contratos para la adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el
Gobierno
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
•
La selección del contratista debe ser objetiva, es decir, debe seleccionarse el
ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin considerar
factores de afecto, interés o motivaciones subjetivas.
•
El ofrecimiento más favorable será aquel que, teniendo en cuenta los factores de
escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo,
precio y la ponderación de los mismos, resulta ser el más ventajoso para la
entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos
en dichos documentos, como por ejemplo precio más bajo o plazo más corto. De
hecho, el menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será
objeto de evaluación.
FIN DE LA SECCION
GLOBALIZACIÓN
•
•
•
•
•
•
Proceso de progresiva integración de las economías nacionales en el marco del
mercado mundial, y a una liberalización de los intercambios y los movimientos
internacionales de capital.
Voluntad decidida de los países económicamente mas importantes,
Fuerte descenso de los costes de transporte y las comunicaciones,
Papel de promoción de la economía global y el libre comercio de la OMC
Crecimiento de la gran empresa industrial moderna
Aceptación generalizada de ciertos patrones culturales y pautas consumistas
NUEVA ECONOMÍA
• Nuevas actividades productivas relacionadas con la nueva sociedad
de la información y el conocimiento.
• La contribución de las materias primas y de la mano de obra,
disminuye constantemente, y su participación en los costos del
producto se ha reducido ostensiblemente.
• El progreso económico y social exige un flujo constante de ideas,
conocimientos y productos nuevos que mejoren la calidad de la vida
PROPIEDAD INTELECTUAL
•
La propiedad intelectual protege los intereses de los creadores dándoles derechos sobre
sus creaciones intangibles, con el propósito de:
•
Estimular la creatividad del intelecto humano.
.
•
Hacer que los frutos de esa creatividad estén a disposición del público
•
Garantizar que el comercio internacional de productos y servicios.
BIENES PROTEGIDOS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Obras literarias, artísticas y científicas.
Las interpretaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Los fonogramas
Emisiones de radiodifusión;
Invenciones en todos los campos de la actividad humana
Descubrimientos científicos
Dibujos y modelos industriales;
Marcas
Slogans,
Nombres Comerciales
Denominaciones de origen;
Topografías de circuitos integrados;
Conocimientos técnicos
BIENES PROTEGIDOS
•Secretos comerciales,
•Tecnología no patentada,
•Talentos y capacidad técnica
•Conocimientos tradicionales y folclore,
•Sistemas y métodos de educación, investigación y producción,
•Listas de clientes,
,
•Redes de distribución
•Sistemas de gestión de la calidad,
•Todos los productos relacionados con la actividad intelectual en los
terrenos industrial, científico, literario y artístico.
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
•Obras de carácter literario, científico o artístico
•Libros, obras dramáticas, obras coreográficas,
composiciones musicales, obras cinematográficas y
similares, dibujos, pinturas, esculturas, obras
fotográficas, el software, las bases de datos etc..
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
• No protección de las ideas sino de su forma de expresión
• Originalidad de la obra
• No importa el mérito ni la destinación de la obra
• Ausencia de formalidades para la protección.
• No protección de las ideas sino de su forma de
expresión
• Originalidad de la obra
• No importa el mérito ni la destinación de la obra
• Ausencia de formalidades para la protección.
DERECHOS MORALES
• Son perpetuos, irrenunciables e inalienables.
•
•
•
•
•
•
Facultades que otorga:
Divulgación:
Paternidad:
Integridad:
Transformación
Retiro de la Obra
DERECHOS PATRIMONIALES
•
•
•
•
•
Facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los
siguientes actos:
Reproducción:
Comunicación Pública
Transformación:
Distribución pública de ejemplares o copias
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL
DERECHO DE AUTOR
•
Únicamente los casos taxativamente definidos en la ley, en tanto no atenten contra
la explotación normal de las obras o no causen un perjuicio injustificado a los
legítimos intereses del titular o titulares de los derechos.
•
•
1. limitación de carácter temporal
Obras de dominio público
•
2. Actos particulares de explotación que normalmente requieren autorización:
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL
DERECHO DE AUTOR
•
•
•
•
Derecho de Cita
Fines de enseñanza
Acontecimientos de actualidad
Retratos
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL
DERECHO DE AUTOR
•
•
•
•
•
•
Conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza
Obras situadas en espacios abiertos al público
Representación o ejecución de obras en instituciones de enseñanza
Copia privada y Adaptación de software
Otras limitaciones consagradas por la ley:
Reproducción por parte de bibliotecas, Reproducción en desarrollo de actividades
judiciales o administrativas, Normatividad, actos administrativos y decisiones
judiciales, Modificaciones del propietario al proyecto arquitectónico y utilización de
obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro.o copias
TITULARES DEL DERECHO DE
AUTOR
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Persona que creó la obra, es decir el autor de la obra.
Excepciones
Las creada por un autor bajo un contrato de trabajo
Obras por encargo.
Obras colectivas
Obras en colaboración presentación o ejecución de obras en instituciones de
enseñanza
Copia privada y Adaptación de software
Otras limitaciones consagradas por la ley:
Reproducción por parte de bibliotecas, Reproducción en desarrollo de actividades
judiciales o administrativas, Normatividad, actos administrativos y decisiones
judiciales, Modificaciones del propietario al proyecto arquitectónico y utilización de
obras en el domicilio privado sin ánimo de lucro.o copias
Los derechos patrimoniales pueden
transferirse
•
•
Cesión
Licencias
DERECHOS CONEXOS
•
•
•
•
Personas que contribuyen a que las obras estén a disposición del público o
producen elementos que expresan creatividad o habilidad técnica y organizacional.
Artistas intérpretes o ejecutantes,
Productores de fonogramas
Organismos de radiodifusión
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTES DE INVENSION
INVENTOS
•
Las invenciones son nuevas soluciones a problemas técnicos.
NO SE CONSIDERAN INVENSIONES
•
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
•
El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los
procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o
aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser
vivo natural;
NO SE CONSIDERAN INVENSIONES
•
Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
•
Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos
o actividades económico-comerciales;
•
Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
•
Las formas de presentar información.
REQUISITOS DE LAS PATENTES
•
Nuevas
•
Nivel inventivo
•
Aplicación industrial
NO SON PATENTABLES
•
•
•
•
Orden público o la moral.
Salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o
el medio ambiente.
Plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos;
Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como
los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
DERECHOS QUE CONFIERE LA
PATENTE
•
Impedir a terceros a:
•
Cuando en la patente se reivindica un producto:
Fabricar el producto;
Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de
estos fines
•
Cuando en la patente se reivindica un procedimiento:
Emplear el procedimiento; o
Fabricar el producto;
Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de
estos fines respecto a un producto obtenido directamente mediante el
procedimiento.
MODELOS DE UTILIDAD
CONCEPTO
Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto
que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía.
NO SE CONSIDERÁ MODELOS DE
UTILIDAD
•
•
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Las obras plásticas,
Las obras de arquitectura
Los objetos que tuvieran únicamente carácter estético.
Tampoco pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los
procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de
invención.
DISEÑOS INDUSTRIALES
CONCEPTO
Apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o
combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o
tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el
destino o finalidad de dicho producto.
NO SON REGISTRABLES
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Los diseños industriales contrarios a la moral o al orden público.
Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por
consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que
no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y,
Los diseños industriales que consista únicamente en una forma cuya reproducción
exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea
montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.
ESQUEMAS DE TRAZADO DE
CIRCUITOS INTEGRADOS
CONCEPTO
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Circuito integrado es un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos,
de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las
interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza
de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
Esquema de trazado es la disposición tridimensional de los elementos, siendo al
menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como
esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser
fabricado.
SIGNOS DISTINTIVOS
MARCAS
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Marcas son signos que se utilizan para distinguir los bienes o servicios ofrecidos
por una empresa o persona de los ofrecidos por otras personas, la duración de la
protección es de diez años pero renovables indefinidamente. Los lemas
comerciales acompañan a las marcas y son conocidos como slogans y por último,
las denominaciones de origen se encargan de identificar los productos o servicios
cuyas características únicas y especiales se pueden atribuir a un lugar geográfico
o a una zona en particular.
PUEDEN SER MARCAS
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Palabras o combinación de palabras;
Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos;
Sonidos y los olores;
Letras y los números;
Colores delimitados por una forma, o una combinación de colores;
La forma de los productos, sus envases o envolturas;
Cualquier combinación de los signos o medios antes indicados
NO PODRÁN REGISTRARSE COMO
MARCAS LOS SIGNOS QUE:
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Carezcan de distintividad;
Sean genéricos o comunes
Sean engañosos
LEMAS COMERCIALES
CONCEPTO
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Son palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca
DENOMINACIONES DE ORIGEN
CONCEPTO
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Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o
de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una
región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para
designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se
deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los
factores naturales y humanos.
INDICACIONES DE
PROCEDENCIA
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Nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región,
localidad o lugar determinado.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
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Medidas de conservación o provisionales
Recursos civiles
Sanciones penales
Medidas en frontera;
Dispositivos técnicos
EJEMPLOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL