Manejo óptimo de la planilla

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Transcript Manejo óptimo de la planilla

“Manejo optimo de la planilla”
Presentado por:
Gabino Zúñiga Reyes
Si tenemos a nuestro cargo uno o más
colaboradores, debemos llevar planillas de pago. Las
planillas de pago son un registro contable. Brindan
elementos que permiten demostrar, de manera
transparente ante la autoridad competente, la
relación laboral del colaborador con nuestra
empresa, su remuneración y los demás beneficios
que le pagan. Estos registros pueden ser llevados en
libros, hojas sueltas o electrónicas.
Planilla de declaración de cuotas: Documento
presentado por el empleador o generado a través del
sistema informático autorizado o implementado por la
Caja de Seguro Social, a manera de planilla electrónica,
en el cual se declaran los empleados y los salarios
pagados; y que sirve de base para la facturación de las
cuotas que deben cancelarse mensualmente
No podemos hablar sobre salarios y prestaciones
laborales si no repasamos algunos conceptos sobre los
cuales se basa la relación de trabajo.
Se entiende por contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su denominación, el convenio
verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga
a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de
otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el
acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo
personal en condiciones de subordinación jurídica o de
dependencia económica.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo
anterior y el contrato celebrado producen los mismos
efectos.
La existencia de la relación de trabajo determina la
obligación de pagar el salario.
El contrato de trabajo debe constar por escrito, se
firmará al inicio de la relación de trabajo en tres
ejemplares (empleador, empleado y Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral), y se presentará para sello
ante la Dirección General de Trabajo.
Debe prestarse especial atención a los pagos que se
realizan a personas a las cuales no se les retienen
cuotas de seguro, ya que la Caja tiene la potestad de
determinar la existencia de una relación laboral.
Los contratos de trabajos podrán realizarse por tiempo definido, por obra
determinada y por tiempo indefinido; a su vez, la relación de trabajo se
considerará por tiempo indefinido:
Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador
continúa prestando servicios.
 Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada,
si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la
obra.
 Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra
determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se
desprende, por la cantidad y duración total de los contratos, que existen la
intención de encubrir una relación indefinida.

La nueva tasa de salario mínimo comenzó a regir a
partir del 1 de enero de 2012 y es aplicable en las dos
regiones
laborales
integradas
por
los
siguientes distritos: Región 1: Panamá, Colón, San
Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce,
Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján,
Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba y
Boquete. Región 2: Resto de los distritos del país.
Se fijan nuevas tasas de salario mínimo por hora, según actividad
económica, ocupación y tamaño de las empresas, en todo el
territorio nacional.
Al tratar de establecer una correcta
definición del concepto de “Salario”,
para su aplicación a las diferentes
legislaciones e instituciones que regulan
su pago, (Caja de Seguro Social;
(legislación de seguridad social);
Dirección
General
de
Ingresos
(legislación fiscal) y el Ministerio de
Trabajo (legislación laboral), es común
que el mismo se preste para confusión,
ya que nuestro ordenamiento jurídico
contempla
una
legislación
independiente para cada una de ellas.
Mediante Resolución No. 201-01 de 4 de enero de 1983, la
Dirección General de Ingresos señaló que:
“Para los efectos tributarios debe entenderse como salario
básico, las remuneraciones que el trabajador recibe de su
patrono como consecuencia de su trabajo personal, debiendo
incluirse los montos que se reciben por horas extraordinarias de
trabajo, las comisiones, y otras sumas variables diferentes a las
dietas, preavisos, viáticos, gratificaciones de Navidad y
aguinaldos distintos al décimo tercer mes obligatorio.”
Articulo 91: …sin perjuicio de la definición de salario contenida en el
Código de Trabajo, se entenderá como salario o sueldo toda
remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los
empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con
ocasión de estos, incluyendo:
•
•
•
•
Las comisiones.
Las vacaciones.
Las bonificaciones.
Las dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco
por ciento (25%) de un mes de salario.
• Las primas de producción, siempre que excedan el cincuenta por ciento
(50%) de un mes de salario.
• Los gastos de representación de los trabajadores del sector público y
privado a partir del 1 de enero de 2006
Como norma general, el Artículo 140 del Código de Trabajo
establece que se entiende por salario:
“Artículos 140. Salario es la retribución que el empleador debe
pagar al trabajador con motivos de la relación de trabajo, y
comprender no sólo lo pagado en dinero y especie, sino
también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones,
primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso
o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como
consecuencia de éste”.
•
•
•
•
Aguinaldo o Gratificación
Bonificación
Mejoras al XIII mes
Participación
en
Beneficios o Utilidades
• Gastos de Representación
• Prima de Producción
• Salario en Especie
• Viáticos y Transporte
•
•
•
•
•
Licencia por Maternidad
Honorarios profesionales
Pagos a jubilados
Dietas
Salarios pagados desde el
extranjero
• Pagos por Caja Menuda
• Comisiones
• Percepciones
El artículo 210 del Código de Trabajo establece cuando una relación de trabajo
termina:
Artículo 210: La relación de trabajo termina:
1.
Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique
renuncia de derechos.
2.
Por la expiración del término pactado.
3.
Por la conclusión de la obra objeto del contrato.
4.
Por la muerte del trabajador.
5.
Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la
terminación de contrato.
6.
Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos
por un término que exceda del máximo autorizado en este Código para la causa
respectiva, a petición del trabajador.
7.
Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador.
8.
Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones
establecidas en este capítulo.
 Tipo de Contrato (Definido, indefinido u obra determinada)
 Periodo de Prueba
 Tipo de Despido o Renuncia (Justificada o Injustificada)
 Duración de la relación de trabajo
 Derechos adquiridos del trabajador (Vacaciones, XIII mes)
 Derechos
adquiridos especiales (Prima de antigüedad,
Indemnización, Preaviso)
 Recargos de Indemnización (25% y 50%)
 Descuentos legales según el artículo 161 del CT.
 Mutuo Acuerdo
HORAS EXTRAS O
EXTRAORDINARIAS
JORNADAS
EXTRAORDINARIAS
 División del día (Periodos Diurno y Nocturno)
 Jornadas de Trabajo (Diurna, Nocturna y Mixta)
 Jornadas máximas de trabajo (Diurna 8, Nocturna 7, Mixta 7 ½)
 Horario (Lo más importante)
 Horas extras diarias (No más de 3 diarias)
 Horas extras semanales (No más de 9 semanales)
 Recargos por horas extras (25%, 50% y 75%)
 Recargo Punitivo (75%)
 Recargos por jornadas extraordinarias (Jornadas inferiores a 6
días, Domingos, Días feriados y días compensatorios)
Conceptos
Sueldos o Salarios
Gastos de
Representación
Gratificaciones y
Aguinaldos de Navidad
Bonificaciones
Dietas
Prima de Producción
Salario en Especie
Salario en Especie
(Combustible)
Retenciones del Concepto
S. S. y R. Prof.
100% sujeto
a deducción
100% sujeto a
deducción
El excedente del
salario, sujeto a
deducción
100% sujeto a
deducción
El excedente está
sujeto a deducción.
El excedente está,
sujeto a deducción.
100% sujeto a
deducción
El excedente está
sujeto a deducción
S. E.
I/R
100% sujeto Según Tabla
a deducción
de I/R
10%
No Paga
Según Tabla
de I/R
100% sujeto
a deducción