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REGIMEN OBLIGATORIO
BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
SALARIO
Art. 5-A F XVIII
Salarios
La
o salario:
retribución que la LFT define como tal;
Artículo 82 LFT .- Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Art. 27 P. I.
El
salario base de cotización se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.
Art. 28
Los
asegurados se inscribirán con el salario base de
cotización que perciban en el momento de su
afiliación….
SALARIO BASE DE COTIZACION
Art. 28 Límites de cotización
Límite
superior = Veinticinco veces el salario mínimo
general que rija en el Distrito Federal
Límite inferior = 1 salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
DT 97 Art. 25
El
artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de
enero del año 2007, en lo relativo al seguro de
invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en
edad avanzada y vejez.
SALARIO BASE DE COTIZACION
RAMO
Riegos de Trabajo
LIMITE
25 SMGDF
Enfermedades y maternidad
25 SMGDF
Invalidez y Vida
Retiro
25 SMGDF
25 SMGDF
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
25 SMGDF
Guarderías y prestaciones sociales
25 SMGDF
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
ELEMENTO
NO INTEGRA
I. Instrumentos de trabajo
INTEGRA
X
Si se aporta cantidad
igual por ambas partes y
no lo puede retirar más de
2 veces al año
II. El ahorro
ACUERDO 494/93
III.
Aportaciones
adicionales a la AFORE.
X
IV.
Aportaciones
INFONAVIT y PTU
X
al
Si se constituye de
forma diversa o se
puede retirar más de 2
veces al año.
Si se presta en forma
Si se entrega en forma gratuita
V.
Alimentación
y
onerosa (si paga 20%
habitación
Art. 32. Se incrementa
SMGDF
por
c/u)
ACUERDO 77/94
en 25% por c/u
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
ELEMENTO
NO INTEGRA
INTEGRA
VI. Despensas en especie Si el importe no rebasa el Integra el excedente
o en dinero
40% SMGDF
del 40% SMGDF
ACUERDO 495/93
VII. Premios por asistencia Si el importe no rebasa el Integra el excedente
o puntualidad
10% del S.B.C.
del 10% del S.B.C.
ACUERDO 496/93
VIII. Aportaciones
fines sociales
para
IX. Tiempo Extraordinario
ACUERDO 497/93
X
Dentro de los márgenes
de Ley (3 hrs. diarias 3 Integra el excedente.
veces a la semana)
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
REGLAS PARA LA COTIZACION
(Art. 29)
El mes natural será el período de pago de cuotas;
Para fijar el salario diario en caso de que se pague
por semana, quincena o mes, se dividirá la
remuneración entre siete, quince o treinta
respectivamente.
Si el salario se estipula por día trabajado y comprende
menos días de los de una semana o el asegurado
labora jornadas reducidas y su salario se determina
por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán
cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
TIPOS DE SALARIO (Art. 30)
Salario Fijo
Retribuciones
periódicas de cuantía previamente
conocida.
Salario Variable
Elementos
variables que no puedan ser previamente
conocidos.
Suma de Ingresos percibidos en los últimos 2 meses
No. de días de salario devengado durante el periodo
Salario Mixto
Se
integra por elementos fijos y variables