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REGIMEN OBLIGATORIO
BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
SALARIO

Art. 5-A F XVIII
 Salarios
 La
o salario:
retribución que la LFT define como tal;
 Artículo 82 LFT .- Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo.
 Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Art. 27 P. I.
 El
salario base de cotización se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.

Art. 28
 Los
asegurados se inscribirán con el salario base de
cotización que perciban en el momento de su
afiliación….
SALARIO BASE DE COTIZACION

Art. 28 Límites de cotización
 Límite
superior = Veinticinco veces el salario mínimo
general que rija en el Distrito Federal
 Límite inferior = 1 salario mínimo general del área
geográfica respectiva.

DT 97 Art. 25
 El
artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de
enero del año 2007, en lo relativo al seguro de
invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en
edad avanzada y vejez.
SALARIO BASE DE COTIZACION
RAMO
Riegos de Trabajo
LIMITE
25 SMGDF
Enfermedades y maternidad
25 SMGDF
Invalidez y Vida
Retiro
25 SMGDF
25 SMGDF
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
25 SMGDF
Guarderías y prestaciones sociales
25 SMGDF
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
ELEMENTO
NO INTEGRA
I. Instrumentos de trabajo
INTEGRA
X
Si se aporta cantidad
igual por ambas partes y
no lo puede retirar más de
2 veces al año
II. El ahorro
ACUERDO 494/93
III.
Aportaciones
adicionales a la AFORE.
X
IV.
Aportaciones
INFONAVIT y PTU
X
al
Si se constituye de
forma diversa o se
puede retirar más de 2
veces al año.
Si se presta en forma
Si se entrega en forma gratuita
V.
Alimentación
y
onerosa (si paga 20%
habitación
Art. 32. Se incrementa
SMGDF
por
c/u)
ACUERDO 77/94
en 25% por c/u
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
ELEMENTO
NO INTEGRA
INTEGRA
VI. Despensas en especie Si el importe no rebasa el Integra el excedente
o en dinero
40% SMGDF
del 40% SMGDF
ACUERDO 495/93
VII. Premios por asistencia Si el importe no rebasa el Integra el excedente
o puntualidad
10% del S.B.C.
del 10% del S.B.C.
ACUERDO 496/93
VIII. Aportaciones
fines sociales
para
IX. Tiempo Extraordinario
ACUERDO 497/93
X
Dentro de los márgenes
de Ley (3 hrs. diarias 3 Integra el excedente.
veces a la semana)
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)
REGLAS PARA LA COTIZACION
(Art. 29)



El mes natural será el período de pago de cuotas;
Para fijar el salario diario en caso de que se pague
por semana, quincena o mes, se dividirá la
remuneración entre siete, quince o treinta
respectivamente.
Si el salario se estipula por día trabajado y comprende
menos días de los de una semana o el asegurado
labora jornadas reducidas y su salario se determina
por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán
cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
TIPOS DE SALARIO (Art. 30)

Salario Fijo
 Retribuciones
periódicas de cuantía previamente
conocida.

Salario Variable
 Elementos
variables que no puedan ser previamente
conocidos.
Suma de Ingresos percibidos en los últimos 2 meses
No. de días de salario devengado durante el periodo

Salario Mixto
 Se
integra por elementos fijos y variables