Contrato de trabajo - IES Antonio Machado

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Transcript Contrato de trabajo - IES Antonio Machado

LA RELACIÓN LABORAL

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Contrato de trabajo

: Definición y capacidad para contratar.

Derechos y deberes

y empleados.

derivados del contrato de trabajo: de empleadores

Forma

del contrato de trabajo: Escrita / de palabra.

Periodo de prueba

.

Clasificación profesional

: categoría profesional y grupo profesional.

Tiempo

de trabajo: Jornada, descansos, horas extraordinarias, vacaciones y permisos retribuidos.

El salario

: La estructura del salario, retribuciones extrasalariales, compensación y absorción de salarios, pagas extraordinarias, el salario mínimo interprofesional, el Fondo de garantía salarial, igualdad en la remuneración por razón de sexo, nóminas y finiquitos. La Relación Laboral.

El contrato de trabajo

“acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se compromete a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución”.

Criterios para qué exista contrato de trabajo 1. Voluntariedad 2. Dependencia 3. Por cuenta ajena 4. Retribuido Capacidad para contratar •

Empleador

: persona física, jurídica o comunidad de bienes •

Empleado:

siempre persona física.

•Límites: edad, extranjeros.

La Relación Laboral.

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo

trabajador DERECHOS DEBERES Libre elección profesión Libre sindicación Negociación colectiva Conflicto colectivo (huelga) Participación Reunión No discriminación Seguridad laboral Formación y promoción Respeto a la intimidad Ocupación efectiva Percepción puntual salario Ejercicio de funciones CT Otros derivados del CT empleador DEBERES DERECHOS •Los derivados de su contrato de trabajo •Observar medidas de SHT •Cumplir órdenes del empresario •No concurrencia con la actividad empresarial •Trabajar con buena fe y diligencia •Contribuir a la mejora productiva La Relación Laboral.

• Poder de dirección •ordenar modo, tiempo y lugar • vigilar cumplimiento • Poder disciplinario • sancionar incumplimientos

La forma del contrato de trabajo

•Principio de libertad de forma: verbal o escrito (exigible por ambas partes) • CT que deben ser escritos: • formativos • a tiempo parcial • relevo • fijo-discontinuo • a domicilio • obra o servicio • interinidad • fomento • eventuales pcp > 4 semanas • otros, estipulados por la legislación Referencia a normativa aplicable IDENTIFICABLE • Información escrita (más de 4 semanas): • identidad de las partes • fecha inicio y duración previsible • domicilio social de la empresa • categoría o grupo profesional • convenio colectivo aplicable • salario: cuantía y periodicidad • jornada: duración y distribución • vacaciones • plazos de preaviso de extinción La Relación Laboral.

El periodo de prueba

objeto

: • comprobar aptitud del trabajador • conocimiento mutuo de las partes • ambas partes pueden

rescindir el CT

alegación de causas.

sin preaviso, derecho a indemnización, ni •

nulo

, si existe CT anterior • es

optativo

, pero si se acuerda, debe figurar

por escrito

• existen los

mismos derechos y obligaciones

para ambas partes que durante el resto de la duración del CT (excepto los derivados de la resolución de la relación laboral).

• el

tiempo máximo

: • establecido por convenio colectivo • en su ausencia, por el ET: •

Técnicos titulados: 6 m

. (CT en prácticas: 2 m T. sup. / 1 m T. med.) •

Resto de trabajadores: 2 m

( 3 m en empresas < a 25 trabajadores) La Relación Laboral.

La clasificación profesional.

Art. 22 ET: por convenio colectivo, o acuerdo empresario/trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.

Grupo profesional • Aptitudes profesionales • Titulaciones • Contenido general de la prestación Diversas: •

Categorías profesionales

•Funciones •Especialidades profesionales Funciones específicas y detalladas.

“ CP EQUIVALENTE”

• fija funciones • limita movilidad funcional • determina condiciones laborales La Relación Laboral.

jornada horas extraordinarias vacaciones

Ordenación del tiempo de trabajo.

• • • Pactadas por CC o CT , con el límite 40 h/s (cómputo anual) Distribución irregular, respetando descanso: • Diario (12 h) • Semanal (1,5 d), acumulable en 14 días

Menores

18 años: 8h/día; 2 días descanso semanal • • • • Pactado por CC o CT, su retribución o compensar por TL Límite 80 h/año, excepto FM o compensadas TL Retribución, mínimo la de hora ordinaria Voluntarias, excepto FM • • • Pactada por CC o CT, mínimo 30 días naturales/año Derecho irrenunciable, de disfrute anual Fecha de disfrute conocida con 2 m de antelación La Relación Laboral.

Permisos retribuidos

Ordenación del tiempo de trabajo.

•Con preaviso y justificación: • matrimonio, 15 d • nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave parientes, 2 d.

• traslado de domicilio habitual, 1 d.

• deberes públicos, tiempo indispensable.

• funciones sindicales o de representación, establecido por ley o CC.

• lactancia de hijo < 9m, 1 hora ausencia o reducción de jornada en 30 min./día (acumulable a suspensión por maternidad-paternidad) •CC, ampliar tiempo y/o motivos.

La Relación Laboral.

Concepto de salario Estructura del salario

El salario.

Es la

totalidad

de las

prestaciones económicas

, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, retribuyendo

trabajo efectivo

y los periodos de

descanso

computables como descanso.

Salario base

- por tiempo de trabajo (no rendimiento) - por obra (por cantidad/calidad, no tiempo)

+ Complementos Salariales

- por condiciones personales del trabajador - por el trabajo realizado por la situación y resultados empresariales

Antigüedad, idiomas, títulos,… Plus de producción, peligrosidad,… Participación en beneficios

La Relación Laboral.

Retribuciones NO SALARIALES

El salario.

Se reciben en concepto de: • COMPENSACIÓN por los gastos a consecuencia de su actividad laboral.

• PROPINAS • ASISTENCIAL o VOLUNTARIO • INDEMNIZACIONES

Dietas, vestuario de trabajo, plus transporte, quebranto de moneda… Prestaciones de la Seguridad Social y las ampliaciones voluntarias de éstas por las empresas, beneficios sociales empresariales (becas de estudios, guarderías...),etc Indemnizaciones por despido, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo…

La Relación Laboral.

Paga extraordinaria

Compensación y absorción de salarios

SMI FOGASA

El salario.

• mínimo, 2 al año (ampliable por CC) • cuantía, por CC • cuando los salarios abonados son más favorables que los fijados por ley o CC de referencia • inembargable • fijado por el gobierno • 2010-

633,30 € / mes

(jornada completa) • GARANTIZA la percepción de deudas salariales de empresas declaradas insolventes • importe máximo pagado: •150 días x 3 SMI, para salarios •365 días x 3 SMI, para indemnizaciones La Relación Laboral.

Tiempo de pago Forma de pago

El salario.

• Derecho a recibir anticipos a cuenta • Debe ser

PUNTUAL

, en la fecha y periodicidad convenidas o de costumbre (nunca superior a un mes) • La demora en el pago puede ser exigida judicialmente (10% interés de demora) • El pago de salarios exige FORMA DOCUMENTAL mediante RECIBO u HOJA DE SALARIO individual, por meses naturales (nómina).

• Existe libertad de forma, pero el contenido debe ser el aprobado por el MTAS o CC.

• La liquidación de haberes (finiquito), refleja las cantidades recibidas a la finalización de la relación laboral.

La Relación Laboral.

La Relación Laboral.

El salario.

Finiquito o Liquidación.

Salda las deudas pendientes entre empresario y trabajador cuando finaliza la relación laboral

Conceptos a incluir en el cálculo:

1. SUELDO PENDIENTE

, correspondiente al mes en curso + los atrasos que pudieran correspondernos.

2. PREAVISO

, incluir o descontar.

3. VACACIONES

, incluir o descontar.

4. PAGAS EXTRAORDINARIAS

, devengadas (semestral o anualmente).

5. INDEMNIZACIONES

, las que pudieran corresponder según la causa de la extinción de la relación laboral.

La Relación Laboral.

Finiquito o Liquidación.

Cálculo de PAGAS EXTRAORDINARIAS:

Ejemplo: Inicio del contrato de trabajo el 1 de abril. 2 pagas extraordinarias, de 1000 €, a percibir en junio y diciembre. Calcular la cuantía de las pagas que recibirá el trabajador si el devengo de las mismas es semestral y anual.

1. Devengo Semestral:

• • de enero a junio, se devenga la paga completa de junio.

de julio a diciembre, se devenga la paga completa de diciembre.

ejemplo - paga junio: paga diciembre si en 6 meses corresponde 1000 € en 3 meses corresponde X X = 500 € si en 6 meses corresponde 1000 € en 6 meses corresponde X X = 1000 €

La Relación Laboral.

Finiquito o Liquidación.

Cálculo de PAGAS EXTRAORDINARIAS:

Ejemplo: Inicio del contrato de trabajo el 1 de abril. 2 pagas extraordinarias, de 1000 €, a percibir en junio y diciembre. Calcular la cuantía de las pagas que recibirá el trabajador si el devengo de las mismas es semestral y anual.

2. Devengo Anual:

• • de junio a junio, se devenga la paga completa de junio.

de enero a diciembre, se devenga la paga completa de diciembre.

ejemplo - paga junio: paga diciembre si en 12 meses corresponde 1000 € en 3 meses corresponde X X = 250 € si en 12 meses corresponde 1000 € en 9 meses corresponde X X = 750 €

La Relación Laboral.