Servidumbres Administrativas

Download Report

Transcript Servidumbres Administrativas

BOLILLA 16
DERECHO
ADMINISTRATIVO
CÁTEDRA A
LIMITACIONES
ADMINISTRATIVAS AL
DOMINIO
Distinción Tradicional:
LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS:

Restricciones administrativas

Servidumbres administrativas

Ocupación temporánea

Requisas

Decomiso
Clasificación:
*Restricciones Administrativas
*Limitaciones al Dominio:

Servidumbres administrativas

Ocupación Temporánea

Requisiciones
*Decomiso
Restricciones Administrativas
-
condiciones legales
-
que configuran esencialmente y delinean el
normal alcance del derecho de dominio
-
adecuándolo al bien común
No son limitaciones al Dominio: derecho no absoluto
(Art. 14 CN)
Caracteres:
1) Ilimitación genérica (n° y contenido)
2) Imponen obligaciones
no hacer (no edificar x
encima de una altura det)
3) Cualidad General del D’
dejar hacer (dejar
colocar las placas
ident de las calles)
4) No indemnizables
hacer (colocar pantallas
o pasarelas en O. de const)
5) Ejecutorias
6) No implican la incorporación al dominio público
7) Exteriorización del poder de policía
8) Ley formal o A.A. fundado en ley
9) Deben responder a una real razón de interés general
y los medios deben ser proporcionados
Diferencia
RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS
RESTRICCIONES CIVILES
Compatibilizan el derecho real de Compatibilizan der real de
dominio (int indiv) al interés general dominio de un particular con
el de similar naturaleza de
otro
Beneficiario:
Beneficiario:
comunidad política
particular determinado
Son impuestas al titular del dominio Se
configuran
en
las
en tanto miembro de la comunidad relaciones de vecindad
política
Régimen de Derecho Administrativo Régimen de derecho privado
Servidumbres Administrativas
-
Derecho Real administrativo sobre bienes
ajenos para la satisfacción de un interés
general
1.
Desmembramiento- afecta exclusividad
No priva totalmente al titular del uso y goce del bien, no
obstante este debe:
-Abstenerse de ejercer ciertos atributos (O de no hacer)
-Dejar q sean ejercidos por 3° (O de dejar hacer)
Este uso compartido con 3° se incorpora al dominio
público
Indemnizables
No Ejecutorias
2.
3.
4.
5.
Servidumbres Administrativas
Derecho real sobre bienes de dominio:
privado
público
Sobre
inmuebles
muebles
derechos
Servidumbres Administrativas
Tipos:
•prediales
fundo dominante
de dominio pub
(curso de aguas
navegables)
afectado a un serv pub (destacamento
de frontera,
aeropuerto)
fundo sirviente
publico
privadado
•personales
s/ fundo: de dominio público o privado
Beneficiario: comunidad (ej serv de acueductos y de lugares y
monumentos históricos)
Diferencias
Restricciones
No menoscaban derecho de
dominio: condiciones normales
de ejercicio
Servidumbres administrativas
sí menoscaban el der de dominio,
constituyen un desmembramiento
del dominio, una limitación
Obligaciones de no hacer, dejar
hacer y hacer
Obligaciones de no hacer o dejar
hacer
proporcionan el derecho de
dominio al bien común
Sacrificio del dominio por razones de
interés general
No transfieren el bien
condicionado al dominio público,
sigue perteneciendo al dominio
exclusivo del particular
Transfieren uso del bien gravado por
la servidumbre al dominio público
-No indemnizables
-Ejecutorias
-Indemnizables
-No ejecutorias
Servidumbres Administrativas
Servidumbres civiles
-Derechos reales sobre un bien ajeno
-facultan al titular de la servidumbre a usar y gozar del bien
-Obligación de no hacer
-Obligación de dejar hacer
- Principio: “Nadie puede tener una servidumbre sobre su propio bien”
-Pueden ser prediales o personales
-Beneficio de interés público
-Beneficio de interés privado
-Regidas por el Derecho Público
-Regidas por el Derecho Privado
-Derecho real administrativo
-Derecho real civil
-Integran la propiedad pública
-Integran la propiedad privada
Servidumbres Administrativas
-Constitución:
a)Por ley (Ej.: servidumbres de: camino de sirga art 2639 y 2640 C.C.; de
acueducto; de fronteras, ley 14.027; de Seguridad de la
navegación, ley 14.255; de Monumentos y lugares Históricos ley
12.665)
b)Por acto administrativo fundado en ley
c)Por contrato administrativo
d)Por institución hereditaria (aceptación x A.A.)
e)Por hechos (accesión –servid. a favor de fundo privado q luego pasa a
dom. Pub)
f)Prescripción Adquisitiva (uso continuado de la comunidad x + de
20 años)
Servidumbres Administrativas
-Extinción:
a)Por derogación de la ley
b)Por cumplimiento del plazo fijado en el A.A. o
en el Contrato
c)Por confusión (servid s/ bien particular q luego adquiere carácter
de público)
d)Por desafectación del fundo dominante
e)Por deterioro del bien dominical beneficiario
Ocupación Temporánea
-Limitación al dominio
-Priva al propietario del uso y goce del bien
-coactiva y transitoriamente
-realizada x: el Estado directamente o a través de un
particular (cttista de obra pública)
-por razones de interés general (utilidad pública)
-fundada en circunstancias particulares o concretas
reglado x
Ley Nac. 21.499 y ley prov. 5006
Ocupación Temporánea - Caracteres









Desmembramiento: afecta exclusividad ( transfiere el uso y goce)
Privación es transitoria (no + de 2 años, al vencimiento el part.
tiene acción de expropiación irregular- Crítica Dr Goane)
Las circunstancias particulares y concretas son previsibles
La utilidad pública o necesidad colectiva debe ser concreta y
determinada
Objetos de ocupación: muebles, inmuebles o universalidad de
ellos
La privación total y temporaria del uso y goce no hace perder al
propietario los otros derechos como (hipotecar, vender, etc.)
Indemnizable
No ejecutoria
Ley especial declarativa de utilidad pública
ejemplos


-ocupación temporánea de un inmueble para
facilitar la construcción de una obra pública
-ocupación temporánea de una fabrica x estar en
convocatoria de acreedores.
Int. Púb.: evitar cierre de una fuente de trabajo y
mercado para materia prima
Ocupación Temporánea  Derecho Real
Ocupación temporánea
usufructo
Ocupante puede extraer
materiales, levantar
construcciones o demoler
las existentes
No facultan a realizar actos que desnaturalicen
la cosa
Limitada jurídicamente a
la necesidad pública que
le dio origen
Tiempo: No puede
exceder el necesario para
satisfacer el interés
general concreto, (no + de
2 años)
uso
Limitado a las
necesidades
personales del
titular y su grupo
familiar
Vitalicio si es persona
física
por 20 años si es persona
jurídica
Ocupación Temporánea
Limita el dominio en su
carácter exclusivo, es un
derecho real por el cual
el titular se ve privado
del uso y goce por
tiempo determinado
Restricciones
Administrativas
Condiciones generales q
delimitan el debido
alcance del der. de
dominio
Indemnizable
No indemnizable
No ejecutoria
Ejecutoria
Ley formal (bien
determinado sujeto a
utilidad pública)
Ley formal (contenido
general y abstracto)
Ocupación Temporánea
Servidumbres Administrativas
-Limitaciones al derecho dominio, desmembramientos, afectan exclusividad
-Derechos reales administrativo
-En razón de un interés general concreto y determinado
-Indemnizables
-No ejecutorias
Muebles, inmuebles o una universalidad
(sólo privados)
Muebles, inmuebles y derechos (privados y
dominiales)
no integra el dominio público
integran el dominio público
Privación total del uso y goce (aunque
temporaria)
Sólo mediante ley formal que declare la
utilidad pública del bien concreto a ocupar.
Privación parcial del uso y goce
Puede constituirse contractualmente
OCUPACION TEMPORÁNEA
ANORMAL
Constituye una restricción al dominio en virtud de la
cual, la autoridad administrativa competente está
habilitada a privar en forma momentánea y
ejecutoria al propietario del bien el uso y goce del
mismo en forma coactiva por razones de interés
general fundadas en circunstancias no previsibles de
carácter urgente e imperioso.
Ej.:

1-Salvar la vida de una persona: la autoridad pública incauta un automotor para trasladar
a una persona accidentada a un centro asistencial.
2-Apresar a un delincuente sorprendido in fraganti: la autoridad policial incauta un
automotor para dar alcance a un delincuente que se da a la fuga.
ANORMAL
NORMAL
Por una situación de hecho, urgente,
imperiosa y súbita
Por una circunstancia concreta
perfectamente previsible
Ejecutoria
No ejecutoria
No indemnizable (salvo daños a la cosa
o uso para menesteres ajenos)
Indemnizable (privación del uso
y goce, daños a la cosa o bienes
que se extraen)
Plazo estrictamente necesario
satisfacer la necesidad
Plazo hasta dos años
para
Se habilita por circunstancia de hecho
Supone ley previa
Requisiciones Administrativas

Consisten en la ocupación o adquisición, por parte
del Estado, en forma coactiva,
-de bienes de los particulares o
-la imposición a estos de servicios personales,
para satisfacer una necesidad o utilidad pública,
originadas por una situación “general y
excepcional”, con derecho a indemnización

Limitación al dominio, constituyen un desmembramiento al dominio y
en ciertos casos su extinción
Indemnizables
Objeto: muebles (fungibles y consumibles); inmuebles; semovientes;
capacidad productiva de una industria, servicios personales.
Utilidad Pública motivada en una situación general y excepcional



REQUISICIONES
ADMINISTRATIVAS
EXPROPIACIÓN
OCUPACIÓN
TEMPORÁNEA
El afectado no puede cuestionar judicialmente la utilidad pública
utilidad pública: motivada x una
situación general y excepcional
utilidad pública: situación concreta y
normal convivencia social.
nexo obligacional E’ y particular
extingue dominio
exige ley previa (prescinde x
excepción)>calamidades, terremoto,
inundación
exige ley previa de declaración de utilidad
pública
aplicables a todo tipo de bienes
(inmuebles sólo de uso)
Excluyen cosas consumibles o fungibles
puede comprender servicios
personales
no puede comprender servicios personales
derecho real
administrativo
Requisiciones: Tipos
1°) USO:
-los inmuebles, sólo
pueden ser objeto de este
tipo de requisa
-los muebles y
semovientes
2°) PROPIEDAD
-muebles consumibles
y fungibles (xq se
extingue c/ el 1° uso)
1°)MILITARES: ley
16970 (derogada)
2°)CIVILES: leyes de
emergencia, xej: ley de
abastecimiento n°
20.680
Decomiso
Instituto en virtud del cual, el Estado en
ejercicio de su poder de policía, está facultado
en forma coactiva y ejecutoria a extinguir el
dominio sobre una cosa (mueble o
semoviente) de un particular por ser contrario
a los intereses colectivos sin generar derecho a
indemnización
• Medida preventiva o sancionadora, frente :
- a una inconducta del titular de dominio
- a la incompatibilidad entre la conservación del bien y el
interés general
•Debe estar autorizado por ley o por A.A. fundado en ley
•Es ejecutorio
•No indemnizable (pues el mismo derecho de dominio resulta violatorio del bien
común)
•Consiste en:
1) la incautación del bien: el particular no cumple c algún requisito autorizante para el
comercio Ej: incautación en la Aduana de mercadería pirata o falsa
2) La destrucción del bien: afecta la salubridad, moralidad, seguridad Ej.: películas
pornog. , alimentos en mal estado, animales de países vecinos sin doc.
Decomiso
Limitaciones
Medida preventiva o
sancionadora
Constituyen un
desmembramiento
del dominio (servid y
ocupación: d real –
requisa: nexo
obligacional)
Restric
Delimitan los
alcances
esenciales del
derecho de
dominio
x razones de utilidad
publica
originadas en
circunstancias
concretas o
generales.
Inconducta del
particular
(contravención adm.)
Conservación del
bien es contrario al
interés general
No hay inconducta del particular ni tampoco el
bien se contrapone al interés general
El legítimo y regular derecho individual debe
ceder ante la primacía del interés general
FIN