Tecnico Profesional Civil

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Transcript Tecnico Profesional Civil

¡BIENVENIDOS!
A:
• Le droit et la loi.
(Le droá et la loá)
• El derecho y la ley.
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FORO- DERECHO.
PRESENTA PARA LOS ESTUDIANTES de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos PENDIENTES DEL
EXAMEN TECNICO PROFESIONAL Y PUBLICO
DE TESIS LOS CURSOS GRATUITOS respectivos.
COORDINADOR:
LIC. MAYNOR BERGANZA.
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Curso de Preparación para el
Examen Técnico Profesional.
AREA PRIVADA
DERECHO CIVIL
Profesor: Lic. Reynerio Vásquez.
Guatemala, C.A. 2011.
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Antecedentes del Código Civil.
Al Código Civil, se le ha denominado también Código
de Napoleón, porque fue Napoleón Bonaparte el
que emitió el primer Código Civil con el apoyo de los
profesores de las Universidades de Francia. Dicho
Código fue copiado por los españoles y a estos por
los mexicanos; a ellos se los copiamos nosotros
gracias al Profesor Posadas que es el actual, que vino
a sustituir el Código Civil de 1933.
En Guatemala el Decreto-Ley 106 emitido por el Jefe
de Gobierno Enrique Peralta Azurdia contiene el
Código Civil vigente, sin olvidar sus reformas.
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Conforme al Libro del profesor francés
Marcel Planiol con la colaboración de
Georges Riper titulado Tratado de
Elemental de Derecho Civil,
El primer Código, del 21 de Marzo de
1804 fecha en que se terminó, se le
llamó: Código Civil de los franceses,
pero por la ley del 9 de Septiembre de
1807 le dio el título de “Código de
Napoleón”. Hasta 1870 se le
denominó nuevamente Código Civil.
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La Ley, es:
REGLA SOCIAL OBLIGATORIA
Establecida con carácter permanente,
por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
En la ciencias naturales: La ley explica las
condiciones necesarias que determinan los
fenómenos o la relación constante entre los
diversos fenómenos o entre las faces de un mismo
fenómeno.
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PERSONAS
Planiol estima que hay dos clases de personas: ------Reales que son los seres vivientes.
Todo ser humano es persona (a partir de la
supresión de la esclavitud) los animales no; y --------ficticias que solo tienen existencia imaginaria. Karl
Von Savigny plantea la teoría de las ficciones.
La personalidad humana se inicia con el
nacimiento. Art. 1. CC. Personalidad civil
Tiene personas jurídicas Art. 15. Instituciones.
La Personalidad jurídica es un reconocimiento del
Estado de que se es sujeto de derechos y
obligaciones. PERSONERÍA art. 45 CPCYM.
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NOMBRE DE LAS PERSONAS.
Antiguamente. La personas solo tenían un nombre,
posteriormente se le agregaba el nombre del lugar
de nacimiento.
El artículo 4º. De l Código Civil establece la
identificación de la persona. La persona individual
se identifica con el nombre que se inscriba su
nacimiento en el Registro Civil el que se compone
del nombre propio y del apellido de sus padres
casado o no casados que lo hubieren reconocido.
Los hijos de madre soltera serán inscritos con los
apellidos de esta.
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CODIGO CIVIL.
El Código Civil tiene una organización que es conveniente
conocer para poderlo manejar con facilidad.
LIBRO I
Personas y familia.
LIBRO II
Bienes, la propiedad y otros Derechos Reales.
LIBRO III
Sucesión hereditaria.
LIBRO IV
Registro de la propiedad.
LIBRO V
Derecho de obligaciones y contratos.
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LA FAMILIA.
Se establece por medio del MATRIMONIO.
El artículo 78 del CC. expone que el matrimonio es una institución
social.
El artículo 173 del CC, establece la UNIÓN DE HECHO.
El Art. 131 cc. con la reforma del Decreto-Ley 124-85 se estableció la
libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su
nombre en los registros públicos.
EL PARENTESCO.
Art. 190 del CC.
Arts. 199 y 209 paternidad y filiación.
252 Patria potestad.
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.
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BIENES.
Art. 442 del CC. CLASIFICACIÓN: Inmuebles y muebles.
EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PERTENECEN.
Del dominio del poder público o
Propiedad de los particulares.
Art. 464 DE LA PROPIEDAD Y 485 copropiedad. 528 Propiedad
Horizontal.
COSA. Diego Espìn Cànovas. “Derecho Civil Español” P. 319.
Parte del mundo exterior sometida al poder jurídico del sujeto.
Por la relación de pertenencia dentro y fuera del comercio
Por sus cualidades, muebles e inmuebles.
Fungibles las que pueden cambiarse unas por otras, por número,
peso o medida..
No fungibles Un cuadro, un edificio, un fundo.
Consumibles y no consumibles.
POR LA RELACIÓN CON SUS PARTES. Simples o compuestas.
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LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD, Art. 473.
Suelo y subsuelo.
Deslinde y amojonamiento.
Obligación de cerrar el fundo.
Construcciones cerca de edificios públicos.
Servidumbres establecidas.
COPROPIEDAD. Art. 485.
DERECHO DE TANTEO. Art. 498.
PROPIEDAD HORIZONTAL. Art. 528.
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