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1. LAS COSAS COMO MATERIA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS:
Los derechos son relaciones de indi- viduo a individuo. Las cosas son el objeto de la relación.
2. Los bienes y su concepto
El derecho considera cosa a “todo bien que siendo percibido por cualquiera de los
sentidos puede ser materia de una relación jurídica”. Las cosas se convierten en
bienes, jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse, cuando son
susceptibles de apropiación.
3. Clasificación de los bienes
permiten conocer las diferentes formas en que la ley los regula y protege.
1. Bienes Corpóreos E Incorpóreos.
pueden ser percibidos por los sentidos e inteligencia. en este caso se encuentran los derechos,
por ejemplo, las concesiones de minas, las patentes, los derechos de autor, etc.
2. Bienes fungibles y no fungibles.
Fungibles : por su naturaleza pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y
cantidad; por ejemplo granos como fríjol, trigo, el vino, el dinero, etc. Los bienes fungibles
pueden ser pesados, contados o medidos.
Bienes No Fungibles: no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o
cantidad en virtud de que tienen una individualidad propia que impide su intercambio.
3. Bienes consumibles y no consumibles.
Consumibles: son lo que se destruyen o consumen por el primer uso.
artículos alimenticios, cigarros, medicinas, etcétera.
No Consumibles: resisten un uso constante y prolongado, por ejemplo: maquinaria, prendas
de vestir, etcétera.
4. Bienes divisibles e indivisibles.
Divisibles: pueden fraccionarse sin alterar su valor, por ejemplo: los
metales, los terrenos, etcétera.
Indivisibles: no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran altera
básicamente su valor, por ejemplo un reloj, una
estatua, un automóvil.
5. Bienes simples y compuestos.
Simples: forman en sí mismos una unidad, por ejemplo: una obra de arte, una
moneda.
Compuestos: integrados por una pluralidad de partes distintas; por ejemplo: una casa,
una máquina, un automóvil, etcétera.
6. Bienes principales y accesorios.
El principal existe independientemente del accesorio y cuyas partes no pueden
separarse sin alterar la naturaleza del propio bien. Los accesorios completan al principal,
sirviéndole de ornato o de complemento.
Muebles por
naturaleza :
los cuerpos que pueden
trasladarse de un lugar a
otro, ya se muevan por sí
mismos (semovientes,es el
caso de los animales) por
ejemplo un cuadro, un
mueble, un anillo, un perro,
etcétera.
muebles por
determinación de la
ley:
Los bienes inmuebles
pueden serlo por su :
Naturaleza: no pueden ser trasladados de
un lugar a otro sin alterar su sustancia; por
ejemplo: el suelo y las construcciones
adheridas a él, las plantas y árboles, los
estanques, los diques, etcétera.
Por Su Destino: sirven a un inmueble,
como complemento, o como adorno; por
ejemplo: las estatuas, pinturas y otros objetos
de ornamento que colocados en el edificio
por su dueño revele el propósito de unirlos de
un modo permanente a ellos.
Objeto al cual se Aplican:
Los inmuebles por el objeto sobre el que
recaen son los derechos reales sobre
inmuebles, por ejemplo el derecho de
hipoteca.
A) Propiedad Del Estado
1. Bienes De Uso Común.
Llamados así porque pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la República, con las
restricciones establecidas por la ley. Son inalienables e imprescriptibles y pertenecen a la
federación y nunca a los estados o municipios. Ejemplos los tenemos en el mar territorial,
los minerales, el petróleo. En algunos casos la misma Constitución Federal otorga la posibilidad
de obtener
concesiones de explotación de estos bienes.
2. Bienes Destinados A Un Servicio Público.
Pueden pertenecer a la federación, a los estados o a los municipios, son inalienables e
imprescriptibles pero pueden ser desafectados (es decir, por decreto separarlos del servicio
público y así poder comer ciar con ellos). Entre estos están los edificios públicos, gimnasios,
escuelas, campos deportivos, etcétera.
3. Bienes Propios Del Estado O Del Poder Público.
Pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios, pero como propiedad privada
no son inalienables ni imprescriptibles y pueden ser adquiridos por los particulares, por
ejemplo maquinaria, computadoras, escritorios, etcétera.
B) Bienes De Los Particulares
Dentro de esta categoría entran todos los demás bienes que por pertenecer al Estado son de
dominio de los particulares.
C)Bienes Sin Dueño
A) Bienes De Dueño Cierto Y Conocido.
B) Bienes Sin Dueño Cierto Y Conocido. Los Que Se Dividen A Su Vez En:
Bienes Mostrencos: muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes Vacantes: Los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.