File - Derechos Reales II
Download
Report
Transcript File - Derechos Reales II
OCUPACIÓN
Material para el curso
Derechos Reales
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
Profesor: Marco Vinicio Alvarado Quesada
OCUPACIÓN
EN DOCTRINA SE DIFERENCIA CON LA APROPIACIÓN,
APLICÁNDOSE LA OCUPACIÓN A LOS BIENES INMUEBLES Y
LA APROPIACIÓN PARA LOS MUEBLES. ( Por ejemplo Luis
Valiente Noailles y Beatriz Areán.)
SEGÚN CORNÚ, EN LA OCUPACIÓN Y EL DESCUBRIMIENTO
HAY
RESABIOS
PRIMITIVOS
DE
POSESIVIDAD,
DE
VIOLENCIA PRIVADA, Y UNA SOSPECHA DE VANDALISMO
QUE NO AGRADA A LOS PODERES PÚBLICOS.
CONCEPTO: “MEDIANTE LA OCUPACIÓN, UNO ADQUIERE EL
DOMINIO DE LAS COSAS QUE NO TIENE DUEÑO, POR EL
SOLO HECHO DE LA APREHENSIÓN DE ELLAS CON ÁNIMO DE
APROPIÁRSELAS.” BRENES CÓRDOBA.
SEGÚN COLIN Y CAPITANT:
“LA OCUPACIÓN PUEDE SER DEFINIDA COMO EL
MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE UNA
COSA QUE NO PERTENECE A NADIE, O RESPECTO
DE LA QUE NADIE FORMULA UNA PRETENSIÓN,
POR MEDIO DE
LA TOMA DE POSESIÓN
ACOMPAÑADA
DE
LA
INTENCIÓN
DE
CONVERTIRSE EN SU PROPIETARIO”.
TIPO DE BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE
LA OCUPACIÓN
OCUPACION
BIENES DE NADIE O RES NULIUS:
ANIMALES SALVAJES,PECES DEL MAR
C0SAS ABANDONADAS POR SUS DUEÑOS
O RESDERELICTAE Y
TESOROS
BIENES COMUNES
AGUA DE LOS MARES, EL AIRE. ELECTRICIDAD
LA OCUPACIÓN EN EL CÓDIGO
CIVIL
Artículo 485.Por la ocupación puede adquirirse el dominio de
las cosas muebles que no pertenecen a nadie.
Artículo 486.Los inmuebles no reducidos a propiedad
particular, pertenecen al Estado.
Artículo 487
La ocupación de las embarcaciones, de su carga y
de los objetos que el mar arroja a la playas, o que
se recogen en alta mar, se rige por el Código de
Comercio.
También está sujeta a la leyes especiales la
ocupación bélica o aprehensión en guerra
nacional.
TIPOS DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN
LA CAZA Y LA PESCA
HALLAZGO O INVENCIÓN
LA PESCA Y LA CAZA
PESCA:
ES DE LOS MODOS MAS
ANTIGUOS DE ADQUISICIÓN
POR
RAZONES
SUBSISTENCIA.
SE APLICA A LOS PECES,
MOLUSCOS Y CRUTACEOS
NO INTERESA SI EL ANIMAL
ESTÁ VIVO O MUERTO
EL ANIMAL TIENE QUE ESTAR
EN ESTADO DE LIBERTAD
NO
DEBE
EXISTIR
PROHIBICIÓN
NORMATIVA
PARA REALIZARLA
CAZA
TIENE
POR
OBJETO
ANIMALES TERRESTRES O
AVES
DIVIDE A ANIMALES:
A) FIEROS O SALVAJES
B) DOMESTICADOS
C)
DOMÉSTICOS(NO
APLICA)
LA TOMA DEL ANIMAL
DEBE SER EFECTIVA
SUBSISTE MIENTRAS SE
POSEA, LUEGO SE PIERDE
LA CAZA Y LA PESCA EN EL
CODIGO CIVIL
ARTÍCULO 488: DEFINE EL MODO DE ADQUISICIÓN Y LOS
TIPOS DE ANIMALES
489: ESTABLECE EL LUGAR DONDE SE REALIZA LA
ACTIVIDAD.
490: REMISIÓN A REGLAMENTOS ESPECIALES
491: SEÑALA CUANDO SE ADQUIERE AL ANIMAL EN LA CAZA
492: MUERTE DEL ANIMAL HERIDO EN TERRENO AJENO
493: REGIMEN SANCIONATORIO DEL ARTÍCULO ANTERIOR
494: ANIMALES FEROCES ESCAPADOS
495 ANIMALES DOMÉSTICOS
496 ASIMILACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICADOS CON
DOMÉSTICOS CUANDO REGRESAN A LA “CASA” DEL DUEÑO
INVENCIÓN O HALLAZGO
PROVIENE DEL LATIN
INVENIDERE:
ENCONTRAR
SE REFIERE A COSAS
MUEBLES
SE DIFERENCIA:
A) OBJETOS
OCULTOS: SE SUPONE
QUE CARECE DE
DUEÑO O HAY
DIFICULTAD PARA
ENCONTRARLO
SE DENOMINAN
TESOROS.
B) OBJETOS A LA
VISTA O FÁCILMENTE
DISTINGUIBLES:
SE
SUPONE QUE TIENE
DUEÑO
Y
SU
DESAPODERAMIENTO
EN CASUAL.
SE LE DENOMINAN
OBJETOS PERDIDOS
TESOROS
CARACTERÍSTICAS:
DEBEN SER MUEBLES
QUE
TENGA
INDIVIDUALIDAD
PROPIA
QUE
ESTÉ
OCULTA,
ENTERRADA
O
ESCONDIDA
QUE SE ENCUENTRE EN
UN INMUEBLE
DE CREACIÓN ANTIGUA
O RECIENTE
QUE NO TENGA DUEÑO
CONOCIDO
QUE NO SEAN OBJETOS
UBICADOS
EN
SEPULCROS
O
CEMENTERIOS
SI
ALGUIEN
ALEGA
MEJOR DERECHO DEBE
ACUDIR
A
LA
REIVINDICACIÓN
DE
MUEBLES
OBJETOS PERDIDOS
CARACTERISTICAS
LAS COSA PERDIDAS NO
SON APROPIABLES PUES
TIENEN DUEÑO
SI LA TOMA LO HACE EN
CONDICIÓN
DE
DEPOSITARIO
DEBE
REALIZAR
ACCIONESPARA PONER AL
POSIBLE
DUEÑO
EN
CONOCIMIENTO
DEL
HALLAZGO
PUEDE
DARSE
RECOMPENSA
SE PUEDE APROPIAR SI
CUMPLIDO REQUISITOS DE
PUBLICIDAD Y TIEMPO, NO
APARECE EL DUEÑO
OBJETOS PERECEDEROS SE
PUEDEN REMATAR
SI APARECE EL DUEÑO
DEBE PAGAR GASTOS DE
CONSERVACIÓN
Y
RECOMPENSA OFRECIDA O
PREMIO DE SALVAMENTO
FIJADO POR LEY
HALLAZGO O INVENCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
497:
TESORO
EN
TERRENO
PROPIO
PERTENECE
TOTALMENTE AL QUE LO DESCUBRE. ( SALVO LO INDICADO EN LA
PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLOGICO Ley No. 6703 de 28 de diciembre de
1981Publicado en La Gaceta No. 12 de 19 de enero de 1982)
498: TESORO ENCONTRADO EN TERRENO AJENO CON
CONSENTIMIENTO DE ÉSTE SE REPARTE POR IGUAL
499. TESORO EN TERRENO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE
ÉSTE PERTENECE AL DUEÑO DEL TERRENO
500: DEFINE LOS OJETOS QUE ENTRAN DENTRO DEL
TESORO
501: OBJETOS PÉRDIDOS. PUBLICACIÓN POR TRES VECES
502: APARECE EL DUEÑO DENTRO DEL PLAZO. DERECHO DE
RETENCIÓN-POSEEDOR DE MALA FÉ.
EL HALLAZGO Y LA INVENCIÓN EN EL CÓDIGO
CIVIL
503: OBJETOS PERECEDEROS- REMATE EN
SUBASTA PÚBLICA-EFECTOS DEL REMATE
504: REGULACIÓN EN EL CASO DE LOS
ANIMALES DOMÉSTICOS