Transcript el contrato

MOISES AGUILAR MARIN
CELIA MERODIO ALMEIDA

1.-Adquisición a títulos

UNIVERSAL
 En la que se transfiere
el patrimonio como
conjunto de derechos y
obligaciones Aquellas
en que todo el
patrimonio de una
persona pasa a manos
de otra.
PARTICULAR
 Cuando el legatario
recibe bienes
determinados, es decir
a titulo particular
Formas de adquirir a titulo
universal o particular

HERENCIA
TESTAMENTARIA
 En esta se instituye
herederos , la
 sucesión ab intestado,
LEGITIMA
 En esta se instituyen
legatarios.
 El contrato
 Hay ocasiones en que toda la herencia se distribuye en legados de
tal modo que no exista herederos y como a los herederos se le
atribuye pasivos y a los legatarios solo se le atribuyen bienes
determinados, a falta de herederos tomara los pasivos el legatario.
2).-adquisición

PRIMITIVA
 Se entiende aquella en la
cual la cosa no ha estado
en el patrimonio de
determinada persona, es
decir que ah permanecido
sin dueño haciendole el
primer ocupante.
 La ocupación supone
entra en posesión de
bienes que no tienen
dueño.
DERIVADA
 Transmisión de un
patrimonio a otro, la
cosa ah tenido dueño y
ah estado en patrimonio
de una persona
 El contrato
 La herencia
 La prescripción
3).-Adquisición a títulos

ONEROSO
 el adquirente paga un
cierto valor en dinero
bienes o servicios a
cambio del bien
 contratos
 compraventas etc.
GRATUITO
 la donación es el claro
ejemplo el adquirente
recibe un bien sin tener
que sin tener que cubrir
una prestación y este
también puede ser de
carácter universal o
particular



2.- EL CONTRATO
EL CONTRATO COMO FORMA DE TRANSMITIR A TITULO
PARTICULAR ( ES DECIR UN BIEN DETERMINADO), PUEDE SER
ONEROSO ( EL ADQUIRENTE PAGA UN CIERTO VALOR EN DINERO)
O GRATUITO ( LA DONACIÓN EN EL CUAL EL ADQUIRENTE RECIVE
UN BIEN SIN CUBRIR CONTRAPRESTACIÓN EL CONTRATO ES UN
MEDIO EFICAZ PARA TRANSMITIR EL DOMINIO.

LA PROPIEDAD SE TRANSFIERE SI RECURRIR A NINGUNA FORMA
YA QUE ES DIRECTA E INMEDIATA
EN EL DERECHO ROMANO : EL CONTRATO NO ERA UN MEDIO DE
TRANSMITIR PROPIEDAD POR SI SOLO SINO QUE ERA MENESTER
RRECURRIR A UNA FORMA ESPECIAL QUE EN LOS 1ROS TIEMPOS
FUE ( LA MANCIPACIÓN Y LA INJURE CESSIO Y POSTERIORMENTE
LA TRADITIO LA ENTREGA DE LA COSA)

La ley establece una situación jurídica, LA PROPIEDAD se
transmite por contrato y ley, por herencia y ley, por prescripción y
ley. El papel que juega la ley como medio de transmitir la
propiedad ah sido muy discutido, en toda transmisión de
propiedad encontramos o un acto o un hecho jurídico
concurrieron con la ley.
El acto o el hecho jurídico viene a o originar situación jurídica
que ponen en movimiento a la ley para aplicar con respecto a
determinadas o determinada persona.

EN LA ACTUALIDAD:

En la actualidad el código civil reglamenta
 1.-adquisición de un tesoro
 2.- adquisición de animales por caza
 3.- adquisición y otros productos por la pazca.
 4 adquisición de determinadas aguas y que no sean
propiedad de la nación, mediante la captación de las
mismas.

(Art 992c.v)por tesoro se entiende, el deposito oculto de dinero,
alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se
ignore.
(art993cv) el tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio
de su propiedad.
Art998 el tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas
sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a este y
se le quitan los derechos al descubridor.
Cuando se encuentren en terrenos ajenos sean de propiedad
particular o de dominio pública corresponderá la mitad a quien
lo descubre y la otra mitad al dueño del terreno.

 ART(1004)C.V. : el dueño del predio en que exista una
fuente natural o que haya perforado un pozo brotante
tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si estas
pasan de una finca a otra, se considera de utilidad
pública.
De la apropiación de los
animales
 que no tengan marca alguna
 art971)capitulo oí: los animales
y se encuentren en una tierra con dueño se presume que
son de este mientras no se pruebe lo contrario.
 art972 los animales sin marca que se encuentren en
propiedad particular será dueño de quien lo crie, si dos o
mas son dueño de la misma especie mientras no haya
prueba de quien es el animal se reputara propiedad
común.
 Art976/977c.v): el cazador se hace dueño del animal por el
acto de apoderarse de el, es decir se considera capturado
el animal que ah sido muerto por el cazador durante el acto
venatorio y también que esta preso en las redes
Accesión

• art1009todo lo que se une o incorpore natural o
artificialmente a una cosa.
• un medio de adquirir la propiedad mediante la
unión o incorporación de una cosa secundaria.
• El dueño principal adquiere la accesión una cosa
que se reproduce o desintegra mediante un
consumo parcial para dar lugar a otras cosas.
Casos de accesión:

1. Accesión natural: la unión o
incorporación de la cosa sin
intermedio de hombre y por lo tanto
no puede a ver buena o mala fe.
a)aluvión:

acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes
a las riberas de los ríos esto la va formando la corriente en
esas riberas del predio
b) avulsión

cuando las corrientes logran desprender la fracción
reconocible de terrenos y la lleva a un predio
inferior, es decir más haya de la Riviera ( orilla)de los
ríos.
c) Nacimiento de una isla

 La isla se forma por aluvión es decir por el deposito
de facción de tierra, arena etc., que se haga u
acumule en medio del cause haciendo una isla.
 Se forma por avulsión cuando la corriente logra
desprender una facción reconocida de terreno en
medio del cause haciendo.
Estos pertenecerán:

 1.- si la isla se forma en aguas de propiedad de la nación
será del estado.
 2.- si se forma en aguas de propiedad particular.
 Si la isla se forma por aluvión se aplican simbólicamente
los propietarios de los predios colindantes (de donde salió
la tierra tiene derecho a la porción de la isla que queda
en medio del cause.)
 Si se forma por avulsión el propietario del predio sufrido
del desprendimiento puede durante 2 años ejercitar actos
de posesión. ( sino lo reclama quedara sin dueño pero si
le es de utilidad para el predio colindante y lo reclama se
le dará el derecho de apropiarlo)
