Inafectación

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Transcript Inafectación

INAFECTACIONES
Y
EXONERACIONES
DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
Expositora: Doris Muñoz García
1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ
ARTÍCULO 74° (segundo párrafo)
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley.
2
ARTÍCULO 74° - CONSTITUCIÓN
El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
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Aspectos relevantes
Fundamentos de constitucionalidad formal
artículo 74° y numeral 4 del artículo 195° Constitución
Potestad tributaria municipal ejercida por
mandato constitucional
Ley de Tributación Municipal y Ley Orgánica de Municipalidades
Límites constitucionales para la regulación de la
potestad tributaria municipal
Reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva
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POTESTAD TRIBUTARIA
Gobiernos Locales
Ordenanza
Crea,
modifican
o
suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de
éstas con los límites que la ley señala
5
LÍMITES POTESTAD TRIBUTARIA

Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27976

Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación
Municipal,
Decreto
Supremo N° 156-2004-EF
6
ARTÍCULO 70° - LOM
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se
rige por la ley especial y el Código Tributario
en la parte pertinente.
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CÓDIGO TRIBUTARIO
T.U.O.-Decreto Supremo N° 135-99-EF
Norma II del TPCT
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
TASA
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Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972
Artículo 69°
Son rentas municipales:
 Los tributos creados por ley a su favor.
 Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos.
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Norma VIII del Código Tributario
En vía de interpretación no podrá crearse
tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones, ni extenderse las disposiciones
tributarias a personas o supuestos distintos de
los señalados en la ley.
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IMPUESTOS GOBIERNO LOCAL




IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO A LA ALCABALA
IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
NO DEPORTIVOS
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IMPUESTO PREDIAL
Es aquél que grava el valor de los predios
urbanos y rústicos.
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IMPUESTO PREDIAL




GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y
LOCAL
ENTIDADES EDUCATIVAS
ENTIDADES RELIGIOSAS
PENSIONISTAS
13
Inafectación
Están inafectos al pago del Impuesto Predial
los predios de propiedad del gobierno central,
gobiernos regionales y gobiernos locales.
Inciso a) artículo 17 L.T.M.
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ANTECEDENTES NORMATIVOS
NORMA
VIGENCIA
Decreto Ley N° 19654
1/1/1973 a 31/12/1983
Ley N° 23552
Decreto Legislativo N° 776
1/1/1983 a
31/12/1993
1/1/1994 a Actualidad
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Impuesto Predial
Decreto Ley N° 19654
Impuesto al Patrimonio
Predial No Empresarial
Exoneraba a los predios de
propiedad del gobierno
central,
instituciones
públicas descentralizadas,
gobiernos
locales
y
regionales.
Ley N° 23552
Impuesto al Valor del
Patrimonio Predial
No estaban afectos, los
predios de propiedad del
gobierno central, de las
instituciones
públicas
descentralizadas, de los
gobiernos
locales
y
regionales.
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Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal
Decreto Supremo N° 156-2004-EF
(Antes Decreto Legislativo N° 776)
Están inafectos al pago del Impuesto Predial
los predios de propiedad del gobierno central,
gobiernos regionales y gobiernos locales.
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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
N° 0869-4-1999
N° 4804-5-2002
N° 4165-5-2002
N° 4161-5-2002
N° 2453-5-2003
N° 5651-2-2003
N° 3943-4-2004
LA INAFECTACIÓN NO ALCANZA A
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS POR NO SER
PARTE
INTEGRANTE
DEL
GOBIERNO CENTRAL, ENTENDIDO
COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MATRIZ DEL GOBIERNO CENTRAL
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Resoluciones del Tribunal Fiscal
N° 780-2-2000
N° 3944-4-2004
“…en el caso de bienes de propiedad
del Estado entendido en forma
genérica, debe considerarse como
propietario al Gobierno Central, por
lo que le alcanza la inafectación …
establecida en el inciso a) del
artículo 17°, no pudiendo atribuirse
la calidad de responsables del pago
del impuesto a terceros al
encontrarse
identificado
al
propietario y estar inafecto…”
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ENTIDADES
RELIGIOSAS
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Infectación
Entidades Religiosas
Están inafectos los predios de propiedad de:
“Las entidades religiosas, siempre que se
destinen a templos, conventos, monasterios y
museos”
inciso d) del artículo 17° L.T.M.
21
Entidades Religiosas
El beneficio de infectación se pierde
Parcial
USO
Fines
lucrativos
Total
Párrafo final artículo 17° L.T.M.
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Infectación
Entidades Religiosas
Acuerdo entre la Santa Sede y la República
del Perú suscrito el 19 de julio de 1980 y
aprobado por el Decreto Ley N° 23211
Artículo X establece que las jurisdicciones y
comunidades religiosas de la Iglesia Católica
en el Perú continuarán gozando de los
beneficios tributarios otorgados
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ENTIDADES RELIGIOSAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
N° 7858-3-2001
SI EL PREDIO ESTABA DESTINADO A TEMPLO Y
OTROS USOS (ESCUELA Y ESPARCIMIENTO)
DEBE APLICARSE LA INAFECTACIÓN EN LA
PROPORCIÓN DEL ÁREA TOTAL QUE SEA
ATRIBUIDA A TEMPLO
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PREDIO - RESIDENCIA DE
SEMINARISTAS
R.T.F. N° 3632-7-2009
Convento y casa - los inmuebles destinados a
vivienda de sus miembros acreditados,
siempre que su uso se realice bajo las reglas
de autorización, gozan de inafectación.
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INAFECTACIÓN
ENTIDADES
EDUCATIVAS
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ENTIDADES EDUCATIVAS
Artículo 19° de la Constitución
“Las universidades, institutos superiores y
demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan
de inafectación de todo impuesto directo e
indirecto que afecte los bienes, actividades y
servicios propios de su finalidad educativa y
cultural. (...)”
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ENTIDADES EDUCATIVAS
Finalidades educativas
Las universidades
y
Centros educativos
Culturales
inciso h) artículo 17° L.T.M.
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Entidades Educativas
El beneficio de infectación se pierde
Parcial
USO
Fines
lucrativos
Total
Párrafo final artículo 17° L.T.M.
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PREDIO DE PROPIEDAD DE
PROMOTOR
Las instituciones educativas creadas con
anterioridad a la vigencia del Decreto
Legislativo N° 882, así como aquéllas que no
han adoptado alguna de las formas de
organización jurídica, al carecer de personería
jurídica, no pueden adquirir inmuebles, por lo
que la inafectación recaerá en el propietariopromotor.
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CENTRO PRE UNIVERSITARIO
R.T.F. N° 1792-4-2003
Están inafectos los predios de propiedad de
una universidad que son usados como centro
pre universitario.
Las universidades se encuentran facultadas a
crear tales centros para atender ala formación
que requieren los estudios en ellas (artículo
69° de la Ley Universitaria).
31
PREDIO USADO COMO SEDE
ADMINISTRATIVA
R.T.F. N° 5029-2-2004
El predio de propiedad de una universidad
que es usado como sede administrativa,
debido a que las labores administrativas son
fundamentales y necesarias para el normal
desarrollo de las actividades educativas de
cualquier institución.
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PREDIO USADO COMO CENTRO
CULTURAL
R.T.F. N° 7471-4-2004
El predio que funciona como centro cultural,
según consta en su licencia de funcionamiento
goza del beneficio de inafectación
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AGENCIA BANCARIA Y CAFETERÍA
R.T.F. N° 1475-4-2006
El área del predio dedicado al funcionamiento
de una agencia bancaria y a una cafetería
están inafectos al pago del Impuesto Predial.
USO
EN RAZÓN
FINALIDAD
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REQUISITO DE USO
R.T.F. N° 9498-5-2007
Es necesario que en el inmueble se lleven a
cabo las actividades educativas o culturales,
no es suficiente para tener derecho a la
inafectación la licencia de funcionamiento.
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PREDIO EN DESUSO
R.T.F. N° 6619-7-2008
Si un predio no está siendo utilizado por la
universidad, esto es no está siendo destinado
a sus fines educativos, no le corresponderá el
beneficio de inafectación.
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PENSIONISTA
Beneficio de deducción
de 50 UIT de la base imponible
del Impuesto Predial
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PENSIONISTAS
art.19° L.T.M.
Los pensionistas propietarios de un solo
predio, a nombre propio o de la sociedad
conyugal, que esté destinado a vivienda de los
mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido
por la pensión que reciben y ésta no exceda
de 1 UIT mensual, deducirán de la base
imponible del Impuesto Predial, un monto
equivalente a 50 UIT.
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PENSIONISTAS
Se considera que se cumple el requisito de la
única propiedad, cuando además de la
vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines
productivos, comerciales y/o profesionales,
con aprobación de la Municipalidad
respectiva, no afecta la deducción.
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PENSIONISTAS
Goce automático del beneficio
Es aplicable a todo aquel contribuyente que se
encuentre comprendido en el supuesto de la
norma sin necesidad de acto administrativo
que lo conceda, la ley no lo ha establecido
como requisito para su goce.
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PENSIONISTAS
¿DESDE CUÁNDO PROCEDE EL BENEFICIO?
Desde el ejercicio siguiente a aquél en que se
reúnen los requisitos previstos por la norma.
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PREDIO A NOMBRE PROPIO
PENSIONISTA CO-PROPIETARIO
En este caso la deducción se aplicará sobre el
porcentaje que el corresponde del valor del
predio
R.T.F. N° 345-3-1999
R.T.F. N° 348-1-1999
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PREDIO DE PROPIEDAD DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Único heredero
Concurre con otros
herederos (hijos)
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Predio de la sociedad conyugal
Cónyuge supérstite
Único heredero
Se aplica el beneficio de
deducción respecto del
50% de la base imponible
de autoavalúo del predio, y
sobre el 100%, si prueba
ser único(a) propietario(a).
R.T.F. N° 740-5-2000
Cónyuge supérstite
Concurre con otros herederos
Se aplica el beneficio de
deducción respecto del 50%
de la base imponible de
autoavalúo del predio, así
como de aquel porcentaje
que le corresponde de la
masa hereditaria.
R.T.F. N° 348-1-1999
44
SEPARACIÓN PATRIMONIAL
Al producirse la separación de patrimonios, si
el predio respecto del cual se reconoció la
aplicación del beneficio de deducción es
transferido a uno de los cónyuges que no
tenía la condición de pensionista, se pierde el
derecho a gozar del beneficio.
R.T.F. N° 2881-3-2002
45
Predio destinado a vivienda
Las ausencias temporales no demuestran que
no habite en el predio.
46
Predio destinado a vivienda
Ocupación parcial del predio por terceros
Ocupado por familiar
No hay cesión total
R.T.F. N° 054-1-2001
Parte del predio
arrendado
Puede ser conducido
pensionista- tercero
uso es parcial
R.T.F. N° 893-1-2001
47
USO DEL PREDIO
PARCIAL COMERCIO
VIVIENDA
USO
MAYOR PARTE
COMERCIO
48
PROPIEDAD ÚNICA
NO SE DESVIRTÚA EL REQUISITO DE ÚNICA
PROPIEDAD CUANDO:
PREDIO (apartamento)
+ DEPÓSITO
+ ESTACIONAMIENTO
+TENDAL
49
Predios sin independización
registral
Municipalidad constató que existían dos
unidades prediales según verificación física y
fichas catastrales
R.T.F. N° 3388-4-2002
50
INAFECTACION
IMPUESTO
DE
ALCABALA
51
ALCABALA
“Es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio”
Art. 21° de la L.T.M.
52
No está afecta
La primera venta de inmuebles que realizan las
empresas constructoras, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno (art. 22° L.T.M.)
El tramo comprendido por las primeras 10 UIT
del valor del inmueble, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo precedente (art. 25° L.T.M.)
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Están inafectas las siguientes transferencias:
 Los anticipos de legítimas
 La resolución del contrato de transferencia
que se produzca antes de la cancelación del
precio
 Las producidas por la división y partición de
la masa hereditaria, de gananciales o de
condóminos originarios
 Las de alícuotas entre herederos o de
condóminos originarios
Artículo 27° L.T.M.
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Está inafecta la adquisición
realizada
El Gobierno Central, las Regiones y las
Municipalidades.
Los Gobiernos extranjeros y organismos
internacionales.
Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
Universidades y centros educativos, conforme
a la Constitución.
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INAFECTACION
IMPUESTO
AL
PATRIMONIO VEHICULAR
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Impuesto al Patrimonio Vehicular
GRAVA
Automóviles
Camionetas
Station Wagons
Camiones
Buses
Omnibuses
Antiguedad
No mayor
a tres años
(fecha de inscripción)
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Vehículos Inafectos
El Gobierno Central,
las Regiones y las
Municipalidades
Inciso a) artículo 37° L.T.M.
No alcanza a
Organismos Públicos
Descentralizados
R.T.F. N° 3156-3-2002
R.T.F. N° 6440-1-2004
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Vehículos Inafectos
Los Gobiernos
extranjeros y
organismos
internacionales
Inciso b) artículo 37° L.T.M.
No alcanza a los
vehículos de
propiedad de sus
miembros
R.T.F. N° 744-4-1995
59
Vehículos Inafectos
Entidades religiosas
Inciso c) artículo 37° L.T.M.
Cualquiera sea su culto
y forma de
organización
R.T.F. N° 846-3-98
60
Vehículos Inafectos
Los vehículos de
propiedad de las
personas
jurídicas
que no formen parte
de su activo fijo
Inciso f) Art. 37° L.T.M.
Los vehículos
destinados a la
venta
R.T.F N° 37-4-99
61
Vehículos Inafectos
Vehículos nuevos
de pasajeros no
mayor de tres (3)
años
Autorizados para
prestar servicio de
transporte público
masivo, vigente por el
tiempo de la
autorización
Inciso g) artículo 37° L.T.M.
62
A tener en cuenta
Año desde el cual
se computa antigüedad
Fabricación
Autorización
Vehículo
Fecha
1 de enero
63
GRACIAS
64